Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 11/06/2009

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Consejería de La Presidencia

Orden de 1 de junio de 2009, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el ámbito de esta Consejería en la provincia de Sevilla.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Encontrándose vacantes puestos de trabajo en el ámbito de esta Consejería en la provincia de Sevilla, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y de conformidad con el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, y la Orden de 7 de noviembre de 2006, relativa a la ejecución de la sentencia 370/2006, de 10 de julio de 2006, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Granada, Sección Primera, en el recurso contencioso-administrativo 168/2005, y en uso de la competencia atribuida a esta Consejería de la Presidencia por el artículo 43 del citado Decreto,

DISPONGO

Artículo 1. Convocar para su provisión mediante concurso de méritos los puestos de trabajo actualmente vacantes en el ámbito de esta Consejería en la provincia de Sevilla, que se relacionan en el Anexo I-A, puestos de estructura, y I-B, puestos base de la presente Orden, con los requisitos que para cada puesto se especifican de conformidad con lo establecido en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 2. Designar a los miembros de la Comisión de Valoración, relacionados en el Anexo II, conforme a lo dispuesto en la Base Décima de la convocatoria.

Artículo 3. Aprobar las Bases que regirán la convocatoria, contenidas en el Anexo III, así como los modelos oficiales siguientes: solicitud de participación (Anexo IV), petición de puesto de estructura y autobaremo (Anexo V), petición de puesto base y autobaremo (Anexo VI), relación de puestos de trabajo de convocatorias simultáneas solicitados por orden de preferencia (Anexo VII) y solicitud de corrección/actualización de datos registrales (Anexo VIII).

Artículo 4. Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8.2.a), 14.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante este mismo órgano, de conformidad con el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición Transitoria Única. Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo.

1. Si durante la tramitación del procedimiento de provisión se produce la aprobación de una modificación de la Relación de Puestos de Trabajo que conlleve el cambio de la adscripción orgánica de alguno de los puestos de trabajo convocados en la presente Orden, el Anexo I se entenderá modificado en el sentido que a continuación se señala:

a) Si el cambio implica que se adscriban a otra Consejería puestos de trabajo cuya provisión ha sido convocada por esta Consejería, el Anexo I de la presente Orden se entenderá modificado en el sentido de quedar dichos puestos excluidos de él.

b) Si el cambio implica que se adscriben a esta Consejería puestos de trabajo cuya provisión ha sido convocada por otra Consejería, el Anexo I de la presente Orden se entenderá modificado en el sentido de quedar dichos puestos incluidos en él.

c) Si el cambio implica una modificación en la adscripción orgánica de los puestos convocados por esta Consejería, el Anexo I de la presente Orden se entenderá modificado en el sentido de quedar dichos puestos adscritos al Centro Directivo de destino.

2. En todos los casos establecidos en el número anterior, la adjudicación de los puestos de trabajo la realizará el órgano al que le corresponda la competencia con arreglo a lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 2/2002, de 9 de enero.

Sevilla, 1 de junio de 2009

ANTONIO ÁVILA CANO

Consejero de la Presidencia

ANEXO II

COMISIÓN DE VALORACIÓN

Presidente/Presidenta:

Don José Manuel Dastis Adame

Presidente suplente/Presidenta suplente:

Doña María Luisa Quesada Pérez.

Vocales:

Don Guillermo Rodrigo Vila.

Doña María Ángeles Arranz Alonso.

Doña Silvia Montserrat Casquero Ramírez.

Doña Margarita Jiménez Márquez.

Don Sergio Abril Tarifa.

Don Javier Visus Arbesu.

Vocales Suplentes:

Don Enrique Encina Encina.

Don Alberto Morillas Fernández.

Doña Eulalia Verdugo López.

Don Fernando Fort Gallego.

Don Eugenio Díaz Rodríguez.

Don Amador Martínez Herrera.

Vocal Secretario/Vocal Secretaria:

Doña Rosa Amparo Molina Garrigos.

Vocal Secretario Suplente/Vocal Secretaria Suplente:

Doña Gema Villamor Campos.

ANEXO III

BASES REGULADORAS DE CONCURSO DE MÉRITOS

Primera. Norma General.

A los efectos previstos en los artículos 45.1 y 46.7 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, se consideran simultáneas las siguientes convocatorias:

- Presidencia.

- Gobernación.

- Economía y Hacienda.

- Educación.

- Justicia y Administración Pública.

- Innovación, Ciencia y Empresa.

- Obras Públicas y Transportes.

- Empleo.

- Salud.

- Agricultura y Pesca.

- Vivienda y Ordenación del Territorio.

- Turismo, Comercio y Deporte.

- Igualdad y Bienestar Social.

- Cultura.

- Medio Ambiente.

- Consejo Audiovisual de Andalucía.

- Delegación Provincial de la Consejería de Justicia y Administración Pública de Almería.

- Delegación Provincial de la Consejería de Justicia y Administración Pública de Cádiz.

- Delegación Provincial de la Consejería de Justicia y Administración Pública de Córdoba.

- Delegación Provincial de la Consejería de Justicia y Administración Pública de Granada.

- Delegación Provincial de la Consejería de Justicia y Administración Pública de Huelva.

- Delegación Provincial de la Consejería de Justicia y Administración Pública de Jaén.

- Delegación Provincial de la Consejería de Justicia y Administración Pública de Málaga.

Segunda. Participantes y requisitos para la participación.

