Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 10/6/2009

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura.

Orden de 7 de mayo de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de concesion de subvenciones por la empresa pública de gestión de programas culturales, en el año 2009, para actividades de fomento de la lectura.

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De conformidad con lo establecido en la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el título VIII de las Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, en lo que no se oponga a los preceptos básicos de la Ley y el Reglamento estatales antes citados, así como en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, la Ley 11/2007, de 22 julio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), durante los últimos años se han dictado diversas Ordenes reguladoras de las bases para la concesión de subvenciones para proyectos, actuaciones y, en general, actividades relacionadas con el ámbito de competencias que a la Consejería de Cultura corresponden conforme al Decreto 123/2008, de 29 de abril, por el que se aprueba su estructura orgánica. Con todo, además de las actividades subvencionadas a través de las citadas Ordenes, hay actividades desarrolladas por entidades públicas y privadas de Andalucía, cuyo fomento carece de amparo en las mencionadas disposiciones, considerándose por este Organo que se trata de actividades de indudable interés cultural, claramente conectadas con los intereses generales a que sirven las competencias atribuidas a la Consejería de Cultura y que por ello deben ser fomentadas.

El Plan Estratégico para la Cultura en Andalucía (PECA), aprobado mediante acuerdo del Consejo del Gobierno de 13 de noviembre de 2007, recoge entre sus objetivos específicos el fomento del libro y la lectura como instrumento para el desarrollo integral de la persona, y promueve las ayudas al fomento de la lectura.

Las medidas de apoyo serán ejecutadas a través de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, entidad de derecho público adscrita a la Consejería de Cultura, que tiene encomendadas en su objeto social, de conformidad con el Decreto 46/1993, de 20 de abril, la organización y gestión de programas y producciones culturales en materia de difusión del patrimonio histórico, las artes plásticas y las letras, así como impulsar las iniciativas públicas y privadas en relación a las materias sectoriales de la Consejería de Cultura. Igualmente, el artículo 4.d) del citado Reglamento General incluye dentro de ese objeto social la organización y gestión de programas en materia del libro, y producciones editoriales, así como su difusión y distribución.

A tal efecto, mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras de las medidas de apoyo a la investigación sobre la lectura en el ámbito de la comunidad autónoma de Andalucía, para la que se establece el procedimiento ordinario de concesión en régimen de concurrencia competitiva, delegándose en la persona titular de la Dirección Gerencia de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales la competencia para conceder las subvenciones, de acuerdo con el ámbito de las actividades descrito, lo que redundará en una mayor eficacia en la gestión de estas líneas de ayuda, al propio tiempo que permitirá agilizar el procedimiento de concesión.

Por lo expuesto, de conformidad con los principios establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al amparo de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía vengo a aprobar las siguientes, BASES REGULADORAS Primera. Objeto, ámbito de aplicación y régimen jurídico.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la convocatoria, que se efectúa mediante la presente Orden, de subvenciones en el año 2009, para la ejecución de proyectos que, de forma directa, contemplen actividades que contribuyan al fomento y animación del hábito lector y por tanto, a la mejora de los índices de lectura de libros de creación literaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Esta convocatoria incentivará especialmente el desarrollo de proyectos de animación lectora que tengan como objetivo la difusión de la obra de Antonio Machado y/o de José Antonio Muñoz Rojas y/o la promoción de la lectura en los jóvenes de 14 a 30 años.

La presente disposición será de aplicación a toda disposición dineraria que, con cargo a los presupuestos de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales para el año 2009, se efectúe para la realización acciones de ayuda para proyectos de fomento a la lectura.

2. Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 2009, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, así como por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Segunda. Conceptos subvencionables.

Las ayudas reguladas por la presente Orden podrán ser de dos tipos, una de carácter general y otra de carácter específico: 1. General: La ayuda genérica consistirá en la entrega de un lote de libros que la entidad solicitante elegirá entre los títulos de una lista que el Centro Andaluz de las Letras facilitará previa petición por correo electrónico a la dirección cal.epgpc@juntadeandalucia.

es. El valor máximo de este lote será de 2.400 euros.

