Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 16/06/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 25 de mayo de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Granada, dimanante de procedimiento verbal núm. 7/2008. (PD. 1742/2009).

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NIG: 1808742C20080000091.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 7/2008. Negociado: IS.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Granada.

Juicio: Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 7/2008.

Parte demandante: Mercedes Marañón Martín.

Parte demandada: Palacio de Jade Técnicos Inmobiliarios, S.L., y Luis Beltrán Jiménez.

Sobre: Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1).

En el juicio referenciado se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 144

Juez que la dicta: Don José Manuel García Sánchez.

Lugar: Granada.

Fecha: Diecinueve de septiembre de dos mil ocho.

Parte demandante: Mercedes Marañón Martín.

Abogado:

Procurador: María Isabel Serrano Peñuela.

Parte demandada: Palacio de Jade Técnicos Inmobiliarios, S.L., y Luis Beltrán Jiménez.

Objeto del juicio: Falta de pago más rentas.

FALLO

Que estimando la demanda presentada por doña Isabel Serrano Peñuela, en nombre y representación de doña Mercedes Marañón Martín, contra Palacio de Jade Técnicos Inmobiliarios, S.L., y don Luis Beltrán Jiménez, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre la actora y la sociedad demandada, sobre la finca descrita en el hecho primero de la demanda; y, en consecuencia, debo condenar y condeno a dicha demandada al desahucio de la misma, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica voluntariamente antes de ejecución de sentencia; con condena, asimismo, a ambos demandados a que satisfagan solidariamente a la actora la cantidad de dos mil quinientos ochenta y siete con treinta y seis euros (2.587,36), adeudados al tiempo de interposición de la demanda, más las rentas, cantidades asimiladas e intereses, según su fecha de vencimiento, que se devenguen desde dicho momento hasta la fecha de efectivo desalojo de la finca. Todo ello, con imposición de costas a la parte demandada.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación dentro del plazo de cinco días, contados desde el siguiente a la notificación.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 25 de mayo de 2009 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y en el BOJA, para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Granada, a veinticinco de mayo de dos mil nueve.- El/La Secretario/a Judicial.

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