Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 17/06/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 2 de junio de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Granada, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1071/2007. (PD. 1755/2009).

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NIG: 1808742C20070016209.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1071/2007.

Negociado: M.

Sobre: Otorgamiento Escritura Pública.

De: Don José Sánchez García.

Procuradora: Sra. Mónica Navarro-Rubio Troisfontaines.

Contra: Don Diego Antonio Ballesta Benítez, don Ginés Ballesta Benítez y doña Ana Belén Ballesta Blanquer.

Procuradora: Sra. María Isabel Lizana Jiménez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1071/2007 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Granada a instancia de don José Sánchez García contra don Diego Antonio Ballesta Benítez, don Ginés Ballesta Benítez y doña Ana Belén Ballesta Blanquer sobre Otorgamiento Escritura Pública, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA 128-08

En la ciudad de Granada, a 24 de junio de 2008.

El Sr. don Antonio Pastor Sánchez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Siete de los de Granada, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario, promovidos a instancia de don José Sánchez García, y en su representación por la Procuradora doña Mónica Navarro Rubio Troisfontaines, y en su defensa el Letrado don Juan Abellán Vera, contra don Diego Antonio Ballesta Benítez, don Ginés Ballesta Benítez, declarados en rebeldía, y contra doña Ana Belén Ballesta Blánquez, representada por la Procuradora doña María Isabel Lizana Jiménez y defendida por la Letrada doña Ana María Cano Marín, en este juicio que versa sobre elevación a público de contrato privado, y

FALLO

Que estimando íntegramente el suplico de la demanda presentada por la Procuradora doña Mónica Navarro Rubio Troisfontaines, actuando en nombre y representación de don José Sánchez García, contra don Diego Antonio Ballesta Benítez, don Ginés Ballesta Benítez, declarados en rebeldía, y contra doña Ana Belén Ballesta Blánquez, representada por la Procuradora doña María Isabel Lizana Jiménez, debo declarar y declaro:

1. La plena eficacia del negocio jurídico de compraventa otorgado en Águilas el 12 de julio de 2004, suscrito entre el demandante, don José Sánchez García, y el fallecido, don Femando Ballesta García, causante de los hoy demandados.

2. Que las fincas rústicas:

«3. Trozo de tierra secano inculto y montuoso, con un aljibe dentro de su perímetro en el sitio de los Rubiales y Cerros Chapados, diputación de García, término municipal de Huércal Overa, de una hectárea, veintiocho áreas, ochenta centiáreas. Linda: Norte, doña María y doña Ana María don Fernández García y otro; Este, doña María García Segura; Sur, doña Teresa Ballesta García, con la finca que se describirá con el núm. cuatro, y Oeste, don Ginés Gómez Uribe.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Huércal-Overa, Tomo 866, Libro 343, finca 37.486. Inscripción Primera segreg. extensa.

8. Trozo de tierra secano en un ensanche en el sitio de los Rubiales y Cerros Chapados, diputación García, termino de Huércal-Overa, de ocho áreas, cuatro centiáreas. Linda: Norte, la finca descrita con el núm. 5 para don Matías Ballesta García, y el resto de la finca que se describirá con el núm. para don Fernando Ballesta García; Sur, doña Teresa Ballesta García, con la finca descrita en el núm. 6; y Oeste, don Matías Ballesta García, con la finca descrita con el núm. 5.

Inscrita al Tomo 866, Libro 343, Folio 88, Finca 37.488, inscripción primera, segreg.

Resto: después de las segregaciones anteriores queda la finca matriz de la siguiente forma.

9. Trozo de tierra secano inculto y montañoso, en el sitio de los Rubiales y Cerros Chapados, diputación de García, término de Huércal-Overa, de cuatro hectáreas, quince áreas, 84 centiáreas. Linda: Norte, don Matías Ballesta García con la finca descrita con el núm. 5 y doña María García Segura; Este: doña María García Segura, don Sebastián Ávila Pérez y doña María García Segura; Sur, don Fernando Ballesta García con la finca que se describirá con en núm. 10 y la finca descrita con el núm. 8, para don Fernando, doña Teresa y don Matías Ballesta García; y Oeste, la finca descrita con el núm. 6 para doña Teresa Ballesta García, la descrita con el núm. 8 para don Fernando, doña Teresa y don Matías Ballesta García, y la descrita con el núm. 5 para don Matías Ballesta García.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Huércal-Overa, al Tomo 791, Libro 295, folio 195, finca 26.765, inscripción tercera.

10. Trozo de tierra secano inculto y montuoso, en el Cabezo de los Machos, diputación de García, término de Huércal-Overa, de 64 áreas, 40 centiáreas. Linda: Norte, don Fernando Ballesta García, con la finca descrita como resto con el núm. 9; Este. doña María García Segura; Sur, sus herederos doña Carlota Ruano Martín; y Oeste, la finca que se describirá con el núm. 11, para doña Teresa Ballesta García.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Huércal-Overa, Tomo 866, Libro 343, Finca 37.488, inscripción primera.»

Son propiedad de José Sánchez García, en virtud del citado contrato privado de compraventa suscrito por el mismo y don Fernando Ballesta García, mencionado en el anterior apartado.

3. Que los demandados don Ginés y don Diego Antonio Ballesta Benítez y doña Ana Belén Ballesta Blanquer, como únicos y universales herederos de don Fernando Ballesta García, deben efectuar cuantos actos y otorgamientos sean precisos para la plena efectividad y constancias pública registral de la transmisión a favor del demandante, de tal manera que el dominio de las citadas fincas figure inscrito y publicado en el Registro de la Propiedad de Huércal-Overa, Almería.

Y en su virtud se condena a los demandados:

1. A estar y pasar por las anteriores declaraciones.

2. A otorgar escritura pública de compraventa y realizar todos los actos que, en su caso, sean necesarios hasta lograr la total inscripción registral de los bienes objeto de este litigio a favor del demandante, en el Registro de la Propiedad de Huércal-Overa.

3. Se condena a los codemandados, Diego Antonio Ballesta Benítez y Ginés Ballesta Benítez, al pago de las costas de este procedimiento. Con excepción de las causadas a Ana Belén Ballesta Blánquez, respecto de las cuales no se hace pronunciamiento alguno.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial que, en su caso, deberá ser interpuesto en este Juzgado, en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos y cuyo original se incluirá en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Diego Antonio Ballesta Benítez, extiendo y firmo la presente en Granada a dos de junio de dos mil nueve.- El/La Secretario.

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