2. Específica: Siempre que resulte justificado atendiendo a la calidad y la adecuación a la finalidad de la convocatoria de los proyectos presentados, la Comisión de Valoración podrá proponer, previa petición del solicitante, la materialización de la ayuda mediante el ingreso, en la cuenta bancaria que se indique, de una cantidad máxima de 2.400 euros, destinados a la ejecución del proyecto presentado.

Tercera. Gastos subvencionables.

Se considerarán gastos subvencionables aquéllos que de manera indubitada responden a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo de ejecución que establezca en la resolución de concesión.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

Los tributos relacionados con la actividad subvencionada, son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente.

Cuarta. Financiación y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas se financiarán con cargo a los créditos del presupuesto de explotación y capital de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales para 2009, con un importe máximo asignado de 150.000,00 euros.

2. El importe de las ayudas concedidas se fijará en la resolución que se dicte, con un el límite máximo por beneficiario y convocatoria de 2.400 euros.

3. La concesión de las ayudas estará limitada por las disponibilidades financieras asignadas.

4. Las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Quinta. Personas Beneficiarias.

1. Podrá concurrir a esta convocatoria de ayudas los Ayuntamientos y demás administraciones públicas de carácter local de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los centros docentes, así como cualquier persona jurídica, sin ánimo de lucro (fundaciones, centros docentes, asociaciones de carácter social o cultural) que tenga su sede en Andalucía y que vaya a desarrollar íntegramente en dicha comunidad autónoma el proyecto para el que se solicita la ayuda.

Cuando el beneficiario sea un persona jurídica, los miembros asociados del primero que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la condición de beneficiarios.

Asimismo, y con el objeto de fomentar la cooperación de las diversas instancias de un mismo ámbito territorial implicadas en el fomento de la lectura, podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica pueda llevar a cabo el proyecto para el que se solicita la ayuda.

Cuando se trate de agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica, deberá presentarse el Anexo IV debidamente cumplimentado al objeto de hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos que tendrán igualmente la condición de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias, en concreto la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía y la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de los Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como tener deudas en período ejecutivo por cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción correspondiente.

j) Las fundaciones no podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden cuando no hayan cumplido con la obligación de presentar las cuentas al Protectorado en el plazo establecido para ello, de acuerdo con la legislación reguladora de las fundaciones, o no haber adaptado sus Estatutos según lo establecido en la disposición transitoria primera 3 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sexta. Procedimiento de concesión.

1. La concesión de las subvenciones se realizará, de conformidad con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva.

2. La competencia para conceder las subvenciones, corresponderá, por delegación de la Consejera de Cultura, a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.

Así mismo, corresponderá a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, por Delegación de la Consejera de Cultura, resolver los recursos de reposición que, en su caso, se interpongan contra los actos que dicten en el ejercicio de las competencias que les correspondan con arreglo a lo dispuesto en la presente Orden.

Séptima. Solicitud, plazo, lugar de presentación y normas generales sobre la documentación.

1. La solicitud, dirigida a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, deberá cumplimentarse conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden, y estará suscrita por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante .

2. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de los plazos establecidos, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El solicitante podrá, por su cuenta y riesgo, iniciar la actividad para la que se solicita la ayuda, sin que en ningún caso, la presentación de la solicitud o la inclusión del proyecto en la propuesta de resolución provisional generen ningún tipo de derecho para el solicitante.

3. Presentación de solicitudes.

3.1. Presentación telemática: De conformidad con lo dispuesto por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, las solicitudes se podrán presentar en el Registro Telemático Unico de la Administración de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica http://www.andaluciajunta.es al que se puede acceder desde el portal del ciudadano www.andaluciajunta.

es, así como en la página web de la Consejería de Cultura, en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/cultura.

Los requisitos y alcance de este Registro son los establecidos en el artículo 9 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación electrónica de procedimientos por medios electrónicos (Internet).

Las solicitudes presentadas en el Registro Telemático Unico producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La solicitud por medios electrónicos, así como la cumplimentación de otros trámites o actuaciones del procedimiento por estos medios, requerirá que se cumplan los requisitos de la base décima de la presente Orden.

