Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 24/06/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Orden de 15 de junio de 2009, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los/as trabajadores/as (personal laboral) de la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de Granada, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Por el Presidente del comité de empresa ha sido convocada huelga con carácter parcial para el día 19 de junio de 2009, desde las 00,00 horas a las 24,00 horas que, en su caso, podrá afectar a los trabajadores/as (personal laboral) de la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social en todos los centros gestionados por la Delegación que presta el servicio en los Centros de Menores, Residencias de Ancianos, Centros de Rehabilitación de Drogodependencias, Centros de Día y Guarderías, de la provincia de Granada.

Si bien la Constitución, en su artículo 28.2, reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional, en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989, ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal, 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Es claro que los/as trabajadores/as (personal laboral) de la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la provincia de Granada, prestan un servicio esencial para la comunidad, cuya paralización puede afectar a la salud y a la vida de los ciudadanos, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar el referido servicio esencial mediante la fijación de los servicios mínimos en la forma que por la presente Orden se determina, por cuanto que la falta de protección del referido servicio prestado por dicho personal colisiona frontalmente con los derechos a la vida y a la salud proclamados en los artículos 15 y 43 de la Constitución Española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y si habiendo sido esto último posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2 y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.5 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Decreto del Presidente de 3/2009, de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 170/2009, de 19 de mayo, por el que se aprueba la estructuración orgánica de la Consejería de Empleo y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONEMOS

Artículo 1. La situación de huelga de los/as trabajadores/as (personal laboral) de la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la provincia de Granada, con carácter parcial, que prestan el servicio en los Centros de Menores, Residencias de Ancianos, Centros de Rehabilitación de Drogodependencias, Centros de Día y Guarderías, durante el día 19 de junio de 2009, desde las 00,00 horas a las 24,00 horas, deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados, serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de junio de 2009

ANTONIO FERNÁNDEZ GARCÍA

Consejero de Empleo

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social.

Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo de Granada.

ANEXO
Servicios mínimos
Residencia de Ancianos de Armilla Mañana Tarde Noche
Recepción 1 1 1
Mantenimiento 1 1 0
Cocina 3 2 0
Auxiliar Clínica 7 5 2
A.T.S. 2 2 1
Médico 1 0 0
Personal Servicio Doméstico 10 5 0
Centro de Menores Ángel Ganivet
Educadores 1 1 2
Monitores 1 1 1
Cocina 1 1 0
Personal Servicio Doméstico 3 2 0
Vigilantes 1 1 1
Centro Rehabilitación Drogodependientes Cortijo Buenos Aires
Director 1 1 1
Vigilantes 1 1 1
Personal Educativo 1 1 1
Cocina 1 0 0
Guarderías
Director
1 Personal Educativo
1 Personal de Cocina
1 Personal Servicio Doméstico
Descargar PDF