Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 18/06/2009

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

Orden de 29 de mayo de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones instrumentalizadas a través de convenios con Escuelas Hogar y Entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro, para facilitar la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y para la realización de determinadas actuaciones de compensación educativa y se convocan las correspondientes para el curso 2009/10.

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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el Título II, de Equidad en la Educación establece en el artículo 72.5 que las Administraciones educativas podrán colaborar con otras Administraciones o Entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro para facilitar la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en el Título III, Equidad en la Educación, regula en el artículo 113.1 que el Sistema Educativo Público de Andalucía garantizará el acceso y la permanencia en el Sistema Educativo del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

La Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, recoge un conjunto de actuaciones que permite que el sistema educativo contribuya a compensar desigualdades y facilite el acceso al mismo al conjunto de la sociedad andaluza en condiciones de igualdad.

Para la atención del alumnado residente en núcleos poblacionales aislados y con problemas socioeconómicos, han venido colaborando tradicionalmente con la Administración educativa diferentes Instituciones privadas a través de las Escuelas Hogar, al amparo del Decreto 100/1988, de 10 de marzo, por el que se ordenan las Residencias Escolares. Igualmente, la demanda de plazas para los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial, hace necesario abrir la concertación de plazas no sólo con las Escuelas Hogar, con las que se vienen formalizando convenios, sino con aquellas Entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro, con experiencia y dedicación a estos sectores de la población escolar, con una profesionalidad y calidad exigidas y demostradas, con las que también se podrán suscribir convenios para la ocupación de plazas por este alumnado en los centros de atención de las mismas.

A la presente Orden le será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla, en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente en cada ejercicio y en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan los procedimiento para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Planificación y Centros, y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma, el artículo 107 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Decreto 166/2009, de 19 de mayo, por el que se modifica el Decreto 121/2008, de 29 de abril, por la que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Educción.

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones instrumentalizadas a través de convenio con Escuelas Hogar y Entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro, para la prestación del servicio de residencias o de servicios y actividades complementarias dirigidas al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y efectuar su convocatoria para el curso 2009/10.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

Las subvenciones a las que se refiere la presente Orden, además de por lo previsto en la misma, se regirán supletoriamente por las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:

1. La Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

2. La Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

4. Las Leyes anuales de Presupuesto.

5. Las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como de su reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

6. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 3. Conceptos subvencionables y modalidades.

1. Acogida en régimen de residencia en Escuelas Hogar de aquel alumnado cuyo domicilio familiar está situado en núcleos poblacionales aislados, perteneciente a familias de temporeros, perteneciente a familias de inmigrantes o con problemas socioeconómicos que la Consejería de Educación determine en aplicación de la Orden por la que anualmente se convocan plazas de Residencia Escolar o Escuela Hogar para facilitar la escolarización del alumnado en las enseñanzas obligatorias. Para ello la Consejería de Educación se compromete a subvencionar los siguientes conceptos:

a) La estancia de cada residente de acuerdo con el módulo económico de alojamiento y manutención.

b) Los gastos de personal de acuerdo con los módulos establecidos en el Convenio Colectivo de Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía que esté vigente en el momento de la Resolución de la convocatoria.

c) Los gastos de funcionamiento de las Escuelas Hogar de acuerdo con el módulo establecido para cada curso escolar.

2. Atención del alumnado a través de los servicios y actividades complementarias en Escuelas Hogar en aplicación de la Orden por la que anualmente se convocan plazas de Residencia Escolar o Escuela Hogar para facilitar la escolarización del alumnado en las enseñanzas obligatorias. La cantidad máxima que financiará la Consejería de Educación será establecida para cada convocatoria por día de atención y estará en relación con el proyecto presentado por la Escuela Hogar solicitante en el que desarrollará los servicios que va a prestar al alumnado.

3. Acogida en régimen de residencia en Entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro, de aquel alumnado con graves discapacidades que la Consejería de Educación determine en razón de sus necesidades de escolarización y en aplicación de la Orden por la que anualmente se convocan plazas de Residencia Escolar o Escuela Hogar para facilitar la escolarización del alumnado en las enseñanzas obligatorias. El convenio atenderá la realización de los siguientes servicios para el alumnado residente con necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial:

a) Atención al alumnado residente en el tiempo de permanencia:

Cuidado y vigilancia.

