Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 06/07/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 12 de junio de 2009, de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza del Agua, por la que se delegan competencias en materia de contratación en las personas titulares de las Direcciones Provinciales.

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La reciente modificación de los Estatutos de la Agencia Andaluza del Agua, operada mediante el Decreto 176/2009, de 19 de mayo, por el que se modifica el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y el Decreto 2/2009, de 7 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza del Agua, suprime de su estructura orgánica a la Dirección General de Servicios y Régimen Económico, asumiendo sus funciones la Dirección Gerencia. Entre las competencias asumidas se encuentra la tramitación de los procedimientos en materia de contratación.

Para una gestión más eficaz y conseguir mayor agilidad administrativa en la tramitación de los expedientes de contratación, resulta necesario delegar determinadas funciones en las personas titulares de las Direcciones Provinciales.

Por ello, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

DISPONGO

Artículo 1. Titulares de las Direcciones Provinciales de la Agencia Andaluza del Agua.

Se delegan en las personas titulares de las Direcciones Provinciales de la Agencia Andaluza del Agua la tramitación de los procedimientos en materia de contratación, siempre que se realicen con cargo a los créditos que se les desconcentren.

Artículo 2. Régimen aplicable a los actos dictados en virtud de la delegación.

Ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponderían a la actuación del órgano delegante, las resoluciones que se acuerden en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 112 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 3. Avocación.

La persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza del Agua podrá revocar en cualquier momento la delegación de competencias contenida en la presente Resolución, quien asimismo, podrá avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en ella, de conformidad con lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y artículos 13.6 y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 4. Constancia de la delegación.

En los actos o resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de esta Resolución y la de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Disposición derogatoria única. Derogación.

Quedan sin efecto cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en esta Resolución.

Disposición final. Efectos.

La presente Resolución tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de junio de 2009.- El Director Gerente, Juan Paniagua Díaz.

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