1. Personal Funcionario de carrera de la Junta de Andalucía.

1.1. Podrá participar en el presente concurso el personal funcionario de carrera de la Administración General de la Junta de Andalucía, cualquiera que sea su situación administrativa siempre que reúna, alegue y acredite, en su caso, los requisitos mínimos exigidos en la Relación de Puestos de Trabajo (en adelante RPT) y recogidos en las presentes Bases a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

Con carácter general, para poder participar, se deberá contar con dos años de servicio activo como personal funcionario de carrera de la Junta de Andalucía, con independencia de que los servicios hayan sido prestados en uno o más Cuerpos, salvo en los supuestos de remoción por desempeño ineficaz, supresión del puesto de trabajo o en cualquier otro caso de adscripción provisional sin reserva de puesto, y de reingreso al servicio activo en la Junta de Andalucía desde situaciones que no conllevan reserva de puesto.

No obstante, quienes no lleven dos años de servicio activo como personal funcionario de carrera de la Junta de Andalucía, podrán participar únicamente en los concursos que se convoquen en el ámbito de la Consejería de destino.

Todo ello, con las siguientes excepciones o particularidades:

a) El personal funcionario de carrera declarado en situación de suspensión firme de funciones no podrá participar en esta convocatoria mientras dure la suspensión.

b) El personal funcionario de carrera que no lleve dos años con destino definitivo obtenido por concurso, únicamente podrá participar en los concursos que se convoquen en el ámbito de la Consejería de destino. Esta particularidad no será de aplicación al personal adscrito a las Consejerías de Obras Públicas y Transportes y a la de Vivienda y Ordenación del Territorio, que podrá solicitar los puestos de trabajo ofertados en el ámbito de ambas Consejerías.

El personal que acceda a otro Cuerpo o especialidad por promoción interna o por integración, y permanezca en el puesto de trabajo que desempeñaba, se le computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Especialidad de procedencia.

Igualmente, si con ocasión de haber obtenido un puesto en un concurso, se le hubiera diferido el cese en el puesto de origen, se computará el tiempo desde la resolución por la que se difiere el cese hasta el cese efectivo como desempeñado en el nuevo puesto.

c) El personal funcionario de carrera que se encuentre en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, sólo podrá participar cuando lleve más de dos años en dicha situación el día de la terminación del plazo de presentación de solicitudes.

d) El personal funcionario de carrera en situación de excedencia por cuidado de familiares, sólo podrá participar si en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, salvo que participe para cubrir vacantes en el ámbito de la Consejería en la que tenga reservado el puesto de trabajo, o se encuentre en la situación prevista en la letra g) del presente apartado.

e) El personal funcionario de carrera en situación de servicios especiales, podrá computar a efectos de valoración de méritos, el puesto de trabajo que tuviese reservado con motivo del pase a dicha situación o, de no tener el puesto reservado, el último que hubiese desempeñado en servicio activo o, en su defecto, el último que hubiese obtenido por concurso.

f) El personal funcionario de carrera sancionado con traslado con cambio de residencia, no podrá obtener nuevo destino en la localidad desde la que fue trasladado, durante tres años cuando la sanción se hubiese impuesto por falta muy grave o, durante uno, cuando hubiese sido consecuencia de la comisión de una falta grave. Dicho plazo se computará desde el momento en que se efectuó el traslado.

g) El personal funcionario de carrera con destino provisional que carezca de destino definitivo, estará obligado a participar en concurso de méritos, debiendo solicitar aquellos puestos para los que reúna los requisitos exigidos por la RPT. De no obtener destino, y si resultase cubierto el que ocupa provisionalmente, se procederá a su adscripción provisional por la Viceconsejería, a un puesto de trabajo adecuado a su Cuerpo de pertenencia y para el que reúna los requisitos exigidos por la RPT.

1.2. El personal funcionario de carrera o el personal estatutario de los sectores docente y sanitario de la Junta de Andalucía sólo podrá participar en los procedimientos de provisión de aquellos puestos que en la RPT contemplen como tipo de Administración el de «Administración educativa» (AX) o «Administración sanitaria» (AS), respectivamente. En todo caso, habrán de reunir el resto de requisitos mínimos exigidos en dicha relación y recogidos en las presentes Bases.

2. Personal Funcionario de carrera de la Administración no sectorial del Estado.

Este personal sólo podrá participar en los procedimientos de provisión de aquellos puestos que en la RPT contemplen como tipo de Administración el de «Administración del Estado» (AE) y reunir en todo caso, el resto de requisitos mínimos exigidos en dicha relación y recogidos en las presentes Bases, siéndoles de aplicación las previsiones recogidas en las letras a), b), c), d), e) y f) del apartado 1.1 de esta Base.

3. Personal Funcionario de carrera de los Cuerpos de Administración Local con habilitación de carácter estatal y los de las Administraciones locales del ámbito territorial de Andalucía.

Este personal sólo podrá participar en los procedimientos de cobertura de aquellos puestos que en la RPT contemplen como tipo de Administración el de «Administración local» (AL) y reunir en todo caso, el resto de requisitos mínimos exigidos en dicha relación y recogidos en las presentes Bases, siéndoles de aplicación las previsiones recogidas en las letras a), b), c), d), e) y f) del apartado 1.1 de esta Base.

4. Los requisitos de participación exigidos deberán mantenerse a lo largo del proceso de concurso y hasta el momento de la toma de posesión en el puesto adjudicado.

Base tercera. Solicitud y plazo de presentación.

