Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 17/06/2009

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Consejería de Justicia y Administración Pública

Orden de 1 de junio de 2009, por la que se convocan pruebas selectivas, por el sistema de promoción interna, para ingreso en el Cuerpo General de Administrativos de la Junta de Andalucía.

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De acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en cumplimiento de lo previsto en el Decreto 33/2009, de 17 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2009, y conforme a lo dispuesto en el Decreto 2/2002, de 9 enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, esta Consejería de Justicia y Administración Pública, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en virtud de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, el Decreto 255/1987, de 28 de octubre, y el Decreto 167/2009, de 19 de mayo, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo General de Administrativos de la Junta de Andalucía.

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera. Normas generales.

1. Se convocan pruebas selectivas por el sistema de promoción interna para cubrir 160 plazas en el Cuerpo General de Administrativos de la Junta de Andalucía, para ser ocupadas por personal que tenga la condición de funcionario y cumpla con los requisitos establecidos en la base segunda apartado 1.1.

Conforme establece el artículo 3.3 del Decreto 33/2009, de 17 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2009, las plazas que no resulten cubiertas por este sistema podrán ser acumuladas a las ofertadas por el sistema general de acceso libre, en la forma y condiciones que se determinan en dicho precepto.

De estas 160 plazas, 8 plazas se reservan para ser cubiertas por personas cuya discapacidad sea de grado igual o superior al 33% y así lo indiquen en el apartado correspondiente de la solicitud y aporten con ésta el certificado que acredite su condición de discapacitado/a emitido por Órgano competente de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social u órganos similares de otras Administraciones Públicas. Si las plazas del cupo de reserva para personas con discapacidad no se cubren, se podrán acumular a las incluidas en la respectiva convocatoria de acceso libre para personal funcionario, manteniendo su destino inicial para personas con discapacidad, conforme lo establecido en el artículo 4.3 del Decreto 33/2009, de 17 de febrero.

2. En el supuesto de que alguno de los/las participantes del cupo de reserva de discapacidad hubiese superado la fase de oposición sin obtener plaza en dicho cupo, se incorporará al general, en el orden que corresponda a su puntuación.

3. A las pruebas selectivas les resultará de aplicación la Ley 6/1985, de 28 de noviembre; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el Decreto 2/2002, de 9 de enero, el Decreto 93/2006, de 9 de mayo, el Decreto 33/2009, de 17 de febrero, y las bases de la presente convocatoria.

4. De acuerdo con lo establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, toda la información relativa al proceso selectivo que deba notificarse a los participantes e interesados se expondrá al público en la Consejería de Justicia y Administración Pública, el Instituto Andaluz de Administración Pública (y en su página web: www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica), Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las distintas provincias, en la Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar, y las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público en lo relativo a la composición de los órganos de selección, así como con la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, el Director del Instituto Andaluz de Administración Pública solicitará a cada una de las Organizaciones Sindicales que forman parte de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía que, para cada Cuerpo convocado, designe a una persona y su suplente para representarla en las actuaciones relativas al proceso selectivo convocado.

Las Organizaciones Sindicales deberán designar su representante en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la recepción de la referida notificación, y transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la designación, se entenderá que se renuncia al ejercicio de la misma.

5. En el Anexo III de la presente convocatoria se recoge el temario sobre el que se basará el ejercicio de la fase de oposición, estando exentos de los temas 1 al 11, 28, 31 al 33, 35 y 36, 38 y 39.

Segunda. Requisitos de los/las aspirantes.

Para ser admitidos/as en las pruebas selectivas para la promoción interna de personal funcionario bastará con que los/as solicitantes:

1.1. Declaren en su solicitud que reúnen todos y cada uno de los siguientes requisitos exigidos para el acceso al Cuerpo General de Administrativos de la Junta de Andalucía, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Pertenecer a los Cuerpos de funcionarias/os propios de la Administración General de la Junta de Andalucía.

b) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller Superior o Técnico, o cualquier otra titulación equivalente a las mismas, o alternativamente poseer una antigüedad de 10 años como funcionario de carrera en Cuerpos pertenecientes al grupo D, o de 5 años y haber superado el curso específico a que se refiere el artículo 32.2 del Decreto 2/2002.

Aquellos/as aspirantes que utilicen la antigüedad en la forma establecida en el párrafo anterior para suplir la falta de titulación en el acceso al cuerpo convocado, no podrán valorarse este mismo período como mérito, en la fase de concurso. A estos efectos, los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, como funcionarios de carrera en otras Administraciones Públicas, en Cuerpos o escalas del mismo Grupo de titulación desde el que se promociona, serán computables, a efectos de antigüedad, para participar en estas pruebas selectivas. No serán computables sin embargo, los servicios previos reconocidos como personal interino a laboral en cualquiera de las Administraciones Públicas u otros servicios previos similares.

Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán justificarse con la documentación que acredite su homologación.

c) Acceder desde Cuerpos del Grupo/Subgrupo de titulación inmediatamente inferior al del Cuerpo y Especialidades convocados, debiendo poseer una antigüedad como funcionaria/o de carrera de al menos dos años en el Cuerpo a que se pertenezca y desde el que se accede. A estos efectos, los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, como funcionario/a de carrera en otras Administraciones Públicas, en Cuerpos o Escalas del mismo Grupo de titulación desde el que se promociona, serán computables, a efectos de antigüedad, para participar en estas pruebas selectivas. No serán computables sin embargo los servicios previos reconocidos como personal interino o laboral, en cualquiera de las Administraciones Públicas, u otros servicios previos similares.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo y especialidad a que se aspira.

Todos estos requisitos, que se acreditarán en el momento y con la documentación relacionada en el apartado 6 de la base octava, deberán mantenerse hasta el nombramiento como funcionario/a de carrera.

