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De conformidad con lo establecido en la disposición adicional del Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados, vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión Provincial de Precios de Sevilla, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 7 del citado Decreto 266/1988, de 2 de agosto,
RESUELVO
Autorizar las tarifas de taxis que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tarifas autorizadas
Concepto IVA incluido
Tarifa 1
Bajada de bandera1,11 euros
Por cada km recorrido0,72 euros
Hora de parada o espera16,14 euros
Carrera mínima3,24 euros
Tarifa 2
Bajada de bandera1,43 euros
Por cada km recorrido0,90 euros
Hora de parada o espera20,56 euros
Carrera mínima4,07 euros
La tarifa 2 se aplicará en los supuestos siguientes:
1.º Servicios realizados en sábados, domingos y festivos, de 0,00 a 24,00 horas.
2.º Servicios realizados en días laborables, en horas nocturnas de 21,00 a 7,00 horas.
3.º Servicios realizados durante los días de Feria.
4.º Servicios realizados durante los días de la Semana Santa.
5.º Servicios realizados los días 5 de enero, 24 y 31 de diciembre.
Tarifa 3 (nocturno) Semana Santa y Feria, de 22,00 a 10,00 horas.
Bajada de bandera1,78 euros
Por cada km recorrido1,08 euros
Hora de parada o espera24,92 euros
Carrera mínima5,09 euros
Suplementos (no aplicables a los servicios interurbanos).
- Por cada maleta o bulto de más de 60 cm: 0,43 euros.
- Servicios en viernes, sábados y vísperas de festivos, de 22,00 a 6,00 horas: 1,99 euros.
Suplementos especiales, sobre lo marcado en el taxímetro.
1.º De Utrera a urbanizaciones que disten menos de 6 km desde el centro urbano: 3,35 euros.
2.º Desde Utrera a urbanizaciones que disten más de 6 km desde el centro urbano: 4,32 euros.
Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de esta Consejería en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 48, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 12 de mayo de 2009.- El Viceconsejero, José de Haro Bailón.
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