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Al amparo de la Orden de 18 de febrero de 2009, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de voluntariado a entidades de voluntariado, y se efectúa su convocatoria para el año 2009, esta Agencia Andaluza del Voluntariado en Jaén hace público:
Primero. Que en aplicación del artículo 7 de dicha Orden de 18 de febrero de 2009, así como del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 11.4 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, tras revisar las solicitudes presentadas y comprobar que en algunas los anexos no han sido debidamente cumplimentados por las entidades solicitantes, se procede a requerir a los interesados que figuran en el anexo para que subsanen las faltas o deficiencias que en el mismo se indican para cada solicitante.
Segundo. El contenido íntegro del requerimiento, así como el anexo al mismo, está expuesto en el tablón de anuncios de la página web de la Consejería de Gobernación: www.juntadeandalucia.es/gobernacion.
Tercero. El plazo para efectuar la subsanación es de quince días naturales, desde el siguiente a la publicación de un extracto de este acto administrativo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Se advierte a los interesados que, de no subsanarse dentro del plazo concedido, se procederá a adoptar la correspondiente resolución declarando el archivo de las solicitudes o de las peticiones no subsanadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la mencionada Orden de 18 de febrero de 2009.
Jaén, 16 de junio de 2009.- La Secretaria General, Inmaculada Valdivia Montilla.
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