1.2. Hayan abonado la correspondiente tasa tal como se establece en la base cuarta de esta convocatoria.

Tercera. Sistema selectivo, desarrollo y calificación de las pruebas.

1. La selección del personal se llevará a cabo a través del sistema de concurso-oposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 2/2002, de 9 de enero. La fase de oposición supondrá el 60% del total del sistema selectivo, y la fase de concurso el 40%.

La calificación final del proceso selectivo no podrá superar los 25 puntos y vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y en la fase de concurso.

En caso de empate en la puntuación final el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; en caso de persistir el mismo, se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de concurso de méritos por el mismo orden en que aparecen regulados en esta convocatoria; y, de persistir la igualdad, se resolverá de acuerdo con el orden alfabético que consta en el Anexo VI, comenzándose por la letra L, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 23 de febrero de 2009, por la que se publica el resultado del sorteo por el que se determina el orden de actuación de los/las aspirantes que participen en las pruebas selectivas que se convoquen a lo largo de 2009.

2. Fase de oposición: Se celebrará en primer lugar la fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio.

2.1. La fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio, se valorará de 0 a 15 puntos.

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 100 preguntas de tipo test con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. La duración total del ejercicio será de 90 minutos.

La puntuación se obtendrá de la aplicación de la siguiente fórmula matemática: A–E/5 (siendo A, el número de aciertos y E el número de errores), llevándolo a una escala de 0 a 15 puntos.

Para superar la fase de oposición será necesario obtener un mínimo de 7,50 puntos.

La Comisión de Selección, teniendo en cuenta todas las circunstancias y para un mejor cumplimiento de su cometido, queda facultada para determinar, con anterioridad a la identificación de los/las participantes, el número mínimo de respuestas acertadas exigido para obtener los 7,50 puntos.

2.2. Tras la realización del ejercicio, la Comisión de Selección hará pública en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública, (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica), la plantilla de respuestas correctas que servirá para su corrección. Dicha plantilla tendrá carácter provisional. Los/las aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contado desde el día siguiente al de la publicación de la plantilla provisional, para formular alegaciones a la misma. La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte de la Comisión de Selección se hará pública con la lista de aprobados/as del ejercicio, considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación. Ni la plantilla provisional ni la que resulte de la estimación de las alegaciones son recurribles de forma independiente a la publicación de las listas de aprobados/as.

2.3. En la celebración del ejercicio de la fase de oposición se establecerá para las personas con discapacidad que lo soliciten, de acuerdo con el apartado 3 de la base cuarta, las adaptaciones necesarias de tiempos y medios para su realización.

2.4. La Comisión de Selección adoptará las medidas oportunas para garantizar que el ejercicio sea corregido y valorado sin que se conozca la identidad de los/las aspirantes, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los cuales consten marcas o signos de los/las aspirantes.

2.5. El ejercicio de la fase de oposición no se celebrará antes del 15 de septiembre de 2009.

2.6. Los/las aspirantes serán convocados/as en llamamiento único al ejercicio, siendo excluidos/as de la oposición quienes no comparezcan.

2.7. Corregido el ejercicio, la Comisión de Selección publicará la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición con indicación de la puntuación obtenida en el ejercicio.

3. Fase de concurso:

3.1. La fase de concurso, en la que la puntuación máxima a obtener será de 10 puntos, consistirá en la valoración de los méritos que acrediten las/los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, referidos al día de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria.

3.2. Por Resolución del Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se abrirá el plazo de diez días hábiles para que los aspirantes que hayan superado la fase de oposición y consten en la relación citada en el apartado 2.7 de esta base, procedan a la presentación del autobaremo de sus méritos conforme al baremo establecido en el Anexo I de esta Orden. El modelo de autobaremo se publicará con la citada Resolución.

3.3. Las/los aspirantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos, cumplimentando al efecto el modelo de autobaremo que se publicará en la Resolución antes citada. Esta autobaremación vinculará a la Comisión de Selección, en el sentido de que la misma sólo podrá valorar los méritos que hayan sido autobaremados por las/los aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la asignada por las/los mismas/os en cada uno de los apartados del baremo de méritos.

3.4. Sólo se valorarán por la Comisión de Selección, a efectos de determinar la puntuación en la fase de concurso, los méritos referidos a la fecha del día de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria que, estando inscritos en el Registro General de Personal, sean alegados y autobaremados por los participantes durante el plazo de presentación del autobaremo, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo, ni aquéllos méritos no autobaremados por los aspirantes. En el supuesto de méritos no inscritos, y conforme lo establecido en el apartado 2 de la base cuarta, dentro del plazo de presentación de solicitudes, los aspirantes habrán de dirigir al Registro General de Personal solicitud de actualización y/o corrección de sus datos registrales (Anexo V).

3.5. A la puntuación obtenida en la fase de concurso se sumarán los puntos obtenidos en la fase de oposición, siempre que en ésta se haya superado la puntuación mínima necesaria para aprobar, determinando de esta forma la puntuación final de cada aspirante y el número de aprobados, que no podrá ser superior al de plazas convocadas, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.

Cuarta. Solicitudes y plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, e irán dirigidas al Director del Instituto Andaluz de Administración Pública.

Los/las aspirantes identificarán en su solicitud de forma inequívoca esta convocatoria, consignando, entre otros extremos, el código correspondiente al Cuerpo General de Administrativos de la Junta de Andalucía (C1.1000).

2. Aquéllos participantes que, en su solicitud, manifiesten no estar de acuerdo con la información que consta en su hoja de acreditación de datos, deberán cumplimentar el Anexo V, señalando aquéllos extremos que, teniendo incidencia en el baremo, no se correspondan con sus propios datos. En este supuesto, dicho Anexo V no se acompañará a la solicitud, sino que deberá, dentro del plazo de presentación de solicitudes, dirigirse al Registro General de Personal, sito en Avda. República Argentina, núm. 25, 2.ª planta, Sevilla (C.P. 41071), debiendo aportar la documentación que acredite lo alegado.

