Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 08/07/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Orden de 18 de junio de 2009, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Jerez de la Frontera y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b) que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, dictada en virtud de la citada competencia, establece en su artículo 22, que aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante Orden de su titular, previa calificación de legalidad.

La disposición transitoria primera del Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, dispone que los colegios profesionales actualmente existentes en Andalucía cumplirán las obligaciones regístrales previstas en ella y, en su caso, adaptarán sus estatutos a dicha ley en el plazo de un año desde la entrada en vigor de dicho Decreto.

El Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Jerez de la Frontera ha presentado sus Estatutos adaptados a la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía, texto que ha sido aprobado por la Asamblea General Extraordinaria, celebrada el 9 de febrero de 2009, e informado por el Consejo Andaluz de la profesión respectivo.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y el 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 167/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública,

DISPONGO

Primero. Se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Jerez de la Frontera, adaptados a la normativa vigente en materia de colegios profesionales en Andalucía, ordenando su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Segundo. La presente Orden se notificará a la Corporación profesional interesada y será publicada, junto al texto estatutario que se aprueba, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este Orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 18 de junio de 2009

Begoña Álvarez Civantos

Consejera de Justicia y Administración Pública

anexo

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES COMERCIALES DE JEREZ DE LA FRONTERA

TíTULO I

NATURALEZA JURíDICA Y PERSONALIDAD, RELACIONES CON LA ADMINISTRACIóN, áMBITO TERRITORIAL, FINES Y FUNCIONES

Artículo 1. Naturaleza Jurídica y personalidad.

1. El Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Jerez de la Frontera es una Corporación de Derecho Público, que se rige, en armonía con los Estatutos Generales de la Profesión aprobados por Real Decreto 118/2005, de 4 de febrero, por la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y por los presentes Estatutos.

2. El Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Jerez de la Frontera tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar en cumplimiento de sus fines, pudiendo adquirir, enajenar, poseer, reivindicar, gravar cualquier tipo de bienes, correspondiéndole la representación, coordinación, gestión y defensa de los intereses profesionales de todos sus inscritos, cualquiera que sea la naturaleza y clase de contrato que les vincule con su mandante. Gozará de autonomía propia en el desarrollo de su gestión.

Artículo 2. Relaciones con la Administración.

El Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Jerez de la Frontera se relacionará en el ámbito autonómico de Andalucía, y en lo relativo a su régimen jurídico y aspectos institucionales y corporativos, con la Consejería de Justicia y Administración Pública; asimismo por razón de actividades o competencias que les fueran atribuidas conforme a la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía, suscribirá convenios y mantendrá las relaciones convenientes con el resto de Consejerías y demás Instituciones Andaluzas.

En el ámbito estatal mantendrá las relaciones con los Ministerios e instituciones que procedan con arreglo al Estatuto General de la Profesión y demás normas generales sobre Colegios Profesionales.

Artículo 3. Ámbito territorial.

El Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Jerez de la Frontera, cuya competencia y ámbito territorial se extiende al término municipal de Jerez de la Frontera, tiene su sede en calle Cartuja, Edificio El Puente, núm. 6, 1.ª A.

TíTULO II

DE LA INSCRIPCIÓN OBLIGATORIA EN EL COLEGIO DE AGENTES COMERCIALES

Artículo 4. Las personas que tengan su domicilio en el territorio comprendido en el ámbito territorial del Colegio, deberán solicitar obligatoriamente su inscripción en el mismo, cuando tengan o pretendan tener por profesión permanente u ocasional la de promover, negociar o concretar operaciones mercantiles en nombre y por cuenta de una o varias empresas mediante retribución y en zona determinada, cualesquiera que sean las características contractuales con que realicen su cometido, bien actuando con facultades para dejar obligada a la empresa mandante en las operaciones en que intervengan, respondiendo del buen fin de las mismas, o limitándose a promover tales operaciones siempre que las mismas exijan la aprobación y conformidad de la empresa, sin que el Agente quede obligado a responder del buen fin o de cualquier otro elemento de la operación, conforme lo regula la Ley 12/1992, de 27 de mayo, Ley sobre Contrato de Agencia.

Artículo 5. Estarán también obligados a su inscripción en el Colegio de Agentes Comerciales, los que tengan o pretendan tener por profesión la de Corredor privado de Comercio, cuya función se limita a acercar o aproximar a las partes interesadas para la celebración de un contrato mercantil, con independencia o imparcialidad frente a una y otra, sin dejar obligada a ninguna por su información.

