Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 12/06/2009

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 26 de mayo de 2009, de la Universidad de Almería, por la que se convoca a concurso público seis becas de doctorado financiadas con los fondos del convenio suscrito entre la UAL y el CIEMAT.

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La Universidad de Almería convoca a concurso público seis becas de doctorado financiadas con los fondos del convenio suscrito entre la UAL y el CIEMAT para desarrollar líneas de investigación en la Plataforma Solar de Almería.

Primero. Solicitantes: Poseer la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro de la Unión Europea o extranjero residente en España en el momento de solicitar la beca. El resto de requisitos se contempla en Anexo I.

Segundo. Dotación de la beca: 1.142 € brutos mensuales. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación, la beca comprenderá el alta en seguridad social. Serán incompatibles con la percepción de cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizadas expresamente por el Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Tercero. Duración de las becas: Nueve meses iniciales, pudiéndose prorrogar hasta un máximo de cuarenta y ocho meses. Los primeros 24 meses serán en fase de beca. Posteriormente, y una vez obtenido el DEA o título equivalente, pasarán a la fase de contrato.

Cuarto. Obligaciones del becario.

a) Las becas de doctorado se atendrán a lo estipulado en el Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación.

b) La aceptación de la beca por parte del beneficiario implicada la de las normas fijadas en esta convocatoria y las determinadas por el director de la beca, quien fijará el horario, el lugar de desarrollo de su formación y demás circunstancias de su trabajo, dentro de la normativa vigente de la Universidad de Almería y en la Plataforma Solar de Almería y resoluciones emanadas de los órganos de gobierno de estas y del convenio establecido entre las instituciones firmantes.

c) Cada becario de doctorado, para el trabajo que desarrolle en la PSA, tendrá asignado un tutor que pertenecerá al CIEMAT y que será responsable de definir su participación en los proyectos en curso. Corresponde al tutor de la UAL, en su caso, velar por el cumplimiento de las obligaciones académicas y docentes del becario homologado.

d) Cada becario deberá poner a disposición de la UAL y del CIEMAT, a través de su tutor, los datos e información científica que pudiera obtener en el desarrollo de su formación o en la elaboración de la tesis doctoral. También deberán presentar un mes antes de finalizar el período de duración de la beca informe sobre la labor realizada y los resultados obtenidos, incluyendo la conformidad o visto bueno del correspondiente tutor.

e) Los beneficiarios de estas becas deberán poner en conocimiento de la UAL y del CIEMAT, con carácter inmediato, la obtención de cualquier resultado susceptible de protección conforme a la normativa de propiedad industrial. Además están obligados a hacer constar su condición de becario en cualquier publicación que sea consecuencia directa de las mismas, así como que fueron financiados por el CIEMAT.

f) Los becarios han de comunicar a la UAL, en su caso, la obtención de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones, entes públicos nacionales o internacionales o entidades privadas.

g) Los beneficiarios deberán facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.

h) Los becarios seleccionados tendrán que someterse a las normas de régimen interior aplicables en la PSA, mientras permanezcan en estas instalaciones, siendo su incumplimiento causa de rescisión o suspensión de la beca.

i) Será obligación del becario solicitar autorización del Vicerrector de Investigación, Desarrollo e Innovación para cualquier cambio de centro, director, proyecto de investigación o interrupción razonada de la beca, previo informe del/de la tutor/a, así como informar de la renuncia de la misma.

j) La no observancia de estas normas supondrá la anulación de la beca concedida.

Quinto. Derechos del becario.

Los contemplados en el Estatuto del Personal Investigador en Formación.

Sexto. Características de las becas.

a) La concesión y disfrute de estas becas no implica compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla de los mismos. Su disfrute exige dedicación exclusiva.

b) A efectos de oposiciones y concursos, se considerará como función investigadora la correspondiente al disfrute de la beca.

c) Los becarios de doctorado, en caso de ser homologados, tendrán derecho a disfrutar de todos los beneficios que para los mismos establece la UAL en cuanto a exención de tasas y ayudas del Plan Propio de Investigación.

d) Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario durante el período de disfrute de la beca serán propiedad exclusiva de la UAL y del CIEMAT, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual que pudieran corresponder al becario.