3. Los aspirantes con discapacidad podrán solicitar las necesarias adaptaciones para la realización del ejercicio de la fase de oposición, manifestándolo en el apartado «observaciones» de su solicitud.

4. De conformidad con lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo I de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, los/las aspirantes deberán hacer efectiva una tasa de inscripción de 12,59 euros, cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria. Quedarán exentos/as del pago de la tasa aquellos/as solicitantes que acrediten su condición de discapacitados/as en un grado igual o superior al 33%, mediante original o copia compulsada del certificado que acredite su condición de discapacitado emitido por el órgano competente de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social u órganos similares de otras Administraciones Públicas.

5. La presentación de las solicitudes puede seguir dos procedimientos distintos:

5.1. Presentación telemática:

5.1.1. La presentación electrónica se realizará ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, al que se accederá desde la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica). En la citada página figurarán recogidas las respuestas a las preguntas más frecuentes, formuladas sobre la tramitación, así como el procedimiento detallado para la presentación de la solicitud.

5.1.2. De acuerdo con la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma Andaluza (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre), todas aquellas personas que tramiten la solicitud y el pago de su tasa telemáticamente (telepago), obtendrán una bonificación de 3 euros sobre el importe de la tasa a ingresar.

5.1.3. La solicitud presentada ante el Registro Telemático único de la Junta de Andalucía no podrá ser modificada en ningún caso, generándose automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados por los interesados, en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma por las actuaciones o trámites previstos en las presentes bases, por la misma u otra vía distinta.

5.1.4. Los/las aspirantes que deseen participar por el cupo reservado a personas con discapacidad lo harán constar en el apartado correspondiente de su solicitud. Si no hacen constar este dato, se entenderá que optan por el turno general.

5.1.5. Las personas afectadas por un grado de discapacidad igual o superior al 33% que, habiendo optado por la presentación telemática de su solicitud, deseen participar por el cupo reservado a discapacitados o quieran quedar exentas del pago de la tasa por esta misma causa, deberán dirigir al Instituto Andaluz de Administración Pública, dentro del plazo de presentación de solicitudes, el certificado de discapacidad emitido por el órgano y la Administración competentes junto con la fotocopia compulsada del justificante de la recepción de su solicitud de participación en el proceso selectivo que genera el sistema tras la presentación telemática.

5.2. Presentación manual:

5.2.1. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial publicado como Anexo IV de la presente Orden, el cual podrá ser fotocopiado por los aspirantes.

En la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública, (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica) podrá cumplimentarse la solicitud para su posterior impresión y presentación.

5.2.2. La tasa indicada en el punto 4 de esta base deberá liquidarse utilizando el impreso oficial Modelo 046 de autoliquidación de tasas, del órgano gestor Instituto Andaluz de Administración Pública, aprobado por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 26 de diciembre de 2001, que podrá obtenerse en los mismos lugares mencionados en el punto 3 de la base primera, y abonarse en cualquier sucursal de las entidades financieras reconocidas como colaboradoras de la Junta de Andalucía.

El modelo 046 específico para el pago de esta tasa contiene los siguientes datos: en el espacio destinado a la Consejería competente: «Consejería de Justicia y Administración Pública»; en la línea de puntos destinada a señalar el órgano gestor del servicio: «Instituto Andaluz de Administración Pública»; en los recuadros reservados al código territorial del órgano o Consejería competente: el número «IA 00 00»; en la casilla correspondiente al concepto (04 del impreso): el código «0005»; y en la descripción de la liquidación (casilla 36 del modelo): «por inscripción en las convocatorias para selección de personal al servicio de la Junta de Andalucía». De no recogerse alguno de los datos aludidos deberá ser cumplimentado por el/la solicitante. Se podrá acceder a dicho impreso oficial a través de la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica), en el enlace «Pago de Tasas».

La acreditación del pago de la tasa se realizará adjuntando a la solicitud el «Ejemplar para la Administración» del referido impreso Modelo 046, en el que deberá constar la validación mecánica de la entidad financiera donde se efectúe el ingreso, la sucursal, el importe y la fecha del mismo. La falta de acreditación del pago de la tasa determinará la exclusión del/la solicitante.

Además, en el espacio reservado a este fin en el modelo de solicitud contenido en el Anexo IV, deberá consignarse el código numérico identificativo del impreso 046 de autoliquidación de la tasa que se recoge en la parte superior del código de barras de cada ejemplar (espacio 01 del impreso).

En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

5.2.3. Procederá, previa solicitud del/la interesado/a, la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud) o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. La exclusión definitiva del proceso selectivo de algún/a aspirante o la no presentación a la realización de alguno de los ejercicios en que consiste la fase de oposición, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.

5.2.4. Cada solicitud presentada de forma manual debe ir acompañada por:

- El «Ejemplar para la Administración» del modelo 046 de autoliquidación de la tasa, o

- El Certificado Oficial de la discapacidad alegada en el supuesto previsto en la base primera.

5.2.1. Las solicitudes se presentarán en los Registros Generales del Instituto Andaluz de Administración Pública, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las diferentes provincias, de la Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar y en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/92.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el/la funcionario/a de Correos, antes de ser certificadas.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado anteriormente, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al Instituto Andaluz de Administración Pública

5.3. Para determinados trámites que hubieran de llevarse a cabo tras el periodo de entrega de solicitudes ante la Administración convocante de estas pruebas selectivas, será necesario que el interesado pruebe documentalmente la presentación de su solicitud:

- Para la presentación manual: con el original o fotocopia compulsada de la copia de la solicitud presentada en la que conste la fecha y el lugar de presentación de la misma.

- Para la presentación telemática: con el justificante de la recepción que genera el sistema tras la presentación.

Quinta. Admisión de aspirantes y fase de selección.

