Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 18/06/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Resolución de 9 de marzo de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza a la empresa que se cita para su actuación como organismo de control autorizado.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre (BOE de 6 de febrero de 1996), establece en su artículo 43 que la autorización de actuación de los organismos de control acreditados corresponde a la Administración competente en materia de industria del territorio donde los organismos inicien su actividad o radiquen sus instalaciones.

Segundo. El 2 de febrero de 2009, doña Marisol Carvajal Camperos, en nombre y representación de Laboratorio del Instituto de Investigación, Desarrollo y Control de Calidad en la Edificación, S.L., con domicilio social en Campanillas (Málaga), en calle Severo Ochoa, 6, Parque Tecnológico de Andalucía, solicita la autorización como organismo de control autorizado en el ámbito reglamentario de Reglamentación Eléctrica: Baja Tensión.

Acompaña la documentación detallada en el Anexo I del Decreto 25/2001, de 13 de febrero, por el que se regulan las actuaciones de los organismos de control en materia de seguridad de los productos e instalaciones industriales (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 20 de febrero de 2001).

Tercero. Analizada la documentación presentada, se les requiere la subsanación de parte de la misma. Una vez subsanada se comprueba que la misma se ajusta a lo dispuesto en el Anexo antes citado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Las competencias que en esta materia corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía están contempladas en el Estatuto de Autonomía, según lo indicado en el artículo 58.2.3 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que establece la competencia exclusiva en materia de industria salvo las competencias del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés de la defensa.

Segundo. La competencia para dictar esta Resolución viene atribuida a la Dirección General de Industria, Energía y Minas en virtud de lo previsto en el Anexo A, punto 1, apartado 3, del Real Decreto 4164/1982, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de industria, energía y minas, en relación con el Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de los Vicepresidentes y sobre reestructuración de Consejerías.

Tercero. En la documentación presentada se acredita que la empresa cumple con las exigencias generales establecidas en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 6 de febrero de 1996), y en el Decreto 25/2001, de 13 de febrero, por el que se regulan las actuaciones de los organismos de control en materia de seguridad de los productos e instalaciones industriales (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 21, de 20 de febrero de 2001).

Cuarto. En la tramitación del expediente se han cumplido todos los requisitos reglamentarios.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

RESUELVO

Primero. Autorizar a la empresa Laboratorio del Instituto de Investigación, Desarrollo y Control de Calidad en la Edificación, S.L., la actuación como organismo de control para la actividad de Inspección en el campo reglamentario de:

- Reglamentación Eléctrica: Baja Tensión.

Limitando dicha autorización a las inspecciones iniciales y periódicas enmarcadas en los Reglamentos y especificaciones técnicas siguientes, que son las relacionadas en el anexo técnico OC-I/063 Rev.2 emitido por la Entidad Nacional de Acreditación (Enac) con fecha 16 de enero de 2009.

Documento Reglamentario:

Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto (BOE de 18.9.2002), por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. Instrucciones técnicas complementarias ITC BT-01 a BT-51.

Especificación Técnica:

Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre (BOE de 9.10.73), por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

Segundo. La presente autorización de actuación como Organismo de Control tiene una validez de cinco años, debiendo solicitarse su renovación antes de su vencimiento.

Tercero. La citada entidad queda autorizada para actuar en los ámbitos reglamentarios y con las limitaciones expresadas en los puntos primero y segundo en todo el territorio nacional, debiendo ajustar sus actuaciones a lo recogido en la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio, y en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre. En la Comunidad Autónoma de Andalucía las actuaciones deberán ajustarse también a lo previsto en el Decreto 25/2001, de 13 de febrero, y disposiciones que lo desarrollan.

Cuarto. Cualquier variación de las condiciones o requisitos que sirvieron de base para la presente autorización deberán comunicarse al día siguiente de producirse a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Quinto. En todo caso el Organismo de Control acreditado deberá ajustarse a las directrices que emita la Dirección General de Industria, Energía y Minas en relación con la actividad de inspección y control reglamentario.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 9 de marzo de 2009.- La Directora General, Eva María Vázquez Sánchez.

Descargar PDF