Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 20/01/2009

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Ayuntamientos

ANUNCIO de 4 de diciembre de 2008, del Ayuntamiento de Canjáyar de bases para la selección de Limpiador-Conserje.

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Por Resolución de Alcaldía de fecha 4 de diciembre de 2008, se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir la plaza de Limpiador-Conserje CEIP para este Ayuntamiento de Canjáyar, en régimen laboral fijo mediante sistema de concurso-oposición.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN POR CONCURSO-OPOSICIÓN DE UNA PLAZA DE LIMPIADOR-CONSERJE DEL CEIP SANTA CRUZ DE CANJÁYAR

Primera. Objeto de la Convocatoria.

El objeto de las presentes bases es la provisión mediante concurso-oposición de un puesto de trabajo de Limpiador-Conserje CEIP, vacante en la plantilla de personal laboral fijo de este Ayuntamiento, con las siguientes características:

Grupo: E (Agrupaciones Profesionales a que hace referencia la disposición adicional séptima de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público).

Denominación: Limpiador-Conserje CEIP.

Jornada de Trabajo: Completa.

La plaza pertenece a la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Canjáyar para 2008, publicada en el BOP núm. 161, de 22 de agosto de 2008.

Segunda. Condiciones de admisión de aspirantes.

Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o la de cualquiera de los Estados de la Unión Europea, en los términos que establecen los artículos 56 y 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por Resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Estar en posesión del certificado de escolaridad o equivalente (en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la correspondiente homologación). En su defecto y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 7.ª de la Ley 7/2007, podrán ser admitidos aquellos aspirantes que no estén en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo actual.

Todos y cada uno de los requisitos anteriores se acreditarán documentalmente antes de la formalización del contrato de trabajo con carácter indefinido, excepto los establecidos en las letras a), c) y e), que se acreditarán al presentar la instancia de solicitud de participación en el proceso selectivo.

Tercera. Presentación de instancias.

Las solicitudes en modelo oficial (disponibles en la pag. Web canjayar.es y en la oficina municipal), requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Canjáyar, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, o hasta el primer día hábil siguiente si el plazo concluye en sábado, domingo o festivo. En el supuesto de presentación de solicitudes en Administración distinta al Ayuntamiento, el particular deberá comunicar mediante fax o telegrama la presentación de la instancia o documento, que deberá ser recibido en el Ayuntamiento en el plazo máximo de diez días naturales siguientes a la fecha de terminación del plazo de presentación.

Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia, se publicarán igualmente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, insertándose un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

La solicitud deberá ir acompañada por:

- Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.

- Justificante del pago de derecho de examen, que asciende a la cantidad de 30 euros, y que deberá ingresarse en la cuenta municipal núm. 2103 5260 95 0460000037.

- Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen para la fase de concurso.

- Fotografía tipo carné.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará Resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de edictos de la Corporación; en este supuesto, los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Quinta. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará constituido por:

Presidente: Un funcionario con habilitación de carácter estatal.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.

Vocal: Un funcionario de la Diputación Provincial de Almería, perteneciente al área relacionada con la plaza objeto de estas bases.

Vocal: Un funcionario del Ayuntamiento o de la Diputación Provincial de Almería.

Vocal: Un funcionario de la Junta de Andalucía.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal, por mayoría.

Junto a los titulares se nombrarán suplentes en igual número y con los mismos requisitos: Los miembros del Tribunal deberán tener igual o superior titulación a la exigida para acceder a las plazas convocadas.

El Tribunal podrá actuar válidamente cuando concurran dos Vocales y el Presidente, sean titulares o suplentes. Al Tribunal le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

El Tribunal en su calificación final, no podrá proponer para su nombramiento a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

A los efectos de percepción por los miembros del Tribunal, de las correspondientes indemnizaciones, se clasifica éste en la categoría tercera, a tenor de lo establecido en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Sexta. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.

El procedimiento de selección de los aspirantes es el de concurso-oposición y constará de las siguientes fases:

Fase concurso:

Será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá ser tenida en cuenta para superar los ejercicios de la oposición, la puntuación obtenida en esta fase se sumará a la obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados y siempre que en la fase se oposición se haya superado la puntuación mínima necesaria para aprobar.

a) Experiencia profesional:

- Se valorará la experiencia profesional (contratos de trabajo y becas específicas) que se justifiquen documentalmente. La puntuación total asignada por experiencia no podrá exceder de 6 puntos.

- Experiencia en puestos similares: Si es en Ayuntamientos 0,10 puntos por mes, en cualquier otro supuesto 0,05 puntos por mes.

b) Méritos académicos: Se valorarán las titulaciones académicas acreditadas por los concursantes que sean de igual o superior nivel y distinta a la exigida para acceder a la plaza conforme a la siguiente escala:

- Graduado en Educación Secundaria o equivalente: 1 punto.

- Bachiller o equivalente: 2 puntos.

En el supuesto de presentar varias titulaciones solamente se valorará la superior si las inferiores son requisito previo e imprescindible para obtener la superior. En caso de invocar otra titulación la equivalencia deberá ser reconocida por la Administración competente y debidamente acreditada en tal sentido por los aspirantes.

c) Cursos de Formación: Se valorarán los cursos realizados, debidamente acreditados, asignando libremente la puntuación a cada uno en función de sus características específicas. Se establecen dos bloques, no pudiendo superar las puntuaciones establecidas para cada uno de ellos:

- Cursos relacionados con el puesto expedidos por centros de formación de las distintas Administraciones Públicas: 0,02 puntos por hora.

En conjunto, la puntuación global asignada por formación no podrá exceder de 2 puntos.