1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, por delegación de la Consejera de Justicia y Administración Pública, dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de admitidos/as y excluidos/as, así como las causas de exclusión, en su caso. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y las listas certificadas se expondrán en los lugares establecidos en la base primera, apartado 4.

2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de las citadas listas, los/las aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la resolución anteriormente aludida, para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga.

Los/las aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.

3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, el Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, por delegación de la Consejera de Justicia y Administración Pública, dictará Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, declarando aprobadas las listas definitivas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, que se expondrán en los lugares establecidos en la base primera, 4. Asimismo, en dicha Resolución se hará constar el lugar, fecha y hora de realización del ejercicio de la fase de oposición.

En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por los/as interesados/as sobre la exclusión u omisión en las listas provisionales, y su publicación servirá de notificación a los/las interesados/as.

4. La resolución por la que se declararán aprobadas las listas definitivas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de reposición ante la Consejera de Justicia y Administración Pública, con carácter potestativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sexta. Comisión de Selección.

1. A la Comisión de Selección le corresponde el desarrollo y la calificación del proceso selectivo, pudiendo proponer al Director del Instituto Andaluz de Administración Pública la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, que colaborarán exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

2. Su composición se contiene en el Anexo II que acompaña a la presente Orden.

3. No podrán formar parte de la Comisión de Selección aquellas personas, funcionarios o no, que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, tampoco podrán formar parte el personal de elección o designación política, los/las funcionarios/as interinos/as y el personal eventual. Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92. El/la Presidente/a de la Comisión de Selección deberá exigir a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incursos/as en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92.

Asimismo, los/las aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Selección cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

4. Por Resolución del Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, se procederá al nombramiento de los/las funcionarios/as que deban colaborar temporalmente en el desarrollo del proceso de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los ejercicios que le atribuya la Comisión de Selección. Este personal estará adscrito a dicha Comisión de Selección y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste le curse al efecto.

5. Los miembros del órgano de selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración del proceso selectivo.

6. Para la válida constitución de la Comisión de Selección a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del/la Presidente y Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

7. A efectos de comunicaciones y demás incidencias la Comisión de Selección tendrá su sede en el Instituto Andaluz de Administración Pública, sito en Avda. Ramón y Cajal, núm. 35, 41080, Sevilla.

8. La Comisión de Selección podrá requerir en cualquier momento a los/las aspirantes para que acrediten su personalidad.

9. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento de la Comisión de Selección que alguno/a de los/las aspirantes no cumple con los requisitos establecidos en la presente convocatoria, pondrá en conocimiento del Director del Instituto Andaluz de Administración Pública dicha circunstancia, para que éste, previa audiencia del/la interesado/a, resuelva por delegación de la Consejera de Justicia y Administración Pública, de forma motivada, lo que proceda.

10. La Comisión de Selección no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 de la Ley 7/2007.

11. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 157/2007, de 29 de mayo, que modifica el Decreto 54/89, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, la Comisión de Selección queda clasificada en la categoría C.

Séptima. Relación de personal seleccionado.

1. Finalizado el plazo previsto en el apartado 3.2 de la base tercera, la Comisión de Selección procederá a la verificación de la autobaremación presentada por aquellos aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición y sumada la puntuación resultante del autobaremo practicado por cada uno de ellos a la obtenida en la fase de oposición, tengan opción a superar la convocatoria en función del número de plazas ofertadas.

En dicho proceso de verificación, la Comisión de Selección podrá minorar la puntuación consignada por los/las aspirantes en el caso de méritos no valorables conforme al baremo de méritos o en el caso de apreciar errores aritméticos. En el supuesto de méritos autobaremados en subapartados erróneos, la Comisión de Selección podrá trasladar los mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación total autoasignada por los/las aspirantes en cada apartado. En ningún caso podrá la Comisión de Selección otorgar una puntuación mayor a la consignada en cada apartado del baremo por los/las aspirantes.

2. Finalizada la calificación de aspirantes aprobados/as, la Comisión de Selección publicará, en los mismos lugares previstos en el apartado 4 de la base primera, las listas provisionales de aprobados/as con indicación de la puntuación obtenida tanto en la fase de oposición como en la de concurso, desglosada esta última conforme a los apartados del baremo de méritos. Dichas listas irán ordenadas por orden alfabético.

Contra estas listas podrán presentarse alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, ante la Comisión de Selección, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las mismas, éstas podrán realizarse y tramitarse tanto manual como telemáticamente. Dichas alegaciones serán decididas en las relaciones definitivas de aprobados.

La vista de expediente podrá realizarse telemáticamente por todos los/las participantes interesados, según se determine en la publicación de las listas provisionales de aprobados, precisándose para ello disponer de certificado digital, usuario y clave de acceso o del número del impreso de Autoliquidación de tasas (modelo 046).

3. Transcurrido el plazo referido en el punto anterior y resueltas las alegaciones en su caso presentadas, el Órgano de Selección hará pública, en los mismos lugares previstos en el apartado 4 de la base primera, las relaciones definitivas de aprobados por orden de puntuación. En ellas constarán las calificaciones obtenidas en cada una de las fases del proceso selectivo y serán elevadas como propuestas a la Consejera de Justicia y Administración Pública para el nombramiento como personal funcionario. Contra estas listas finales de aprobados podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Justicia y Administración Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que se haga pública, de conformidad con los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/92.

4. Se delega en la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública la facultad para que, según lo establecido en el art. 90 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, acuerde la extinción de la Comisión de Selección por el cumplimiento de su finalidad.

Octava. Presentación de documentación y solicitud de destinos.

1. Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 33/2009, de 17 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2009, el personal funcionario que ocupe con carácter definitivo puestos de adscripción única al subgrupo C2, siempre que los mismos no tengan la consideración de «a extinguir», y promocione por resolución de dicha oferta al subgrupo C1, le serán adjudicadas plazas de este grupo en el mismo centro de trabajo donde estuviere destinado.

