Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 26/06/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 17 de junio de 2009, por la que se aprueba definitivamente la relación de bienes y derechos afectados por la urgente ocupación en el expediente de expropiación forzosa que se cita.

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Acordada la aprobación del Proyecto de Actuación del Área de Actividades Logísticas, Empresariales, Tecnológicas, Ambientales y de Servicios de la Bahía de Cádiz «Las Aletas», por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 11 de noviembre de 2008 (BOJA número 241, de 4 de diciembre de 2008), y su declaración de Interés Autonómico, resultan los siguientes

ANTECEDENTES

I. La Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en sus artículos 38 y 39, establece que el Consejo de Gobierno podrá declarar de interés autonómico aquellas actuaciones de carácter público caracterizadas por su especial relevancia derivada de su magnitud, su proyección económica y social o su importancia para la estructuración territorial de Andalucía, contempladas en planes de ordenación del territorio, planes con incidencia territorial o ámbitos sectoriales citados en el Anexo II de la citada Ley 1/1994, de 11 de enero. Cuando dichas actuaciones supongan la implantación de usos productivos, dotaciones o cualesquiera otros análogos que precisen desarrollo urbanístico, la declaración de Interés Autonómico se producirá mediante la aprobación por el Consejo de Gobierno de un proyecto de actuación o documento análogo a propuesta de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Con fecha de 2 de febrero de 2007, la Administración General del Estado y la Junta de Andalucía suscribieron un Protocolo General de actuación, que culminó con la firma, el día 30 de abril de 2007, de un Convenio entre la Administración General del Estado y la Junta de Andalucía por el que se constituye el Consorcio de Actividades Logísticas, Empresariales, Tecnológicas, Ambientales y de Servicios de la Bahía de Cádiz, denominado «Consorcio Aletas», para la gestión integral de los terrenos del proyecto «Aletas». En este marco se encuadra, asimismo, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de 27 de noviembre de 2007, de aprobación del Plan para la Mejora de la Competitividad y el Desarrollo de la Bahía de Cádiz, donde se destaca, entre los proyectos previstos a medio plazo, la creación del Área de «Las Aletas», desarrollada conjuntamente por la Junta de Andalucía y el Gobierno de España con una inversión pública prevista de 182 millones de euros.

Un paso más en este complejo proceso lo había de constituir la aprobación del Plan Especial de Interés Supramunicipal del Área de Actividades Logísticas, Empresariales, Tecnológicas, Ambientales y de Servicios de la Bahía de Cádiz, «Las Aletas», acordándose su formulación por Orden de 23 de julio de 2007 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

No obstante, dada la trascendencia de la actuación estratégica emprendida y la materialización del convenio con el Estado, con el fin de impulsar y afianzar el citado proyecto, la Junta de Andalucía, por Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, declara en su disposición adicional quinta de interés Autonómico el proyecto de desarrollo de actividades logísticas, empresariales, industriales, tecnológicas y científicas, en la reserva de terrenos delimitada en la zona de Las Aletas, de la Bahía de Cádiz, estableciendo que dicha área tendrá la consideración de sistema general de interés supramunicipal.

Así, en desarrollo y ejecución de lo dispuesto en dicha norma, el Plan Especial iniciado se formula y tramita en su doble condición de instrumento urbanístico de los previstos en el artículo 14 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y como proyecto de actuación a los efectos establecidos en el artículo 39 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al disponer el artículo 39.2 de esta norma que podrá tener la consideración de proyecto de actuación cualquier documento previsto, con análogo alcance, en la legislación sectorial aplicable.

Culminada la ordenación urbanística mediante la aprobación del Plan Especial de Interés Supramunicipal del Área de Actividades Logísticas, Empresariales, Tecnológicas, Ambientales y de Servicios de la Bahía de Cádiz «Las Aletas» por Orden de la Consejera de Obras Públicas y Transportes, de 25 de enero de 2008, procedía culminar la ordenación territorial de la zona para dar completo cumplimiento a la dispuesto en la disposición adicional quinta de la citada Ley 21/2007. El instrumento adecuado para dicho desarrollo legal ha sido el Proyecto de Actuación del Área de Actividades Logísticas, Empresariales, Tecnológicas, Ambientales y de Servicios de la Bahía de Cádiz «Las Aletas», aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 11 de noviembre de 2008, el cual lo declara de Interés Autonómico (BOJA número 241, de 4 de diciembre de 2008) y, por tanto, conforme a lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, traslada la consideración de interés autonómico al conjunto de iniciativas que se realicen sobre dicho ámbito, obteniéndose así un instrumento con una doble perspectiva urbanística y territorial que coadyuva al buen fin del proyecto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.3 de la referida Ley 1/1994, de Ordenación del Territorio, la aprobación del Proyecto de Actuación del Área de Actividades Logísticas, Empresariales, Tecnológicas, Ambientales y de Servicios de la Bahía de Cádiz «Las Aletas», objeto de la declaración de interés autonómico, lleva implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación.