Atención directa a sus necesidades, asegurando las básicas.

Desarrollo de los servicios y actividades complementarios.

Alimentación.

Aseo e higiene.

b) Cuidado de las instalaciones:

Vigilancia y limpieza general.

Cuidado y mantenimiento.

Para la atención del alumnado gravemente afectado, la Consejería de Educación determinará la cantidad a abonar por el concepto de gastos de residencia por alumno o alumna y día de atención.

Artículo 4. Personas beneficiarias.

1. Tendrán la consideración de personas beneficiarias a los efectos de la presente Orden las Escuelas Hogar y Entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar inscrita en el Registro de Centros de la Consejería de Educación.

b) Disponer de las instalaciones idóneas para la atención del alumnado residente.

c) Tener demostrada la profesionalidad y calidad suficientes en la atención de alumnos y alumnas a través de internado.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden, las Escuelas Hogar o Entidades de titularidad privada en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) De conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, tampoco podrán obtener la condición de persona beneficiaria quienes tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

g) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

h) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

i) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o la Ley General Tributaria.

3. En ningún caso podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones, a las que se refiere esta Orden, las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de personas beneficiarias las asociaciones a las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Artículo 5. Limitaciones presupuestarias.

La concesión de las subvenciones estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiendo adquirirse compromisos de gasto de carácter plurianual, en los términos del artículo 39 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 6. Financiación y régimen de compatibilidad.

1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de esta Orden, serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto siguiente.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 8. Convocatoria, plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. Anualmente, mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General competente en la materia, se realizará la convocatoria pública para acogerse a las subvenciones reguladas en esta Orden. Sin perjuicio de ello, la convocatoria para el año 2009/2010 se efectúa en la disposición adicional primera.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será el que se fije en la convocatoria.

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión a trámite de las mismas, que será notificada a los interesados en los términos del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Las solicitudes se presentarán preferentemente en la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación en cuyo ámbito territorial se hallen ubicadas las respectivas Escuelas Hogar o Entidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 9. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección General competente en la materia, deberán ajustarse al modelo que figura como Anexo I. El modelo de solicitud se podrá obtener en la página web de la Consejería competente en materia de educación. Igualmente estarán a disposición de los interesados en la referida Consejería y en sus Delegaciones Provinciales.

2. Las solicitudes deberán suscribirlas quienes figuren como titulares o cualquier persona con poder suficiente. En el caso de que la titularidad corresponda a una persona jurídica, deberá ser firmada por quien ostente la representación legal de ésta.

3. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia de la escritura de Constitución de la Entidad y de sus Estatutos o documentación equivalente.

b) Certificación de que la Entidad se encuentra inscrita en el correspondiente Registro de asociaciones.

c) Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

d) Certificación de que la Entidad solicitante está declarada, en su caso, de utilidad pública.

e) Poder suficiente del representante legal de la Entidad solicitante.

f) Certificado del Secretario de la Entidad solicitante que acredite la personalidad del representante/solicitante.

g) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

h) Declaración de otras subvenciones o ayudas solicitadas a otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, o concedidas por éstos para la misma finalidad, señalando la entidad concedente e importe.

i) Declaración responsable de no encontrarse en ninguna de las circunstancias contempladas en los puntos 2 y 3 del artículo 4 de la presente Orden.

4. Asimismo, se adjuntará una memoria que contendrá, al menos, lo siguiente:

a) Finalidades y objetivos de la actividad para la que se solicita el convenio.

b) Actividades de internado o de servicios y actividades complementarias que se ofertan para la realización del correspondiente convenio.

c) Informe de los diferentes espacios y de las condiciones arquitectónicas del centro para la realización del correspondiente convenio.

d) Breve reseña de las experiencias pedagógicas llevadas a cabo, relacionadas con la atención al alumnado destinatario del convenio.