También podrán pertenecer a los Colegios de Agentes Comerciales, con la denominación de colegiados «no ejercientes» quienes cumpliendo los requisitos necesarios para incorporarse a un Colegio, no ejerzan la actividad de agencia comercial o hayan cesado en el ejercicio de sus actividades.

TíTULO III

DE LOS REQUISITOS PARA LA INCORPORACIÓN AL COLEGIO DE AGENTES COMERCIALES Y LA EXPEDICIÓN DE TÍTULOS PROFESIONALES

Artículo 6.

1. Para incorporarse a un Colegio de Agentes Comerciales se deberá acreditar estar en posesión del Título de Agente Comercial, solicitarlo y satisfacer la cuota de ingreso.

2. Para la obtención del título de Agente Comercial será necesario:

a) Tener capacidad legal para ejercer el comercio.

b) No estar inhabilitado para ejercer la profesión.

c) Haber superado la prueba de aptitud convocada por el Consejo General previa aprobación del temario por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. La prueba se convocará al menos una vez al año.

Cumplidos los requisitos anteriores, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Dirección General de Política Comercial, y a propuesta del Consejo General de Colegios de Agentes Comerciales de España, expedirá el título de Agente Comercial que se exige para la colegiación.

3. Para la incorporación tanto de nacionales de Estados miembros del Espacio Económico Europeo como de ciudadanos de terceros países será necesario cumplir con los mismos requisitos que los nacionales españoles.

En el primer caso, les será de aplicación el Real Decreto 253/2003, de 28 de febrero, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 1999/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de junio de 1999, por la que se establece un mecanismo de reconocimiento de títulos respecto a las actividades profesionales a que se refieren las Directivas de liberalización y de medidas transitorias.

En el segundo, los ciudadanos de terceros países podrán acreditar los títulos extranjeros que sean homologados al título de Agente Comercial conforme lo establecido en los Tratados Internacionales en los que sea parte el Reino de España o en aquellos en que lo sea la Unión Europea.

Artículo 7. El Tribunal encargado de juzgar la prueba prevista en el artículo 8.2.c), estará constituido por el Presidente del Colegio o persona en quien delegue, junto con el Secretario de la Junta de Gobierno y tres Vocales designados por sorteo entre los restantes miembros de la Junta. El programa y número de ejercicios serán establecidos con carácter nacional por el Consejo General de Colegios.

Artículo 8. Superada la prueba de aptitud a que se refiere el artículo anterior, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta del Consejo General de Colegios, expedirá el Título de Agente Comercial, único documento que le facultará para el ejercicio activo de la profesión, cualquiera que sea la modalidad o régimen contractual en que ésta se ejerza.

Artículo 9. El procedimiento para la solicitud, admisión y, en su caso, denegación de la colegiación, será el siguiente:

1. La solicitud, en el modelo colegialmente aprobado, junto con la documentación que en cada caso proceda, se presentará en el Colegio que corresponda.

2. El Colegio dictará resolución expresa y la notificará dentro del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de colegiación.

3. Si transcurrido el plazo para resolver y notificar no se hubiera dictado resolución expresa se entenderá estimada la solicitud.

4. Si la decisión del Colegio fuera contraria a la colegiación la resolución contendrá los motivos en que se fundamente la denegación. Contra este acuerdo podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del acto.

5. Para la resolución de los recursos, será de aplicación el artículo 35 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, Ley Reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.

6. Los Colegios darán traslado al Consejo General de todas las solicitudes de colegiación admitidas, para la formación del censo general.

Artículo 10. Los extranjeros que aspiren a afiliarse a un Colegio de Agentes Comerciales y superen la prueba de aptitud a ingreso en el mismo, deberán acompañar también junto a los documentos reseñados en el artículo anterior, la autorización expedida por el Ministerio de Trabajo que les autorice concretamente a ejercer la profesión de Agente Comercial en la respectiva localidad de su residencia.

Artículo 11. Junto a la expedición de la Tarjeta de Identidad Profesional, se extenderán dos fichas, en las que constarán además de la fotografía del inscrito, los datos relativos a su filiación completa, fecha de inscripción y admisión, actividades principales dentro de su profesión y, a ser posible, nombre y domicilio de las casas representadas. Una de las fichas se remitirá al Consejo General de Colegios y otra quedará archivada en el Colegio respectivo.

