Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 24/06/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Orden de 28 de mayo de 2009, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Málaga, y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b) que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, dictada en virtud de la citada competencia, establece en su artículo 22 que, aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del Consejo Andaluz de Colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante Orden de su titular, previa calificación de legalidad.

La Disposición transitoria primera del Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, dispone que los colegios profesionales actualmente existentes en Andalucía cumplirán las obligaciones registrales previstas en ella y, en su caso, adaptarán sus estatutos a dicha Ley, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de dicho Decreto.

El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Málaga ha presentado sus Estatutos adaptados a la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía, texto que ha sido aprobado por la Asamblea General de Colegiados de la Corporación, celebrada el 19 de febrero de 2009, e informado por el Consejo Andaluz de la profesión, respectivo.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre,

DISPONGO

Primero. Se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Málaga, adaptados a la normativa vigente en materia de colegios profesionales en Andalucía, ordenando su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Segundo. La presente Orden se notificará a la Corporación profesional interesada y será publicada, junto al texto estatutario que se aprueba, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes Órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 28 de mayo de 2009

BEGOÑA ÁLVAREZ CIVANTOS

Consejera de Justicia y Administración Pública

COLEGIO OFICIAL DIPLOMADOS EN TRABAJO SOCIAL Y ASISTENTES SOCIALES DE MÁLAGA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Naturaleza y personalidad jurídica.

El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Málaga, creado por la Ley 10/82, de 13 de abril, es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar en el lícito cumplimiento de sus fines, amparada por la Ley y reconocida por el Estado y la Comunidad Autónoma Andaluza.

Artículo 2. Ámbito territorial.

1. El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Málaga, como Corporación representativa de la profesión, extiende su ámbito territorial a toda la provincia de Málaga integra a quienes estando en posesión del título de Diplomado Universitario en Trabajo Social o de la Diplomatura Universitaria en Asistencia Social con validez oficial según el Ordenamiento Jurídico, desarrollen las actividades propias de su profesión en el ámbito de la provincia de Málaga y tengan su domicilio profesional único o principal en la referencia provincia.

2. La obligatoriedad de incorporación al Colegio para ejercer la profesión en la provincia de Málaga quedará sometida a lo dispuesto en la normativa vigente tanto del Estado como de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada momento.

Artículo 3. Creación.

1. El Colegio es autónomo en su ámbito de actuación, integrándose en el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales y en el Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, según sus respectivas normas reguladoras.

2. Creación de Delegaciones.

a) Para el mejor cumplimento de sus fines una mayor eficacia de sus funciones, y dentro de su propio ámbito, el Colegio podrá crear Delegaciones en aquellos partidos en que así lo requieran los intereses profesionales. La demarcación de cada delegación comprenderán uno o varios partidos, debiendo adoptarse el acuerdo de creación por mayoría de dos tercios de los colegiados presentes o legalmente representados en sesión extraordinaria de la Asamblea General del Colegio convocada al efecto.

La Delegación ostentará la representación de la junta de Gobierno en el ámbito de su demarcación y tendrá como misión colaborar con ésta, bajo cuyas directrices actuará. Tendrá en el ámbito de su demarcación, entre otras, las funciones siguientes:

a.1. Velar por la libertad e independencia de los colegiados en el cumplimiento de sus deberes profesionales y por el reconocimiento y la consideración debida a la profesión, informando con toda diligencia a la Junta de Gobierno sobre cualquier vulneración o irregularidad de la que tenga conocimiento.

a.2. Velar por la ética y la dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares informando a la Junta de Gobierno, sobre todo comportamiento incorrecto o que no guarde el celo y la competencia exigida en la actividad profesional de los colegiados.

a.3. Combatir el intrusismo denunciando a la Junta de Gobierno todo supuesto de ejerció irregular de la profesión o que se realiza en forma y bajo condiciones contrarias al orden legal establecido.

a.4. Canalizar hacia la Junta de Gobierno las quejas, reclamaciones y sugerencias de los colegiados residentes en el ámbito territorial de la delegación.

a.5. Fomentar la comunicación periódica entre los colegiados, creando una sede para la Delegación y propiciando reuniones de carácter profesional y la de publicaciones periódicas.

a.6. Proponer a la Junta de gobierno un presupuesto que financie las actividades y necesidades de la Delegación que sirva de información para la confección de los presupuestos generales del Colegio.

a.7. Regular el funcionamiento interno de la actividad de la Delegación.

a.8. Representar al Colegio en los actos oficiales dentro de su demarcación, previa delegación específica para cada caso de la Junta de Gobierno.

a.9. Informar inmediatamente a la Junta de Gobierno y asumir la defensa en casos graves y urgentes de los colegiados que en el ejercicio de la profesión lo precisen y hasta tanto la Junta provea lo necesario.

a.10. En general, acercar los servicios del Colegio a los colegiados, colaborar con la Junta de Gobierno en todos aquellos asuntos que le sean encomendados y ejercer las facultades que le sean delegadas.

Las Delegaciones podrán ser disueltas en cualquier momento por acuerdo de la Asamblea General del Colegio por la misma mayoría de votos que para su creación.

b) De los delegados.

La Delegación se encomendará a tres colegiados que asumirán los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero desempeñando las funciones inherentes a sus nombramientos.

Los Delegados ejercerán necesariamente en el ámbito territorial de la Delegación.

Corresponderá a Delegado-Presidente la representación delegada del Colegio y, sin perjuicio de las demás funciones que desempeñe, mantendrá las relaciones de la Delegación con la Junta de Gobierno y con otras Delegaciones; además, convocará a los colegiados residentes en la demarcación y celebrará reuniones acerca de las materias incluidas dentro del ámbito de competencias de la Delegación, dando cuenta del resultado a la Junta de Gobierno. Remitirá una memoria anual de las actividades de la Delegación para su inclusión en la reseña que hace el Presidente de la corporación.

Corresponderá al Secretario levantar las actas de las reuniones que periódicamente mantengan los Delegados, así como custodiar documentación y organizar las labores administrativas de la oficina.

Corresponderá al Tesorero la llevanza y control de las cuentas de la Delegación y la elaboración de los presupuestos que habrá de proponer a la Junta de Gobierno rindiendo cuentas siempre que fuera requerido por la junta de gobierno.

En cada Delegación se abrirá una cuenta bancaria a nombre del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Málaga, con la disposición mancomunada de al menos dos de los Delegados de cuyos movimientos de ingresos y pagos rendirá cuenta con la periodicidad que exija el Tesorero del Colegio.

3. Igualmente podrá el Colegio, dentro de su propio ámbito, crear y disolver Comisiones, correspondiendo esta función a la Junta de Gobierno del Colegio. Cada Comisión, que será dirigida por la persona que designe la Junta de Gobierno, a la que rendirá cuentas de su gestión, se encargará de desarrollar los trabajos específicos que le haya asignado la Junta de Gobierno.

4. En el ámbito de su autonomía, para el cumplimiento de sus fines podrá enajenar, vender, gravar, poseer y reivindicar toda clase de bienes y derechos, contraer obligaciones y ejercer cuantas acciones procedan en su defensa, a través de sus órganos de gobierno, cuyas estructuras representativas están constituidas democráticamente.

Artículo 4. Régimen jurídico.

El Colegio se regirá, en el marco de la legislación básica del Estado, por lo dispuesto en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y sus normas de desarrollo, por su Ley de creación, por el presente Estatuto y los reglamentos de régimen interior que lo desarrollen, así como por los acuerdos de sus órganos de gobierno y por los adoptados por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales y por el Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, de acuerdo con las respectivas competencias atribuidas por las normas autonómicas y estatales.

Artículo 5. Relaciones con la Administración.

El Colegio se relacionará con las Administraciones Públicas, a través del Consejo General y del Consejo Andaluz en sus respectivos ámbitos territoriales y directamente con las que tengan competencias en Málaga y provincia, en cualquier nivel funcional.

Artículo 6. Denominación.

El emblema profesional es el descrito en la Orden Ministerial de 25 de octubre de 1966 circundado por la leyenda «Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Málaga» sin perjuicio de que el Colegio utilice otras imágenes en su difusión corporativa.

Artículo 7. Sede Social.

La sede social del Colegio radicará en Málaga C/ Muro de Puerta Nueva, 9-1.ª planta, letra C, C.P. 29005, pudiendo designarse otra sede por acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio sin necesidad de modificar este Estatuto.

TÍTULO II

DE LOS FINES Y FUNCIONES DEL COLEGIO

Artículo 8. Fines.

Son fines esenciales del Colegio la ordenación del ejercicio de la profesión dentro del marco legal vigente y en el ámbito de sus competencias, la defensa de los intereses generales de la profesión y la representación de la misma en la provincia de Málaga, así como la formación permanente de los colegiados, la defensa y promoción de los intereses profesionales de éstos, y la vigilancia del sometimiento de los colegiados a los principios jurídicos, éticos y deontológicos en su actuación profesional.

