Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 30/06/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

Orden de 16 de junio de 2009, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 18.000 euros.

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La disposición adicional segunda del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, estableció el importe de 6.000 euros como límite exento de la obligación de aportar garantía, en tanto no se estableciese por el Ministro de Economía y Hacienda, en uso de la habilitación que la propia disposición adicional contiene en su favor, la cuantía por debajo de la cual no se exigirían garantías con motivo de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

Haciendo uso de la competencia conferida en la citada disposición adicional segunda del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, se dictó la Orden EHA/1030/2009, de 23 de abril, que elevó el límite exento hasta 18.000 euros para las deudas gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Asimismo, en relación con las deudas derivadas de los tributos cedidos por el Estado a las Comunidades Autónomas se prevé la aprobación mediante Orden Ministerial de la elevación, en la misma cuantía, del límite exento de la obligación para aportar garantías en la solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento.

En aras a la agilización del procedimiento de las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos, así como para la minoración de las cargas administrativas y económicas para los obligados al pago ante dificultades coyunturales de carácter económico-financiero, y para conseguir una armonización con las deudas gestionadas por la AEAT, así como con las deudas gestionadas por la Junta de Andalucía en el caso de tributos cedidos, se considera conveniente elevar el citado límite de exención de la obligación de aportar garantía.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de los tributos propios y demás deudas de derecho público gestionadas por la Junta de Andalucía, y sus Agencias.

Artículo 2. Exención de garantías.

No se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas a que se refiere el artículo anterior de la presente Orden, cuando su importe en conjunto no exceda de 18.000 euros y se encuentren tanto en período voluntario como en período ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.

A efectos de la determinación de la cuantía señalada se acumularán en el momento de la solicitud, tanto las deudas a que se refiere la propia solicitud como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

Las deudas acumulables serán aquellas que consten en las bases de datos del órgano de recaudación competente, sin que sea precisa la consulta a los demás órganos u organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Orden a efectos de determinar el conjunto de las mismas. No obstante, los órganos competentes de recaudación computarán aquellas otras deudas acumulables que, no constando en sus bases de datos, les hayan sido comunicadas por otros órganos u organismos.

Disposición transitoria primera. Solicitudes en tramitación.

Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en tramitación a la entrada en vigor de la presente Orden seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.

Disposición transitoria segunda. Aplicación a los organismos autónomos y entidades de derecho público.

De conformidad con la disposición transitoria única de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la presente Orden será de aplicación los organismos autónomos y entidades de derecho público hasta tanto se proceda a su adecuación a las previsiones contenidas en la misma.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de junio de 2009

CARMEN MARTÍNEZ AGUAYO

Consejera de Economía y Hacienda

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