Artículo 12. Con todos los documentos reseñados en los artículos anteriores, así como los demás documentos aportados por el solicitante se abrirá a cada uno de ellos su expediente personal que será individualizado con el número del Registro General de Colegiados dentro del Colegio.

Artículo 13. Previamente a la entrega de la Tarjeta de Identidad Profesional y a la apertura del expediente personal de cada solicitante, éste deberá abonar una cuota de ingreso, cuya cuantía determinará la Asamblea General del Colegio.

TíTULO IV

DE LA CESACIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

Artículo 14. Se pierde la condición de colegiado por:

1. Fallecimiento.

2. Baja voluntaria.

3. Sanción administrativa o sentencia judicial firme que implique inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

4. Sanción disciplinaria, impuesta por el Colegio conforme al procedimiento establecido en estos Estatutos.

5. Impago de las cuotas colegiales, previo cumplimiento por el Colegio de lo dispuesto en el artículo 16.

Artículo 15. En caso de suspensión como consecuencia de un expediente sancionador, procederán los recursos que se establecen en este Estatuto de Régimen Interno y que serán detallados en la comunicación que se remita al interesado. La decisión de suspensión así acordada no será ejecutiva hasta que haya transcurrido el plazo para recurrir sin ejercitarse este derecho o haya sido confirmada la sanción.

Artículo 16. La falta de pago de las cuotas de sostenimiento equivalentes a una anualidad será causa de baja en el Colegio. El Colegio requerirá en forma al colegiado para que abone las cuotas pendientes, y pasados treinta días desde la fecha del requerimiento sin haber abonado las cuotas, y sin perjuicio de las acciones judiciales pertinentes para exigir su pago, se le dará de baja sin más trámites, se le notificará y se le hará saber que contra este acuerdo podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo Andaluz, de conformidad con el artículo 35 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.

El colegiado que haya causado baja por falta de pago de las cuotas colegiales y solicite su reingreso, abonará las cuotas devengadas hasta el momento de la notificación colegial de baja, con recargo del 10% simple anual y, en su caso, los gastos ocasionados debidamente acreditados.

Artículo 17. De todas las bajas y modificaciones, los Colegios harán la difusión oportuna y darán traslado al Consejo General, y al Consejo Andaluz, para su constancia y publicación, en su caso, en los medios de comunicación colegial.

Artículo 18. Podrá recuperarse la condición de colegiado, siempre que en el momento de la reincorporación se cumplan las condiciones precisas para ello, en los siguientes casos:

1. Por solicitud de reincorporación cuando la baja se hubiera producido por decisión del colegiado.

2. Por indulto o condonación de las sanciones impuestas por autoridades administrativas o judiciales.

3. Por la satisfacción de las cuotas pendientes, de conformidad con lo establecido en estos Estatutos, cuando ello hubiera sido la causa de la baja.

TíTULO V

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COLEGIADOS

Artículo 19. Los colegiados tendrán los siguientes derechos:

1. Participar en la vida de su Colegio y asistir con voz y voto a las reuniones de los Órganos respectivos, en las condiciones previstas en los Estatutos generales o particulares y en los Reglamentos correspondientes.

2. Ser elector y elegible respecto de los Órganos de Gobierno del Colegio, de acuerdo con las normas electorales.

3. Informar y ser informado oportunamente de las actuaciones y de la vida de su Colegio en sus aspectos esenciales y de las cuestiones que concreta y personalmente les afecten en este ámbito.

4. Utilizar los servicios establecidos por los respectivos Colegios y acogerse a los sistemas de asistencia y previsión organizados por ellos, por los Consejos Autonómicos en su caso y por el Consejo General, de acuerdo con sus normas.

5. Disfrutar del asesoramiento del Colegio en cuestiones profesionales de acuerdo con las normas establecidas en sus Estatutos o Reglamentos.

6. Solicitar la mediación de los Órganos de Gobierno del Colegio en los casos de discrepancia entre colegiados, mediación que se llevará a efecto si la acepta la otra parte.

7. Ejercer ante los órganos jurisdiccionales o de gobierno las reclamaciones o recursos que procedan, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos y Reglamentos colegiales.