5. La documentación a que se refiere el punto anterior deberá presentarse en documento original o adjuntando fotocopia para su cotejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. La presentación de la solicitud por parte de la Escuela Hogar o Entidad conllevará la autorización a la Consejería competente en materia de educación para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía para solicitar la cesión de información por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias, así como sobre la circunstancia de ser o no deudor de las mismas por cualquier otro ingreso de Derecho Público. Asimismo, se deberá acreditar estar al corriente en los pagos con la Tesorería General de la Seguridad Social mediante el correspondiente certificado, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición adicional segunda.

7. Los documentos a que se refieren las letras a), b), c), d), e), f) y g) del punto 3 de este artículo que se hayan presentado a la Administración educativa en convocatorias anteriores y no hayan sido modificados, se sustituirán por el compromiso de presentar estos documentos a requerimiento de la Administración educativa.

Artículo 10. Subsanación.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 11. Criterios para la concesión de la subvención.

1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Existencia de alumnado residente en grupos poblacionales aislados, alumnado perteneciente a familias de temporeros, de inmigrantes y aquéllas que se encuentren en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión, quedando incluidos en este supuesto los hijos e hijas de mujeres atendidas en centros de atención integral y acogida para las mujeres víctimas de violencia de género, así como el alumnado con graves discapacidades que necesite actuaciones de compensación educativa para su escolarización en las enseñanzas obligatorias.

b) Experiencia adquirida en la prestación de estos servicios por las Entidades privadas sin ánimo de lucro y por las Escuelas Hogar y la colaboración llevada a cabo con la Consejería competente en materia de educación en la atención y la prestación de actuaciones de compensación educativa realizadas.

c) Necesidad de la atención del alumnado en internado, teniendo en cuenta la planificación de la escolarización de la Delegación Provincial correspondiente.

d) Igualmente, para la propuesta de formalización de convenios las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación estudiarán la necesidad de la concesión cuando no se disponga en la zona de los servicios complementarios de transporte, comedor o residencia escolar, así como de los servicios ofertados por los Decretos de apoyo a las familias andaluzas en materia educativa.

2. Para la valoración de las solicitudes se asignará un punto por cada uno de los criterios citados anteriormente, cuando en las entidades solicitantes se den las circunstancias que se indican en cada uno de ellos.

Artículo 12. Comisiones Provinciales.

1. En cada Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación se constituirá una Comisión Provincial, cuyo régimen de organización y funcionamiento se ajustará a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Titulo IV, Capítulo II, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía. Dicha Comisión estará presidida por la persona titular de la Secretaría General de la Delegación Provincial, o persona en quien delegue, e integrada por los siguientes miembros:

a) Un Jefe o Jefa de Servicio de la Delegación Provincial, designado por la persona titular de la Delegación Provincial.

b) Un representante del Servicio de Inspección Educativa de la Delegación Provincial, designado por la persona titular de la Delegación Provincial.

c) El Jefe o Jefa de la Sección de Promoción Educativa o de Centros Escolares, de la Delegación Provincial.

d) Un trabajador o trabajadora social dependiente de la Delegación Provincial, designado por la persona titular de la Delegación Provincial.

e) Un Director o Directora de Residencia Escolar, designado por la persona titular de la Delegación Provincial.

f) Un Director o Directora de Escuela Hogar, designado por la Asociación o Federación de estas Entidades.

g) Dos representantes de las Federaciones de Asociaciones de Madres y Padres del alumnado de ámbito provincial de la enseñanza pública y de la enseñanza privada, uno de cada una de ellas.

h) Un funcionario o una funcionaria, designado por la persona titular de la Delegación Provincial, que actuará como secretario o secretaria.

2. Al constituir la Comisión Provincial se considerará lo establecido en el artículo 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, con objeto de garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en la misma.

3. Las Comisiones Provinciales se constituirán en el plazo máximo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. Las Comisiones Provinciales se reunirán cuantas veces sea necesario, previa convocatoria de su Presidente o Presidenta, a fin de examinar y evaluar las solicitudes presentadas, definiéndose sobre el cumplimiento por los solicitantes de las condiciones impuestas en la presente Orden para adquirir la condición de persona beneficiaria.