1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso se ajustarán a los modelos que se publican como Anexo IV (Solicitud de participación), V (Petición de puesto de estructura y autobaremo) y VI (Petición de puesto base y autobaremo). Asimismo, se publica el Anexo VII (Relación de puestos de trabajo de convocatorias simultáneas solicitados por orden de preferencia) y el Anexo VIII (Solicitud de corrección/actualización de datos registrales).

Deberá cumplimentarse un modelo de petición de puesto y autobaremo por cada puesto solicitado, conforme al Anexo V y/o VI, de entre los ofertados en el Anexo I. A estos efectos, se considerará un solo puesto aquellos incluidos en un mismo código de la RPT.

Asimismo, quienes participen en diferentes concursos convocados de forma simultánea, deberán cumplimentar un único Anexo VII, en el que establecerán un orden de preferencia común para todos ellos que recoja conjuntamente todos los puestos solicitados en las distintas convocatorias, siendo este orden el aplicable en detrimento de los órdenes parciales establecidos en cada convocatoria y constituyendo su omisión causa de exclusión de su participación en todos esos concursos.

Sólo se admitirán los puestos solicitados en el Anexo V y/o VI que sean coincidentes con los relacionados en el Anexo VII; en caso contrario, los puestos relacionados en ambos Anexos que no sean coincidentes, quedarán automáticamente excluidos.

El Anexo VII no se acompañará a la solicitud, sino que deberá dirigirse, dentro del plazo de presentación de solicitudes, a la Dirección General de la Función Pública, sito en Avenida República Argentina, núm. 25, 5.ª planta, de Sevilla (C.P. 41071).

Quienes manifiesten en su solicitud no estar de acuerdo con los datos que constan en su Hoja de Acreditación de Datos deberán, dentro del plazo de presentación de solicitudes, cumplimentar el Anexo VIII conforme se establece en la Base Séptima, señalando aquellos extremos que, teniendo incidencia en el baremo, no se correspondan con sus propios datos.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Una vez transcurrido el plazo de presentación, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el personal participante sin que puedan modificarse los Anexos presentados, salvo en lo relativo a los requisitos de participación.

3. El personal participante no podrá desistir de su solicitud de participación una vez finalizado el plazo de alegaciones previsto en la Base Undécima.

4. Cada órgano convocante facilitará al personal participante la información necesaria para la participación en el proceso convocado.

Base cuarta. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro Telemático de la Junta de Andalucía a través de la web del emplead@ público http://juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica/empleadopublico, conforme al procedimiento que se detalla en la presente Base, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Se accederá desde los apartados «Tramitación Electrónica» o «Acceso a mis datos».

El primero, exige certificado digital, para la autentificación de la identidad de la persona solicitante, sea el de clase 2CA, emitido por la Real Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o el que incorpora el DNI electrónico; el segundo, permite tanto el certificado digital como el acceso con Código de Usuario y Clave Privada de Acceso específica de la web de emplead@ público y sólo está operativo en la red corporativa de la Junta de Andalucía.

Quienes deseen obtener el certificado digital de clase 2CA emitido por la Real Fábrica Nacional de Moneda y Timbre podrán obtenerlo gratuitamente desde la web del emplead@ público pulsando «Servicios al empleado», «Direcciones de Interes», «Fábrica Nacional de Moneda y Timbre» y, dentro de esta web, «Ciudadanos», «Obtener el certificado».

3. Una vez realizada la preceptiva identificación, deberán seleccionar en «Concursos de Méritos» la presente convocatoria, accediendo al Anexo IV (Solicitud de participación) que permitirá, una vez cumplimentado, la generación de tantos Anexos V (Petición de puesto de estructura y autobaremo) y/o VI (Petición de puesto base y autobaremo) como puestos desee solicitar, siendo requisito imprescindible cumplimentar el número de orden de cada puesto respecto al total de puestos solicitados, sean o no base.

Todos los Anexos aparecerán cumplimentados con los datos descriptivos de la convocatoria y los datos personales de identificación de cada participante, validados al acceder a la aplicación. Dichos datos no podrán ser modificados en ningún caso.

Una vez introducidos todos los datos requeridos por los Anexos, si estos son validados por el sistema informático, se permitirá la grabación del documento como borrador. En su caso, el sistema indicará los errores u omisiones en que se haya incurrido a fin de que se proceda a su subsanación. La opción de «Guardar como Borrador» supone el almacenamiento temporal parcial del documento que permite completar su confección en posteriores sesiones, a través de la opción «Editar». Este almacenamiento temporal de la información tendrá sólo carácter instrumental, pudiendo imprimirse cruzados por una banda que indique su carácter, y carecerá de trascendencia jurídica alguna en el procedimiento de concurso.

4. Finalizada la cumplimentación de la solicitud, quien acceda con certificado digital podrá solicitar la opción «Firmar y Presentar» o «Presentar»; quien acceda con Código de Usuario y Clave Privada de Acceso únicamente dispondrá de la opción «Presentar».

Desde el momento en que la solicitud queda «Firmada y Presentada» o «Presentada», no podrá ser modificada en ningún caso. Este proceso supone la presentación de la solicitud ante el Registro Telemático de la Junta de Andalucía, generándose automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados, en el que se dará constancia del asiento de entrada, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma por el Registro Telemático de la Junta de Andalucía. En el caso de que se detecten anomalías de tipo técnico en la presentación telemática de la solicitud, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del solicitante por la propia aplicación mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

Independientemente del modo de presentación de solicitud elegido, -«Firmar y presentar» o «Presentar»-, la solicitud quedará presentada cuando en el apartado correspondiente aparezca un OK.