La pertenencia a un Colegio Profesional no afectará a los derechos constitucionales de asociación y sindicación de conformidad con el artículo 26,.3 de la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía. Ley 10/2003.

Artículo 9. Funciones.

En su ámbito de actuación, corresponde al Colegio el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión en los términos que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines, ante las Administraciones, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, incluyendo la legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, pudiendo ejercitar las acciones legales que resulten procedentes, con la posibilidad de ejercer el derecho de petición, de conformidad con la Ley, así como impulsar todas las reformas legislativas que considere convenientes en defensa de la profesión y de los colegiados.

2. Desarrollar aquéllas que le encomienden las Administraciones Públicas, colaborando con ellas en la forma más amplia posible, así como informar sobre proyectos normativos que se refieran a las condiciones de acceso y ejercicio de la profesión que sean de aplicación en su ámbito territorial.

3. Participar en los Consejos y Organismos consultivos de las Administraciones Públicas de su correspondiente ámbito territorial, en materia de competencia de la profesión, cuando esta participación sea preceptiva o lo requiera la Administración Pública correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.2.r) de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía.

4. Participar en la elaboración de los Planes de Estudios de los Centros Universitarios y Docentes de Málaga correspondientes a la profesión, incluso informando sobre su organización académica, todo ello sin menoscabo del principio de autonomía universitaria; así como preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales, en especial colaboración con la Universidad de Málaga.

5. Promover la dignificación social y económica de los colegiados, procurando su formación permanente e integral a través de cursos y de otras actividades formativas.

6. Dar apoyo al profesional colegiado en las actividades que éste emprenda para promover la acción asociada de individuos, grupos y comunidades afectados por una problemática social al objeto de lograr su participación activa para transformar su situación.

7. Facilitar a los Tribunales con jurisdicción en esta provincia, conforme a las leyes, la relación de los colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en asuntos judiciales o designarlos por sí mismo, según proceda.

8. Regular y ordenar la actividad profesional de los colegiados en el ámbito de sus competencias, velando por la ética y dignidad profesional y por el debido respeto a los derechos de los particulares.

9. Ejercer en el orden profesional y colegial la potestad disciplinaria sobre los colegiados en los términos previstos en la Ley y en estos estatutos.

10. Tomar las medidas necesarias para evitar y perseguir el intrusismo profesional y la ilegalidad en el ejercicio de la profesión en la forma más amplia que permita el Ordenamiento Jurídico, ejercitando al respecto las acciones legales pertinentes.

11. Organizar actividades y servicios comunes de carácter cultural, profesional, formativo, asistencial y de previsión o análogos, de interés para los colegiados, ya sea directamente, ya sea por medio de acuerdos o convenios con entidades e instituciones, contribuyendo a su sostenimiento económico mediante los recursos necesarios.

12. Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados de Málaga y de otras corporaciones, adoptando las medidas necesarias para impedir y perseguir sus competencias desleales, pudiendo ejercitar las acciones legales que procedan.

13. Intervenir mediante conciliación o arbitraje en los asuntos que se susciten entre los colegiados por motivos profesionales a su petición.

14. Establecer normas de honorarios profesionales con carácter orientativo, facilitando toda clase de información y asesoramiento sobre los mismos a los colegiados y a cualquier ciudadano, Institución, Administración Pública o Entidad que lo solicite.

15. Informar en procedimientos judiciales o administrativos que versen sobre honorarios profesionales, siempre que el Colegio sea requerido para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente.

16. Visar, a petición de los colegiados, sus trabajos e informes profesionales.

17. Aprobar anualmente sus presupuestos, fijando las obligadas aportaciones económicas de los colegiados.

18. Designar a sus representantes en los órganos corporativos estatales y andaluces en la forma prevista en sus Estatutos.

19. Colaborar con el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales en el cumplimiento de sus fines, impulsando su actuación desde Málaga, así como la promoción de los profesionales andaluces.

20. Elaborar y aprobar su Estatuto Particular, así como las modificaciones del mismo; redactar y aprobar sus reglamentos de régimen interior y adoptar acuerdos para el desarrollo de sus competencias.

21. Llevar un registro de todos los colegiados, en el que conste, al menos, testimonio del título académico oficial, la fecha de alta en el Colegio, el domicilio profesional y de residencia, la firma actualizada y cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional.

22. Llevar el Registro de Sociedades Profesionales, conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.

23. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las Leyes, el Estatuto Particular del Colegio y los reglamentos de régimen interior, así como los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en las materias de su competencia.

24. Adoptar las medidas necesarias para garantizar que los colegiados cumplan con la obligación que tienen de suscribir un seguro que cubra los riesgos por responsabilidad civil en que pudieran incurrir como consecuencia del ejercicio de la profesión.

25. Ejercer cuantas funciones puedan redundar en beneficio de los colegiados y de la profesión en general y cualesquiera le encomienden las disposiciones legales.

TÍTULO III

DE LOS COLEGIADOS Y PRECOLEGIADOS

CAPÍTULO I

Del ejercicio de la profesión

Artículo 10. Del ejercicio profesional.

Son requisitos para el ejercicio de la profesión en la provincia de Málaga:

a) Hallarse en posesión del Título Oficial de Diplomado en Trabajo Social o Asistente Social.

b) Incorporarse al Colegio de Málaga si en su ámbito geográfico radica el domicilio profesional único o principal, siendo este requisito suficiente para que los profesionales puedan ejercer su actividad en todo el territorio nacional, siempre que comunique a través del Colegio Oficial de Málaga a los otros Colegios Oficiales las actuaciones que vaya a realizar en sus demarcaciones a fin de quedar sujeto a las competencias de ordenación, visado, control deontológico y potestad disciplinaria.

c) No padecer impedimentos físicos o mentales que por su naturaleza o intensidad imposibiliten el cumplimiento de las funciones propias de la profesión. Dicho impedimento deberá ser declarado mediante resolución judicial firme de incapacidad.

d) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio profesional en virtud de Sentencia firme, ni hallarse bajo sanción disciplinaria de suspensión del ejercicio profesional o de expulsión del correspondiente Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.

El requisito de la Colegiación establecido no será exigible al personal funcionario, estatutario o laboral de las Administraciones Públicas de Andalucía, para el ejercicio de sus funciones o para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquellas, de conformidad con lo establecido en el articulo 4 de la LCPA.

Artículo 11. Incorporación al Colegio.

Para incorporarse al Colegio de Málaga deberá el interesado acreditar los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Presentar la correspondiente solicitud dirigida al Presidente de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Málaga a la que deberá acompañarse el título profesional o, en su caso, certificado académico acreditativo de finalización de los estudios correspondientes y recibo acreditado de haber satisfecho los derechos de expedición del título.

Los Profesionales cuyo título de Trabajo Social haya sido expedido por otro Estado miembro de la Unión Europea deberán acompañar, además del respectivo título académico, la correspondiente resolución de reconocimiento del mismo para el ejercicio de la profesión en España. En los casos de títulos expedidos por países no miembros de la Unión Europea, acompañarán el correspondiente título de convalidación de sus estudios con los de Diplomado o Diplomada en Trabajo Social.

c) Abonar la cuota de inscripción, aportando, si es el caso la inscripción en otro Colegio, certificado expedido por el mismo Colegio Oficial, de haber satisfecho la cuota de inscripción.

Artículo 12. Tramitación de la incorporación colegial.

1. La adquisición de la condición de colegiado se hará efectiva mediante resolución expresa del Colegio, previa la constatación del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo anterior, resolución que deberá acordarse en el plazo de 3 meses desde la recepción de la solicitud de alta.

Las personas que soliciten su incorporación al Colegio podrán entender estimada su solicitud para el caso de que el Colegio no se haya pronunciado en el plazo señalado en el apartado anterior.

2. El expediente de alta podrá suspenderse por el tiempo necesario para que el solicitante aporte los documentos pertinentes, debiendo ser formalmente requerido para ello.

3. La colegiación se denegará por las causas previstas en este Estatuto, siendo la resolución denegatoria susceptible de recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, en la forma y plazos establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13. Tramitación de la baja colegial.

La pérdida de la condición de colegiado se producirá en los siguientes supuestos:

a) Baja voluntaria por cese en el ejercicio de la profesión o por su incorporación a otro Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.

b) No satisfacer durante un período de doce meses consecutivos o distribuidos en un período de dieciocho meses, el pago de las cuotas colegiales, previo requerimiento expreso de su abono.

c) Ser condenado por Sentencia firme que conlleve la pena de inhabilitación para el ejercicio profesional, mientras no quede extinguida la responsabilidad.

d) Ser sujeto de sanción disciplinaria firme de expulsión del Colegio.

CAPÍTULO II

Derecho y deberes de los colegiados

Artículo 14. Derechos.

