Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 21/01/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Resolución de 9 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Entidades y Cooperación con la Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Enrique Navarro Torres.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Enrique Navarro Torres, sobre la base de los siguientes

Antecedentes de Hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Enrique Navarro Torres se constituye mediante escritura pública otorgada el 19 de mayo de 2008, ante el Notario don Juan Carlos Martín Romero, del Ilustre Colegio de Granada, registrada con el número 3.235 de su protocolo, y posterior de subsanación otorgada ante el mismo Notario el día 5 de noviembre de 2008, bajo el núm. 6.566 de su protocolo.

Segundo. Fines.

Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de sus estatutos, son los siguientes:

Como entidad sin fines lucrativos, serán fines de interés general en materias de asistencia social e inclusión social, de promoción del voluntariado, de la acción social y de promoción de investigación científica, atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, culturales o educativas y la investigación científica, la enseñanza y formación profesional o musical.

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en la plaza de Enrique Navarro, número 1, de Málaga, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial está constituida por la aportación de determinados bienes muebles de carácter musical valorados en la cantidad de 43.112,70 euros, acreditándose ante el Notario autorizante tanto la realidad como el valor de dicha aportación dotacional.

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 9 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de Patronos.

Fundamentos de Derecho

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado Único de las Fundaciones Andaluzas.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. La Dirección General de Entidades y Cooperación con la Justicia es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el ar-tículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior,

R E S U E L V E

Primero. Clasificar a la Fundación Enrique Navarro Torres, atendiendo a sus fines, como entidad Benéfico-Asistencial, inscribiéndose en la Sección Tercera, «Fundaciones Benéfico-Asistenciales y Sanitarias», del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número MA-1155.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Notificar la presente Resolución a los interesados, a la Administración del Estado y publicarla en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 9 de diciembre de 2008.- La Directora General, Beatriz Sainz-Pardo Prieto-Castro.

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