El personal funcionario de carrera podrá obtener copia escrita de su solicitud mediante la opción de impresión en papel de la propia aplicación disponiendo de la opción de guardarla como un fichero informático.

La administración de la web del emplead@ público generará automáticamente un correo electrónico de confirmación de la presentación de la solicitud ante el Registro Telemático de la Junta de Andalucía dirigido a la dirección de correo corporativa del interesado. Este correo es meramente informativo.

5. Asimismo, quienes participen en más de una convocatoria de concurso de méritos de forma simultánea, deberán cumplimentar el Anexo VII (Relación de puestos de trabajo de convocatorias simultáneas solicitados por orden de preferencia), detallado en la Base Tercera. La web del emplead@ público permitirá generar dicho Anexo VII mostrando todos los puestos solicitados en las distintas convocatorias ordenados alfabéticamente por Consejerías, y el orden de preferencia de los mismos.

Conforme a la Base Tercera, este Anexo debe recoger conjuntamente todos los puestos solicitados en las distintas convocatorias en las que se participe siendo el orden de preferencia en este Anexo VII el aplicable en detrimento de los órdenes parciales establecidos en cada convocatoria y constituyendo su omisión causa de exclusión de su participación.

Una vez ordenados todos los puestos solicitados, se podrá seleccionar las opciones «Presentar» o «Firmar y Presentar», siendo el procedimiento idéntico al previsto en el apartado anterior.

6. El sistema también permitirá generar la Solicitud de corrección y/o actualización de datos registrales (Anexo VIII) para aquellos interesados que marquen en la solicitud (Anexo IV) su no conformidad con los datos que constan en su Hoja de Acreditación de Datos. Dicho Anexo VIII deberá imprimirse para su presentación ante cualquier Oficina de Registro ordinario, acompañado de los documentos acreditativos correspondientes, conforme a la Base Séptima.

7. Quienes presenten su solicitud por vía telemática ante el Registro Telemático de la Junta de Andalucía o ante Oficina de Registro, podrán realizar las actuaciones o trámites previstos en las presentes Bases, por la misma u otra vía distinta. La realización de actuaciones o trámites posteriores deberán hacer referencia expresa a la identificación de la solicitud:

- Presentación en Registro Telemático: deberá detallarse la referencia al recibo electrónico que genera el sistema tras la presentación.

- Presentación en Oficina de Registro de la solicitud cumplimentada manualmente: deberá detallar la fecha y lugar de presentación de la solicitud.

Base quinta. Condición de convivencia familiar.

En el supuesto de estar interesados en los puestos ofertados para un mismo municipio, dos funcionarios que reúnan los requisitos exigidos, podrán condicionar sus peticiones por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso o en alguno de los convocados simultáneamente previstos en la Base Primera, entendiéndose, en caso contrario, sin efecto la petición efectuada por ambos. Quienes se acojan a esta petición condicional, deberán concretarlo en su solicitud con indicación del número del Documento Nacional de Identidad, apellidos y nombre del otro participante.

Base sexta. Discapacidades.

El personal funcionario de carrera con alguna discapacidad podrá indicar en su solicitud de vacantes la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados. La Comisión de Valoración podrá recabar, incluso en entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o asistencial correspondiente respecto de la procedencia de la adaptación y de su compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto.

Base séptima. Méritos valorables.

1. La valoración de los méritos se efectuará en función del puesto de que se trate con sujeción al baremo establecido en la Base Octava, y con las reglas aplicables recogidas en la misma.

2. Sólo se valorarán los méritos referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que, estando inscritos en la Hoja de Acreditación de Datos, sean autobaremados por el personal participante, siendo necesario en relación con la valoración del trabajo desarrollado, alegar los códigos de los puestos, la denominación y área funcional, relacional o agrupada.

Respecto a los méritos valorables no inscritos, las personas interesadas deberán, dentro del plazo de presentación de solicitudes, dirigir ante su correspondiente Órgano Gestor (Secretaría General Técnica/Secretaría General para el personal destinado en los Servicios Centrales; Delegación Provincial/ Dirección Provincial para el personal destinado en los Servicios Periféricos) o último Órgano Gestor que tuvo en activo, la solicitud de actualización y/o corrección de sus datos (Anexo VIII), de conformidad con lo dispuesto en la Base Tercera. En relación con los cursos impartidos u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Órgano Gestor recabará del Instituto Andaluz de Administración Pública la preceptiva inscripción y/o modificación de los mismos.

Los méritos valorables, que no sean objeto de inscripción registral conforme a lo dispuesto en el Reglamento regulador del Registro General de Personal, se justificarán documentalmente.

Para la valoración de la antigüedad como personal funcionario de carrera, si no consta debidamente reflejada en la Hoja de Acreditación de Datos, deberá aportarse justificación documental de la primera toma de posesión, como tal.

No serán objeto de valoración como méritos los requisitos exigidos en la RPT para ocupar el puesto a que se aspira, los cuales en todo caso, deberá cumplir el solicitante.

Respecto a los participantes que no consten inscritos en el Registro General de Personal sólo se valorarán los méritos referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que siendo alegados y autobaremados, se acrediten documentalmente con la solicitud de participación.

3. La puntuación máxima a obtener por la aplicación del baremo general será de 35 puntos y por la aplicación del baremo de puestos de nivel básico 30 puntos. La puntuación obtenida por la aplicación del baremo se incrementará en un 10 por ciento, con un máximo de 2 puntos para el baremo general o de 1,5 puntos para el baremo de puestos de nivel básico, para el personal funcionario de carrera que pertenezca al Cuerpo preferente que en su caso esté establecido en la RPT de que se trate, sin que en ningún caso la puntuación total pueda exceder del máximo de 35 puntos citado para el baremo general o de 30 puntos para el baremo de puestos de nivel básico.