Artículo 13. Tramitación de las solicitudes.

1. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación remitirán las solicitudes y la documentación, así como las actas de las reuniones celebradas, a la Dirección General competente en la materia en los diez días siguientes desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

2. Las solicitudes vendrán acompañadas del correspondiente informe de la Comisión Provincial.

3. La persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, realizará el correspondiente informe para cada una de las solicitudes recibidas, indicando si la Escuela Hogar o Entidad cumple los requisitos referidos a las condiciones higiénicas, de habitabilidad, seguridad y sobre la alimentación que se señalan en el Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas, en el Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, por el que se regulan las normas relativas a los manipuladores de alimentos, y en las demás disposiciones legales vigentes que le sean de aplicación.

4. La persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, deberá informar sobre la disponibilidad de la Escuela Hogar para atender la escolarización de un número suficiente de alumnos y alumnas de enseñanzas obligatorias que tengan que ser escolarizados fuera de su domicilio y no dispongan en su zona de los servicios complementarios de transporte, comedor o residencia escolar dependientes de la Consejería.

5. No obstante lo anterior, la persona titular de la Delegación Provincial podrá incorporar cuantos datos considere de interés para una mejor valoración de las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en esta Orden.

Artículo 14. Resolución de la convocatoria.

1. Recibida la documentación en la Dirección General competente en la materia, ésta procederá a la comprobación de cuantos datos se refieran a la situación jurídica de las Escuelas Hogar y Entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro solicitantes. Igualmente, procederá a su valoración teniendo en cuenta las necesidades de escolarización del alumnado solicitante, la planificación y las disponibilidades presupuestarias. La concesión o denegación de las citados subvenciones vendrá dada por la necesidad de atención a los alumnos y alumnas que hayan concurrido a la convocatoria de plazas y no puedan ser atendidos a través de la red de Residencias Escolares y de servicios complementarios que dependan de la Consejería competente en materia de educación.

2. La Dirección General competente en la materia, una vez realizado el estudio a que se refiere el apartado 1, elaborará la propuesta de resolución de la convocatoria, con carácter provisional, de la que se dará traslado a las Escuelas Hogar y Entidades solicitantes con objeto de proceder al trámite de audiencia en el plazo de diez días desde la fecha de su comunicación. Efectuado dicho trámite, la misma Dirección General procederá al estudio y valoración de las alegaciones que en el mismo pudieran haberse presentado.

3. Tras el estudio y valoración de las alegaciones, la persona titular de la Dirección General competente en la materia formulará la propuesta de resolución definitiva, a los efectos de que, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, la persona titular de la Consejería competente en materia de educación apruebe o deniegue los convenios solicitados.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

5. La resolución de la concesión de las subvenciones contendrá los extremos siguientes:

a) Indicación del beneficiario o beneficiarios de la actividad a realizar y del plazo de ejecución con expresión del inicio del plazo para el cómputo del mismo.

b) Cuantía de la subvención, que estará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la Consejería competente en materia de educación para la atención de estos convenios, así como su distribución plurianual. Se establecerá el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

d) Las condiciones que se imponen a las personas beneficiarias de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

e) Plazo y forma de justificación por parte de la persona beneficiaria del cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de los fondos recibidos, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

6. Contra la resolución que apruebe o deniegue los convenios, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso‑administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso‑Administrativa.

Artículo 15. Formalización de los convenios.

1. La formalización de los convenios se realizará en el documento que corresponda en cada caso y cuyos modelos figuran como Anexos II, III y IV de esta Orden.

2. Los citados convenios se firmarán por las personas titulares de las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación, en los que se delega expresamente esta competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 13 de la citada Ley.

3. El plazo para la formalización del Convenio será de 10 días, una vez publicada la resolución definitiva de la convocatoria.

4. Los convenios que se formalicen tendrán una duración máxima de diez meses ajustándose al calendario escolar para la enseñanza secundaria obligatoria.