2. Para la materialización de lo dispuesto en el apartado 1 anterior, por Orden de la titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública, se crearán, en su caso, los puestos de trabajo de subgrupo C1 que resulten necesarios, suprimiéndose simultáneamente los correspondientes puestos de subgrupo C2 de personal funcionario que venía desempeñando el personal que haya superado el proceso.

3. La Consejería de Justicia y Administración Pública, resolverá a través de la Secretaría General para la Administración Pública, de acuerdo con las necesidades de ordenación de efectivos, la oferta de vacantes a los/las aspirantes seleccionados/as en el concurso-oposición. En ésta figurará, al menos, el mismo número de plazas que aspirantes hayan sido seleccionados/as. La oferta de vacantes se anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, salvo cuando las circunstancias del proceso selectivo lo permitan, y a fin de favorecer la celeridad en su gestión, el trámite de oferta de vacantes, presentación de la documentación preceptiva y petición de destinos, podrán sustituirse por un acto único mediante comparecencias personales de los/las seleccionados/as en el lugar y fecha que se determine por la Administración. En dicha oferta de vacantes se garantizará el cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 93/2006, de 22 de mayo.

4. Los/las aspirantes seleccionados/as dispondrán de un plazo de veinte días hábiles a contar desde que se publique la oferta de vacantes para presentar la petición de destino a la vista de las vacantes ofertadas, y la documentación que se detalla en el apartado 4 de la presente base, que habrá de ir dirigida al Ilmo. Sr. Secretario General para la Administración Pública.

5. Las peticiones de destino se presentarán preferentemente en el Registro Telemático de la Junta de Andalucía al que se accederá desde la web del empleado público (www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica/empleadopublico), conforme al procedimiento que se detallará en la Resolución citada en el apartado 1 de la presente base, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. La documentación que habrá de aportarse es la que se detalla seguidamente:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad Extranjero.

b) Fotocopia del título académico oficial exigido para el ingreso en el Cuerpo, o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención, compulsada conforme a lo establecido en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, y la Orden de la Consejería de Gobernación de 1 de diciembre de 1995 (BOJA núm. 165, de 23 de diciembre).

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o escala de funcionario y no poseer la condición de funcionario del Cuerpo convocado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

d) Certificado médico que acredite poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo y especialidad a que se aspira.

e) Petición de destinos, conforme al modelo que se publicará en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública citada en el apartado 1 de esta base. Aquellos/as aspirantes que hayan presentado la solicitud de petición de destinos telemáticamente no tendrán que volver a presentarla.

f) Certificado expedido por los órganos competentes en la materia, de la Junta de Andalucía u otras administraciones públicas, que acredite la condición de persona con discapacidad cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 33%. Dicha condición deberá mantenerse hasta que los/las aspirantes adquieran la condición de funcionario de carrera.

Asimismo, los/las aspirantes con discapacidad deberán aportar certificado, expedido por la Consejería competente en la materia, de la Junta de Andalucía, en el que conste su capacidad para el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se aspira.

7. Los/las aspirantes estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, siempre que hubiesen sido inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía.

8. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor no comparezcan o no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados/as funcionarios/as y quedarán sin efecto sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

Novena. Nombramientos y asignación de destinos.

1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y petición de destinos, la Consejera de Justicia y Administración Pública nombrará funcionarios/as de carrera a los/las aspirantes que, habiendo superado el concurso-oposición, cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria, y determinará el plazo para la toma de posesión en los correspondientes destinos. La adjudicación se efectuará de acuerdo con las peticiones de los/las interesados/as, según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo. En la adjudicación de destinos se garantizará que las condiciones de la asignación de las plazas convocadas resulten adecuadas a las circunstancias de las personas con discapacidad que sean determinantes para posibilitar la efectiva ocupación del puesto.

Los nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. La/el funcionaria/o que ocupe con carácter definitivo un puesto de doble adscripción podrá solicitar la adjudicación del mismo, con el mismo carácter de ocupación, siempre y cuando se cumplan los requisitos de la Relación de Puestos de Trabajo. En tal caso, quedará excluido del sistema de adjudicación de destinos por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.

En caso de optar por continuar en el mismo puesto, se producirá simultáneamente la toma de posesión en dicho puesto como funcionario/a del nuevo cuerpo y la declaración en la situación de excedencia prevista en el artículo 15 del Real Decreto 365/1995, conforme a la redacción dada por el Real Decreto 255/2006, en el cuerpo al que pertenecía con anterioridad.

Décima. Impugnaciones.

La presente Orden y cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria, de sus bases y de las actuaciones de la Comisión de Selección, podrán ser impugnados por los/las interesados/as en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/92.

Sevilla, 1 de junio de 2009

Begoña Álvarez Civantos

Consejera de Justicia y Administración Pública

ANEXO I. BAREMO APLICABLE

a) Grado personal consolidado: El grado personal consolidado y reconocido, se valorará hasta un máximo de 2 puntos, en la forma siguiente:

VALORACIÓN DEL GRADO Y NIVEL
NIVEL DEL PUESTO
DE TRABAJO DEFINITIVO
VALORACIÓN DEL GRADO CONSOLIDADO VALORACIÓN
POR NIVEL
18-17 2,00 2,00
16-15 1,60 1,60
14-13-12 1,20 1,20

b) Trabajo desarrollado: El trabajo desarrollado según el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo actualmente desempeñado con carácter definitivo en la fecha de la convocatoria, o en caso de no tener el/la funcionario/a destino definitivo, el último puesto desempeñado con tal carácter, se valorará hasta un máximo de 2 puntos.

c) Antigüedad: La antigüedad se computará por años completos de servicio o fracción superior a seis meses, valorándose hasta un máximo de 2 puntos, a razón de 0,1 punto por año o fracción superior a 6 meses.

d) Titulación superior o del mismo nivel pero diferente, a la exigida para el acceso al Grupo, hasta un máximo de 1 punto: 1 punto si la titulación es superior, y 0,50 puntos si es del mismo nivel.