Son derechos de los colegiados del Colegio Oficial de Málaga:

a) Ejercer la profesión con plena libertad dentro del vigente marco jurídico, deontológico y estatutario.

b) Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer el derecho de petición, el de voto y el de acceso a los puestos y cargos directivos, a través de los procedimientos y con los requisitos establecidos en este Estatuto, así como acceder a los recursos del Colegio.

c) Recabar y obtener del Colegio la asistencia y protección que pueda necesitar en el ejercicio de su profesión, así como cuando considere lesionados sus derechos profesionales o colegiales.

d) Participar en el uso y disfrute de los bienes, servicios y actividades del Colegio.

e) Ser informado de la actuación del Colegio de forma permanente mediante las oportunas publicaciones, así como beneficiarse de las actividades y servicios comunes de interés para los colegiados de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de prevención.

f) Exigir del Colegio el visado de sus trabajos e informes profesionales.

g) Guardar el secreto profesional y ser amparado en su defensa, sin perjuicio de las comunicaciones con otros profesionales sobre el tratamiento de cada caso o intervención.

h) Ostentar el emblema profesional y utilizar el carné profesional.

i) Inscribirse en los turnos de intervención que gestione el Colegio en la forma que se determine reglamentariamente.

j) Recibir del Colegio la formación y actualización profesional correspondiente dentro de lo que es el normal control y ordenación de la profesión.

k) Cualesquiera otros derechos que le vengan reconocidos en este Estatuto y en las disposiciones legales que se encuentren vigentes en cada momento.

Artículo 15. Deberes.

Los colegiados asumirán con la condición de tales, los siguientes deberes:

a) Ejercer la profesión de acuerdo con la ética profesional y normas deontológicas vigentes.

b) Ajustar su actuación a las exigencias legales y estatutarias y someterse a los acuerdos adoptados por los órganos del Colegio.

c) Comparecer ante las Comisiones del Colegio, Junta de Gobierno o Asamblea General cuando así sea requerido.

d) Satisfacer las cuotas y demás cargas corporativas, ordinarias y extraordinarias que en cada momento fije el Colegio.

e) Notificar al Colegio cualquier acto de intrusismo, ejercicio ilegal o competencia desleal de los que tenga conocimiento.

f) Actuar lealmente con los demás profesionales y con los órganos y empleados del Colegio.

g) Guardar el secreto profesional.

h) Cooperar con la Junta de Gobierno, facilitar la información que se les solicite en asuntos de interés profesional y participar en las actividades del Colegio.

i) Comunicar al Colegio los cambios de residencia y domicilio profesional de la manera más rápida posible.

j) Adecuar su actuación profesional a las normas fiscales, jurídicas o económicas vigentes en cada momento.

k) Tener cubierto mediante un seguro los riesgos por responsabilidad civil en que pudieran incurrir como consecuencia del ejercicio de la profesión.

l) Cualesquiera otros deberes que deriven de este Estatuto, de las disposiciones legales y de las normas éticas o deontológicas vigentes en cada momento.

CAPÍTULO III

De los precolegiados

Artículo 16. Incorporación al colegio por precolegiación.

El alumnado que se encuentre cursando el último curso de la carrera universitaria en Trabajo Social, podrá solicitar su inscripción en el Colegio Profesional de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Málaga, en calidad de precolegiados, esta figura tendrá vigencia durante un año desde su fecha de alta.

Dejarán de ser precolegiados en el momento en que soliciten su alta como colegiado, o automáticamente una vez transcurrido un año.

Para incorporarse al Colegio de Málaga en calidad de los precolegiados deberán acreditar:

a) Ser mayor de edad.

b) Presentar la correspondiente solicitud dirigida al Presidente de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Málaga a la que deberá acompañar documento acreditativo de estar cursando el último curso de la Diplomatura de Trabajo Social.

c) Abonar la cuota de inscripción estipulada por el Colegio de Málaga por este concepto.

CAPÍTULO IV

De los deberes y derechos de los precolegiados

Artículo 17. Derechos.

Son derechos de los precolegiados del Colegio de Málaga:

a) El uso y disfrute de los servicios del Colegio en igualdad de condiciones que cualquier persona colegiada.

b) Recibir información de la actuación del Colegio de forma permanente mediante las oportunas publicaciones, así como beneficiarse de las actividades y servicios comunes de interés para colegiados de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de prevención.

c) Asistir en calidad de oyente a las Asambleas que se celebren.

d) Participar en los actos formativos que el Colegio desarrolle, y que no vayan dirigido en exclusividad a los personas colegiados.

e) Cualesquiera otros derechos que le vengan reconocidos en este Estatuto y en las disposiciones legales que se encuentren vigentes en cada momento.

Artículo 18. Deberes.

Son deberes de los personas precolegiados:

a) Comunicar cualquier cambio de domicilio y/o datos.

b) Informar de cualquier acto que perjudique la imagen del colectivo profesional.

c) Informar de cualquier injerencia de otros profesionales en áreas de nuestra incumbencia.

d) Cumplir los Estatutos por los que se rige el Colegio y la normativa legal vigente.

TÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL COLEGIO

CAPÍTULO PRELIMINAR

Artículo 19. Estructura colegial.

Son órganos de gobierno de esta Corporación: la Asamblea General, como órgano máximo de decisión, y la Junta de Gobierno, como órgano representativo y de gestión.

CAPÍTULO I

De la Asamblea General

Artículo 20. Órgano plenario.

1. Pueden participar en ella todos colegiados que estén en pleno ejercicio de sus derechos.

2. Está compuesta en cada sesión por la persona titular de la Presidencia del Colegio, miembros de la Junta de Gobierno y todos los colegiados presentes o legalmente representadas.

3. Es el órgano supremo del Colegio, por lo que sus acuerdos, válidamente adoptados, obligan a todos los colegiados, incluidos los que voten en contra de los mismos, se abstengan o se hallen ausentes.

Artículo 21. Asambleas Ordinarias y extraordinario.

1. Las Asambleas, que podrán ser ordinarias o extraordinarias, serán convocadas por quien ostente la Presidencia, previa citación personal por escrito a cada colegiado, adjuntando el correspondiente orden del día que deberá cursarse, al menos, con una semana de antelación.

2. Se celebrarán, al menos, una Asamblea Ordinaria al año, dentro del primer trimestre natural para la aprobación de las cuentas anuales y memoria de gestión; así como para aprobar el presupuesto y el plan de actividades del siguiente año.

3. Las Asambleas Extraordinarias se convocarán cuando lo acuerde la Junta de Gobierno o cuando así lo solicite al menos el diez por ciento del total de los colegiados según el censo oficial, debiendo formular escrito motivado y firmado en el que consten los asuntos a tratar.

Quien ostente la presidencia convocará de inmediato la Asamblea solicitada por los colegiados.

4. Todos los colegiados tienen el derecho a asistir con voz y voto a las Asambleas Generales que se celebren, admitiéndose la asistencia y voto por delegación o representación, que recaerá siempre en otro colegiado, mediante autorización escrita y para cada Asamblea, por lo que sólo serán validas las autorizaciones entregadas a quien ostente el cargo de la Secretaría antes de dar comienzo la Asamblea.

Artículo 22. Sesiones de las Asambleas.

1. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de los miembros que la integran, presentes o legalmente representados; y media hora más tarde, en segunda convocatoria, con cuantos colegiados estén presentes o legalmente representadas, según el censo colegial que exista un mes antes del día de celebración de la Asamblea.

2. La Asambleas extraordinaria se rige igual que la ordinaria.

3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los colegiados presentes o legalmente representadas, decidiendo siempre en caso de empate el voto de calidad de quien ostente la presidencia, salvo en los casos de moción de censura, modificación del presente Estatuto, disolución segregación y fusión del Colegio, así como para la concesión de premios y distinciones, supuestos en los que se exigirá para la adopción de los acuerdos las mayorías cualificadas establecidas para cada uno de estos supuestos en este Estatuto.

El voto será secreto si así lo solicita algún colegiado y es aprobado por mayoría de los presentes en previa votación a mano alzada.

4. De cada sesión se levantará Acta, conteniendo las circunstancias de la sesión, asistentes, asuntos y deliberaciones, así como acuerdos adoptados, debiendo ser firmada por el Presidente, Secretario y tres colegiados que hayan asistido a elección de la propia Asamblea, siendo ejecutivos los acuerdos adoptados desde ese mismo momento.

Las actas deberán ser aprobadas en la siguiente reunión de la Asamblea General, quedando reflejado tal extremo en el orden del día de la convocatoria.

Artículo 23. Funciones de la Asamblea.

Corresponde a la Asamblea General el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Aprobar el Estatuto Particular del Colegio, los reglamentos de régimen interior y las normas rectoras de organización y funcionamiento del Colegio, así como sus respectivas modificaciones.

b) Aprobar los presupuestos para el siguiente ejercicio y la cuenta de ingresos y gastos del ejercicio anterior.

c) Determinar las cuotas, cargas y aportaciones económicas que deba satisfacer cada colegiado.

d) Exigir responsabilidades al Presidente y del resto de los miembros de la Junta de Gobierno, promoviendo, en su caso, la moción de censura contra los mismos.

e) Decidir sobre cuantos asuntos aparezcan en el orden del día fijado por la Junta de Gobierno y sobre cualesquiera que afecten a la vida colegial.

f) Acordar la fusión, segregación, disolución y liquidación del Colegio, a través de los procedimientos establecidos en este Estatuto.

g) Establecer las líneas generales de actuación del Colegio con el Consejo Andaluz, Consejo General y las Administraciones Públicas en el ámbito de la provincia de Málaga.

h) La elección de miembros que integran la Junta de Gobierno y de su Presidencia.

