Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 30/06/2009

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Anuncio de 16 de junio de 2009, de la Delegación Provincial de Jaén, Junta Arbitral del Transporte, de notificación de Laudo dictado en el procedimiento de arbitraje en materia de transportes.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Realizados dos intentos de notificación en el actual domicilio de la entidad Riegos y Contratas Ubeda, S.L., contra la que se ha presentado solicitud de arbitraje ante esta Junta Arbitral por parte de la entidad Transportes Buytrago Andalucía, S.A., se ha resuelto ordenar, de conformidad con lo dispuesto en el art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a los efectos que en dicho artículo se señalan, la publicación en el BOJA de la notificación del Laudo dictado en el procedimiento de arbitraje en materia de transportes, Expte. RJA-14/09, estando a su disposición en estas oficinas, sitas en Paseo Sta. M.ª del Valle, s/n, de Jaén, el texto íntegro del mismo:

«Por tanto procede que la citada empresa Riegos y Contratas Ubeda, S.L., abone a la reclamante (Transportes Buytrago Andalucía, S.A.), la suma de ciento cuarenta y un euros con setenta y nueve céntimos (141,79 €) de principal, más dicecisiete euros con treinta y nueve céntimos (17,39 €) de gastos de devolución del pagaré y tres euros con ochenta y un céntimos (3,81 €) de intereses de demora.»

Lo que se notifica a efectos de su conocimiento e informamos que este Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.8 del R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre, en relación con la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, «Los Laudos tendrán los efectos previstos en la Legislación General de Arbitraje cabiendo únicamente contra ellos recurso de anulación y revisión por las causas específicas previstas en estas. Transcurridos 20 días desde que fuera dictado el Laudo, podrá obtenerse su ejecución forzosa ante el Juez del lugar donde se haya dictado, siendo en tal caso aplicables las previsiones de la Legislación General de Arbitraje».

Jaén, 16 de junio de 2009.- El Delegado, Rafael E. Valdivieso Sánchez.

Descargar PDF