El Registro Telemático Unico emitirá automáticamente un recibo electrónico de la presentación telemática de la solicitud o de otros escritos o documentos electrónicos que presente la persona interesada, de forma que ésta tenga constancia de que la comunicación ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente, tal como indica el Decreto 183/2003, de 24 de junio, en su artículo 9.5. Asimismo, siempre que se practique una notificación telemática, ésta deberá tener su correspondiente asiento de salida en el Registro.

3.2. Presentación en las oficinas de la Administración.

Las solicitudes se presentarán preferentemente en la sede de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales (Pacto Andaluz por el Libro) sita en la calle Císter, 14-3.º E, 29015, Málaga, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Quienes presenten su solicitud en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura, así como quienes utilicen para la presentación de las solicitudes algunas de las vías establecidas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberán simultáneamente comunicarlo a Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales (Pacto Andaluz por el Libro) mediante fax (951 308 184) o telegrama dentro del plazo establecido.

Las personas interesadas podrán consultar la normativa y obtener los formularios para la solicitud de estas ayudas vía internet, en la siguiente dirección: www.epgpc.es.

4. La solicitud, que deberá cumplimentarse en todos sus apartados, incluidas las declaraciones responsables, se acompañará de la documentación que se determina en los apartados siguientes, que podrá ser presentada en soporte electrónico en los casos que dichos apartados establecen y que deberá presentarse en soporte papel en los casos que en los mismos se precisa, sin perjuicio de las opciones que para determinados supuestos se señalan.

La documentación que se presente en soporte papel, deberá presentarse en documento original o mediante copia autenticada del citado documento original. El cotejo de documentos podrá realizarse en los registros de los órganos administrativos a que se dirijan las solicitudes, así como en cualquiera de los registros a que se refiere la letra b) del apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

La documentación que se presente en soporte electrónico deberá firmarse electrónicamente. Respecto de esta documentación el órgano instructor del procedimiento podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas, y excepcionalmente ante su imposibilidad, requerir a los solicitantes la exhibición del documento o información original.

La aportación de tales copias implica la autorización a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales para que se acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

5. La documentación que, conforme a lo dispuesto en la presente Orden, no sea obligatorio acompañar junto con la solicitud, se aportará antes de que se formule la propuesta de resolución definitiva, cuando el interesado sea requerido al efecto por el órgano instructor del procedimiento.

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, la presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en esta convocatoria.

Octava. Documentación.

Las solicitudes se presentaran acompañadas de la siguiente documentación, bien en original, bien en copias debidamente autenticadas: 1. Una declaración responsable de que la persona solicitante reúne los requisitos exigidos por esta Orden para ser beneficiaria. Dicha declaración, ajustada al modelo del Anexo I, eximirá a los interesados de la presentación junto con la solicitud de la documentación que a continuación se relaciona, acreditativa de los siguientes extremos:

a) CIF de la entidad solicitante.

b) Documento de alta en el IAE y último recibo, en su caso.

c) DNI de la persona física representante del solicitante así como acreditación de la representación en la que dice actuar.

d) Tarjeta de Identificación Fiscal.

e) Escritura de constitución y/o modificación inscrita en el Registro correspondiente y Estatutos de la sociedad, asociación o fundación.

f) Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta corriente.

La citada documentación deberá presentarse de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 de la base séptima de la presente Orden. No obstante, los documentos indicados en las letras a), c) y d), no será necesario acompañarlos con la solicitud, cuando los datos a que se refieren obren en poder de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, de conformidad con lo dispuesto por el art. el 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. En este caso se deberá presentar la solicitud con el apartado séptimo de la misma debidamente cumplimentado.

Además, el documento de la letra c) DNI o NIE de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, podrá no aportarse siempre que dichas personas autoricen, cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud, al órgano instructor del procedimiento para comprobar sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad.

2. Declaración responsable del solicitante, ajustada al modelo Anexo a la solicitud, de no incurrir en ninguna de las circunstancias previstas como supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario establecidas en la base quinta de la presente Orden.