No tendrá la consideración de titulo académico a efectos de su valoración el haber superado tres cursos completos de licenciatura. Solo se valorarán las titulaciones reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo citarse en el caso de equivalencia de titulación la disposición en la que se establece la misma y, en su caso, el BOE en que se publica. Asimismo, no se valorarán como mérito los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

e) Por cada ejercicio superado en anteriores pruebas selectivas por el sistema de promoción interna en el mismo Cuerpo objeto de la presente convocatoria, convocadas por la Consejería competente en materia de Función Pública, y hasta un máximo de 1,5 puntos: 0,5 puntos.

f) Se valorarán, hasta un máximo de 1 punto, los cursos de formación directamente relacionados con el temario de acceso al cuerpo objeto de la presente convocatoria, organizados, impartidos u homologados, por el Instituto Nacional de Administración Pública, Instituto Andaluz de Administración Pública o por Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua, por cada 20 horas lectivas, 0,08 puntos.

En todos los casos sólo se valorarán por una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repita su participación.

g) Otros méritos: Hasta un máximo de 0,5 puntos.

g.1. Por cada ejercicio superado en anteriores pruebas selectivas por el sistema de acceso libre en el mismo Cuerpo objeto de la presente convocatoria, convocadas por la Consejería competente en materia de Función Pública, y hasta un máximo de 0,5 puntos: 0,25 puntos.

g.2. Impartición de cursos de formación y perfeccionamiento recogidos en el apartado f) de este Anexo, directamente relacionados con el temario de acceso al cuerpo objeto de la presente convocatoria, y hasta un máximo de 0,5 puntos, 0,10 puntos por cada 20 horas lectivas.

En todos los casos de participación en docencia sólo se valorarán por una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repita su impartición.

En ningún caso serán objeto de valoración como mérito, aquellos utilizados para cumplir alguno de los requisitos de acceso al Cuerpo convocado.

ANEXO II. COMISIÓN DE SELECCIÓN

Presidente/a: Doña M.ª Teresa Núñez Santos.

Presidente/a suplente: Doña Teresa Gómez Ramírez.

Secretario/a titular: Doña Concepción Román Camino.

Secretario/a suplente: Doña Ana M.ª Jurado García.

Vocales titulares:

Doña Inmaculada Mellet Márquez.

Doña M.ª Pilar Díaz Iglesias.

Don Francisco Rivas Márquez.

Vocales suplentes:

Doña Aurelia Álvarez Ortega.

Doña Soledad Barrera Suárez.

Don Julián Martínez Ortíz.

ANEXO III. TEMARIO

A. CUERPO GENERAL DE ADMINISTRATIVOS (C1.1000)

1. La Constitución Española de 1978. Antecedentes. Valores superiores y principios inspiradores. El Estado Social y Democrático de Derecho. Derechos y deberes fundamentales; las libertades públicas. Garantías y restricciones. Los principios rectores de la política social y económica. El procedimiento de reforma constitucional.

2. Los órganos constitucionales. La Corona. Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados y el Senado: Composición y funciones. El Gobierno del Estado. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. El Tribunal de Cuentas. El Defensor del Pueblo.

3. El Gobierno del Estado. Composición. Funciones: Políticas, normativas y administrativas. Designación, remoción y responsabilidades de sus miembros y de su Presidente. La Administración General del Estado: Órganos superiores y periféricos. La Administración Institucional. El Consejo de Estado.

4. Las Comunidades Autónomas. Regulación constitucional. Delimitación de las competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas. La organización de las Comunidades Autónomas. El municipio y la provincia. Regulación constitucional. El Consejo Andaluz de Municipios y el Consejo Andaluz de Provincias.

5. La representación política en España. La constitucionalización de los partidos políticos. Su régimen jurídico y estructura interna. El sistema electoral español. La posición constitucional de las organizaciones sindicales y empresariales en España. Derechos sindicales en la Constitución.

6. La Unión Europea. Los Tratados originarios y modificativos de las Comunidades Europeas. Las instituciones comunitarias. La representación de la Junta de Andalucía ante la Unión Europea. El Derecho Comunitario y sus distintas fuentes.

7. Las libertades básicas del sistema comunitario. Las principales políticas comunes, con especial referencia a la política regional comunitaria: Los fondos estructurales y sus objetivos prioritarios. El presupuesto de las Comunidades Europeas.

8. Antecedentes histórico-culturales de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El Estatuto de Autónoma de Andalucía: Fundamento, estructura y contenido básico. Competencias de la Comunidad Autónoma. Reforma del Estatuto.

9. Organización Institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía (I): El sistema electoral de Andalucía: Procedimiento electoral. El Parlamento de Andalucía. Composición, atribuciones y funcionamiento. La Administración de Justicia de Andalucía: El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El Defensor del Pueblo de Andalucía. La Cámara de Cuentas de Andalucía.

10. Organización Institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía (II): El Presidente de la Junta de Andalucía: Elección y atribuciones. Los Vicepresidentes. El Consejo de Gobierno: Composición, atribuciones y funcionamiento. Las Comisiones Delegadas y la Comisión de Viceconsejeros. El Consejo Consultivo de Andalucía: Composición y funciones.

11. La Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Organización general. Los Consejeros, Viceconsejeros, Directores Generales, Secretarios Generales Técnicos y .órganos análogos. La Administración periférica de la Junta de Andalucía. Órganos no directivos de la Administración de la Junta de Andalucía. La Administración Institucional de la Junta de Andalucía.