No obstante, podrá corresponder al becario la participación en los beneficios que se determine, de acuerdo con los criterios del Consejo Rector del Organismo, conforme a lo previsto en el apartado 1.c) del artículo 4 del Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 11/1996, de 20 de marzo, de patentes de invención y modelos de utilidad.

Séptimo. Suspensión de las becas.

Durante el período de beca, los becarios tendrán derecho a la interrupción temporal de la misma, únicamente en los supuestos de baja por incapacidad temporal (enfermedad o accidente), riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad o paternidad, de acuerdo con la normativa aplicable. Durante todo el tiempo de permanencia en dicha situación, la UAL complementará la prestación económica de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% de la cuantía mensual de la beca. En este caso, el tiempo interrumpido podrá recuperarse siempre que este sea por períodos de, al menos, 30 días y que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

Durante el período de beca, la suspensión de la beca en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación de la duración de la ayuda.

La autorización de interrupción de la beca corresponderá a la UAL, a petición razonada del interesado, previo informe del tutor correspondiente.

Octavo. Solicitudes: Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado cuyo modelo se encuentra en la Unidad Gestión de Investigación de la Universidad de Almería y en su web: http://web.ual.es/web/pServicio.jsp?id=5640&idServicio=14467. Se presentará original y una copia de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residente del solicitante.

b) Título o resguardo de haberlo solicitado y certificación académica oficial, en original o fotocopia compulsada, en la que figuren, de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de las mismas y constancia expresa de que las materias constituyen el programa completo de la titulación correspondiente.

c) Currículum vítae. Se deberá acreditar que se posee la experiencia y/o el conocimiento requerido en el perfil de la beca. (No se valorará aquello que no esté debidamente acreditado.)

d) Propuesta de investigación en inglés o español firmada por dos doctores, uno de la UAL y otro de la PSA.

Las solicitudes, dirigidas al Vicerrector de Investigación, Desarrollo e Innovación, podrán presentarse en el Registro General de la Universidad, o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Noveno. Plazo de presentación de solicitudes.

Diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria.

Décimo. Criterios de selección.

La resolución de la presente convocatoria la realizará la Comisión Evaluadora de Solicitudes que estará compuesta por:

a) Sr. Vicerrector de Investigación, Desarrollo e Innovación, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

b) Un representante de la UAL.

c) Dos miembros del CIEMAT-PSA.

d) La Jefa de la Unidad Gestión de Investigación, que actuará como Secretaria.

La Comisión seleccionará y valorará prioritariamente la preparación académica y experiencia de los candidatos, siguiendo el baremo que figura como Anexo II a esta convocatoria, pudiendo citar a los candidatos a una entrevista personal. La resolución de las becas se publicará en el citado tablón de anuncios.

Las plazas podrán quedar desiertas si a juicio de la Comisión Evaluadora de Solicitudes los admitidos no reuniesen la experiencia y/o conocimientos necesarios para poder desarrollar el trabajo de investigación objeto de la convocatoria.

Si se produjera la vacante o renuncia de una beca se podrá sustituir por el correspondiente suplente según el orden de prelación establecido en la Comisión Evaluadora de Becas.

Almería, 26 de mayo de 2009.- El Rector, Pedro Molina García.

ANEXO I

Beca ref. 1. Título del trabajo a realizar: «Análisis y evaluación energética de sistemas constructivos a partir de datos experimentales medidos en condiciones reales de uso y utilizando métodos de análisis de series temporales».

Titulación requerida: Licenciatura en Ciencias Físicas, Licenciatura en Matemáticas o Ingeniero Superior Informático.