3. Declaración responsable del solicitante, ajustada al modelo Anexo a la solicitud, relativa a otras subvenciones o ayudas solicitadas y/o concedidas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con expresión, en su caso, de la entidad concedente y del importe.

4. Memoria, según el formato del Anexo II, en la que se detallará el proyecto para la que se solicita la ayuda, así como las fechas y lugares donde se llevará a cabo; este proyecto deberá tener prevista su ejecución con posterioridad al momento de cursarse la solicitud y dentro del ejercicio en el que se concede la ayuda, salvo autorización por escrito en contrario. Esta memoria se deberá remitir por correo electrónico, junto con el Anexo III, a la misma dirección que éste.

5. Relación de títulos de los libros con los que desearía que se materializase la ayuda, según el listado del Anexo III (solicitado previamente por correo electrónico a la dirección facilitada de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales "Pacto Andaluz por el Libro"). Esta relación de títulos deberá ajustarse al modelo facilitado y ha de ser remitida mediante correo electrónico a esta misma dirección.

6. Presupuesto económico detallado del proyecto.

7. En el supuesto de que el solicitante sea una agrupación de personas jurídicas, deberá aportase el nombramiento del representante, apoderamiento del mismo y declaración sobre los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos (Anexo IV).

Cuando la solicitud sea presentada telemáticamente, la documentación en soportes CD, DVD o similares, deberá presentarse, dentro de los períodos señalados en la Base séptima, acompañando a escrito en soporte papel presentado a tal efecto en los lugares determinados en la Base séptima 3.2.

No serán admitidas a trámite aquellas solicitudes que no vengan acompañadas de la correspondiente memoria de la actividad a desarrollar, cumplimentada de conformidad con lo establecido en la presente Orden, resolviéndose en su caso la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Novena. Tramitación electrónica.

1. Para que la solicitud pueda presentarse por medios electrónicos, así como para poder cumplimentar otros trámites o actuaciones del procedimiento por estos medios, las personas interesadas deberán disponer del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, o de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada, expedida por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o por otra entidad prestadora del servicio de certificación y expedición de firma electrónica avanzada, en los términos establecidos en el artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

Las entidades prestadoras del servicio a que se refiere el párrafo anterior, reconocidas por la Junta de Andalucía, figuran en una relación actualizada, publicada en la página web de la Consejería competente en materia de administración electrónica de la Junta de Andalucía.

2. Para que las notificaciones y comunicaciones administrativas, que deban cursarse en el procedimiento de concesión de subvenciones, puedan llevarse a cabo mediante medios o soportes informáticos y electrónicos, será preciso que la persona interesada haya señalado o consentido expresamente dicho medio de notificación como preferente. Esta manifestación podrá contenerse en la solicitud de subvención o en posterior escrito, electrónico o en soporte papel, dirigido al órgano competente para resolver. En dicho escrito las personas interesadas deberán autorizar su suscripción al sistema de notificaciones telemáticas de la Junta de Andalucía, @Notifica, que les facilitará una dirección de correo electrónico segura.

3. Siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los anteriores apartados, las personas interesadas podrán ejercer los siguientes derechos:

a) Elegir, en cualquier momento del procedimiento, que las notificaciones y comunicaciones que se le hayan de cursar en el procedimiento regulado en la presente Orden se practiquen por medios electrónicos.

b) Revocar, en cualquier estado del procedimiento de concesión, su consentimiento para que las notificaciones y comunicaciones que hayan de practicársele en el procedimiento dejen de efectuarse por medios electrónicos, a cuyo efecto deberá comunicarlo al órgano competente para resolver señalando una nueva dirección donde practicar dichos actos.

c) Obtener información por vía telemática sobre el estado de tramitación del procedimiento de concesión de subvenciones a través de la dirección electrónica www.juntadeandalucia.es.

d) Practicar, una vez iniciado un procedimiento bajo un concreto sistema, actuaciones o trámites a través de otro distinto.

En todo caso, en el momento de la aportación de documentos o datos en los registros, deberá indicarse expresamente si la solicitud o alguno de los trámites del procedimiento se han efectuado en forma electrónica.