Base octava. Baremo aplicable.

A) Baremo general aplicable a los puestos contenidos en el Anexo I-A.

1. Valoración del trabajo desarrollado.

La valoración del trabajo desarrollado se llevará a cabo teniendo en cuenta la experiencia profesional obtenida en los diez últimos años en el desempeño de puestos pertenecientes al área funcional, relacional o agrupación de áreas del convocado, valorándose en relación con el nivel de los puestos solicitados hasta un máximo de 9 puntos y en función de la forma de provisión del puesto de trabajo, conforme a la siguiente distribución:

1.1. Puestos desempeñados con carácter definitivo o con carácter provisional no señalados en el número siguiente:

a) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel superior al solicitado: 1,8 puntos por año, hasta un máximo de 9 puntos.

b) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de igual nivel que el solicitado: 1,7 puntos por año, hasta un máximo de 8,5 puntos.

c) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en un nivel al solicitado: 1,6 puntos por año, hasta un máximo de 8 puntos.

d) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en dos niveles al solicitado: 1,5 puntos por año, hasta un máximo de 7,5 puntos.

e) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en tres niveles al solicitado: 1,4 puntos por año, hasta un máximo de 7 puntos.

f) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en cuatro niveles al solicitado: 1,3 puntos por año, hasta un máximo de 6,5 puntos.

g) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en cinco niveles al solicitado: 1,2 puntos por año, hasta un máximo de 6 puntos.

h) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en seis niveles al solicitado: 1,1 puntos por año, hasta un máximo de 5,5 puntos.

i) Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en siete o más niveles al solicitado: 1 punto por año, hasta un máximo de 5 puntos.

1.2. Puestos desempeñados con carácter provisional:

a) Al amparo del artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de superior, igual o inferior nivel que el solicitado: 0,8 puntos por año, con un máximo de 4 puntos.

No obstante, si por la aplicación del baremo, la puntuación fuese inferior a la correspondiente del puesto base de su Grupo en las áreas funcional o relacional de aquél, se aplicará esta última.

b) Al amparo del artículo 29 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de superior, igual o inferior nivel que el solicitado: 0,6 puntos por año, con un máximo de 3 puntos.

En el caso de que el nivel de los puestos desempeñados se hubiese modificado, la valoración del trabajo desarrollado se llevará a cabo atendiendo al nivel que en cada momento tuviesen asignados los puestos de trabajo.

Se podrán valorar fracciones de desempeño inferiores al año que, sumadas, computen al menos un año de servicio, o fracción superior a seis meses siempre que dichos períodos se hayan prestado en puestos de trabajo de idéntico nivel, área funcional, y con el mismo carácter de ocupación.

Si la experiencia se poseyera en parte en puestos a que se refiere el apartado 1.1 del baremo y en parte en puestos del apartado 1.2 del mismo, y siempre que los puestos estén dentro de la misma área funcional, relacional o agrupación de áreas, se podrá optar por que se valore el puesto efectivamente desempeñado o el reservado como titular definitivo.

La valoración del trabajo desarrollado previsto en los apartados 1.1 y 1.2 de la presente Base está limitada a la experiencia profesional obtenida en los diez últimos años, que se computarán a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, siendo cinco el número máximo de años valorables.

De los diez últimos años se excluirá el tiempo exigido como requisito de experiencia previa señalado para cada puesto en la RPT, el cual deberá haber sido prestado dentro del área funcional, relacional o agrupación de áreas en la que se encuentra incluido el puesto de que se trate.

No obstante, la experiencia exigida en la RPT como requisito para el desempeño del puesto podrá ser acreditada en período anterior a los diez años a que hacen mención los dos párrafos anteriores, siempre que efectivamente no pueda acreditarse en este último período.

La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuya área funcional coincida con la relacional del puesto solicitado, o cuya área relacional coincida con la funcional de dicho puesto será del 80% de la puntuación prevista en los apartados 1.1 y 1.2 del baremo.

La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuya área relacional coincida con la relacional del puesto solicitado será del 60% de la puntuación prevista en los apartados 1.1 y 1.2 del baremo.

La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuya área funcional se halle agrupada con la propia del puesto solicitado, será del 40% de la puntuación prevista en los apartados 1.1 y 1.2 del baremo, sin que en ningún caso pueda ser de aplicación de forma acumulativa con la prevista en los dos párrafos anteriores.

2. Antigüedad.

La antigüedad como personal funcionario de carrera se computará por años completos de servicio o fracción superior a seis meses valorándose hasta un máximo de 6,5 puntos, a razón de 0,25 por año.

No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

3. Grado personal.

El grado personal reconocido, en relación con el nivel de los puestos convocados, se valorará hasta un máximo de 6 puntos, en la forma siguiente:

a) Por poseer un grado superior al nivel del puesto solicitado: 6 puntos.

b) Por poseer un grado igual al nivel del puesto solicitado: 5 puntos.

c) Por poseer un grado inferior en un nivel al nivel del puesto solicitado: 4,5 puntos.

d) Por poseer un grado inferior en dos niveles al nivel del puesto solicitado: 4 puntos.

e) Por poseer un grado inferior en tres niveles al nivel del puesto solicitado: 3,5 puntos.

f) Por poseer un grado inferior en cuatro niveles al nivel del puesto solicitado: 3 puntos.

g) Por poseer un grado inferior en cinco niveles al nivel del puesto solicitado: 2,5 puntos.

h) Por poseer un grado inferior en seis niveles al nivel del puesto solicitado: 2 puntos.

i) Por poseer un grado inferior en siete niveles al nivel del puesto solicitado: 1,5 puntos.

j) Por poseer un grado inferior en ocho niveles al nivel del puesto solicitado: 1 punto.

