Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 26/06/2009

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2009, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se convocan becas correspondientes al Programa Salto, dirigidas al Deporte Andaluz de Alto Rendimiento, para el año 2009.

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La Orden de 19 de septiembre de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas correspondientes al Programa Salto, dirigidas al Deporte Andaluz de Alto Rendimiento, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 121, de 17 de octubre de 2002, establece en su artículo 2 que podrán ser beneficiarios de las becas para sufragar los gastos que origine su proyecto/programa deportivo, los deportistas y entrenadores o técnicos andaluces incluidos en la Relación de Alto Rendimiento que se apruebe anualmente por Resolución del Secretario General para el Deporte, que practiquen o dirijan deportes no contemplados en el programa de los siguientes Juegos Olímpicos, o especialidades de deportes olímpicos o paralímpicos, no contemplados en el programa de los siguientes Juegos Olímpicos o Paralímpicos y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de dicha Orden.

Mediante la Resolución del Secretario General para el Deporte de 21 de mayo de 2009, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 108, de 8 de junio, se ha aprobado la relación de deportistas, entrenadores o técnicos y jueces o árbitros de alto rendimiento correspondiente al año 2009, por lo que procede efectuar convocatoria pública para la concesión de becas correspondientes al Programa Salto, dirigidas al deporte andaluz de alto rendimiento, en el presente ejercicio.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por la disposición adicional primera de la Orden de 19 de septiembre de 2002,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Por la presente Resolución se convocan las becas correspondientes al Programa Salto en el ejercicio 2009, dirigidas a los deportistas y entrenadores o técnicos andaluces de alto rendimiento, para sufragar los gastos que origine su proyecto/programa deportivo en el año 2009.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las becas objeto de esta Resolución los deportistas y entrenadores o técnicos que reúnan los siguientes requisitos:

a) Se encuentren incluidos en la Relación de Alto Rendimiento, correspondiente al año 2009, aprobada por Resolución del Secretario General para el Deporte, de 21 de mayo de 2009 (BOJA núm. 108, de 8 de junio).

b) Practiquen o dirijan deportes no contemplados en el programa de los siguientes Juegos Olímpicos o especialidades de deportes olímpicos o paralímpicos no contempladas en el programa de los siguientes Juegos Olímpicos o Paralímpicos.

c) Cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Orden de 19 de septiembre de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas correspondientes al Programa Salto, dirigidas al Deporte Andaluz de Alto Rendimiento (requisitos que se acreditarán con la cumplimentación del modelo correspondiente, que figura como Anexo 1 de la presente Resolución).

Tercero. Circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiarios.

1. En virtud de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre), así como en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras (BOJA núm. 255, de 31 de diciembre), no podrán obtener la condición de beneficiarios de las becas convocadas por esta Resolución, las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) Tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Ostentar la condición de deportista de Alto Nivel de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 13.2 del Decreto 434/2000, de 20 de noviembre, sobre el Deporte Andaluz de Alto Rendimiento.

3. No se podrá ser beneficiario de más de una beca por modalidad deportiva y año.

Cuarto. Deportistas profesionales.

Los deportistas y entrenadores o técnicos profesionales (aquellos cuyos ingresos derivados de la prestación de sus servicios personales o profesionales provengan, de modo principal, directa o indirectamente, de la práctica del deporte), deberán declarar, en la forma prevista en el apartado sexto, letra f), de esta Resolución, los ingresos obtenidos en el año 2008 provenientes de su actividad deportiva y únicamente podrán ser beneficiarios de las becas si dichos ingresos no superan los dieciocho mil euros.

Quinto. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.

Los deportistas y los entrenadores o técnicos de alto rendimiento a que se refieren los apartados anteriores deberán presentar las solicitudes de beca en el modelo que figura como Anexo 2 de la presente Resolución, suscritas por la persona interesada o por quien ostente su representación legal, debiendo acompañar, en este último caso, documentación acreditativa de tal representación o apoderamiento.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Las solicitudes deberán presentarse preferentemente en el Registro General de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, sita en Sevilla, Isla de la Cartuja, calle Juan Antonio de Vizarrón, s/n, Edificio Torretriana, código postal 41071, así como en los de los demás órganos y oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conllevará la autorización al correspondiente órgano gestor de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, para recabar y obtener los certificados necesarios para la tramitación de la beca, a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía y demás organismos o Administraciones Públicas.

Sexto. Documentación a presentar con la solicitud.

Las solicitudes deberán presentarse acompañadas, al menos, de la siguiente documentación, debidamente cumplimentada:

a) Anexo I de la presente Resolución, relativo al cumplimiento de los requisitos del deportista, entrenador o técnico para la asignación de la beca, establecidos en el artículo 5 de la Orden de 19 de septiembre de 2002.

b) Consentimiento expreso para acceder al Sistema de Verificación de Identidad o en su defecto, fotocopia debidamente autenticada del Documento Nacional de Identidad de la persona solicitante.

c) En caso de representación, consentimiento expreso para acceder al Sistema de Verificación de Identidad o en su defecto, fotocopia debidamente autenticada del Documento Nacional de Identidad de la persona representante y documentación acreditativa de la representación que ostenta.

d) Declaración expresa responsable de la persona solicitante respecto de otras becas o ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

e) Declaración expresa responsable de la persona solicitante de que sobre la misma no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditar su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

f) Declaración expresa responsable de si se ostenta o no la condición de deportista profesional y, en el caso de que así fuere, dicha declaración expresará los ingresos derivados de la prestación de sus servicios personales o profesionales, provenientes de modo principal, directa o indirectamente, de la práctica del deporte.

g) Declaración expresa responsable de no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

h) Autorización expresa al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, que sean necesarias en la tramitación de la beca.

i) Certificado acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

j) En el caso de deportistas, entrenadores o técnicos profesionales, declaración correspondiente al ejercicio 2008 del IRPF de la persona solicitante o, en caso de no estar obligado a presentarla, declaración responsable de los ingresos anuales.

k) Resumen del Proyecto de las actividades a realizar en el año 2009, incluyendo Calendario y Programa previstos, suscrito por el Director de la Actividad.

l) Presupuesto global de las actividades programadas para el año 2009 expresando, en su caso, las fuentes de financiación.

Las declaraciones expresas responsables establecidas en los anteriores apartados d), e), f) y g) y la autorización del apartado h) podrán presentarse mediante la cumplimentación del Anexo III de esta Resolución.

Séptimo. Normativa aplicable.

La tramitación, procedimiento, documentación y criterios para la concesión de las becas a que se refiere la presente Resolución, se regirán además de por lo previsto en la citada Orden de 19 de septiembre de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas correspondientes al Programa Salto, por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y por la demás normativa general de aplicación.

Sevilla, 9 de junio de 2009.- El Secretario General, Manuel Jiménez Barrios.

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