12. El Derecho Administrativo: Concepto y contenido. Fuentes del Derecho Administrativo: Clasificación. Jerarquía normativa. La Ley: Concepto y clases. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley. El Reglamento: Concepto y clasificación. La potestad reglamentaria: Fundamento y límites. La inderogabilidad singular de los Reglamentos.

13. Los órganos administrativos: Concepto y clases. La competencia: Clases y criterios de delimitación. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. La forma de los actos: La motivación, la notificación y la publicación. Régimen jurídico del silencio administrativo. Eficacia, validez y revisión de oficio de los actos administrativos.

14. El procedimiento administrativo: Naturaleza y fines. El procedimiento administrativo común en la Ley de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo común. Los principios generales. Abstención y recusación. Los interesados. Derechos de los ciudadanos en el procedimiento. Las fases del procedimiento. Los procedimientos especiales.

15. Los recursos administrativos: Principios generales. Recurso de alzada. Recurso potestativo de reposición. Recurso extraordinario de revisión. Reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales. La jurisdicción contencioso-administrativa: Concepto y naturaleza.

16. Los contratos de la Administración. Competencias de la Junta de Andalucía para su regulación. Contratos administrativos y otros contratos de la Administración. Los distintos tipos de contratos administrativos. Órganos competentes para su celebración. Incapacidades y prohibiciones. Invalidez de los contratos. Actuaciones administrativas preparatorias de los contratos. Procedimientos y formas de adjudicación. Ejecución, modificación y extinción de los contratos.

17. La responsabilidad patrimonial de la Administración. Competencias de la Junta de Andalucía. Procedimiento general y procedimiento abreviado. La responsabilidad de las autoridades y del personal. Responsabilidad de la Administración por actos de sus concesionarios y contratistas.

18. Las propiedades administrativas: Clases. El Patrimonio de la Junta de Andalucía: Bienes que lo integran. El dominio público de la Junta. Elementos y régimen jurídico. Prerrogativas. La utilización del dominio público.

19. El presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía: Concepto y estructura. Los criterios de clasificación de los créditos presupuestarios. El ciclo presupuestario, en especial las fases de elaboración, aprobación y rendición de cuentas. Las modificaciones presupuestarias. Otras operaciones sobre los créditos.

20. La ejecución del presupuesto de gasto de la Comunidad Andaluza (I): El procedimiento general, fases, órganos competentes y documentos contables. Los gastos plurianuales, los expedientes de tramitación anticipada y la convalidación de gastos. Las operaciones de cierre del ejercicio. Los pagos: Concepto y clasificación. El anticipo de Caja Fija. Los pagos en el extranjero.

21. La ejecución del presupuesto de gastos de la Comunidad Andaluza (II): Los gastos contractuales, con especial referencia a los contratos de obras, de gestión de servicios públicos, de suministros, y de consultoría y asistencia y de los de servicios. Los reajustes de anualidades y las tramitaciones de emergencia. Los gastos de subvenciones y de transferencias.

22. La ejecución del presupuesto de gasto de la Comunidad Andaluza (III): Las retribuciones de los funcionarios públicos y del personal laboral. Nóminas: Estructura y normas de confección. Las altas, bajas y modificaciones en la nómina; procedimiento y documentación justificativa. Tramitación de las cotizaciones a la Seguridad Social. Pago de las retribuciones del personal en activo.

23. Las subvenciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía: Concepto, tipología y regulación jurídica. Órganos competentes para su concesión. Requisitos de las normas reguladoras. Los beneficiarios: Requisitos y obligaciones. Justificación de las subvenciones; el control de su aplicación. Régimen de reintegros.

24. La Tesorería de la Comunidad Autónoma de Andalucía: Cuentas generales y cuentas autorizadas. La contabilidad auxiliar de las cuentas de Habilitación de Personal y de gastos de funcionamiento: Principios generales, libros necesarios y normas sobre su cumplimentación y control. La justificación de los gastos librados «a justificar» y los librados en firme de «justificación diferida».

25. El control de la actividad financiera de la Comunidad Autónoma: Concepto y clases. El control interno: La función interventora y sus modalidades, el control financiero y el control financiero permanente. La Intervención General de la Junta de Andalucía. El control externo: La Cámara de Cuentas de Andalucía y el control parlamentario.

26. La financiación de las Comunidades Autónomas: Regulación. La financiación incondicionada y la financiación condicionada de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La cesión de tributos a Andalucía. Fuentes de financiación propia de la Comunidad Autónoma Andaluza.

27. Regulación de la función Pública de la Junta de Andalucía. Normas constitucionales. Carácter de la legislación estatal. La Ley 6/85, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía: Estructura y contenido.

28. Órganos superiores de la función Pública de la Junta de Andalucía: Distribución de competencias. Clases y régimen jurídico del personal al servicio de la Junta de Andalucía. El Registro General de Personal. Relación de puestos de trabajo. Programación y oferta de empleo público.

29. La selección de personal funcionario. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Procedimientos para la provisión de puestos adscritos a personal funcionario. Promoción profesional. Situaciones administrativas.

30. Derechos y deberes de los funcionarios. Sindicación y huelga. Órganos de representación. Retribuciones, indemnizaciones y reconocimiento de servicios previos. Incompatibilidades. Régimen disciplinario.

31. El Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía. Ámbito de aplicación. Clasificación profesional. Traslado, promoción y acceso a la condición de laboral fijo. La contratación temporal. Excedencias y suspensión del contrato de trabajo.

32. Derechos y deberes del personal laboral. Jornada. Vacaciones, permisos y licencias. Estructura salarial. Órganos de representación y vigilancia del convenio. Derechos sindicales. Régimen disciplinario.

33. Régimen de previsión social del personal funcionario y laboral al servicio de la Junta de Andalucía. El régimen general de la Seguridad Social. Aplicación de trabajadores: Altas, bajas, forma de practicarse y plazos. Cotización: Bases y tipos. Recaudación. Alcance de la acción protectora y clases de prestaciones. La MUFACE. El sistema de derechos pasivos.