3. Permanencia en el puesto de trabajo.

Por la permanencia en el puesto de trabajo desde el que se participe, siempre que haya sido obtenido por cualquier procedimiento de provisión que otorgue la titularidad del mismo, así como en los supuestos de aplicación de lo dispuesto en los artículos 25.2, 27.3 y 4 y 37.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, y en el caso previsto en el artículo 66.2 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, podrá valorarse hasta un máximo de 5 puntos, en la forma siguiente:

a) Por tres años completos de permanencia: 1 punto.

b) Por cuatro años completos de permanencia: 1,5 puntos.

c) Por cinco años completos de permanencia: 2 puntos.

d) Por seis años completos de permanencia: 2,5 puntos.

e) Por siete años completos de permanencia: 3 puntos.

f) Por ocho años completos de permanencia: 3,5 puntos.

g) Por nueve años completos de permanencia: 4 puntos.

h) Por diez o más años completos de permanencia: 5 puntos.

En aquellos casos en que la permanencia en el puesto ocupado como titular coincida en el tiempo con la ocupación con carácter provisional de otros puestos en virtud de lo dispuesto en los artículos 27.2 y 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, a la puntuación obtenida en este apartado se le aplicará un coeficiente corrector del 0,75 en los períodos simultaneados con dichos nombramientos provisionales. Por lo expuesto, debe aplicarse la fórmula siguiente para cada uno de los apartados anteriores:

a) Por 3 años completos con períodos simultáneos:

1 punto - (1/36 x 0,25 x núm. meses simultaneados).

b) Por 4 años completos con períodos simultáneos:

1,5 puntos - (1,5/48 x 0,25 x núm. meses simultaneados).

c) Por 5 años completos con períodos simultáneos:

2 puntos - (2/60 x 0,25 x núm. meses simultaneados).

d) Por 6 años completos con períodos simultáneos:

2,5 puntos - (2,5/72 x 0,25 x núm. meses simultaneados).

e) Por 7 años completos con períodos simultáneos:

3 puntos - (3/84 x 0,25 x núm. meses simultaneados).

f) Por 8 años completos con períodos simultáneos:

3,5 puntos - (3,5/96 x 0,25 x núm. meses simultaneados).

g) Por 9 años completos con períodos simultáneos:

4 puntos - (4/108 x 0,25 x núm. meses simultaneados).

h) Por 10 o más años completos con períodos simultáneos:

5 puntos - (5/120 x 0,25 x núm. meses simultaneados). En este caso el número de meses simultaneados no podrá exceder de 120.

5. Valoración de títulos académicos.

Se valorará, hasta un máximo de 4 puntos, la posesión de titulaciones académicas directamente relacionadas con el puesto al que se concursa, distintas y de igual o superior nivel a la exigida para acceder al Grupo/Subgrupo o Grupos/Subgrupos a que está adscrito el puesto. Dicha valoración se realizará en la forma siguiente:

a) Doctorado: 2 puntos por cada uno.

b) Licenciatura Superior, Arquitectura, Ingeniería o equivalente: 1,3 puntos por cada uno.

c) Diplomatura o equivalente: 1 punto por cada uno.

d) Por el resto de titulaciones: 0,6 puntos por cada una.

No tendrá la consideración de título académico a efectos de su valoración en concursos de méritos el haber superado tres cursos completos de licenciatura.

En los puestos de doble adscripción a Grupos/Subgrupos no podrá alegarse como mérito por el personal funcionario de carrera de Grupo/Subgrupo inferior, y por tanto valorarse, la titulación correspondiente al Grupo/Sugbrupo superior en el caso de que se posea.

Sólo se valorarán las titulaciones reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo citarse en el caso de equivalencia de titulación la disposición en la que se establece la misma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica. Asimismo, no se valorarán como méritos los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

6. Cursos de formación y perfeccionamiento.

La asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento de una duración mínima de veinte horas lectivas y relacionados con el puesto solicitado se valorará hasta un máximo de 3 puntos, en la forma siguiente:

a) Por cursos de duración entre 20 y menos de 40 horas lectivas: 0,3 puntos por cada uno.

b) Por cursos de duración de entre 40 y menos de 100 horas lectivas: 0,5 puntos por cada uno.

c) Por cursos de duración de 100 o más horas lectivas: 1 punto por cada uno.

En todos los casos únicamente se valorarán por una sola vez los cursos de idéntico contenido y denominación, aunque se repita su participación.

En los casos en que se haya superado prueba de aptitud exigida en su convocatoria, la valoración se incrementará en un 25%.

Los cursos a valorar serán los organizados u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública, la Escuela Andaluza de Salud Pública, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, la Escuela de Animación Socio Cultural de Andalucía y el Centro Informático Científico de Andalucía. Asimismo, serán valorados los impartidos, al amparo de los Acuerdos de Formación Continua, por las Organizaciones Sindicales.

7. Docencia.

La impartición de cursos de formación y perfeccionamiento organizados u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública y el Instituto Nacional de Administración Pública, se valorará a razón de 0,10 puntos por cada 10 horas lectivas, con un máximo de 1,5 puntos. En todos los casos de participación en docencia sólo se valorarán los cursos impartidos por una sola vez, aunque se repita su impartición.

