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La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de febrero de dos mil nueve, adoptó el siguiente acuerdo:
«Núm. 311/09. Sentencias. 3. Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Cuatro, por la que se estima íntegramente el recurso interpuesto en procedimiento abreviado núm. 397/08, por la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, contra las bases de cuatro procesos selectivos de personal, dentro del marco del Acuerdo de Consolidación de Empleo en esta corporación, para toma de conocimiento y acatamiento.»
La Teniente Alcalde de Vivienda, Recursos Humanos y Salud Laboral, mediante Decreto núm. 7.561, de fecha 18 de mayo de dos mil nueve, procede a anular, en el Marco del Acuerdo de Consolidación y Estabilidad en el Empleo de este Ayuntamiento, las bases de convocatoria para la provisión de las siguientes plazas, vacantes en la plantilla funcionarial de este Ayuntamiento:
OPE | PLAZAS | SISTEMA | TURNO |
2000 2005 |
2 Letrado/a Asesor | Concurso Oposición |
Libre |
2000 | 1 Director/a de Museos | Concurso Oposición |
Libre |
2006 | 1 Ingeniero/a de Montes | Concurso Oposición |
Libre |
2005 | 1 Diplomado Universitario en Enfermería | Concurso Oposición |
Libre |
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Córdoba, 25 de mayo de 2009.- La Teniente Alcalde de Vivienda, Recursos Humanos y Salud Laboral, M.ª Victoria Fernández Domínguez.
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