Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 17/06/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Orden de 3 de junio de 2009, por la que se adapta la delegación de competencia efectuada para la concesión de subvenciones en los centros directivos de la Consejería de Agricultura y Pesca.

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PREÁMBULO

La Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone son órganos competentes para conceder subvenciones, previa consignación presupuestaria para este fin, los titulares de las Consejerías y los presidentes o directores de los organismos Autónomos, en sus respectivos ámbitos.

No obstante, hay que tener en cuenta que la competencia en relación con las ayudas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA en adelante) corresponde de forma originaria a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo al FEAGA, ya que esta se le ha atribuido y desconcentrado en virtud del 7.e) del Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y se designan el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por otra parte, en las Órdenes de regulación de las distintas líneas de ayudas, que no están financiadas por el FEAGA, la persona titular de la Consejería de Agricultura y Pesca ha venido delegando la competencia para resolver las solicitudes presentadas en las personas titulares de los distintos Centros Directivos de la Consejería.

Actualmente, el Decreto del Presidente 3/2009, de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 7 que la Consejería de Agricultura y Pesca mantiene sus competencias actuales. Por su parte, el Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, ha venido a suprimir determinados Centros Directivos y a modificar la denominación otros.

En consecuencia, para evitar dudas interpretativas respecto al órgano competente para resolver las solicitudes de ayudas referidas, se considera determinar de forma expresa el órgano delegado.

Por todo ello, en uso de las facultades conferidas, y en virtud del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y del citado Decreto 172/2009,

DISPONGO

Primero.

1. La delegación de competencia efectuada mediante las distintas Órdenes de esta Consejería reguladoras de la concesión de subvenciones, para resolver las solicitudes recibidas, se entenderá efectuada en las personas titulares de los Centros Directivos de la Consejería según las competencias materiales que tengan atribuidas por el Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca.

2. Específicamente se entenderán efectuadas en los siguientes órganos:

- La efectuada en la persona titular de la Dirección General de Planificación y Análisis de Mercados se entenderá referida a la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica.

- La efectuada en la persona titular de la Dirección General de la Producción Ecológica se entenderá referida a la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica.

- La efectuada en la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural mediante las distintas Órdenes de esta Consejería reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de regadíos y estructuras, se entenderá efectuada en la Dirección General de Regadíos y Estructuras.

Segundo.

En los actos y resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente esta circunstancia, con mención de la fecha de esta Orden y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero.

La presente Orden surtirá efectos a partir del mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de junio de 2009

CLARA EUGENIA AGUILERA GARCÍA

Consejera de Agricultura y Pesca

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