Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 19/06/2009

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

Corrección de errata de la Orden de 9 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la primera integración de las entidades asociativas agrarias en sociedades cooperativas andaluzas agrarias de grado superior, y se efectúa su convocatoria para el año 2009 (BOJA núm. 112, de 12.6.2009).

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Advertida errata en la disposición de referencia, a continuación se procede a su rectificación:

Sevilla, 16 de mayo de 2009

El artículo 5 punto 3, debe decir: 3. «Las entidades deberán comprometerse a la comercialización de la totalidad de su producción de la actividad para la que se integren a través de las entidades de ámbito superior durante al menos 5 años desde su integración.»

El artículo 15 punto 3, debe decir: 3. «Cuando la entidad interesada quiera presentar una solicitud en papel, deberá hacer uso del modelo homologado publicado en el Anexo de esta Orden cuyos apartados son todos de obligado cumplimiento. Los modelos estarán disponibles además en las sedes de la Consejería de Agricultura y Pesca y de sus Delegaciones Provinciales o en el siguiente enlace electrónico: www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca. Se presentarán preferentemente en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la provincia donde la entidad tenga su sede social, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.»

El artículo 25 punto 1, debe decir: 1. «El pago de las ayudas se realizará previa justificación de las ayudas, que revestirá la forma de cuenta justificativa.»

El artículo 26 punto 2, debe decir: 2. «Dentro del plazo de justificación, la entidad beneficiaría deberá presentar una solicitud de cobro en el modelo suministrado por la Delegación Provincial con los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y del gasto total de la primera toma de participación subvencionada, aunque la cuantía de la ayuda sea inferior. Informará también sobre la procedencia de los fondos empleados para satisfacer el gasto.»

La disposición adicional única punto 2, debe decir: 2. «Las ayudas concedidas en esta convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.18.00.01.00.77101.71E.7, en un 100% con fondos autónomos de la Junta de Andalucía.»

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