Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 24/06/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Orden de 16 de junio de 2009, por la que se procede a la delegación de competencias en relación con el consorcio «Centro de Investigación y Formación de Agricultura Ecológica y Desarrollo Rural de la provincia de Granada».

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PREÁMBULO

La Resolución de 24 de junio de 2002, de la Dirección General de la Administración Local, por la que se acuerda la publicación de los estatutos del Consorcio «Centro de Investigación y Formación de Agricultura Ecológica y Desarrollo Rural de la Provincia de Granada» establecía en su artículo 7 que la presidencia del mismo sería ejercida por el Excmo. Presidente de la Excma. Diputación de Granada, o Diputado Provincial en quien se delegue.

De acuerdo con la modificación operada en la misma mediante Resolución, de 23 de junio de 2005, de la Dirección general de la Administración Local, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos, como consecuencia de la incorporación al Consorcio de: La Consejería de Agricultura y Pesca, así como de los municipios de la provincia de Granada, tal como se indica en el preámbulo, se establece en el artículo 7 que la Presidencia del Consorcio será ejercida por el titular de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía o persona en quien delegue.

Por la Orden de 2 de octubre de 2008, de esta Consejería, se delega en la persona titular de la Dirección General de la Producción Ecológica la competencia para representar legalmente al Consorcio «Centro de Investigación y Formación de Agricultura Ecológica y Desarrollo Rural de la Provincia de Granada» ( apartado segundo).

El Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, establece en su artículo 5.4.a) que, en relación con la producción ecológica, corresponde a la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica: La dirección e impulso de las políticas de producción ecológica.

Teniendo en cuenta la previsión del artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que permite que los órganos superiores puedan avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda, ordinariamente o por delegación, a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, se considera oportuno proceder en ese sentido en relación con las competencias delegadas mediante la Orden de 2 de octubre de 2008 citada anteriormente, y correlativamente proceder a la delegación de las competencias, atendiendo criterios de eficiencia en la gestión, en la persona titular de la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica y en la persona titular de la Dirección-Gerencia del Consorcio, conforme se establece en el artículo 13 de la citada Ley.

En virtud de lo anterior, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de junio, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Revocar las competencias delegadas por la Orden de 2 de octubre de 2008, por la que se delega en la persona titular de la Dirección de la Producción Ecológica la competencia para representar legalmente al «Consorcio Centro de Investigación y Formación de Agricultura Ecológica y Desarrollo Rural de la Provincia de Granada» (en adelante CIFAED).

Segundo. Delegar en la persona titular de la Secretaría General del Medio Rural y de la Producción Ecológica las competencias que correspondan a la presidencia del CIFAED, con excepción de las previstas en el siguiente apartado.

Tercero. Delegar en la persona titular de la Dirección-Gerencia del CIFAED las siguientes competencias:

1. Solicitar la subvención nominativa a la Consejería de Agricultura y Pesca por al que se aporta el 49% del presupuesto del CIFAED, según lo establecido en el artículo 25.1 de los estatutos del citado Consorcio.

2. Celebrar convenios específicos de colaboración con la Consejería de Agricultura y Pesca, derivadas del Convenio Marco de Colaboración suscrito entre la Consejería y el CIFAED con fecha 13 de diciembre de 2002.

Cuarto. En los actos y resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente esta circunstancia, con mención de la fecha de la aprobación de la Orden y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de junio de 2009

CLARA EUGENIA AGUILERA GARCÍA

Consejera de Agricultura y Pesca

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