Décima. Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Esta resolución se notificará al interesado en la forma dispuesta en la base decimoprimera de la presente Orden.

Decimoprimera. Notificación.

Todas las notificaciones se realizarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La práctica de dicha notificación se realizará en el lugar que los interesados hayan indicado, a tal efecto, en su solicitud.

Decimosegunda. Comisión de Valoración y proceso de selección.

1. La selección de las ayudas y la propuesta de resolución de la convocatoria será realizada por una Comisión de Valoración presidida por la Directora General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental, e integrada por:

- El Director del Centro Andaluz de las Letras o persona en quien delegue.

- El Coordinador General del Centro Andaluz de las Letras.

- Tres técnicos especialistas designados por el Centro Andaluz de las Letras.

- El Gerente del Centro Andaluz de las Letras, quien actuará como Secretario.

La Comisión de Valoración actuará con pleno respeto de los criterios de igualdad, transparencia y no discriminación, ponderando la adecuación de la actividad al logro perseguido. Sus miembros declararán no tener relación alguna con los solicitantes ni, en su caso, con los partícipes de las personas jurídicas solicitantes.

La composición de la Comisión de Valoración deberá respetar una representación equilibrada de hombres y mujeres en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

La Comisión tendrá facultades para resolver cuantas dudas surjan en la interpretación de estas bases, y podrán requerir a los solicitantes, en cualquier momento de la fase de valoración, cuantos datos y acreditaciones juzguen precisos para valorar y completar aquéllos que se deduzcan de la documentación aportada.

La Comisión se regirá, en lo no previsto por estas bases, por lo establecido en la Sección primera del capítulo segundo del Título IV de la mencionada Ley 9/2007, de 22 de octubre y el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Criterios de valoración.

La Comisión de valoración tendrá en cuenta para la selección de los proyectos los siguientes criterios, con la puntuación asignada para cada uno de ellos:

a) La cantidad y el tipo de población destinataria potencial de las actividades del proyecto, con especial incidencia en colectivos con bajos índices lectores o socialmente desfavorecidos.

Hasta un máximo de 20 puntos.

b) La calidad técnica en la formulación del proyecto, en el desarrollo previsto de sus actividades y en la evaluación de sus resultados. Hasta un máximo de 20 puntos.

c) La duración y continuidad en el tiempo de las actuaciones previstas. Hasta un máximo de 20 puntos.

d) La colaboración en el desarrollo de las actividades de diversos agentes mediadores del libro y la lectura: bibliotecarios, enseñantes, padres y madres, escritores, editores, libreros y otros agentes sociales y culturales. Hasta un máximo de 20 puntos.

e) La experiencia de la entidad solicitante y de la/s entidades colaboradora/s en el diseño y realización de forma autónoma de otros proyectos o programas de fomento de la lectura. Hasta un máximo de 10 puntos.

f) La presentación de proyectos dirigidos a difundir la obra de Antonio Machado y/o José Antonio Muñoz Rojas entre la población andaluza y/o a promocionar la lectura en los jóvenes de 14 a 30 años. Hasta un máximo de 10 puntos.

3. Instrucción del procedimiento.

1. Los Servicios Jurídicos de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales actuarán como el órgano instructor del procedimiento.

2. La Comisión de Valoración emitirá informe en el que se concreten los resultados de las evaluaciones realizadas.

En base a este informe, se emitirá propuesta de resolución provisional que el órgano instructor formulará al órgano concedente.

La propuesta de resolución provisional se realizará en función del orden de prioridad resultante de la valoración realizada.

Asimismo, se podrá incluir en una lista de reserva, por su respectivo orden, a los tres proyectos de investigación que hayan quedado valorados con las mayores puntuaciones, de los que no se incluyan como adjudicatarios en la propuesta de resolución, para el caso que no llegaran a adjudicarse definitivamente las ayudas propuestas.

La Comisión podrá proponer declarar desierto el procedimiento de selección cuando ninguno de los proyectos presentados reúna al menos 30 puntos, atendiendo los criterios de valoración establecidos.