Artículo 16. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las Escuelas Hogar y Entidades privadas sin ánimo de lucro beneficiarias de subvenciones en virtud de la resolución de cada convocatoria están obligadas a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante la Consejería competente en materia de educación el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería competente en materia de educación, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la Consejería competente en materia de educación la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y en el pago, en periodo ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando que ha sido concedida por la Consejería competente en materia de educación.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 23 de la presente Orden.

j) Las Escuelas Hogar y Entidades sin ánimo de lucro deberán mantener los requisitos exigidos durante el periodo de realización del proyecto subvencionado y hasta la justificación de la ayuda económica concedida.

k) Comunicar a la Consejería competente en materia de educación todos aquellos cambios de domicilio a efecto de notificaciones, durante el periodo en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

Artículo 17. Obligaciones específicas de las Escuelas Hogar.

La persona titular de la Escuela Hogar beneficiaria quedará obligada a:

a) Acoger en régimen de residente a aquel alumnado que la competente en materia de educación determine en aplicación de la correspondiente convocatoria.

b) Adaptar el funcionamiento y gobierno a lo establecido para la organización y funcionamiento de las Residencias Escolares, sin perjuicio del respeto a su régimen jurídico propio.

c) No percibir de los residentes que obtengan plaza, al amparo de la Orden anual de convocatoria de plazas en Escuelas Hogar, cantidad económica alguna por ningún concepto.

d) No suscribir otros convenios para idéntica finalidad, ni para los mismos destinatarios, con otras entidades públicas o privadas, nacionales, o internacionales.

e) Suscribir un seguro de responsabilidad civil para hacer frente a los daños que se irrogaran por ocasión de la ejecución del convenio.

f) Contratar el personal necesario para el funcionamiento de la Escuela Hogar y para la atención al alumnado residente. A todos los efectos la Consejería competente en materia de educación no mantendrá vínculo laboral alguno con este personal.

Artículo 18. Obligaciones específicas de las Entidades privadas sin ánimo de lucro.

La persona titular de la Entidad sin ánimo de lucro beneficiaria quedará obligada a:

a) Atender al alumnado con graves discapacidades que la Consejería competente en materia de educación determine en razón de sus necesidades de escolarización, prestando los servicios que se relacionan en el artículo 3.3 de esta Orden.

b) Suscribir un seguro de responsabilidad civil para hacer frente a los daños que se irrogaran por ocasión de la ejecución del convenio.

c) Contratar el personal necesario para el funcionamiento de la Entidad y para la atención al alumnado residente. A todos los efectos la Consejería competente en materia de educación no mantendrá vínculo laboral alguno con este personal.

Artículo 19. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden se sancionarán conforme al régimen previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 20. Forma y secuencia del pago.

1. La Consejería competente en materia de educación hará frente a los gastos derivados del convenio firmado para cada curso escolar con un pago a cuenta en el ejercicio del año en el que se inicia el curso escolar, un segundo pago enero-marzo y un tercer pago de liquidación abril-junio en el ejercicio del año en el que finaliza el curso escolar, todo ello atendiendo a lo contemplado en el artículo 108 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y a lo establecido en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

2. Con anterioridad al pago de liquidación citado en el punto anterior, deberán haber quedado justificados los pagos anteriores.

3. No podrá proponerse el pago de subvenciones a las personas beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

4. La persona titular de la Consejería competente en materia de educación, como órgano competente para proponer el pago, a tenor del artículo 104 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrá, mediante resolución motivada, exceptuar la limitación mencionada en el párrafo anterior cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso se pueda delegar esta competencia.

5. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la titularidad de la Escuela Hogar o Entidad sin ánimo de lucro.