CAPÍTULO II

De la Junta de Gobierno

Artículo 24. Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno es el órgano de representación y gestión del Colegio, al que corresponde su gobierno y administración, con sujeción al Ordenamiento Jurídico y a este Estatuto.

2. La Junta de Gobierno está compuesta por la Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería y entre una y cinco Vocalías. No podrán formar parte de la Junta de Gobierno los colegiados sobre los que recaiga condena por sentencia firme que lleve aparejada la pena de inhabilitación o suspensión para ejercer cargos públicos y quienes hayan sido objeto de sanción disciplinaria grave o muy grave en cualquier Colegio, en tanto no quede extinguida la correspondiente responsabilidad.

Artículo 25. Sesiones de la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno deberá reunirse en sesión ordinaria, al menos, una vez al trimestre, y en todo caso a convocatoria del Presidente o por solicitud del 20% de sus miembros.

2. La asistencia a las sesiones es obligatoria, salvo justificada causa de fuerza mayor, entendiéndose como renuncia al cargo la ausencia injustificada a tres reuniones consecutivas.

La adaptación válida de acuerdos exigirá que el número de colegiados asistentes a la reunión sea superior a la mitad más uno de los miembros integrantes de la Junta de Gobierno.

3. Deberá convocarse por quien ostente la presidencia, con el oportuno orden del día, y al menos una semana de antelación. No obstante, el cumplimiento de dicho plazo no será preceptivo cuando se trate de convocatorias extraordinarias.

Para la aprobación de acuerdos, será necesario que voten favorablemente la mitad más uno de los miembros presentes o legalmente representados, decidiendo siempre el voto de calidad de la persona que ostente la presidencia en caso de empate.

4. El Secretario levantará Acta de cada sesión, que contendrá las circunstancias de la sesión, personas asistentes, asuntos y deliberaciones, así como acuerdos adoptados, debiendo ser firmada por el Presidente y el Secretario; siendo ejecutivos los acuerdos adoptados desde ese mismo momento, que serán comunicados a los colegiados.

Las actas deberán ser aprobadas en la siguiente reunión de la Junta de Gobierno, quedando reflejado tal extremo en el orden del día de la convocatoria.

5. La Junta podrá invitar a sus sesiones a asesores del Colegio, o a otros colegiados si así lo estima oportuno, sin que tengan derecho a voto.

Artículo 26. Funciones de la Junta de Gobierno.

Corresponde a la Junta de Gobierno el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Velar por el cumplimiento y correcta ejecución de los acuerdos de la Asamblea General y promover las iniciativas que ésta le encomiende.

2. Resolver las peticiones de incorporación al Colegio y las bajas de colegiados.

3. Administrar los bienes del colegio y disponer de los recursos e inversiones.

4. Confeccionar, para su remisión a la Asamblea General: la memoria anual de actividades, la memoria económica, presupuestos de cuentas, así como los proyectos de reglamentos y normas de régimen interior y sus modificaciones, incluso el Proyecto de Reforma del Estatuto Particular del Colegio.

5. Ejercer la potestad disciplinaria sobre los colegiados.

6. Dirimir los conflictos que surjan entre los colegiados en el ejercicio de la profesión y ordenar los Turnos que se creen.

7. Fijar la fecha de celebración de la Asamblea General y su orden del día, en la forma indicada en el artículo 19.

8. Informar a los colegiados y resolver sus consultas, quejas y peticiones.

9. Las de coordinación con los Consejos Andaluz y General, ejecutando los acuerdos correspondientes.

Artículo 27. Presidente.

Corresponden al cargo de Presidente, las siguientes atribuciones:

1. Representar al Colegio ante los poderes públicos, entidades, corporaciones y personas físicas y jurídicas.

2. Asistir como representante del Colegio a las Asambleas del Consejo General y a las del Consejo Andaluz, salvo lo dispuesto en la Disposición Adicional Única del Real Decreto 116/01, de 9 de febrero, de aprobación de los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.

3. Ostentar la presidencia de la Asamblea General del Colegio y de la Junta de Gobierno y firmar las Actas levantadas tras las reuniones de ambos órganos, así como presidir y convocar las sesiones de la Junta de Gobierno del Colegio y de la Asamblea General, y dirimir con su voto de calidad los empates que se produzcan en las votaciones.

4. Autorizar los informes y solicitudes oficiales del Colegio que se dirijan a autoridades y corporaciones.

5. Otorgar poderes para pleitos, generales y especiales.

6. Autorizar la apertura de cuentas corrientes bancarias, movimientos de fondos y constitución, modificación y cancelación de garantías, avales, depósitos e hipotecas.

7. Velar por la correcta conducta profesional de los colegiados y por el decoro del Colegio.

Artículo 28. Vicepresidente.

Corresponde al Vicepresidente el ejercicio de las funciones que le sean delegadas por el Presidente, sustituyendo en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

Artículo 29. Secretaría.

Corresponde a la Secretaría, las siguientes atribuciones:

1. Llevar los libros, documentos, registro y sello del Colegio.

2. Tramitar las solicitudes, comunicaciones y escritos que se reciban, dando cuenta a la presidencia.

3. Redactar y firmar las Actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno.

4. Redactar la memoria de la gestión anual.

5. Dirigir los servicios administrativos y ostentar la jefatura del personal.

6. Emitir informes a instancias de la Presidencia y de la Junta de Gobierno y dar fe de los acuerdos y actos de la Corporación.

Artículo 30. Tesorería.

Corresponde a la Tesorería las siguientes funciones:

1. Recaudar y custodiar los fondos del Colegio.

2. Llevar la contabilidad del Colegio, el inventario de sus bienes, ordenar los pagos y libramientos que inste el Presidente y velar por el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la Corporación.

3. Formular la cuenta general de tesorería, preparar el Proyecto de presupuestos anuales, realizar arqueos y balances de situación, supervisando toda la actividad económico-financiera del Colegio.

Artículo 31. Vocalías.

Corresponde a las Vocalías de la Junta de Gobierno las siguientes funciones:

1. Les corresponde colaborar en las funciones de la Junta de Gobierno de forma general y en las áreas específicas que se les asignen, asistiendo a sus reuniones y deliberaciones, y presidiendo las comisiones o ponencias que les atribuya la Junta de Gobierno.

2. Sustituir los cargos de la Vicepresidencia, Secretaría y Tesorería en casos de ausencia, enfermedad o vacante, según indique en cada momento quien ostenta la Presidencia.

3. El ejercicio de cuantas funciones expresamente les delegue quien ostenta la Presidencia.

CAPÍTULO III

De la elección de la Junta de Gobierno

Artículo 32. Elección cargos Junta de Gobierno.

Condiciones de elegibilidad.

1. Los cargos de la Junta se proveerán mediante elección directa en la que podrán participar todos los colegiados que se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos corporativos.

2. Podrán elegirse para el cargo de la Presidencia y miembros de la Junta de Gobierno todos los colegiados que, estando en el ejercicio de la profesión, ostenten la cualidad de electos prevista en el artículo 34 y reúnan los requisitos previstos en los apartados siguientes.

3. Para todos los cargos se exigirá a quienes presenten candidaturas, además, un mínimo de seis meses de colegiación.

4. En ningún caso podrá una misma persona presentarse para dos cargos de la Junta de Gobierno.

5. La duración del mandato de todos los cargos de la Junta de Gobierno será de cuatro años con derecho a la reelección.

Artículo 33. Sufragio.

1. Tendrán derecho a voto, secreto y directo, los colegiados inscritos al Colegio con, al menos, un mes de antelación a la fecha de la convocatoria oficial de las elecciones, siempre que estén al corriente del pago de las cuotas colegiales y no hayan sido sancionados por infracción grave o muy grave o condenados por sentencia firme a la pena de inhabilitación mientras dure el tiempo de su cumplimiento.

2. El voto podrá ser emitido personalmente el día de la elección, o por correo, con las debidas garantías de fiabilidad que se establecen en este Estatuto.

Artículo 34. Procedimiento electoral.

1. La convocatoria de elecciones deberá anunciarse por la Junta de Gobierno con un mes de antelación como mínimo a la fecha de su celebración, debiendo comunicarse a todos los colegiados y difundirse en la forma más amplia posible, estableciéndose todos los plazos del proceso electoral.

2. La Junta, con al menos veinte días de antelación a la fecha electoral, hará pública la lista definitiva de los colegiados con derecho a voto, debiendo aquélla quedar expuesta en el tablón de anuncios del Colegio hasta la finalización del proceso electoral.