En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que establece que en caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado primero de este artículo según el orden establecido. De persistir el empate se acudirá al número obtenido en el proceso selectivo.

Justificación de los méritos alegados:

- Experiencia profesional: Vida laboral expedida por la Seguridad Social y certificado expedido por la Secretaría o cualquier otro órgano de la Administración con competencias en materia de personal, donde constarán los siguientes datos: Denominación del puesto de trabajo, dependencias a las que estaban adscritas dichos puestos, relación jurídica que ha mantenido y mantiene. Si el puesto desempeñado es de igual o similar contenido pero no coincide la denominación el interesado deberá adjuntar certificado en el que consten las funciones desarrolladas, para justificar que son iguales o similares.

- Méritos Académicos: Copia compulsada de los títulos o resguardo del pago de los derechos del mismo.

- Cursos de Formación: Certificado original del Centro Oficial o copia compulsada de los Títulos o diplomas, debiendo acreditarse el contenido del curso mediante la presentación del programa. En otro caso el Tribunal valorará discrecionalmente la relación o no con el contenido del puesto.

Fase de oposición:

Consistirá en la realización de dos pruebas de aptitud eliminatorias y obligatorias para los aspirantes.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte.

La actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse de forma conjunta, se iniciará por orden alfabético del primer apellido, comenzando por la letra «X» (Resolución de la Secretaría General Técnica para la Administración Pública, de 21 de enero de 2008, BOE 4.2.2008).

Los ejercicios de la oposición serán los siguientes:

Primer ejercicio. Contestar por escrito un cuestionario de preguntas tipo test propuesto por el Tribunal o preguntas a desarrollar, referido al temario de la convocatoria que se inserta como anexo a la misma.

Segundo ejercicio. Ejercicio práctico relacionado con las funciones a desempeñar.

Los ejercicios tienen carácter eliminatorio, siendo necesario superar cada uno de ellos para pasar al siguiente.

El primer ejercicio tendrá una duración de 1 hora como mínimo y se calificará de 0 a 10, siendo necesario para aprobar obtener una calificación de 5 puntos.

El segundo ejercicio tendrá una duración de 1 hora como máximo y se calificará de 0 a 10 siendo necesario para aprobar obtener una calificación de 5 puntos.

La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios práctico y teórico.

La puntuación de todos los ejercicios será de 0 a 10 puntos, resultando eliminados los aspirantes que no lleguen a 5 puntos. La calificación final será la siguiente: La suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso.

En caso de empate en la puntuación final se resolverá a favor de quien obtenga la mayor puntuación en la fase de oposición; de persistir la igualdad, en quien obtenga la mayor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso. De continuar el empate se deshará mediante la celebración por parte del tribunal de un sorteo público que se anunciará con la suficiente antelación.

Séptima. Relación de aprobados.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, los Tribunales harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación, que tras resolver sobre el nombramiento, la publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.

El aspirante propuesto aportará ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publique en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, los siguientes documentos:

a) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas de la plaza/puesto.

b) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

c) Declaración jurada de no estar incurso en causa de incapacidad de las contenidas en el art. 36 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local.

d) Declaración jurada de no tener otro empleo retribuido con cargo a cualquier organismo público, incluida la Seguridad Social, el día de la toma de posesión, estándose a lo dispuesto en la Ley 53/84, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

e) Documento Nacional de Identidad y fotocopia del mismo.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Octava. Nombramiento.

Presentada la documentación por el aspirante propuesto, por la Alcaldía se procederá a la correspondiente contratación indefinida como personal laboral.

La Alcaldía queda facultada para que, en plazo no superior a seis meses contados desde la terminación del proceso selectivo, pueda otorgar nombramiento a favor de los siguientes aspirantes declarados aptos por el Tribunal en el presente proceso selectivo si, como consecuencia de renuncia u otra causa que impida al aspirante propuesto ser contratado para la plaza, ésta queda vacante tras la realización del concurso-oposición, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan exigirse al aspirante propuesto por el Tribunal por el hecho de no tomar posesión de la plaza en plazo legal, o renuncia realizada con posterioridad.

En caso de que la persona contratada cause baja por cualquier motivo o en caso de que por necesidades del servicio sea preciso incorporar personal de igual clase a la que se refiere la presente convocatoria, el Ayuntamiento podrá contratar por el tiempo preciso o hasta tanto la plaza sea cubierta en propiedad, a los aspirantes que sucesivamente hayan obtenido mejores puntuaciones.

Novena. Incidencias.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

A N E X O

Limpiador-Conserje del CEIP de la localidad.

Grupo: E (Agrupaciones profesionales a que hace referencia la Disposición Adicional 7.ª de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público).

Nivel: 8.

Misión: realizar a jornada completa las tareas de conserjería, limpieza, así como el mantenimiento menor del CEIP de la localidad.

T E M A R I O

Tema 1. La Constitución Española: Concepto, características y contenido.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales.

Tema 3. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Tema 4. El Régimen Local Español. El municipio. La provincia. Elementos del municipio: Territorio, población y organización.

Tema 5. Organización y competencias municipales.

Tema 6. El personal al servicio de las Entidades Locales: Concepto y clases. Derechos y deberes.

Tema 7. Situaciones administrativas de los empleados públicos. Incompatibilidades. Régimen Disciplinario.

Tema 8. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración Pública.

Tema 9. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Seguridad en el trabajo del personal de oficios.

Tema 10. El municipio de Canjáyar. Características geográficas, poblacionales, económicas y sociales del municipio. Ubicación de edificios e instalaciones públicas.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento de Canjáyar, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Canjáyar, 4 de diciembre de 2008.- El Alcalde, Francisco Alonso Martínez.

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