II. La aprobación del Plan Especial de Delimitación del Área de Reserva de Terrenos en la Zona de Las Aletas, por Resolución de la Consejera de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía de fecha 13 de octubre de 2005 y publicada en el BOJA núm. 214, de 3 de noviembre de 2005, de conformidad con lo dispuesto en el art. 73.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en virtud del cual la delimitación del área determina la declaración de la necesidad de ocupación y el inicio del correspondiente expediente expropiatorio, posibilitó la obtención de los terrenos y derechos necesarios para su ejecución por vía expropiatoria mediante el levantamiento de las correspondientes Actas de pago y ocupación.

Así, por Resolución de 30 de enero de 2007 (BOJA de 27 de febrero de 2007), de la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía (entonces competente en materia de urbanismo), se aprueba el expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta, para su incorporación al Patrimonio Autonómico de Suelo. En dicho expediente, la Empresa Pública del Suelo de Andalucía interviene, en calidad de beneficiaria de la expropiación, como titular del Patrimonio Autonómico de Suelo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo.

En su virtud, todos los terrenos incluidos en el ámbito del Área de Reserva de Terrenos en la Zona de Las Aletas que no constituían dominio público marítimo terrestre, conforme al deslinde DL-73/4-CA del tramo «Marismas de Puerto Real, Río San Pedro y Guadalete» aprobado por Orden Ministerial de 12 de febrero de 1971, fueron adquiridos y se encuentran inscritos en el Registro de la Propiedad y agrupados en dos fincas registrales a favor de la Empresa Pública del Suelo de Andalucía.

En relación a dicha expropiación, ha de tenerse en cuenta los efectos que sobre la misma derivan de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 26 de febrero de 2008, seguidas por otras dos del mismo tenor, por la que se estimaron los recursos interpuestos contra la Orden de la Consejera de Obras Públicas y Transportes de 13 de octubre de 2005, por la que se aprueba el Plan Especial de Delimitación del Área de Reserva de Terrenos en la zona de las Aletas. Dichas sentencias, actualmente recurridas en casación, generan sin embargo determinadas expectativas de derecho a los recurrentes.

En el momento actual, pese a conocer que dicha sentencia no es firme, por razones de economía procedimental y eficacia de la actuación administrativa conforme al artículo 103 de la Constitución, la Comunidad Autónoma se ha allanado en virtud de Órdenes del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio de fechas de 18 de febrero y 17 de marzo de 2009 en los recursos interpuestos contra las expropiaciones que traen causa del Plan Especial de Delimitación de Reserva, habiendo recaído sentencias por las que los recurrentes han readquirido sus derechos. De ahí que la relación de bienes de bienes y derechos se refiera a los bienes y derechos que pasan a ser de nuevo titularidad de dichos recurrentes, pues, subsistiendo plenamente el interés público de la actuación, refrendada por la reciente Declaración de Interés Autonómico antes citada, resulta imprescindible iniciar un nuevo procedimiento de expropiación forzosa respecto de dichos bienes y derechos que resultan necesarios para ejecutar la referida actuación.

A la hora de elaborar la relación de bienes y derechos afectados cabe resaltar la necesidad de dotar al procedimiento de las mayores garantías, lo que determina la necesidad de seguir incluyendo como posibles afectados a quienes pudieran alegar su condición de posibles titulares de derechos económicos sobre el dominio público marítimo terrestre, y sin perjuicio de lo que resulte a la finalización del presente expediente.

A estos efectos, ha de considerarse la urgente ocupación implícita en la aprobación del Proyecto de Actuación a los efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.3 de la Ley 1/1994, de Ordenación del Territorio de Andalucía, a efectos de la aplicación del procedimiento que regulan los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 y siguientes de su Reglamento.

Dicha expropiación, entendida como instrumento necesario para la implantación del Proyecto de Actuación declarado de Interés Autonómico, corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía y su finalidad se proyecta sobre el ámbito competencial de diferentes Consejerías, por ello el Consejo de Gobierno en reunión celebrada el 24 de febrero de 2009, ha acordado atribuir a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio la competencia para la tramitación de los expedientes que se incoen para la ejecución del referido Proyecto de Actuación, debiendo entenderse como beneficiaria de la expropiación a la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda.

III. De otro lado, en el punto tercero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11.11.2008, por el que se aprueba el Proyecto de actuación del Área de Actividades Logísticas, Empresariales, Tecnológicas, Ambientales y de Servicios de la Bahía de Cádiz «Las Aletas» , en el término municipal de Puerto Real (Cádiz), y se declara de interés autonómico, se recoge expresamente que «La aprobación del Proyecto de actuación de Interés Autonómico, tendrá los efectos previstos en el artículo 38.3 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía».

Entre dicho efectos, conforme al artículo 38.3 de la citada Ley, se halla que «La aprobación por la Administración de la Junta de Andalucía de los estudios, proyectos y planes relativos a las actuaciones objeto de la declaración de interés autonómico, tendrá de acuerdo con su alcance concreto, los siguientes efectos (...): a) Llevará implícita la declaración de la utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación a los efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios par su ejecución».

