Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 26/06/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Resolución de 1 de junio de 2009, de la Dirección General de Oficina Judicial, Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Marina Crece con Ellos.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Marina Crece con Ellos, sobre la base de los siguientes

Antecedentes de Hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Marina Crece con Ellos se constituye mediante escritura pública, otorgada el 26 de noviembre de 2008 ante la Notario doña Pilar Bermúdez de Castro Fernández, del Ilustre Colegio de Sevilla, registrada con el número 2.793 de su protocolo, completada por otra de 21 de abril de 2009, con número de protocolo 690, otorgada ante la misma Notario.

Segundo. Fines.

Los fines de la Fundación, de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, son los siguientes:

- Potenciar todas las capacidades y habilidades de las personas con discapacidad cognitiva, psíquica o sensorial, así como trastornos del desarrollo de la conducta y de la personalidad.

- Crear programas que favorezcan la inclusión escolar, social y laboral, en aquellos casos en los que sea posible la realización, dando otras alternativas a los demás, como la creación de empresas, cuyo objetivo social vaya encaminado a la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad o los cursos y talleres de formación para la futura inserción laboral.

- Fomentar programas que satisfagan las necesidades de los familiares.

- Dar a conocer a los miembros de nuestra fundación, porque desde el conocimiento y la experiencia es desde donde se aprende que todos debemos tener las mismas oportunidades.

- Cubrir las carencias institucionales de la comarca y sus aledaños.

- Defender, fomentar y mejorar los intereses generales de nuestros destinatarios (actividad social, cultural deportiva, sanitaria, económica, laboral, etc...).

- Formar a los beneficiarios, familiares, profesionales y voluntarios, sobres las cuestiones de interés general.

- Participar con las instituciones a fin de mejorar la consecución de los fines.

- Fomento y formación del voluntariado y todas aquellas personas implicadas de forma indirecta que deseen aprender.

- Sensibilizar sobre los derechos de las personas con discapacidad, para poder disfrutar de ellos de forma plena y equitativa.

- Promover la creación y viabilidad de pisos tutelados para el fomento de la autonomía física, moral y social de los destinatarios de la Fundación.

- Crear campañas de concienciación: Sociales, escolares y en ámbitos laborales.

- Fomentar y crear actividades de ocio y tiempo libre, con la participación de profesionales, beneficiarios y familiares en general.

- Intentar que la sociedad deje de ser una mera receptora para involucrarse en las actividades propuestas.

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en la calle Amanecer, Bloque-3 Local Bajo, Urbanización Las Colinas, de Algeciras (Cádiz), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial está constituida por equipos, material escolar y didáctico, juegos especiales y mobiliario por valor de 30.280 euros.

Por otro lado, cuenta para el cumplimiento de sus fines con la cesión de uso gratuita para sede social de un local, sito en la calle Amanecer, Bloque 3, bajo, hasta el 31 de diciembre de 2010, en los términos recogidos en la escritura pública de 21 de abril de 2009, núm. 690, autorizada por doña Pilar Bermúdez de Castro Fernández.

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en los artículos 13 y 14 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de Patronos.

Fundamentos de Derecho

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. La Dirección General de Oficina Judicial, Justicia Juvenil y Cooperación es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior,

R E S U E L V E

Primero. Clasificar a la Fundación Marina Crece con Ellos, atendiendo a sus fines, como entidad benéfico-asistencial, inscribiéndose en la Sección Tercera, «Fundaciones Benéfico-Asistenciales y Sanitarias» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número CA-1178.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Notificar la presente resolución a los interesados, y publicarla en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 1 de junio de 2009.- El Director General, Jorge Pérez de la Blanca Capilla.

Descargar PDF