3. Una vez formulada la propuesta de resolución provisional, se concederá a los interesados trámite de audiencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, teniendo en cuenta se podrá prescindir de aquél en los términos del apartado 4 del citado artículo.

4. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva.

Decimotercera. Reformulación de Solicitudes.

Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior a la cantidad solicitada por el beneficiario, se podrá instar al mismo a la reformulación de su solicitud, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

A los beneficiarios provisionales que se encuentren en estas circunstancias, se les notificará para que en el plazo máximo de 10 días reformulen su solicitud. En caso de no presentarse escrito de reformulación en el plazo máximo indicado, se mantendrá el contenido de la solitud inicial, adquiriendo la propuesta de resolución carácter definitivo.

Una vez que la solicitud reformulada merezca la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá todo lo actuado al órgano competente para que dicte resolución.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Decimocuarta. Resolución de la concesión.

1. La resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales que ponga fin al procedimiento, habrá de tener el siguiente contenido: - El beneficiario o beneficiarios de la ayuda.

- La actividad a realizar.

- El plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

- La cuantía de la subvención concedida, con expresión del porcentaje que supone respecto del presupuesto aceptado.

- La forma y secuencia del pago.

- Plazo y forma de justificación.

La resolución hará constar que es contraria a la estimación de las restantes solicitudes presentadas.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

Todas las resoluciones serán notificadas conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

De conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

La resolución que se dicte será definitiva en la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su fecha de notificación. Así mismo, dicha resolución podrá ser recurrida de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La resolución será notificada a los interesados en la forma que dispone la base reguladora decimoprimera de la presente Orden.

2. La resolución de concesión requerirá la aceptación expresa del beneficiario, que deberá remitirla por escrito a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales (Agencia Andaluza para el Desarrollo del Flamenco) en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de la resolución (Anexo III). De la aceptación quedará constancia en el expediente.

Si transcurrido dicho plazo no se hubieran formulado dicha aceptación, la resolución perderá su eficacia acordándose su archivo con notificación al interesado.

Decimoquinta. Modificación de la resolución.

1. Toda modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las medidas de apoyo y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

En particular, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de la resolución.

a) Que, por circunstancias ajenas a la voluntad del beneficiario, se haya producido una alteración de las condiciones inicialmente valoradas por el órgano instructor para realizar la propuesta de resolución y la correspondiente resolución de concesión.

b) En casos justificados de carácter singular, a petición motivada del interesado y previo informe del órgano instructor, se podrá conceder una prórroga para la ampliación de los plazos máximos de realización de la actividad subvencionada.

La solicitud de prórroga, que deberá estar suficientemente justificada, se presentará de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la fecha en que finalice el plazo inicial de ejecución, preferentemente en los lugares a los que se refiere el apartado quinto de la presente Orden.

2. En ningún caso la ampliación del plazo de ejecución podrá suponer una modificación o variación de la finalidad de la ayuda inicialmente concedida.

3. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención será adoptada por la Dirección Gerencia de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañen los informes pertinentes y, en su caso, la solicitud o alegaciones del interesado.

Decimosexta. Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las obligaciones establecidas en el resto de las bases de la presente Orden, los beneficiarios quedan obligados a:

a) Realizar la actividad para la que se ha concedido la subvención de acuerdo con las condiciones y los términos fijados en la resolución de concesión.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto españoles como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las citadas actuaciones.

d) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

e) Comunicar al órgano concedente la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo por cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Esta circunstancia deberá acreditarse igualmente con carácter previo a la realización de cualquier pago de la ayuda concedida.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos a que se refiere en la Base decimonovena de la presente Orden.

j) Comunicar al órgano concedente el cambio del domicilio del beneficiario durante el período en el que reglamentariamente la subvención es susceptible de control.

k) Comunicar por escrito al órgano concedente cualquier alteración en lo relativo al presupuesto, finalidad, tiempo o lugar o cualquiera otra de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o ayuda.

l) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

m) Hacer constar la concesión de la ayuda en cualquier publicidad que se realice sobre la actividad propuesta, así como en las publicaciones y productos finales resultantes del desarrollo del proyecto, mediante el texto: "Es una colaboración de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía realizada a través de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales / Pacto Andaluz por el Libro, junto a los logotipos de estas instituciones, acreditando su cumplimiento mediante el envío de al menos una copia de cada uno de los elementos utilizados (folletos, carteles, etc.) a la dirección de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales / Pacto Andaluz por el Libro.