34. Las relaciones Administración-ciudadanos en la Administración de la Junta de Andalucía. La información administrativa: Derechos de los ciudadanos, tipos, características, marco organizativo y competencias. Las sugerencias y reclamaciones: Formas, procedimiento y .órganos competentes. La Presentación de escritos y comunicaciones y los registros de documentos. Conceptos de presentación, recepción, entrada y salida de documentos.

35. Los documentos administrativos en la Administración de la Junta de Andalucía. Documentos de los ciudadanos. Las copias de documentos. El desglose de los documentos originales. La formación de los expedientes. El archivo de los documentos administrativos. El acceso a los documentos administrativos: Sus limitaciones y formas de acceso.

36. Creación de documentos y recomendaciones de estilo en la Administración de la Junta de Andalucía. Uso no sexista del lenguaje administrativo. Composiciones de textos. Sellos oficiales: Tipos normalizados y normas de uso y control. Documentos originales, copias y archivos.

37. El trabajo administrativo. Técnicas de análisis para el estudio cualitativo del trabajo administrativo. Métodos estimativos para el estudio cuantitativo del trabajo administrativo. Técnicas de simplificación del trabajo administrativo empleados en la Administración de la Junta de Andalucía: Órganos especializados.

38. Los sistemas informáticos: Conceptos básicos y funcionamiento general. Tipos de arquitecturas. Niveles de arquitecturas informáticas. Tendencias actuales de arquitecturas informáticas para organizaciones complejas. Los procesos cooperativos y la arquitectura cliente-servidor: Referencia a las arquitecturas de la Junta de Andalucía.

39. Los microordenadores: Conceptos básicos. Hardware: Principales componentes físicos, sus periféricos. Software básico: Sistemas y entornos gráficos operativos y especial referencia a Windows. Redes de microordenadores y comunicaciones informáticas. Operaciones básicas de mantenimiento y seguridad de los sistemas y de la información. La protección de los datos personales.

40. Tipología de los sistemas ofimáticos: Sistemas gestores de bases de datos, sistemas de trabajo en grupo, sistemas de tratamiento, almacenamiento y archivo de textos y documentos, hojas de cálculo, diseño de gráficos de oficina, agendas y organizadores personales, correo electrónico e Internet; Concreción de los sistemas adoptados por la Administración de la Junta de Andalucía para microordenadores.

41. Conceptos Generales: Conceptos: Género, discriminación, desigualdad, acción positiva, roles y estereotipos. Discriminación por razón de sexo: discriminación directa e indirecta, discriminación salarial. Acoso por razón de sexo. Discriminación en la publicidad y lenguaje sexista. Igualdad entre mujeres y hombres: Igualdad de Derechos, de Trato y de Oportunidades.

42. Normativa sobre igualdad: La Igualdad de Género en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía. Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la Igualdad de Género en Andalucía. Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.

43. Transversalidad de Género: Concepto de Mainstreaming: Enfoque integrado de Género en las Políticas Públicas. La Unidad de Igualdad y Género: Funciones. Pertinencia e Impacto de Género en la Normativa: conceptos y objetivos. Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos Públicos de la Comunidad Autónoma: objeto y competencias.

44. Violencia de Género: Concepto y Tipos de Violencia hacia las mujeres. Prevención y Protección Integral. Recursos y Programas específicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

ANEXO IV. MODELO DE SOLICITUD

ANEXO V. RECTIFICACIÓN HOJA DE ACREDITACIÓN DE DATOS

ANEXO VI. CRITERIOS DE ORDENACIÓN ALFABÉTICA

1. Los dígrafos CH y LL se considerarán letras del abecedario español, apareciendo en su orden alfabético correspondiente, detrás de las letras C y L respectivamente.

2. El dígrafo RR no se considerará como letra del abecedario, ocupando su lugar dentro de las correspondientes a la letra R.

3. Los 1.º apellidos que comiencen con DE, DEL o DE LA(S), serán tratados de forma igualitaria, independientemente de la forma en que sean transcritos por los/as interesados/as, siendo éstos incorporados al nombre.

Ejemplo: LUIS DEL CASTILLO VELASCO.

- 1.er apellido: CASTILLO.

- 2.º apellido: VELASCO.

- Nombre: LUIS DEL.

4. Los 2.º apellidos que comiencen con DE, DEL o DE LA(S), serán tratados de forma igualitaria, independientemente de la forma en que sean transcritos por los/as interesados/as, siendo éstos incorporados al final del 1.er apellido.

Ejemplo: LUIS DEL CASTILLO DE LAS HERAS.

- 1.er apellido: CASTILLO DE LAS.

- 2.º apellido: HERAS.

- Nombre: LUIS DEL.

5. Los apellidos compuestos serán tratados de forma igualitaria, independientemente de la forma en que sean transcritos por los/as interesados/as, considerándose en cualquier caso sin guión. Se situarán al final de la primera mitad del apellido compuesto.

Ejemplos:

1.º LUIS VARGAS CASTILLO.

2.º LUIS VARGAS-MACHUCA CASTILLO.

Será considerado como LUIS VARGAS MACHUCA CASTILLO y aparecerá después de los anteriores VARGAS.

3.º LUIS VARGAS MACHUCA-CASTILLO.

Será considerado como LUIS VARGAS MACHUCA CASTILLO y aparecerá después de los anteriores MACHUCA.

4.º LUIS VARGAS MONTES.

6. Los acentos, diéresis, apóstrofes o cualquier otro signo ortográfico no establecerán distinción alguna en cuanto al orden alfabético, considerándose para ello como si no existiesen.

Ejemplo:

LUIS CASTILLO O’CONNOR = LUIS CASTILLO OCONNOR.

LUIS O’DONNELL AGÜERO = LUIS ODONNELL AGUERO.

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