Siendo por lo tanto la Ley la que directamente anuda la implícita declaración de urgencia a la aprobación de los estudios, proyectos y planes de las actuaciones de interés autonómico, y habiéndose así especificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se declara el interés autonómico de las actuaciones, resta por determinar el alcance concreto de dicha urgencia con relación a los bienes y derechos que se especifican, y los motivos que para mayor garantía del procedimiento deben ser explicitados en el presente expediente que se tramita por esta Consejería conforme al mandato del Consejo de Gobierno.

Así, como ha quedado señalado, ha existido una larga y no falta de complicaciones tramitación de distintos procedimiento para llegar a la ejecución de este proyecto esencial y vital para la economía de la Bahía de Cádiz, que exigen en el momento en que nos encontramos su inmediata puesta en carga, comenzando por la obtención del suelo preciso para ello para su inmediata urbanización.

En este sentido, hay que destacar que se encuentran pendientes de adjudicación las obras correspondientes al Proyecto Constructivo de Terraplenes provisionales experimentales para el viario del Parque «Aletas», aprobado por el Consejo Rector del Consorcio «Aletas» con fecha 21 de noviembre de 2008. El plazo previsto de ejecución de estas obras es de 7 meses.

Asimismo, se encuentra redactado y aprobado en la sesión del Consejo Rector del Consorcio «Aletas», celebrada el 20 de marzo de 2009, el Proyecto Constructivo del Viario estructurante, Espacio Libre estructurante, Funcionamiento Hidráulico, Servicios y Accesos del Área de Actividades Económicas de Las Aletas que desarrolla las infraestructuras básicas para la ejecución de las actividades previstas en el Plan Especial de Interés Supramunicipal del Área de Actividades Logísticas, Empresariales, Tecnológicas, Ambientales y de Servicios de la Bahía de Cádiz «Las Aletas», con un presupuesto de 114,11 millones de euros, y un plazo de ejecución de las obras de 18 meses.

Teniendo en consideración los plazos previstos de ejecución de las citadas obras, queda claro que resulta urgente disponer de los terrenos precisos para su plena ejecución, las cuales se encontrarían en ejecución de no haber sido por los acontecimientos sobrevenidos en relación con la anterior expropiación. A estos efectos, debe tenerse en cuenta que la planificación de obras contenida en el Proyecto de Actuación aprobado, la ejecución de las conexiones con el exterior y el viario y sistemas estructurantes está prevista a corto plazo.

Como conclusión final, es necesaria la obtención urgente del suelo para poder realizar, como actuaciones prioritarias del proyecto, los accesos al mismo, las conexiones con las infraestructuras existentes y el viario estructurante del mismo, que precisamente transcurre por parte del suelo a expropiar.

Todo lo anteriormente expuesto pone de manifiesto la necesidad de urgente ocupación de los terrenos y la idoneidad de la expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

IV. En consecuencia, por Resolución de esta Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de fecha 29 de abril de 2009, publicada en el BOJA núm. 85, de 6 de mayo de 2009, BOP núm. 85, de 7 de mayo de 2009, y en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Puerto Real, se aprobó con carácter inicial la relación de los bienes y derechos afectados por la urgente ocupación a los efectos de la expropiación forzosa, a efectos de la aplicación del procedimiento que regula el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 y siguientes de su Reglamento y se sometió a un periodo de información pública durante un plazo de veinte días hábiles, con notificación personal a los interesados, a fin de que puedan formular por escrito ante ésta Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio cuantas alegaciones crean convenientes a los solos efectos de subsanar errores que se hayan padecido al relacionar los bienes y derechos afectados por la expropiación mediante urgente ocupación.

Durante el período de información pública se han presentado escritos de alegaciones que obran en el expediente. Asimismo, consta en el expediente el oportuno informe de contestación a las alegaciones así como Informe del Gabinete Jurídico 91-2009-F de 17 de junio de 2009, siendo el resultado de la información pública el que se recoge en la Relación definitiva de bienes y derechos afectados por la urgente ocupación que se anexa a la presente Resolución.

En su virtud, vistos los antecedentes, las disposiciones citadas y demás de general aplicación, de conformidad con las competencias atribuidas en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de febrero 2009,

HE RESUELTO

Aprobar definitivamente la relación de los bienes y derechos afectados por la urgente ocupación a los efectos de la expropiación forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.3 de la Ley 1/1994, de Ordenación del Territorio de Andalucía, y artículo 164 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, a efectos de la aplicación del procedimiento que regulan los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 y siguientes de su Reglamento.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, alternativamente, recurso de reposición, con carácter potestativo, ante este órgano, en el plazo de 1 mes contado desde el día siguiente al de la notificación de la presente, o interponer directamente recurso contencioso administrativo ante los órganos competentes de dicha jurisdicción con sede en Sevilla, en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Sevilla, 17 de junio de 2009

JUAN ESPADAS CEJAS

Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio

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