Los colegiados podrán reclamar en los tres días hábiles siguientes al de exposición de la lista, mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno, quien resolverá expresamente en el plazo de tres días hábiles siguientes a la finalización del plazo de reclamación.

3. Los colegiados que deseen presentarse a la elección deberán facilitar su candidatura por escrito al Presidente del Colegio con una antelación mínima de quince días naturales a su celebración. En los cinco días siguientes de terminado este plazo, la Junta de Gobierno hará pública la lista de candidaturas, abriéndose un plazo de cinco días hábiles para formular reclamaciones contra las mismas. Estas reclamaciones deberán resolverse por la Junta de Gobierno dentro de los tres días hábiles siguientes a la expiración del citado plazo.

4. Los colegiados que lo deseen podrán agruparse constituyendo candidatura completa, integrada por tantas candidaturas como cargos hayan de elegirse, debiendo el colegiado que la encabece hacer la comunicación oportuna al Presidente del Colegio, siguiendo el procedimiento establecido en el apartado anterior.

5. La mesa electoral estará integrada por Presidente, dos Vocales y un Secretario, con designación de sus respectivas suplencias, a nombramiento de la Junta de Gobierno entre los colegiados que no se presenten como candidatos o candidatas a la elección.

También podrán formar parte de la mesa electoral interventores designados por candidatos, o las candidaturas cerradas, que tendrán voz pero no tendrán voto, a los efectos de controlar el proceso de elección.

6. Los colegiados votarán utilizando exclusivamente una papeleta que entregarán, previa identificación, al presidente de la mesa para que en su presencia la deposite en la urna. El Secretario de la mesa deberá consignar en la lista de colegiados electos de quienes vayan depositando su voto.

Voto por correo. El voto podrá efectuarse también por correo, a tal efecto sólo se contabilizarán los votos que hayan sido enviados al Colegio con una antelación mínima de tres días a la fecha de la votación o en su caso los que habiendo llegado con cinco días como máximo posteriores al de votación y tengan el sello de la oficina de correos con fecha de al menos tres días antes de la fecha de votación.

El elector que desee emitir su voto por correo deberá comunicarlo por escrito a la Junta Electoral con una anticipación mínima de quince días a la fecha señalada para la votación. La Junta de Gobierno Electoral expedirá una acreditación personal en la que conste dicha petición que le será facilitada junto a la papeleta de voto y el correspondiente sobre. El votante deberá introducir la papeleta en su sobre y éste junto con la acreditación y una fotocopia de su carnet de identidad o profesional en una plica que deberá remitir por correo al colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Málaga, indicando junto a la dirección de la Corporación la mención «a la atención de la Junta Electoral». La plica deberá obrar en su poder antes de que comiencen las votaciones. La remisión podrá realizarse también a través de intervención Notarial en cuyo caso no será necesaria la acreditación.

Resultarán nulos los votos colectivos, aunque el sobre lo remita una sola persona, de modo que cada sobre deberá contener para su validez un solo voto.

7. Terminada la votación en el horario que se fije en la convocatoria, se procederá al escrutinio, que será público, procediéndose por el Presidente de la Mesa electoral a la apertura de la urna y al escrutinio de los votos. Los votos que hayan llegado por correo se computarán y se asignarán a cada colegiado que los haya emitido y se introducirán en la urna para su cómputo. Sólo se podrá emitir un voto por cada colegiado.

Serán considerados votos válidamente emitidos los que contengan una papeleta de la candidatura cerrada o una papeleta con el cargo al que se presenta cada candidato. Será considerado voto nulo el que contenga varias papeletas, modificaciones, tachaduras, frases o expresiones distintas del nombre y cargo del candidato, o los que recaigan sobre personas que no se hayan presentado a la elección.

Serán considerados votos en blanco los que sean sobres vacíos o contengan papeles en blanco.

8. Los candidatos, que obtengan mayor número de votos serán elegidos/as para los respectivos cargos del Colegio. En el caso de que se produzca un empate a votos entre las candidaturas individuales y las candidaturas colectivas, resultarán elegidos los candidatos o las candidaturas que lleven más tiempo de ejercicio profesional en el Colegio, teniéndose en cuenta en esta comparación la antigüedad de los colegiados que encabecen las distintas candidaturas.

9. Finalizado el escrutinio de los votos, del que quedará constancia en Acta firmada por la Mesa y los interventores, en las veinticuatro horas siguientes se podrán efectuar reclamaciones ante la Junta de Gobierno saliente que resolverá en el plazo de los dos días hábiles siguientes. Dicho recuento no será definitivo hasta transcurridos los cinco días de recepción del voto por correo, que se volverá a reunir la Mesa Electoral para el recuento de los votos llegados con posterioridad y dar por definitivo el escrutinio de los votos.

Si la Junta de Gobierno resolviera que deben anularse las elecciones lo comunicará al Consejo Andaluz debiendo convocar nuevas elecciones en el plazo máximo de un mes. La Junta de Gobierno continuará en funciones hasta que sean proclamados los cargos de la nueva Junta de Gobierno elegida.

10. Resueltas las reclamaciones o sin que se formule ninguna, se procederá a la proclamación de los candidatos elegidos, debiendo tomar posesión de sus cargos en un plazo máximo de quince días desde su proclamación.

De inmediato se comunicará al Consejo Andaluz y al Consejo General la composición de la nueva Junta de Gobierno.

Artículo 35. Ceses.

1. Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán en los siguientes supuestos:

a) Terminación del mandato.

b) Renuncia del interesado.

c) Pérdida de las condiciones de elegibilidad a que se refiere el artículo 33 de este Estatuto.

d) Condena por sentencia firme que lleve aparejada inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.

e) Sanción disciplinaria por falta muy grave.

f) Moción de censura.

2. Si por cualquier causa, cesaran en su cargo la mitad más uno de los miembros de la Junta de Gobierno, se convocarán elecciones de forma inmediata para cubrir las vacantes existentes, agotando su mandato legal el resto de (los) miembros, quienes seguirán actuando como Junta de Gobierno en el proceso electoral.

CAPÍTULO IV

De la moción de censura

Artículo 36. Moción de censura.

1. La Asamblea General podrá exigir responsabilidad al Presidente y a cualquier miembro de la Junta de Gobierno mediante la adopción de un voto de censura por mayoría absoluta de los colegiados presentes o legalmente representadas en sesión extraordinaria de la Asamblea General convocada al efecto.

2. La moción deberá ser propuesta por escrito razonado con la firma de al menos, el veinticinco por ciento de los miembros que componen la Asamblea General.

3. Si la moción de censura resultase aprobada por la Asamblea General, ésta designará nuevos miembros de la Junta de Gobierno en sustitución de los que hubieren sido objeto de moción de censura, debiéndose convocar elecciones en el plazo de un mes para la cobertura de los cargos cesados. Si la moción de censura no fuese aprobada, sus signatarios no podrán presentar otra hasta transcurridos seis meses desde la misma.

TÍTULO V

RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO

Artículo 37. Capacidad patrimonial.

El Colegio tiene plena capacidad patrimonial para el debido cumplimiento de sus fines y total autonomía para administrar y gestionar sus bienes, sin perjuicio de su necesaria contribución al sostenimiento del Consejo Andaluz y al Consejo General de Colegios.

Artículo 38. Recursos ordinarios.

Son recursos ordinarios del Colegio:

a) Las cuotas de inscripción y habilitación.

b) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno.

c) El porcentaje que se fije reglamentariamente sobre los honorarios de los profesionales que sometan sus trabajos a supervisión o visados por el Colegio.

d) Los ingresos por venta de publicaciones, ingresos, suscripciones, expedición de certificaciones, realización de dictámenes, asesoramientos y similares.

e) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan sus bienes y derechos que integran su patrimonio, así como los que produzcan sus actividades y servicios.

Artículo 39. Recursos extraordinarios.

Son recursos extraordinarios:

a) Las subvenciones, donativos o ayudas de cualquier tipo que le sean concedidas por las Administraciones Públicas, entidades públicas o privadas y por particulares.

b) Bienes y derechos que pasen a formar parte de su patrimonio por herencia, legado, cesión, donación o cualquier otro título.

c) Los generados por rentas, dividendos, intereses y similares procedentes de la gestión de sus recursos.

d) Cantidades y derechos que por cualquier concepto licito le corresponda recibir.

TÍTULO VI

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

CAPÍTULO I

De las infracciones y sanciones

Artículo 40. Potestad disciplinaria.

1. Corresponde a la Junta de Gobierno el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre los colegiados de Málaga.

2. Los componentes de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Málaga, están sujetos a la potestad disciplinaria del Consejo Andaluz de Colegios conforme a lo previsto en sus Estatutos, sin menoscabo de la potestad del Consejo General para sancionar las infracciones cometidas por aquéllos en relación con sus funciones de participación o representación en el Consejo General.

Artículo 41. Infracciones.

1. Serán sancionables todas las acciones y omisiones en que incurran los colegiados en el orden profesional y colegial y que se hallen tipificadas como infracciones en estos Estatutos.

