Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 20/01/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 15 de diciembre de 2008, del Juzgado de lo Social núm. Veintisiete de Madrid, dimanante de autos núm. 370/2008.

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NIG: 28079 4 0014712 /2008

01005

Núm. Autos: Demanda 370/2008.

Materia: Despido.

Demandante: Raquel Fariñas Cadierno.

Demandado/s: I Rufaro, S.L., Fondo de Garantía Salarial.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elisa Cordero Díez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Veintisiete de Madrid, hago saber:

Que en el procedimiento Demanda 370/2008 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de doña Raquel Fariñas Cadierno contra la empresa I Rufaro, S.L., Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente Sentencia, cuya copia se acompaña.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a I Rufaro, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid a quince de diciembre de dos mil ocho.- La Secretaria Judicial.

Núm. Autos: Demanda 370/2008.

Núm. Sentencia: 356/08.

En la ciudad de Madrid a quince de diciembre de dos mil ocho.

Doña Concepción del Brío Carretero, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. Veintisiete del Juzgado y localidad o provincia Madrid tras haber visto los presentes autos sobre Despido entre partes, de una y como demandante Raquel Fariñas Cadierno y de otra como demandado I Rufaro, S.L., Fondo de Garantía Salarial.

En nombre del Rey ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 28.3.2008 tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid demanda presentada por el actor, que en turno de reparto correspondió a este Juzgado, y en la que se reclama por concepto de despido.

Segundo. Admitida a trámite dicha demanda, se señaló para la celebración de los actos de conciliación y en su caso de juicio la audiencia del día 15.12.2008.

Tercero. Intentada la conciliación sin avenencia y abierto el juicio, por la parte demandante se ratificó la demanda, oponiéndose la demandada a la misma en los términos obrantes en el acta levantada al efecto.

HECHOS PROBADOS

Primero. La actora Raquel Fariñas Cadierno, con DNI 11.830.778-S, ha prestado servicios por cuenta y órdenes de la empresa demandada I Rufaro, S.L. Declarada en concurso por Auto de fecha 13.2.2008 del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Sevilla Autos 88/2008, con antigüedad de 5.1.1999, ostentando la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, percibiendo un salario bruto mensual de 1.481,75 euros incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

Segundo. Con fecha 14.2.2008 la empresa demandada comunicó a la actora carta de despido disciplinario al amparo del art. 54.2 por la comisión de falta consistente en faltas injustificadas de asistencia al trabajo durante tres días cuyo tenor literal se da aquí por reproducido en aras a la brevedad al estar unida al folio 6 de los autos.

Tercero. La actora no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

Cuarto. Se celebró el preceptivo acto de conciliación en fecha 14.3.2008 en virtud de papeleta de fecha 22.2.2008 con el resultado de sin efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Se ejercita por la actora una acción de despido frente al que le ha sido notificado con efectos de 14.2.2008 por causas disciplinarias; frente a tal pretensión la empresa demandada no compareció al acto de juicio pese a constar citada en legal forma. Ni tampoco compareció el FOGASA.

Segundo. Siendo de aplicación la regla relativa al «onus probando» contenido en el art. 217 de la LEC, al demandante le corresponde probar los hechos constitutivos de la acción en la demanda recitada pero tal carga de la prueba ha de ser correspondida por la demandada cuando judicialmente se le cita a juici, para a través de la confesión establecer los hechos de la demanda y cuando el demandado adopta una actitud pasiva para prestar confesión, sin causa que lo justifique, el art. 91.2 LPL autoriza a tenerlo por confeso, lo que equivale a la admisión de los hechos, de ahí que tengamos por probados los hechos constitutivos de la acción en la demanda ejercitada relativos a la falta de prueba de los hechos en los que el empresario base su decisión de despedir, por ello habiendo resultado probadas documentalmente la relación laboral y las circunstancias profesionales del actor tal como han quedado concretadas en el ordinal 1.° y el hecho del despido, procede ante la falta de prueba de los hechos imputados en la carta, que incumbe al demandado conforme al art. 105 LPL declarar el mismo improcedente en aplicación de los arts. 55 y 56 del ET.

Tercero. Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de suplicación a tenor del art. 189 de la LPL.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Raquel Fariñas Cadierno contra I Rufaro, S.L., Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido causado a la actora con efectos de 14.2.2008 y en consecuencia condenar a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta Resolución opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores o el abono de una indemnización por importe de 20.240,67 euros y en todo caso al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta Resolución a razón de 49,39 euros/día, debiendo instar el empresario el alta y baja del trabajador en la Seguridad Social y abonar las cuotas correspondientes al período de salarios de tramitación.

(La opción podrá hacerse por escrito o por comparecencia en la Secretaría del Juzgado.)

Se notifica esta Sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, o su representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado núm. 2525 que tiene abierto en el Banesto Madrid Urbana, C/ Orense, número 19, Código Postal 28020 de Madrid (Código Entidad 0030, Código Oficina 1143) haciendo constar en el ingreso el número de expediente y el año.

Así mismo deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros (25.000 ptas) en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Concepción del Brío Carretero que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Juzgado. Doy fe.

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