B) Baremo aplicable a los puestos de trabajo de nivel básico contenidos en el Anexo I-B.

A los puestos convocados de nivel básico contenidos en el Anexo I-B se aplicará el baremo establecido en el apartado A) de esta Base Octava con las siguientes modificaciones:

1. En el apartado 1. «Valoración del trabajo desarrollado», dicha valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el desempeño de puestos de trabajo de cada nivel en el área funcional correspondiente, valorándose hasta un máximo de 6 puntos, en la forma que se expresa a continuación:

a) Por desempeñar actualmente un puesto de nivel igual o inferior al puesto solicitado: 6 puntos.

b) Por desempeñar actualmente un puesto de nivel superior en uno o dos niveles al puesto solicitado: 4 puntos.

c) Por desempeñar actualmente un puesto de nivel superior en tres o cuatro niveles al puesto solicitado: 2 puntos.

d) Por desempeñar actualmente un puesto de nivel superior en más de cuatro niveles al puesto solicitado: 1 punto.

La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuya área funcional coincida con la relacional del puesto solicitado, o cuya área relacional coincida con la funcional de dicho puesto será del 80% de la puntuación prevista en el baremo.

La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuando el área relacional del puesto desempeñado coincida con la relacional del puesto solicitado será del 60% de la puntuación prevista en el baremo.

La valoración del trabajo desarrollado en puestos cuya área funcional se halla agrupada con la propia del puesto solicitado, será del 40% de la puntuación prevista en el baremo, sin que en ningún caso pueda ser de aplicación de forma acumulativa con la prevista en los párrafos anteriores.

2. En el apartado 5. «Valoración de títulos académicos»: Sólo se valorarán las titulaciones reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo citarse en el caso de equivalencia de titulación la disposición en la que se establece la misma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica. Asimismo, no se valorarán como méritos los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

3. En el apartado 6. «Cursos de formación y perfeccionamiento», la valoración será hasta un máximo de 2,5 puntos, con la misma distribución según la duración de los cursos.

4. No se valorará la docencia a que se refiere el apartado correspondiente del baremo general.

C) Personal funcionario de carrera que ha desempeñado o desempeñe puestos de trabajo no incluidos en la RPT.

Para la valoración del trabajo desarrollado del personal funcionario de carrera que haya desempeñado o desempeñe puestos de trabajo no incluidos en la RPT de la Administración de la Junta de Andalucía, se considerará como nivel de complemento de destino el que corresponda a los niveles mínimos según el Grupo/Subgrupo de pertenencia. Esta norma será igualmente de aplicación al personal docente y sanitario.

D) Valoración de la experiencia profesional en los puestos de trabajo no adscritos a áreas funcionales.

a) La valoración del desempeño de puestos del personal funcionario de carrera de la Administración General de la Junta de Andalucía en las distintas áreas funcionales, relacionales o agrupación de áreas establecidas con ocasión de la participación en el presente concurso durante el tiempo en que los puestos no se encontraban adscritos a alguna de ellas, se hará constar en la solicitud de participación, señalando para el puesto desempeñado que se alega el área que le corresponda.

b) Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación para el personal funcionario de carrera proveniente de otras Administraciones Públicas y de otros sectores de esta Administración que participen en el presente concurso.

c) La Comisión de Valoración revisará la valoración formulada en la solicitud, pudiendo modificarla si no la encontrara adecuada, previo informe del Servicio de Planificación y Evaluación de Puestos de Trabajo de la Dirección General de Inspección y Evaluación de Servicios de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

E) Valoración de la experiencia profesional en los puestos de trabajo adscritos a áreas funcionales.

Respecto a los puestos de trabajo cuya adscripción a las correspondientes áreas funcionales haya sido establecida mediante Decreto u Orden de la Consejería competente en materia de función pública, en desarrollo del artículo 4 del Decreto 65/1996, de 13 de febrero, por el que se establece el área funcional como característica esencial de los puestos de trabajo del personal de la Administración de la Junta de Andalucía, no será necesario que se señale en la valoración del puesto desempeñado a efectos de cómputo del trabajo desarrollado el área u áreas correspondientes, aplicándose la citada adscripción en todo el tiempo de existencia del puesto.

F) Cursos de formación especializada.

a) Los cursos de formación especializada a que se refiere el artículo 6 del Decreto 249/1997, de 28 de octubre, por el que se regula el régimen de formación a impartir por el Instituto Andaluz de Administración Pública, serán considerados equivalentes a efectos del cumplimiento del requisito de experiencia señalado para los puestos que, teniéndolo establecido en la RPT, sean convocados a concurso. Las condiciones de equivalencia serán las que figuren en el certificado de aprovechamiento expedido por el Instituto Andaluz de Administración Pública.

b) Los cursos que se apliquen a efectos de la equivalencia señalada en el apartado anterior no podrán ser valorados como méritos en el apartado del baremo correspondiente a cursos de formación y perfeccionamiento.

Base novena. Adjudicación: Orden de prioridad y empate en la puntuación.

1. La adjudicación de los puestos vendrá dada por la puntuación total obtenida según el baremo y el orden de prioridad expresados en la solicitud. En el caso de participar en diferentes concursos convocados de forma simultánea, el orden de preferencia será el expresado en el Anexo VII.