2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves:

A. Son infracciones leves:

a) La negligencia en el cumplimiento de los deberes profesionales y de las obligaciones colegiales.

b) La falta de respeto hacia otros colegiados.

B. Son infracciones graves:

a) Atentar gravemente contra la dignidad o el honor de cualquier profesional, de las personas que formen parte de los órganos de gobierno del Colegio, así como de las instituciones con quienes se relacione como consecuencia de su ejercicio profesional.

b) El encubrimiento de actos de intrusismo profesional o de actuaciones profesionales que vulneren las normas deontológicas de la profesión, que causen perjuicio a las personas que hayan solicitado o concertado los servicios profesionales o que incurran en competencia desleal.

c) El incumplimiento reiterado de la obligación de pago de las cuotas colegiales, siempre que sea requerido para ello. A tal efecto se considerará incumplimiento reiterado el no abonar las cuotas colegiales durante un período de seis meses consecutivos o distribuidos en un período de doce meses.

d) El incumplimiento reiterado de la obligación de pago de la tarifa que corresponda ingresar en el Colegio.

e) El incumplimiento reiterado de la disciplina colegial.

f) El menosprecio grave, la injuria y las agresiones a otros colegiados.

g) El incumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio o por los del Consejo Andaluz o por el Consejo General de Colegios.

h) La reincidencia de infracciones leves. A tal efecto se entenderá por reincidencia la comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.

C. Son infracciones muy graves:

a) La comisión dolosa de delitos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio de la profesión.

b) El incumplimiento de las obligaciones deontológicas y deberes profesionales establecidos por norma legal o estatutaria, cuando del incumplimiento resulte perjuicio grave para las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.

c) La vulneración del secreto profesional en virtud de lo dispuesto en el artículo 38.b) de la LCPA.

d) La reincidencia de infracciones graves. A tal efecto se entenderá por reincidencia la comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años.

e) El ejercicio de una profesión en situación de inhabilitación profesional o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.

Artículo 42. Sanciones.

1. La comisión de los actos tipificados en el artículo anterior, podrá determinar la imposición de las siguientes sanciones:

a) Para las infracciones leves:

1. Apercibimiento por escrito.

2. Amonestación privada.

b) Para las graves:

1. Amonestación pública.

2. Suspensión del ejercicio profesional por un período máximo de seis meses.

3. Privación temporal del derecho a desempeñar cargos corporativos por un período máximo de un año.

c) Para las muy graves:

1. Suspensión de la condición de colegiado por período máximo de dos años.

2. Expulsión del Colegio.

2. En todo caso, deberá atenderse al principio de proporcionalidad entre la infracción cometida y la sanción a imponer.

Artículo 43. Prescripción.

1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años, a contar desde el día en que se produjeron los hechos que las motivaron.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el cómputo del plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviere paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al presunto responsable.

2. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones muy graves a los tres años, a contar desde el día siguiente a aquél en que adquiriera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

CAPÍTULO II

Del procedimiento disciplinario

Sección I. Disposiciones generales

Artículo 44. Procedimiento disciplinario.

1. La Junta de Gobierno es el órgano competente para la iniciación y resolución de los procedimientos disciplinarios.

2. Existen dos clases de procedimiento disciplinario: el simplificado, que se utiliza para las infracciones leves, y el procedimiento ordinario, que se tramitará para las infracciones graves y muy graves.

3. El procedimiento disciplinario, tanto simplificado como ordinario, se iniciará siempre de oficio, por acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio, que lo adoptará por iniciativa propia, por petición razonada del Consejo Andaluz de Colegios y por denuncia de un colegio o de cualquier persona que alegue interés legítimo, debiendo expresarse en este último caso las circunstancias personales y firma de la persona denunciante y la relación de los hechos denunciados.

Sección II. Del procedimiento simplificado

Artículo 45. Procedimiento simplificado.

1. Cuando se trate de faltas leves, La Junta de Gobierno podrá sancionarlas sin necesidad de tramitar previamente expediente disciplinario, si bien siempre serán exigibles la audiencia previa o descargo del inculpado y resolución motivada.

El procedimiento se iniciará mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno del Colegio, se notificará al colegiado inculpado y tendrá en todo caso el contenido siguiente.

a) Identificación del colegiado o colegiados presuntamente responsables.

b) Los hechos, expuestos de manera sucinta, que motivan la incoación del procedimiento, su calificación y la sanción que pudiese imponerse.

c) La indicación del día y la hora para la celebración del acto de audiencia al colegiado presuntamente responsable, así como la persona designada por el Colegio como instructor del expediente.

2. La audiencia previa o descargo podrán practicarse o formularse dentro de las actuaciones previas previstas en el articulo 47 del presente Estatuto. El Colegiado podrá formular todas las alegaciones que estime oportunas en su defensa, así como proponer y llevar todos los medios de prueba que considere que le puedan favorecer, siendo practicadas en el acto de la audiencia las pruebas que hayan sido previamente admitidas, dándose por terminado el acto tras la práctica de los medios de prueba admitidos, que podrán consistir en:

a) Documentos públicos o privados.

b) Interrogatorio del colegiado presuntamente responsable.

c) Declaración de testigos y peritos.

3. En caso de inasistencia del colegiado inculpado al acto de la audiencia, se dará por intentado el acto y seguirá su curso el procedimiento, quedando únicamente pendiente para su finalización el dictado de la correspondiente resolución.

4. En el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se celebrara o intentara el acto de audiencia del colegiado presuntamente responsable, la personada designada para realizar las actuaciones previas deberá entregar a la Junta de Gobierno del Colegio el expediente completo que haya elaborado tras la realización de las mismas, debiendo la Junta dictar resolución en el plazo de 15 días que deberá ser motivada y que pondrá fin al procedimiento, debiendo necesariamente contener.

a) Los antecedentes de hecho.

b) Los hechos que se consideren probados.

c) La valoración de las pruebas, en su caso, practicadas.

d) La determinación de la persona responsable.

e) La infracción cometida.

f) La sanción que se impone.

g) Los recursos que proceden contra esta resolución, órgano ante el que han de presentarse y plazo para interponerlos, todo ello de conformidad con lo previsto en este Estatuto. La interposición del recurso contra la resolución dictada suspenderá la ejecución de ésta mientras se resuelva el recurso.

5. La resolución adoptada en el procedimiento se notificará personalmente al colegiado en su domicilio particular o profesional, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, de tal modo que si la notificación personal no pudiera practicarse, podrá llevarse a cabo en cualquiera de las formas previstas en la legislación vigente, o, de no ser ello posible, mediante publicación de la resolución en el tablón de anuncios del Colegio, surtiendo la notificación todos sus efectos transcurridos quince días desde la fecha de su publicación.

Sección III. Del procedimiento ordinario

Artículo 46. Procedimiento ordinario.

Actuaciones previas.

1. Con anterioridad al inicio del procedimiento ordinario y con objeto de determinar sin concurren las circunstancias que justifiquen su iniciación, la Junta de Gobierno del Colegio podrá acordar la realización de actuaciones previas, que tendrán el carácter de reservadas, y que podrán ser efectuadas durante un período máximo de veinte días contados desde el día siguiente a aquél en el que la Junta de Gobierno acordó efectuar estas actuaciones previas.

2. En especial, estas actuaciones se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas responsables y las circunstancias relevantes que concurran en las mismas.

3. La Junta de Gobierno nombrará a la persona encargada de realizar estas actuaciones previas, que en ningún caso podrá ser miembro de la Junta de Gobierno del Colegio, debiendo esta persona entregar a la Junta de Gobierno el expediente completo que haya elaborado tras la realización de las actuaciones previas.

4. Una vez finalizadas y entregadas las actuaciones previas a la Junta de Gobierno, ésta decidirá en el plazo máximo de diez días hábiles si adopta o no el acuerdo por el que se iniciaría el procedimiento, comenzando a contar este plazo desde el día siguiente a aquél en que las actuaciones previas fueron puestas a disposición de la Junta de Gobierno del Colegio.

Artículo 47. Iniciación.

El acuerdo de iniciación del procedimiento disciplinario ordinario adoptado por la Junta de Gobierno del Colegio, ordenando la apertura del procedimiento, tendrá en todo caso el contenido siguiente:

a) Identificación del colegiado o colegiados presuntamente responsables.

b) Los hechos, expuestos de manera sucinta, que motivan la incoación del procedimiento, la infracción en que haya podido incurrirse y la sanción que pudiera imponerse, sin menoscabo de lo que resulte de la instrucción del procedimiento.

c) La designación del instructor del procedimiento, que se someterá a las normas sobre abstención y recusación contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándose esta designación al interesado. El instructor no podrá ser miembro de la Junta de Gobierno del Colegio, y será la encargada de tramitar el procedimiento y elaborar la propuesta de resolución.

d) La indicación del plazo de que dispone el colegiado afectado para formular alegaciones.