Se valorarán los conocimientos en: Mecanismos de intercambio energético en edificios, Estadística, Análisis de series temporales, sensores, sistemas de adquisición de datos, instrumentación.

Beca ref. 2. Título del trabajo a realizar: «Desarrollo y validación de estrategias de control y operación automática para plantas termosolares».

Titulación requerida: Licenciatura en Ciencias Físicas, Ingeniería Industrial, Ingeniería de Telecomunicaciones, Ingeniería o Licenciatura en Informática.

Se valorarán los conocimientos en: Automática y sistemas de control.

Beca ref. 3. Título del trabajo a realizar: «Simulación de sistemas con colectores cilindroparabólicos».

Titulación requerida: Ingeniería Industrial o Licenciatura en Ciencias Físicas.

Se valorarán los conocimientos en: Transferencia de calor, simulación y control.

Beca ref. 4. Título del trabajo a realizar: «Desinfección de aguas contaminadas con microorganismos patógeneos para su reutilización».

Titulación requerida: Licenciatura en Ciencias Biológicas.

Se requiere experiencia mínima de 6 meses en colaboración con grupos de investigación en tecnologías del agua.

Beca ref. 5. Título del trabajo a realizar: «Degradación de contaminantes emergentes para permitir reutilización de agua».

Titulación requerida: Licenciatura o Ingeniería en Química.

Beca ref. 6. Título del trabajo a realizar: «Generación directa de vapor en colectores solares cilindroparabólicos».

Titulación requerida: Licenciatura en Ciencias Físicas.

Se valorarán los conocimientos en: Energía solar, formación y experiencia en tratamiento de datos de radiación solar, experiencia en simulación de flujo bifásico agua-vapor, programación en Matlab/Simulink y Fortran, programación de páginas web.

ANEXO II

BAREMO

1. Expediente académico(1-4) x 7

2. Becas(0-0,6)

2.1. Si ha disfrutado de una beca

 de investigación del MEC, Junta u homologada0,4

2.2. Si ha disfrutado de una beca

 de colaboración del MEC0,2

3. Programa de doctorado

 (máximo 32 créditos computables)(0-0,59)

3.1. Por crédito ordinario realizado0,01

3.2. Por crédito convalidado por

 trabajo de investigación o tesina0,04

4. Estancias de investigación en otros centros (0-0,6)

(realizadas en todo caso tras la obtención de la

titulación superior)

4.1. En España0,2 x mes

4.2. En el extranjero0,3 x mes

5. Actividad investigadora¹(0-4,2)

5.1. Libros publicados de carácter

 internacionalhasta 2 puntos por cada uno

5.2. Libros publicados de carácter

 nacionalhasta 1 punto por cada uno

5.3. Libros publicados de carácter

 regionalhasta 0,4 puntos por cada uno

5.4. Capítulos de libros y artículos

 de carácter internacionalhasta 1 punto por cada uno

5.5. Capítulos de libros y artículos

 de carácter nacionalhasta 0,5 puntos por cada uno

5.6. Capítulos de libros y artículos

 de carácter regionalhasta 0,2 puntos por cada uno

5.7. Actas de congresos

 internacionales hasta 0,6 puntos por cada uno

5.8. Actas de congresos

 nacionaleshasta 0,3 puntos por cada uno

5.9. Actas de congresos

 regionaleshasta 0,12 puntos por cada uno

5.10. Comunicaciones a congresos

 internacionaleshasta 0,2 puntos por cada uno

5.11. Comunicaciones a congresos

 nacionaleshasta 0,1 punto por cada uno

5.12. Comunicaciones a congresos

 regionaleshasta 0,04 puntos por cada uno

6. Experiencia relacionada con

 los requisitos de la convocatoria(0-6)

7. Entrevista personal (opcional)(0-5)

1 Se excluyen publicaciones docentes y de divulgación y también aquellas que no realicen procesos de revisión por expertos.

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