Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 24/06/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Resolución de 2 de junio de 2009, de la Delegación del Gobierno de Córdoba, Presidencia de la Comisión Provincial de Valoraciones, por la que se emplaza a terceros interesados en el recurso núm. 261/2009, interpuesto ante la Sección 4.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que por cédula de notificación y requerimiento de la Sección 4.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, se da traslado de la Resolución adoptada con fecha 18 de mayo de 2009, en los Autos del procedimiento de expropiación forzosa núm. 261/2009 (Neg. M1), en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Córdoba, contra el Acuerdo adoptado con fecha 26 de febrero de 2009 por la Comisión Provincial de Valoraciones de Córdoba, desestimando el requerimiento realizado por dicha Corporación contra el anterior Acuerdo de fecha 26 de septiembre de 2008, que fija el justiprecio de los bienes expropiados en cuatrocientos veintidós mil seiscientos ocho euros con cincuenta y cuatro céntimos de euro (422.608,54 euros), en cuyo importe total se incluye el 5% en concepto de premio de afección, en el expediente 2007/006, por la expropiación de una superficie de terreno total de 700,77 m2, de los que 63 m2 corresponden a un derecho de servidumbre en planta baja de superficie construida y el resto a expropiación de suelo no edificado, del acceso al Convento de San Pablo limítrofe con patio de acceso a la Delegación de Cultura de la Junta de Andalucía y al denominado Huerto de los Naranjos, de propiedad del Obispado de la Diócesis de Córdoba, cuyos datos constan detallados en dicho expediente, y en el que la Administración expropiante es el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba a través de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

Segundo. Que la citada notificación judicial tuvo entrada en el Registro General de la Delegación del Gobierno de Córdoba, sede de esta C.P.V., con fecha 28 de mayo de 2009.

Tercero. Que mediante la referida resolución judicial, se requiere a esta Comisión Provincial de Valoraciones la remisión del expediente administrativo al órgano jurisdiccional y a que practique los emplazamientos previstos en la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El art. 48.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), dispone que el expediente deberá ser remitido al órgano jurisdiccional, en el plazo de veinte días, contados a partir de que la comunicación judicial tenga entrada en el registro general del órgano requerido.

Segundo. Conforme establece el art. 49 LJCA la Resolución por la que se acuerde remitir el expediente se notificará en los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días. Hechas las notificaciones, se remitirá el expediente al Juzgado, incorporando la justificación del emplazamiento efectuado.

En virtud de cuanto antecede, esta Presidencia, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 85/2004, de 2 de marzo (BOJA núm 52, del 16.3.2004),

RESUELVE

Primero. Anunciar la interposición de recurso contencioso-administrativo formulado por la representación de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Córdoba, contra el Acuerdo adoptado con fecha 26 de febrero de 2009 por la Comisión Provincial de Valoraciones de Córdoba, desestimando el requerimiento realizado por dicha Corporación contra el anterior Acuerdo de fecha 26 de septiembre de 2008, que fija el justiprecio de los bienes expropiados en cuatrocientos veintidós mil seiscientos ocho euros con cincuenta y cuatro céntimos de euro (422.608,54 euros), en cuyo importe total se incluye el 5% en concepto de premio de afección, en el expediente 2007/006, por la expropiación de una superficie de terreno total de 700,77 m2, de los que 63 m2 corresponden a un derecho de servidumbre en planta baja de superficie construida y el resto a expropiación de suelo no edificado, del acceso al Convento de San Pablo limítrofe con patio de acceso a la Delegación de Cultura de la Junta de Andalucía y al denominado Huerto de los Naranjos, de propiedad del Obispado de la Diócesis de Córdoba, cuyos datos constan detallados en dicho expediente, y en el que la Administración expropiante es el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba a través de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

Segundo. Remitir al Obispado de la Diócesis de Córdoba, interesado en el procedimiento, fotocopia del escrito de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Sevilla, sobre interposición del citado recurso contencioso-administrativo. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 49 de la LJCA se emplaza al Obispado de la Diócesis de Córdoba y aquellas personas, terceros interesados, a cuyo favor se hubieren derivado o derivasen derechos del Acuerdo impugnado, para que en el plazo de nueve días puedan personarse como demandados en dicho procedimiento. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero: Disponer, a tenor de lo preceptuado en el art. 49.2, en relación con los números 3 y 4 del art. 48 de la citada LJCA, el posterior envío del expediente administrativo al órgano jurisdiccional que lo ha requerido, debiéndose remitir fotocopia autenticada del expediente, foliado y acompañado de un índice de los documentos que contenga, en el plazo legalmente señalado.

Córdoba, 2 de junio de 2009.- El Presidente de la Comisión Provincial de Valoraciones, Manuel Roldán Guzmán.

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