Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 21/01/2009

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Ayuntamientos

Anuncio de 28 de noviembre de 2008, del Ayuntamiento de Almuñécar, de convocatoria de consulta popular sobre aprobación inicial PGOU (PP. 4143/2008).

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DECRETO DE LA ALCALDíA Núm. 3264

«Visto el Expediente relativo a la Consulta Popular que el Ayuntamiento se ha propuesto llevar a cabo, con motivo de la aprobación inicial del nuevo Plan General de Ordenación Urbana y,

Resultando que, como remate del referido Expediente Administrativo, la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en Sentencia de 23 de septiembre de 2008, dictada en recurso núm.  474/2006, bajo la Ponencia del Excmo. Sr. don José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, emitió el siguiente Fallo:

«Primero. Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Almuñécar (Granada), debiendo declarar la nulidad del Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de septiembre de 2008, por el que se deniega al Ayuntamiento de Almuñécar (Granada) la preceptiva autorización para la celebración de una consulta popular relativa a la aprobación inicial del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio, por no ser conforme a Derecho, reconociéndose la pretensión de convocatoria y celebración de la referida consulta popular local en los términos fundamentados.

Segundo. No efectuar expresa imposición de las costas procesales ocasionadas en el presente recurso contencioso-administrativo.»

Resultando que por Diligencia de Ordenación de la Secretaría de la Sección 3 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de fecha 18 de noviembre del actual, notificada posteriormente a la representación procesal de este Ayuntamiento en Madrid, se declara la firmeza de la Sentencia recaída en los mencionados Autos.

Resultando que en la Sesión celebrada por el Ayuntamiento Pleno de Almuñécar el día 11 de abril de 2006, se aprobó, entre otros extremos, la pregunta a realizar a los vecinos sobre el nuevo Plan General de Ordenación Urbana de Almuñécar, que dice así: «¿Respalda usted el Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 17 de agosto de 2005, aprobando inicialmente el Plan General de Ordenación Urbanística de Almuñécar?».

Consultadas toda la normativa y jurisprudencia dictada sobre el particular, y oído el Informe del Letrado don Antonio Tastet Díaz, y

Considerando que la Sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo equivale a la «preceptiva autorización del Gobierno de la Nación», para la Consulta Popular, a que se refiere el art. 10 de la Ley 2/2001, de 3 de mayo, de Regulación de las Consultas Populares Locales en Andalucía, resulta que, en principio, según el art. 11 de la misma Ley, en los tres días hábiles siguientes a la recepción de la Comunicación de otorgamiento de la autorización, corresponde al Alcalde convocar la Consulta Popular mediante Decreto que ha de contener los términos exactos de la Consulta, conforme a lo previsto en el apartado 2 del art. 9. Y, asímismo, se deberá señalar en dicho Decreto, el día de la votación, así como el establecimiento de la duración de la campaña de información, indicando también que corresponde a la Junta Electoral de Zona, las funciones de control y seguimiento del proceso electoral.

Considerando que, según el apartado 2 del mismo art. 11: «El Decreto habrá de ser publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía entre los treinta y cuarenta días anteriores a la fecha indicada para la votación. En los cinco días naturales siguientes a dicha publicación se insertará íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia a que el municipio pertenezca, se hará público en uno de los medios de comunicación de mayor difusión en el ámbito local correspondiente y se procederá a fijarlo en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente».

Considerando que, con carácter cautelar, esta Alcaldía dictó Decreto núm. 2862/08, de 10 de octubre, convocando provisionalmente la Consulta Popular Local, al no ser firme en aquel momento la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 2008, por lo que procede ahora, una vez alcanzada la firmeza de la misma, elevar dicho Decreto a definitivo.

Considerando que, también con el carácter cautelar anteriormente mencionado y a la espera de la firmeza de la Sentencia antedicha, ahora alcanzada, se señaló en dicho Decreto provisional como día de la votación el próximo veintiocho de febrero de 2009 (28.2.2009), estableciendo la duración de la campaña de información en quince días, de conformidad con el art. 51 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio; y cumpliendo todos los demás requisitos formales a que se refieren, principalmente, los arts. 9, 10 y 11, de la Ley 2/2001, de 3 de mayo.

A la vista de los Hechos y de los Fundamentos Jurídicos consignados en los Resultandos y Considerandos del presente Decreto, esta Alcaldía de Almuñécar

ACUERDA

1.º Convocar definitivamente para el día veintiocho de febrero de 2009 (28.2.2009), la celebración de la Consulta Popular sobre la Aprobación Inicial del nuevo PGOU de Almuñécar, a la vista de la firmeza de la Sentencia del Tribunal Supremo que otorga la autorización para dicha consulta popular, y debiendo seguirse, en lo demás, el procedimiento legalmente establecido.

2.º Que, con carácter definitivo, se efectúen por el Ayuntamiento los trámites precisos (entre ellos, la comunicación a la Junta Electoral de Zona, del presente Decreto, y lo demás que sea preciso), para dejar constancia ante la Junta de Andalucía, y los Organismos de carácter Estatal competentes, que el Ayuntamiento pretende llevar a cabo de forma efectiva la Consulta Popular, y ello, en los términos informados por la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento.

3.º La duración de la campaña de información se establece en quince días, de conformidad con el art. 51 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio; y cumpliendo todos los demás requisitos formales a que se refieren, principalmente, los arts. 9, 10 y 11, de la Ley 2/2001, de 3 de mayo.

4.º De conformidad con el art. 11.1 de la Ley 2/2001, de 3 de mayo, corresponden a la Junta Electoral de Zona las funciones de control y seguimiento del proceso electoral.

5.º Que se dé cuenta del presente Decreto al Órgano correspondiente de la Junta de Andalucía, con acompañamiento de la Sentencia, ya firme, del Tribunal Supremo, por si la Comunidad Autonómica no hubiese sido notificada todavía por la Abogacía del Estado o el Ministerio de Administraciones Públicas; y ello, a los efectos que sean procedentes.

6.º Procédase a publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entre los treinta y cuarenta días anteriores a la fecha indicada para la votación, y en los cinco días naturales siguientes a dicha publicación, que se inserte íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, a hacerlo público en uno de los medios de comunicación de mayor difusión en el ámbito local, y que se proceda a su fijación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, todo ello de conformidad con el artículo 11.2 de la Ley 2/2001, de 3 de mayo.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde del municipio de Almuñécar, en Almuñécar, a veinticuatro de noviembre de dos mil ocho, de lo que yo, la Secretaria doy fe.

Almuñécar, 28 de noviembre de 2008.- El Alcalde.

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