Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 12/06/2009

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Consejería de Medio Ambiente

Anuncio de 18 de mayo de 2009, de la Delegación Provincial de Cádiz, de notificación de Orden de 19 de enero de 2009, por la que se aprueba el deslinde parcial del monte público «Grupo del Endrinal».

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Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al no haber sido posible la notificación personal por desconocimiento del domicilio, se hace público para conocimiento de los siguientes interesados el siguiente acto administrativo.

NOMBRE POLÍGONO PARCELA TÉRMINO MUNICIPAL
Joaquín Villalobos Moreno, Heredros 13 2 Grazalema
Josefa Barea Bocanegra 6 66 Grazalema
Andrés Martín Núñez Rincón 6 87 Grazalema
Asociación El Patriarca 19 27 Grazalema
Josefa Rodríguez Bermúdez 9 20 Grazalema
Juan Bautista Escalona 7 26 Grazalema
Teresa Morales Gil 9 59 El Gastor

La Consejera de Medio Ambiente mediante Orden de 22 de septiembre de 2008 ha resuelto la aprobación del deslinde, Expte. MO/00037/2007, del monte público «Grupo del Pinar», Código de la Junta CA-11012-CCAY.

Dicha Orden se encuentra en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, sita en la Plz. Asdrúbal, s/n, 3.ª planta, 11071, Cádiz, significándole que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer los siguientes recursos:

- Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la misma o de su publicación en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados de igual forma que el punto anterior, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

- Quedará expedita la acción ante los Tribunales ordinarios, sin que sea preciso apurar previamente la vía administrativa, cuando se hubieran suscitado en forma, dentro del expediente de deslinde, cuestiones relacionadas con el dominio del monte, o cualesquiera otras de índole civil.

Cádiz, 18 de mayo de 2009.- La Delegada, M.ª Gemma Araujo Morales.

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