Artículo 21. Justificación de la subvención.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido en la presente Orden.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los documentos que las Escuelas Hogar y Entidades sin ánimo de lucro deben remitir a la Consejería competente en materia de educación para la justificación de la subvención concedida son los siguientes:

a) Documento justificativo de las cantidades concedidas en concepto de subvención, mediante certificado del acuerdo aprobatorio del Consejo de Residencia, según el modelo que figura como Anexo V de la presente Orden. Si la Entidad es titular de un centro docente privado concertado donde se escolariza el alumnado de necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial, o tiene Consejo de Residencia constituido, podrá justificarlo igualmente en el citado modelo.

b) Cuando las actividades hayan sido financiadas con otras subvenciones o recursos, además de con la subvención concedida por la Consejería competente en materia de educación, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

c) En el caso de que la Escuela Hogar o Entidad carezca de Consejo de Residencia se presentará la siguiente documentación:

1.º Certificado de los Gestores de la Entidad, en el que se haga constar que el importe de la ayuda ha sido destinado en su integridad a las actividades para las que se concedió y que éste ha quedado asentado en su contabilidad.

2.º Carpeta-índice que incluya fotocopias compulsadas de las facturas y de cualquier otro justificante de gasto legalmente admitido que sea imputable a la ayuda concedida. La documentación acreditativa de los gastos efectuados deberá contener todos los requisitos formales exigibles a la misma de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación contenido en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre. En particular cada factura deberá contener, al menos, el NIF del librador, nombre y NIF del librado y firmas y sellos que acrediten el pago efectivo del importe indicado en la misma. Asimismo, cada uno de estos documentos deberá estar visado por el Presidente o la Presidenta de la Entidad beneficiaria de la subvención.

d) Aquellos documentos que sirvan de base a la justificación presentada por las Escuelas Hogar y las Entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro, deberán estar debidamente diligenciados por la Administración educativa, haciendo constar que el documento ha sido presentado para la justificación de la subvención otorgada por la Consejería competente en materia de educación.

e) El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad aún en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

f) Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

g) El plazo para la presentación, ante la Consejería competente en materia de educación, de la documentación justificativa es de tres meses a partir de la fecha en la que se materializa cada uno de los pagos indicados en el apartado 1 del artículo 20.

Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de otras otorgadas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública, o ente público o privado, nacional o internacional, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión en las siguientes circunstancias:

a) Concurrencia de subvenciones de otras Administraciones que superen el coste del servicio.

b) Jubilación o cese del personal dependiente de la Junta de Andalucía.

2. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose en cuanto se den las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del curso escolar.

3. Las modificaciones que se realicen podrán tener carácter retroactivo desde principio de curso, siempre que se justifique que la actividad objeto de la modificación ha tenido lugar desde el principio de curso.

4. El acuerdo de modificación de la resolución de concesión de la subvención será adoptado por la Consejería competente en materia de educación, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada de la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial, se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o alegaciones de la persona beneficiaria.

Artículo 23. Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de la justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley General de Hacienda Pública y en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, regístrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que se viere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidas, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios de graduación:

a) Se procederá al reintegro del 100% de la cantidad recibida en los casos recogidos en las letras a), b), c), e), f) o h) del punto 1 de este artículo.

b) Se procederá al reintegro del 25% de la cantidad recibida en el caso recogido en la letra g) del punto 1 de este artículo.

c) Se procederá al reintegro del 10% de la cantidad recibida en el caso recogido en la letra d) del punto 1 de este artículo.

3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.

Disposición Adicional Primera: Convocatoria 2009/2010.

1. Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.20.00.01.00.0500.487.01.42F.

2. El módulo al que se refiere el artículo 3.1.a) de la presente Orden es de 819,18 € por residente y curso.

3. El módulo al que se refiere el artículo 3.1.c) de la presente Orden es de 68,99 € por residente y curso.

4. La cantidad máxima a la que se refiere el artículo 3.2 de la presente Orden es de 10,72 € por alumno o alumna y día de atención.

5. La cantidad a la que se refiere al artículo 3.3 de la presente Orden es de 53,11 € por residente y día de atención.

6. El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional segunda. Acreditación de estar al corriente frente a la Seguridad Social.

En tanto se habilite la cesión de información automatizada a través de los medios telemáticos por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, corresponderá a la persona solicitante, en su caso, aportar el certificado que acredite el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

Disposición Final Primera. Ejecución de la presente Orden.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en la materia para dictar los actos necesarios en desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de mayo de 2009

María del Mar Moreno Ruiz

Consejera de Educación

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