Artículo 48. Alegaciones.

a) En el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que el colegiado presuntamente responsable recibió la notificación de la designación del instructor del procedimiento, podrá efectuar las alegaciones que estime convenientes y aportar los documentos que considere necesarios para su defensa, pudiendo además, en su caso, proponer prueba, de tal forma que la no formulación de alegaciones no impedirá la continuación del procedimiento.

Artículo 49. Prueba.

1. Cuando no se tengan por ciertos los hechos alegados por el colegiado imputado, o las circunstancias del caso así lo exijan, el Instructor podrá acordar en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente a aquél en que tenga a su disposición las alegaciones del colegiado imputado, la apertura de un período de prueba de un mínimo de diez días hábiles y de un máximo de treinta días hábiles para practicarse las pruebas admitidas por el Instructor, tratándose de pruebas que a propuesta previamente del colegiado imputado, así como también las que de oficio haya ordenado el Instructor, todo lo cual será notificado al colegiado imputado.

2. El plazo otorgado al colegiado imputado para proponer las pruebas que considere convenientes para su defensa será de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que haya recibido la notificación por la que se le comunica que puede proponer prueba, pudiendo el instructor designado, rechazar las pruebas que considere improcedentes.

3. Los medios de prueba que puede proponer el colegiado imputado podrán consistir en:

a) Documentos públicos o privados.

b) Declaración de testigos.

c) Dictamen de peritos.

Artículo 50. Propuesta de resolución.

1. En el plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de finalización del período de alegaciones y, en su caso del de prueba, el instructor elaborará una propuesta de resolución, que será notificada al colegiado inculpado, a fin de que pueda celebrarse el acto de audiencia del colegiado imputado en el día y hora señalados en la propuesta del acto de audiencia.

2. La propuesta de resolución, que será motivada, deberá contener:

a) Los hechos que provocaron la iniciación del procedimiento.

b) Los hechos probados.

c) La calificación jurídica de los hechos.

d) La determinación de la infracción.

e) La persona o personas responsables.

f) La sanción que correspondería imponer.

g) Las medidas provisionales que procedan.

h) La indicación del día y la hora para la celebración del acto de audiencia al colegiado presuntamente responsable.

Artículo 51. Trámite de audiencia.

1. En el acto de audiencia del colegiado presuntamente responsable, que se llevará a cabo ante el encargado de la Instrucción, podrá formular el colegiado inculpado todas las alegaciones que estime oportunas en su defensa, en base a la propuesta de resolución del procedimiento, contando para ello el colegiado con un plazo de quince días hábiles, dejándose constancia de estas alegaciones en el expediente del procedimiento.

2. En el supuesto de inasistencia el colegiado imputado al acto de audiencia, se dará por intentado el acto y seguirá su curso el procedimiento.

3. En el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se celebrará el acto de audiencia del colegiado presuntamente responsable, contándose este plazo en el supuesto de que no se hubiese celebrado el acto por inasistencia del colegiado desde el día siguiente a aquél en que haya finalizado el plazo de quince días hábiles de que dispone el colegiado imputado para efectuar alegaciones y aportar documentos en su defensa, el encargado de la Instrucción, trasladará el expediente del procedimiento disciplinario a la Junta de Gobierno del Colegio, a fin de que dicte la resolución que proceda en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente a aquel en el que recibiera el expediente.

Artículo 52. Resolución.

1. La resolución, que pondrá fin al procedimiento, se adoptará por la Junta de Gobierno del Colegio en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha del acuerdo de iniciación del procedimiento.

Estos plazos se contarán sin perjuicio de las posibles interrupciones de su cómputo por suspensión del procedimiento.

2. La resolución, que siempre será motivada, resolverá todas las cuestiones planteadas, dilucidando las cuestiones esenciales alegadas o resultantes del procedimiento, debiendo tener el siguiente contenido:

a) Los antecedentes de hecho.

b) La relación de los hechos probados.

c) La valoración de las pruebas practicadas.

d) La determinación de la persona responsable.

e) La infracción cometida y su fundamentación, con calificación de su gravedad.

f) La sanción que se impone.

g) Los recursos que proceden contra la resolución, el órgano ante el que han de formularse y los plazos para interponerlos. La interposición del recurso contra la resolución dictada suspenderá la ejecución de ésta mientras se resuelva el recurso.

3. La resolución se notificará personalmente al colegiado afectado por la misma en su domicilio particular o profesional, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción.

4. Si la notificación personal no pudiera practicarse, podrá llevarse a cabo en cualquiera de las formas previstas en la legislación vigente, o, de no ser ello posible, mediante publicación de la resolución en el tablón de anuncios del Colegio, surtiendo la notificación todos sus efectos transcurridos quince días desde la fecha de publicación.

Artículo 53. Suspensión del procedimiento.

El transcurso del plazo máximo para resolver el procedimiento disciplinario y notificar la resolución del mismo podrá suspenderse en los siguientes casos:

a) Cuando deba requerirse al interesado para la subsanación de deficiencias y para la aportación de documentos.

b) Cuando deban solicitarse informes que sean preceptivos y determinantes del contenido de la resolución a algún órgano del Colegio, a otro Colegio o a cualquier organismo.

c) Cuando deban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios o dirimentes propuestos por el interesado.

Artículo 54. Caducidad del procedimiento.

1. Cuando se produzca su paralización por causa imputable al interesado, la Junta de Gobierno del Colegio le advertirá que, transcurridos tres meses desde que se decide su inicio, se producirá la caducidad del procedimiento.

2. Transcurrido el plazo anterior sin que el interesado requerido realice las actividades necesarias para la reanudación de la tramitación, la Junta de Gobierno del Colegio acordará el archivo de las actuaciones, notificándolo al interesado.

3. Contra la resolución que declare la caducidad procederán los recursos pertinentes.

4. No podrá acordarse la caducidad por la simple inactividad del interesado en la cumplimentación de trámites, siempre que no sean indispensables para dictar resolución. Dicha inactividad no tendrá otro efecto que la pérdida de su derecho al referido trámite.

5. La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción.

6. Podrá no ser aplicable la caducidad en el supuesto de que la cuestión suscitada afecte al interés general, o fuera conveniente suscitarla para su definición y esclarecimiento.

TÍTULO VII

DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS COLEGIALES

Artículo 55. Eficacia de los actos y acuerdos.

1. Los actos y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno son inmediatamente ejecutivos, salvo que en los mismos y de forma expresa se establezca lo contrario.

2. No obstante, su eficacia quedará demorada cuando así lo exija su contenido o se halle supeditada a su notificación.

Artículo 56. Libro de Actas.

El Colegio deberá llevar, como mínimo, dos libros de actas, autorizadas por las firmas de la personas que ostentan los cargos de la Presidencia y de la Secretaria, en los que constarán los actos y acuerdos del a Asamblea General y los de la Junta de Gobierno.

Artículo 57. Nulidad de pleno derecho.

Los actos del Colegio serán nulos de pleno derecho en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Los que lesionen el contenido esencial de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

b) Los dictados por órganos manifiestamente incompetente.

c) Los que tengan un contenido imposible.

d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.

e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados de la Corporación.

f) Los actos expresos o presuntos contrarios al Ordenamiento Jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.

Artículo 58. Anulabilidad.

1. Serán anulables aquellos actos colegiales que incurran en cualquier infracción del Ordenamiento Jurídico aplicable, incluso la desviación de poder.

2. No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o de lugar a indefensión de los interesados.

3. La realización de actos fuera del tiempo establecido para ello, sólo implicará su anulabilidad cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.

Artículo 59. Recursos administrativos y jurisdiccionales.

1. Contra los actos y acuerdos de los órganos de gobierno del Colegio, así como contra los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, en la forma y plazos regulados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las resoluciones del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales que resuelvan los recursos de alzada agotan la vía administrativa, pudiendo ser impugnadas ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 60. Legitimación.

Están legitimados para recurrir los actos colegiales:

a) Cuando se trate de actos o acuerdos con efectos jurídicos individualizados: los titulares de un derecho subjetivo o un interés legítimo.

b) Cuando se trate de actos o acuerdos que afecten a una pluralidad de colegiados o al Colegio en sí mismo: cualquier colegiado.

TÍTULO VIII

DE LA DISTINCIONES Y PREMIOS

Artículo 61. Distinciones y premios.

1. Los colegiados podrán ser distinguidos y premiados por acuerdo de la Asamblea General, adoptado por mayoría de dos tercios de colegiados presentes o legalmente representados.

2. La concesión del premio o de la distinción se llevará a cabo a propuesta de la Junta de Gobierno o colegiados que representen el cinco por ciento del censo colegial que exista tres meses antes de la fecha de la presentación de la propuesta de concesión del premio o distinción, que se otorgará en atención a los méritos profesionales, colaboración con el Colegio y tiempo de dedicación, así como por sus cualidades relevantes en la promoción del Trabajo Social.

TÍTULO IX

DE LA DISOLUCIÓN DEL COLEGIO

Artículo 62. Disolución y régimen de liquidación.

