Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 12/06/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 7 de mayo de 2009, por la que se modifica la autorización de enseñanzas al centro docente privado de educación secundaria «El Soto», de Chauchina (Granada).

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Visto el expediente tramitado por don Enrique Pariente Rodríguez, como representante de la Federación de Escuelas Familiares Agrarias de Andalucía Penibética, titular del centro docente privado de educación secundaria «El Soto», con domicilio en C/ Camino de los Diecinueve, s/n, de Chauchina (Granada), solicitando modificar la autorización de enseñanzas que tenía concedida por ampliación de dos ciclos formativos de Formación Profesional de grado superior (uno de Prevención de Riesgos Profesionales y otro de Gestión de Alojamientos Turísticos), según lo dispuesto en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias; en el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE de 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional en el ámbito del sistema educativo, vigente en los términos previstos en el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 de enero), por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, y en el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Granada y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.

Resultando que el citado centro, con código 18002188, cuenta con autorización para impartir: a) Bachillerato: En la modalidad de Ciencias y Tecnología (dos unidades para sesenta puestos escolares) y en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales (dos unidades para sesenta puestos escolares); b) Ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio: Uno de Trabajos Forestales y de Conservación del Medio Natural; c) Ciclos formativos de Formación Profesional de grado superior: Uno de Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos y uno de Comercio Internacional.

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias; el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE de 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional en el ámbito del sistema educativo, vigente los términos previstos en el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 de enero de 2007), por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo; el Real Decreto 1161/2001, de 26 de octubre (BOE de 21 de noviembre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1686/2007, de 14 de diciembre (BOE de 15 de enero de 2008), por el que se establece el título de Técnico Superior en Gestión de Alojamientos Turísticos y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio (BOE de 14 de julio), por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la Formación Profesional inicial que forman parte del sistema educativo; y el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Autorizar la modificación de la autorización al centro docente privado de educación secundaria «El Soto», de Chauchina (Granada), y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del mismo que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro docente privado de educación secundaria.

Denominación específica: «El Soto».

Código: 18002188.

Titular: Federación de Escuelas Familiares Agrarias de Andalucía Penibética.

Domicilio: Camino de los Diecinueve, s/n.

Localidad: Chauchina.

Municipio: Chauchina.

Provincia: Granada.

Composición resultante:

a) Bachillerato:

- Modalidad de Ciencias y Tecnología: 2 unidades.

Puestos escolares: 60.

- Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales: 2 unidades.

Puestos escolares: 60.

b) Ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio:

- Trabajos Forestales y de Conservación del Medio Natural.

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

c) Ciclos formativos de Formación Profesional de grado superior:

- Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos.

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Comercio Internacional.

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Prevención de Riesgos Profesionales.

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Gestión de Alojamientos Turísticos.

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Segundo. Esta Orden se inscribirá en el Registro de Centros Docentes, regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo.

Tercero. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijados para el mismo.

Cuarto. La autorización surtirá efectos de la forma que previene el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Quinto. La titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Granada la relación del profesorado del centro con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 7 de mayo de 2009

MARÍA DEL MAR MORENO RUIZ

Consejera de Educación

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