2. En caso de empate en la puntuación, se resolverá a favor de quien pertenezca al Cuerpo preferente establecido en la RPT. Si el empate continuase, se resolverá a favor del que haya obtenido mayor puntuación en los distintos apartados de méritos del baremo, contemplados estos por el orden del mismo. De persistir éste, el desempate se resolverá a favor del personal funcionario de carrera cuya letra inicial del primer apellido esté primera en el orden determinado por el sorteo de actuación en las pruebas selectivas correspondientes a la última Oferta de Empleo Público aprobada a la fecha de publicación de la convocatoria.

Base décima. Comisión de Valoración.

1. La Comisión de Valoración estará constituida como mínimo por siete miembros, de entre los cuales uno ejercerá la Presidencia y otro, la Secretaría.

2. Los miembros de la Comisión deberán ser personal funcionario de carrera y pertenecer a Grupo/Subgrupo igual o superior al exigido para los puestos convocados.

3. Estarán presentes en la Comisión de Valoración, con voz pero sin voto, las Organizaciones Sindicales que formen parte de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía, mediante la libre designación de un representante por cada una de ellas.

Base undécima. Lista provisional.

1. Una vez finalizado el proceso de valoración se procederá a la publicación de la lista provisional de destinos adjudicados, con indicación de la puntuación obtenida en cada caso, así como de exclusiones, con indicación de la/s causa/s. Dichos listados serán expuestos al menos en los tablones de anuncios del órgano convocante y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública, así como en la web del emplead@ público.

2. En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación, los interesados, podrán presentar alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, y solicitar, si lo desean, vista de su expediente a los efectos de comprobar la valoración efectuada al mismo. Dichas actuaciones podrán realizarse a través de la web del emplead@ público.

Base duodécima. Resolución.

1. Las alegaciones formuladas contra las listas provisionales serán resueltas, a propuesta de la Comisión de Valoración, en la Orden/Resolución por la que se resuelve definitivamente el concurso, que será publicada en el BOJA, relacionando las adjudicaciones, con indicación de la puntuación obtenida, y los puestos que hubieran quedado desiertos. Asimismo, dicha Orden/Resolución señalará los lugares en los que se encontrarán expuestas al público las Listas Definitivas de personas admitidas que no hubieran resultado adjudicatarias y de quienes hubieran resultado excluidas con indicación expresa de las causas de exclusión.

2. La resolución habrá de ser motivada y deberá quedar acreditada en la misma la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de las personas propuestas.

3. La resolución del presente concurso deberá efectuarse en el plazo máximo de cuatro meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de la posibilidad de ampliación del mencionado plazo, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; en todo caso, de dictarse acuerdo de ampliación de plazos, éste se publicará en el BOJA, sin perjuicio de que pueda ser objeto de publicación en los tablones de anuncios citados en la Base Undécima, así como en la web del emplead@ público.

Base decimotercera. Destinos.

1. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes sin que puedan modificarse los puestos solicitados ni los códigos expresados en las solicitudes, ni el orden de preferencia, no pudiendo desistir de su solicitud de participación una vez finalizado el plazo de alegaciones previsto en la Base Undécima.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de que se produzca el cese efectivo o, en todo caso, antes de que finalice el plazo de cese se hubiese obtenido otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso serán los interesados los que, en el momento de solicitar el cese en el destino que tuvieran, determinen en cuál de ellos tomarán posesión, viniendo obligados a comunicar por escrito la opción ejercida a los órganos convocantes y a la Dirección General de la Función Pública, en el plazo de tres días hábiles desde la publicación de la última adjudicación.

Quienes habiendo participado en un concurso de méritos y, antes de su resolución, hubieren superado un proceso de promoción interna, podrán tomar posesión en el destino que le fuere adjudicado en el concurso en su condición de personal funcionario de carrera del nuevo Cuerpo siempre que las características y requisitos del puesto obtenido lo permitan y la participación en el concurso hubiese sido anterior a la toma de posesión derivada del proceso de promoción.

3. Los traslados que se deriven de los destinos que se adjudiquen en el presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y en consecuencia no generarán derecho a indemnización, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón del servicio.

4. Los puestos de trabajo incluidos en la presente convocatoria podrán ser detraídos de la misma cuando no resulte posible su provisión como consecuencia del cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas, o en los casos de supresión o modificaciones sustanciales realizadas por modificación de la RPT.

Base decimocuarta. Plazos de cese y toma de posesión.

1. El cese en el anterior destino deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el BOJA, salvo que en dicha resolución se establezca un plazo distinto.

La toma de posesión deberá formalizarse con efectos administrativos del día siguiente al del cese en el destino anterior, salvo que comporte el reingreso al servicio activo, en cuyo caso se formalizará en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución del concurso.

2. El plazo de incorporación efectiva al nuevo puesto de trabajo se efectuará en los tres días hábiles siguientes al del cese si no implica cambio de residencia, o en el plazo de un mes si comporta cambio de residencia, con la obligación, en este último caso, de acreditar de forma fehaciente dicho cambio. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, la incorporación efectiva al nuevo puesto de trabajo se producirá en la misma fecha en la que se toma posesión en el mismo.

3. El titular de la Viceconsejería de la Consejería donde preste servicios el personal funcionario de carrera podrá diferir el cese por necesidades del servicio y motivadamente hasta veinte días hábiles, comunicándose a la unidad a la que haya sido destinado.

4. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde motivadamente suspender el disfrute de los mismos.

En los supuestos de permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento, no será de aplicación lo establecido en el párrafo anterior en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

5. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria o excedencia por cuidado de hijos una vez transcurrido el período de reserva del puesto de trabajo.

Descargar PDF