1. El acuerdo de disolución del Colegio deberá tomarse en Asamblea General Extraordinaria con presencia o representación de la mayoría cualificada de dos tercios de la Asamblea General, exigiéndose para su adopción el voto favorable de la mayoría de dos tercios de los colegiados presentes o legalmente representados, siendo comunicada dicha decisión al Consejo General de colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, y al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, siendo necesario que ambos Consejos emitan informe favorable.

El acuerdo de disolución junto con los informes elaborados por el Consejo General y por el Consejo Andaluz deberán ser elevados a la Junta de Andalucía para su aprobación y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Una vez adoptado el acuerdo de disolución, la Asamblea General del Colegio, reunida en sesión extraordinaria convocada al efecto, procederá al nombramiento de los liquidadores, con indicación de número y facultades, a fin de proceder al cumplimiento de las obligaciones pendientes, y acodará el destino del activo restante.

3. En los procedimientos de extinción cualquiera que sea su causa, la propuesta colegial conforme a lo dispuesto en el artículo 15.3 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, deberá comprender un proyecto de liquidación y partición patrimonial elaborado conforme dispone el artículo 1708 del Código Civil y demás normas que resulten de aplicación.

TÍTULO X

DE LA SEGREGACIÓN Y FUSIÓN

Artículo 63. Segregación.

1. La segregación del Colegio con objeto de constituir otro colegio profesional para cuyo ingreso se exija titulación diferente a la requerida por el Colegio se aprobará por ley del Parlamento de Andalucía, requiriéndose los mismos requisitos legales que para su creación.

2. La segregación del Colegio para constituir otro colegio profesional de ámbito territorial inferior será aprobada por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo informe del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, cuando así se haya acordado en votación por mayoría de dos tercios de los colegiados presentes o legalmente representadas en sesión extraordinaria de la Asamblea General convocada al efecto.

3. La Segregación del Colegio tendrá en cuenta en todo momento los requisitos materiales y formales exigidos en el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía.

Artículo 64. Fusión.

1. La fusión del Colegio con dos o más Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales será acordada por mayoría de dos tercios de los colegiados presentes o legalmente representadas en sesión extraordinaria de la Asamblea General del Colegio convocada al efecto, debiendo ser también acodada por los demás Colegios afectados según lo previsto por sus respectivos Estatutos, aprobándose definitivamente la fusión por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo informe del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.

2. La fusión del Colegio con dos o más colegios de distinta profesión ser aprobará por ley del Parlamento de Andalucía, tras haber sido propuesta por los colegios afectados según lo previsto por sus respectivos Estatutos, y previo informe de sus respectivos consejos andaluces de colegios, que deberán promover, asimismo, su propia fusión, siendo adoptado el acuerdo de fusión por el Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Málaga por mayoría de dos tercios de los colegiados presentes o legalmente representadas en sesión extraordinaria de la Asamblea General del Colegio convocada al efecto.

3. La Fusión del Colegio tendrá en cuenta en todo momento los requisitos materiales y formales exigidos en el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía.

TÍTULO XI

DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO PARTICULAR DEL COLEGIO

Artículo 65. Modificación.

1. Para la modificación de los Estatutos del Colegio, que podrá ser total o parcial, se constituirá una Comisión de Redacción, compuesta por el Presidente del Colegio y tres vocales, de la Junta de Gobierno. La modificación se efectuará a propuesta de un número mínimo de veinticinco colegiados.

2. Elaborado el texto del a modificación, se le dará la suficiente difusión, mediante su publicación en tablón de anuncios del Colegio y se insertará en la página web del Colegio para el conocimiento de todas los colegiados, al objeto de que las mismas puedan efectuar alegaciones y proponer las enmiendas que estimen oportunas durante un plazo de veinte días hábiles. El texto permanecerá en la sede del Colegio a disposición de cualquier colegiado para su consulta.

3. Finalizado el plazo a que se refiere el apartado anterior, la modificación deberá aprobarse por la Asamblea General del Colegio por mayoría de dos tercios de los colegiados presentes o legalmente representados, en la sesión extraordinaria convocada al efecto.

4. Aprobada la modificación estatutaria, y previo informe del Consejo Andaluz de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, se someterá a la calificación de la legalidad, aprobación definitiva y posterior inscripción en Registro de Colegios Profesionales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía.

5. La Modificación de los Estatutos del Colegio tendrá en cuenta en todo momento los requisitos materiales y formales exigidos en el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía.

Disposición transitoria.

Los procedimientos iniciados en el Colegio con anterioridad a la entrada en vigor de estos Estatutos seguirán su curso hasta su resolución, conforme a la normativa anterior.

Disposición final.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, debiendo remitirse este Estatuto al Consejo Andaluz de Colegios y al Consejo General de Colegios.

Disposición derogatoria.

El presente texto deroga en su integridad a los Estatutos anteriores.

Sumario

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Naturaleza y personalidad jurídica.

Artículo 2. Ámbito territorial.

Artículo 3. Creación.

Artículo 4. Régimen jurídico.

Artículo 5. Relaciones con la Administración.

Artículo 6. Denominación.

TÍTULO II. DE LOS FINES Y FUNCIONES DEL COLEGIO.

Artículo 8. Fines.

Artículo 9. Funciones.

TÍTULO III. DE LOS COLEGIADOS Y PRECOLEGIADOS.

CAPÍTULO I. Del ejercicio de la profesión.

Artículo 10. Del ejercicio profesional.

Artículo 11. Incorporación al Colegio.

Artículo 12. Tramitación de la incorporación colegial.

Artículo 13. Tramitación de la baja colegial.

CAPÍTULO II. Derecho y deberes de los colegiados.

Artículo 14. Derechos.

Artículo 15. Deberes.

CAPÍTULO III. De los Precolegiados.

Artículo 16. Incorporación al colegio por precolegiación.

CAPÍTULO IV. De los deberes y derechos de los precolegiados.

Artículo 17. Derechos.

Artículo 18. Deberes.

TÍTULO IV. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL COLEGIO.

CAPÍTULO PRELIMINAR.

Artículo 19. Estructura colegial.

Artículo 20. Órgano plenario.

Artículo 21. Asambleas Ordinarias y extraordinario.

Artículo 22. Sesiones de las Asambleas.

Artículo 23. Funciones de la Asamblea.

CAPÍTULO II. De la Junta de Gobierno.

Artículo 24. Junta de Gobierno.

Artículo 25. Sesiones de la Junta de Gobierno.

Artículo 26. Funciones de la Junta de Gobierno.

Artículo 27. Presidente.

Artículo 28. Vicepresidente.

Artículo 29. Secretaría.

Artículo 30. Tesorería.

Artículo 31. Vocalías.

CAPÍTULO III. De la elección de la Junta de Gobierno.

Artículo 32. Elección cargos Junta de Gobierno.

Artículo 33. Sufragio.

Artículo 34. Procedimiento electoral.

Artículo 35. Ceses.

CAPÍTULO IV. De la moción de censura.

Artículo 36. Moción de censura.

TÍTULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO.

Artículo 37. Capacidad patrimonial.

Artículo 38. Recursos ordinarios.

Artículo 39. Recursos extraordinarios.

TÍTULO VI. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

CAPÍTULO I. De las infracciones y sanciones.

Artículo 40. Potestad disciplinaria.

Artículo 41. Infracciones.

Artículo 42. Sanciones.

Artículo 43. Prescripción.

CAPÍTULO II. Del procedimiento disciplinario.

Sección I. Disposiciones generales.

Artículo 44. Procedimiento disciplinario.

Sección II. Del procedimiento simplificado.

Artículo 45. Procedimiento simplificado.

Sección III. Del procedimiento ordinario.

Artículo 46. Procedimiento ordinario.

Artículo 47. Iniciación.

Artículo 48. Alegaciones.

Artículo 49. Prueba.

Artículo 50. Propuesta de resolución.

Artículo 51. Trámite de audiencia.

Artículo 52. Resolución.

Artículo 53. Suspensión del procedimiento.

Artículo 54. Caducidad del procedimiento.

TÍTULO VII. DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS COLEGIALES.

Artículo 55. Eficacia de los actos y acuerdos.

Artículo 56. Libro de Actas.

Artículo 57. Nulidad de pleno derecho.

Artículo 58. Anulabilidad.

Artículo 59. Recursos administrativos y jurisdiccionales.

Artículo 60. Legitimación.

TÍTULO VIII. DE LA DISTINCIONES Y PREMIOS.

Artículo 61. Distinciones y premios.

TÍTULO IX. DE LA DISOLUCIÓN DEL COLEGIO.

Artículo 62. Disolución y régimen de liquidación.

TÍTULO X. DE LA SEGREGACIÓN Y FUSIÓN.

Artículo 63. Segregación.

Artículo 64. Fusión.

TÍTULO XI. DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO PARTICULAR DEL COLEGIO.

Artículo 65. Modificación.

Disposición transitoria.

Disposición final.

Disposición derogatoria.

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