Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 06/07/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 16 de junio de 2009, de la Delegación Provincial de Huelva, referente al expediente sobre el acuerdo de aprobación inicial Plan Especial que se cita, situado entre los términos municipales de Ayamonte, Lepe y San Silvestre de Guzmán, de Huelva.

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APROBACIÓN INICIAL DEL PLAN ESPECIAL PARA LA CONSTRUCCION DE EXPLOTACION GANADERA EN LA FINCA «COTO COVADONGA NORTE», CUYO TRAZADO DISCURRE ENTRE LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE AYAMONTE, LEPE Y SAN SILVESTRE, QUE SON TERRENOS CLASIFICADOS COMO NO URBANIZABLES ( EXPTE. 236/2006 )

Visto el Plan Especial para la construcción y mejora de una explotación ganadera ubicada en la finca denominada «Coto Covadonga Norte», cuyo trazado discurre por los términos municipales de Ayamonte, Lepe y San Silvestre de la provincia de Huelva, y en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre y el Decreto 525/2008 de 16 de diciembre, se dicta la presente Resolución conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Se recibe en esta Delegación Provincial, el proyecto citado en el encabezamiento a los efectos de su formulación y tramitación, con fecha 6 de marzo de 2009.

Segundo. El presente Plan Especial tiene por objeto la ampliación y mejora de la explotación agrícola desarrollada por la empresa «Paquito Eloy, S.L.», lo cual contribuirá tanto al desarrollo económico de la propia explotación, como a la creación de nuevos puestos de trabajo tanto de carácter directo como indirecto. La tramitación del expediente, al discurrir el trazado de la construcción por terrenos calificados como no urbanizables, se realizara de acuerdo con lo previsto en los artículos 42, 43 y 52 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).

Tercero. El Delegado Provincial, con fecha 11 de abril de 2009, acordó la formulación del presente Plan Especial en suelo no urbanizable en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.2.A).a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como en el artículo 14 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde al Delegado Provincial la aprobación inicial del presente Plan Especial en suelo no urbanizable, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.2.A).a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como en el artículo 14.2.e) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Segundo. La figura elegida de Plan Especial se considera adecuada al encontrarse la presente actuación de interés público incluida en el apartados a) y b) del artículo 42.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, conteniendo el expediente las determinaciones previstas en el artículo 42.5 de la citada normativa.

Tercero. Según lo establecido en el artículo 32.1.2.ª) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, la aprobación inicial del instrumento de planeamiento obligará al sometimiento de este a información pública por plazo no inferior a un mes, a audiencia de los municipios afectados, y el requerimiento de los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos, así como comunicación a los restantes órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos con relevancia o incidencia territorial para que, si lo estiman pertinente, puedan comparecer en el procedimiento y hacer valer las exigencias que deriven de dichos intereses.

Cuarto. En virtud de lo establecido en el artículo 39.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, el correspondiente período de información pública deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial correspondiente, en uno de los diarios de mayor difusión provincial y en el tablón de anuncio de los municipios afectados.

Vistas las normas citadas y demás de general y especial aplicación, esta Delegación provincial

RESUELVE

Primero. Aprobar inicialmente el Plan Especial para la construcción de una explotación ganadera en la finca «Coto Covadonga Norte», cuyo trazado discurre por los términos municipales de Ayamonte, Lepe y San Silvestre, en terrenos clasificados como no urbanizables.

Segundo. Someter a información pública, por plazo de un mes, a audiencia de los municipios afectados y el requerimiento de los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos, así como comunicación a la Diputación Provincial en calidad de gestor de intereses públicos con relevancia o incidencia territorial para que, si lo estiman pertinente, puedan comparecer en el procedimiento y hacer valer las exigencias que deriven de dichos intereses.

Tercero. Solicitar los informes sectoriales a los organismos siguientes:

- Delegación Provincial de Medio Ambiente, en virtud de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía, estando obligada a presentar «Autorización ambiental unificada».

- Consejería de Medio Ambiente, Agencia Andaluza del Agua, en cumplimiento del artículo 25 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

- Delegación Provincial de Consejería de Agricultura y Pesca, se solicitará informe sobre el proyecto de actuación de la explotación ganadera.

- Departamento del Servicio de Ordenación del Territorio en Huelva .

- Comunidad de Regantes Andévalo-Guadiana y Piedras-Guadiana.

- Delegación de Cultura, en aplicación de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía y del Decreto 19/1995 que regula el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía.

- Informe a la Delegación de Cultura de la Administración Central por posibles afecciones, en base a la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Cuarto. En la tramitación se estará a lo dispuesto a continuación. Transcurrido el período de información pública y audiencia municipal, y a la vista de los trámites realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.1.3.ª, procederá la aprobación provisional por el Delegado Provincial o, en su caso, la aprobación definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo. La aprobación definitiva por la Comisión Provincial en virtud de la competencia atribuida por el artículo 13.2.b) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, se producirá de forma expresa en el plazo máximo de cinco meses.

Quinto. Esta Resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Huelva, 16 de junio de 2009.- El Delegado, Gabriel Cruz Santana.

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