Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 12/06/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 30 de abril de 2009, por la que se modifica la autorización de enseñanzas al centro docente privado de Educación Secundaria «Virgen del Carmen», de Córdoba.

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Visto el expediente tramitado por don Fernando Donaire Martín, como representante de la Congregación P.P. Carmelitas Descalzos de Andalucía, titular del centro docente privado de Educación Secundaria «Virgen del Carmen», código 14002777, con domicilio en C/ Alonso El Sabio, núm. 14, de Córdoba, solicitando modificar la autorización de enseñanzas que tiene concedida, por ampliación de dos unidades de Bachillerato en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, según lo dispuesto en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general no universitarias, y en el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Córdoba y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.

Resultando que en el mismo recinto escolar hay autorizados tres centros: uno de Educación Infantil, con 9 unidades para 195 puestos escolares de segundo ciclo; otro de Educación Primaria, con 18 unidades para 450 puestos escolares; y otro de Educación Secundaria para impartir: a) Educación secundaria obligatoria: 16 unidades para 480 puestos escolares; b) Bachillerato: 1 unidad para 35 puestos escolares en la modalidad de Ciencias de la naturaleza y la salud, 1 unidad para 35 puestos escolares en la modalidad de Tecnología, 2 unidades para 70 puestos escolares en la modalidad de Ciencias y tecnología y 2 unidades para 70 puestos escolares en la modalidad de Humanidades y ciencias sociales.

Vistos: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias; el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio (BOE del 14 de julio), por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; y el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Autorizar la modificación de la autorización al centro docente privado de Educación Secundaria «Virgen del Carmen», de Córdoba y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del mismo que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro docente privado de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Virgen del Carmen».

Código: 14002777.

Titular: Congregación P.P. Carmelitas Descalzos de Andalucía.

Domicilio: C/ Alonso El Sabio, núm. 14.

Localidad: Córdoba.

Municipio: Córdoba.

Provincia: Córdoba.

Composición resultante:

a) Educación secundaria obligatoria: 16 unidades.

Puestos escolares: 480.

b) Bachillerato:

Modalidad de Ciencias y tecnología: 4 unidades.

Puestos escolares: 140.

Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales: 4 unidades.

Puestos escolares: 140.

Segundo. Esta Orden se inscribirá en el Registro de Centros Docentes, regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo.

Tercero. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijados para el mismo.

Cuarto. La presente autorización surtirá efectos de la forma que previene el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Quinto. La titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Córdoba la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 30 de abril de 2009

María del Mar Moreno Ruiz

Consejera de Educación

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