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Por el Sindicato CSI-CSIF se Interpusieron recursos contencioso-administrativos contra las Órdenes de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, por la que se convocaban pruebas selectivas por el sistema de promoción interna para ingreso en diversos Cuerpos, entre ellos Cuerpo de Ayudantes Técnicos, opción informática (C.2003) y Cuerpo Superior Facultativo, opción Informática (A.2019).
Las sentencias dictadas por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Seis de Sevilla, en los procedimientos 705/05 y 706/05, respectivamente de 5 de diciembre y 26 de noviembre de 2006, desestimaban los recursos interpuestos. Frente a estas, formulados recursos de apelación, se han dictado sentencias por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, de 25 de marzo de 2009, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«FALLAMOS
Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto el sindicato CSI-CSIF, frente a la sentencia de [5 de diciembre y 26 de noviembre de 2006], dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Seis de Sevilla, en el procedimiento allí seguido con el número [705/05 y 706/2005]; que revocamos y, en su lugar, estimamos el recurso contencioso-administrativo formulado por aquélla frente a la Orden de [(20/7)] de octubre de 2005 de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, por la que se convocaban pruebas selectivas por el sistema de promoción interna para ingreso en el [Cuerpo de Ayudantes Técnicos, opción informática (C.2003) y Cuerpo Superior Facultativo, opción Informática (A.2019)] y que anulamos en su apartado impugnado. Sin costas.»
Firme las Sentencias, y en virtud de lo establecido en los artículos 4.h) de la Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública, de 4 de noviembre de 2008 (BOJA núm. 231, de 20 de noviembre), por la que se delegan competencias en distintos órganos de la Consejería, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Española, en los artículos 17.2 y 18.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en los artículos 72.2 y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de las expresadas sentencias, con su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 16 de junio de 2009.- El Secretario General para la Administración Pública, Rafael Cantueso Burguillos.
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