Decimoséptima. Forma de pago de la ayuda.

Modalidad General: El pago de la ayuda se materializará mediante la entrega del lote de libros elegidos. El valor máximo de este lote será de 2.400 euros Modalidad Excepcional: En el supuesto de que la ayuda se materialice como ingreso de una cantidad, la cuantía concedida se repartirá en dos pagos: - Un primer pago anticipado del 50%, tras la notificación de la resolución de concesión y previa aceptación de la ayuda concedida.

- Un segundo pago del 50% una vez realizado el proyecto de conformidad a los requisitos establecidos y previa justificación del total del gasto de la actividad.

2. No podrá proponerse el pago de la ayuda a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma subvenciones concedidas con anterioridad por la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.

3. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida, aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

4. Previamente al pago de la ayuda deberá presentarse acreditación de estar al corriente de las obligaciones fiscales y de no ser deudor por cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como estar al corriente de las obligaciones fiscales frente al Estado y de las de Seguridad Social.

Decimoctava. Justificación de las subvenciones.

Con independencia de la modalidad en que se materialice la ayuda, el beneficiario de la misma debe remitir al domicilio de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales (Pacto Andaluz por el Libro) un justificante de la recepción de dicha ayuda, según el modelo del Anexo V.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

La cuenta justificativa deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

3. La justificación final se realizará en el plazo de tres meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de ejecución establecido expresamente en la resolución de concesión, debiendo presentar los siguientes documentos:

a) Cuestionario de evaluación, según el modelo del Anexo VI, junto a una declaración jurada o declaración responsable de realización del proyecto.

b) Justificación de la totalidad de los gastos de la actividad.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, siempre que estuviesen relacionados con la actividad subvencionada y previstos en el presupuesto incluido en el proyecto. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas mediante declaración jurada.

4. Cuando se pretendiere por el interesado la devolución de los originales de los documentos justificativos de la aplicación de la subvención concedida, el órgano instructor del procedimiento cotejará las copias con los originales, en los que se estampará el sello del mismo y por el mismo órgano se extenderá diligencia para hacer constar que los documentos han servido como justificantes de la subvención concedida por el concepto que en cada caso corresponda, y en el procedimiento de concesión de subvenciones tramitado al amparo de la presente Orden.

Decimonovena. Incumplimientos y reintegro.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta convocatoria podrá originar la pérdida total o parcial de la subvención concedida pudiéndose exigir la devolución de la cuantía concedida, en parte o en su totalidad, así como de las cantidades correspondientes al interés de demora desde el momento del pago, con responsabilidad subsidiaria en la devolución de las cantidades por parte de los administradores de las personas jurídicas que resulten beneficiarios.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la bese decimosexta de la presente Orden, así como los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y dará lugar al reintegro de la cuantía concedida, en parte o en su totalidad, así como de las cantidades correspondientes al interés de demora aplicable desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de conformidad con lo establecido en artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar se determinará por el órgano concedente atendiendo a los siguientes criterios de gradación:

a) Valoración del grado de cumplimiento de los objetivos planteados en la solicitud de subvención.

b) Porcentaje de ejecución del presupuesto aceptado, admitiéndose una desviación del mismo, en más o en menos del 10%.

c) Valoración de la causa por la que se produce el reintegro.

El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la Ley General de Subvenciones Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/1983, de 19 de julio. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.

Los órganos competentes para la concesión de las subvenciones lo son también para la tramitación y resolución, en su caso, del correspondiente expediente de reintegro.

Vigésima. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiaros de estas Ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones, que establece al título IV de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto.

Vigésimo primera. Publicidad.

La resolución comprensiva de los beneficiarios de las ayudas se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Vigésimo segunda. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que se hace público para su conocimiento general.

Sevilla, 7 de mayo de 2009

ROSARIO TORRES RUIZ

Consejera de Cultura

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