Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 06/07/2009

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Ayuntamientos

ANUNCIO de 12 de junio de 2009, del Ayuntamiento de Torrecampo, de bases para la selección de un/a limpiador/a.

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Por Resolución de Alcaldía de fecha 12 de junio de 2009, se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir para este Ayuntamiento de un/a limpiador/a mediante sistema de oposición.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

BASES PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN DE UN/A LIMPIADOR/A

Primera. Objeto de la Convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante oposición, de una plaza de limpiador/a vacante en la plantilla de Personal Laboral Fijo del Ayuntamiento de Torrecampo, incluida en la Oferta de Empleo Público para el año 2009, aprobada por Resolución de Alcaldía de fecha 15 de abril de 2009 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 80 de fecha 30 de abril de 2009.

Segunda. Modalidad del Contrato.

La modalidad del contrato es la de laboral fijo regulada por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El carácter del contrato es fijo y en régimen de dedicación a tiempo completo.

La jornada de trabajo semanal será la establecida en cada momento para los trabajadores de la Administración Local. El horario de trabajo se adaptará a las necesidades de los servicios en que deba realizarse la limpieza. El trabajo se realizará en los lugares que se le indiquen en cada momento.

Se fija una retribución anual bruta de 15.002,10 euros, incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias

Tercera. Condiciones de Admisión de Aspirantes.

Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente, según el art. 25 de la Ley 30/84, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Los no españoles deberán acreditar mediante la correspondiente homologación la titulación requerida.

Cuarta. Forma y Plazo de Presentación de Instancias.

Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torrecampo, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, insertándose un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

La solicitud deberá ir acompañada por fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.

Quinta. Admisión de Aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

Sexta. Tribunal Calificador.

6.1. El órgano de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

6.2. El Tribunal Calificador estará constituido por:

Presidente: Funcionario de carrera o experto designado por el Sr. Alcalde.

Vocales: Cuatro funcionarios de carrera o expertos designados por el Sr. Alcalde.

Secretario: Funcionario de carrera o experto designado por el Sr. Alcalde.

6.3. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con el artículo 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.4. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión.

6.5. Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el artículo 102 y ss. de la Ley 30/92. Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso administrativo ante la Alcaldía.

6.6. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria.

Séptima. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos.

7.1. Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección será la oposición y constará de dos fases:

Primera: Consistirá en el desarrollo de uno o varios supuestos prácticos, por escrito y/o de campo, determinado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización relacionados con el puesto de trabajo y las funciones a desempeñar que pongan de manifiesto las aptitudes y capacidad profesional de los aspirantes, con una duración que no excederá de dos horas. Este ejercicio será obligatorio y eliminatorio.

Segunda: Entrevista personal: Por el Tribunal se formularán cuestiones relacionadas con el perfil del puesto de trabajo a desarrollar en los distintos servicios municipales.

7.2. Calificación de los ejercicios.

Cada una de las fases se calificará de 0 a 10 puntos, debiendo obtener en cada una de las fases al menos 5 puntos. La calificación final será el resultado de sumar las calificaciones obtenidas en cada una de las dos fases.

En caso de empate, prevalecerá la nota obtenida en la entrevista personal y, si persistiera, se realizará un sorteo.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

7.3. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte, carné de conducir o cualquier otro documento con fotografia y poder acreditativo fehaciente.

Octava. Publicidad del aprobado, Presentación de Documentos y Nombramiento.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará público el nombre del aprobado y elevará una propuesta de nombramiento al Presidente de la Corporación, que tras resolver sobre el nombramiento, la publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

El aspirante propuesto aportará ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publican en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria y, en concreto:

- Fotocopia compulsada del DNI.

- Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la presente convocatoria.

- Declaración de no haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, ni de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

- Certificado de no padecer enfermedad o defecto fisico que impida el normal ejercicio de la función a desempeñar.

- Declaración jurada o promesa donde se haga constar que al momento de la toma de posesión no se encuentra incurso en ninguna causa de incompatibilidad para el desempeño del cargo.

Si dentro del plazo indicado el opositor propuesto no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos, perderá los derechos adquiridos y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en sus solicitud de participación.

Novena. Incidencias.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

ANEXO I

MODELO DE INSTANCIA

Don ............................................................................ con DNI núm. ............... y domicilio a efectos de notificación en

E X P O N E

Primero. Que vista la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial del Estado núm. ........., de fecha en relación con la convocatoria para la provisión en propiedad mediante el sistema de oposición de una plaza de Limpiador/a conforme a las bases que se publican en el Boletín Oficial de la Provincia número ............, de fecha..............

Segundo. Que cree reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia.

Tercero. Que declara conocer las bases generales de la convocatoria.

Por todo ello,

SOLICITA

Que se admita esta solicitud para las pruebas de selección de personal referenciada.

En .......................... a ........ de ........................ de 20.......

El Solicitante,

Fdo.: ..................

Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las Bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

Torrecampo, 12 de junio de 2009.- El Alcalde, Andrés Sebastián Pastor Romero.

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