8. Hacer uso del emblema colegial.

9. Todos los demás derechos previstos en las normas legales y en los Estatutos y Reglamentos colegiales.

Artículo 20. Son obligaciones de los colegiados:

1. La aceptación y cumplimiento de lo establecido en los respectivos Estatutos y Reglamentos colegiales, así como en las normas y acuerdos legal y estatutariamente adoptados por los Órganos de Gobierno colegiales.

2. Contribuir al sostenimiento económico del Colegio satisfaciendo las cuotas que se establezcan.

3. Cumplir respecto de los Órganos de Gobierno del Colegio, de sus miembros y de todos los colegiados, los deberes que impone el compañerismo, la armonía y la ética profesional.

4. Asistir a los actos corporativos cuando desempeñen cargos representativos.

5. Respetar la libre manifestación de pareceres y no entorpecer directa o indirectamente el funcionamiento de los Órganos de Gobierno del Colegio.

6. Comunicar al Colegio sus cambios de domicilio a efectos colegiales.

7. Tener cubierto mediante un seguro los riesgos de responsabilidad civil en que puedan incurrir como consecuencia del ejercicio profesional.

TíTULO VI

DE LAS FUNCIONES DEL COLEGIO PROFESIONAL DE AGENTES COMERCIALES

Artículo 21. De la conformidad con lo dispuesto en la Ley de Colegios Profesionales y en el artículo 15 del Real Decreto 118/2005, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de 4 de febrero de 2005, corresponden al Colegio Profesional de Agentes Comerciales las siguientes funciones:

1. Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas y acuerden formar por propia iniciativa.

2. Ejercer la representación que establecen las Leyes para el cumplimiento de sus fines.

3. Participar en los Consejos u Organismos consultivos de la Administración en la materia de competencia de la profesión.

4. Realizar los exámenes de aptitud conforme a lo establecido en el artículo 8, apartado 2, párrafo c).

5. Elaborar los Estatutos particulares y sus modificaciones así como los Reglamentos de régimen interior.

6. Ejercer en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte de cuantos litigios afecten a los intereses profesionales.

7. Facilitar a los Tribunales, conforme a las Leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por si mismos, en virtud de rotación o turno dentro de su respectiva especialidad o ramo a que pertenezcan, siempre que acrediten su capacidad para ello.

8. Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y ejercer la facultad disciplinaria en el orden colegial, fines esenciales de los Colegios Profesionales, tal como establece el artículo 17.b) y e) de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.

9. Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión y otros análogos, proveyendo al sostenimiento económico mediante los necesarios medios.

10. Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos a través del ejercicio de las acciones que las leyes propugnan.

11. Ejercitar las acciones que las leyes establecen para la represión del intrusismo.

12. Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados.

13. Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.

14 .Facilitar la participación de los colegiados en los servicios y medios de formación y promoción profesional que con carácter general se organicen.

15. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales y los Estatutos particulares y Reglamentos de régimen interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.

16. Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados y en definitiva, todas aquellas funciones que establece el artículo 18 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.

TíTULO VII

óRGANOS DE GOBIERNO DEL COLEGIO

Artículo 22. Los Órganos de Gobierno del Colegio de Agentes Comerciales serán los siguientes:

a) La Asamblea General.

b) La Junta de Gobierno.

c) La Comisión Permanente.

d) El Presidente.

Artículo 23.

1. La Asamblea General de colegiados es el órgano supremo del Colegio. Está compuesta por todo el censo de colegiados del ámbito territorial que en su caso corresponda, cada uno de los cuales tendrá derecho a voz y voto, siempre que se encuentre al corriente de sus obligaciones corporativas.

2. La participación en la Asamblea General será personal, admitiéndose la delegación o representación por escrito a favor de otro Colegiado, salvo en los casos de elección de Órganos de Gobierno, mociones de censura y modificaciones de Estatutos en los que la asistencia será personal e indelegable.

Artículo 24. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario una vez al año después del primer trimestre del mismo, con objeto de la aprobación del presupuesto anual y de la liquidación del ejercicio anterior.

La Asamblea General quedará válidamente constituida, cuando asistieren la tercera parte de sus componentes, en 1.ª convocatoria, y sea cual fuere el número de asistentes en 2.ª convocatoria, debiendo estar presentes el Presidente y el Secretario o personas que los sustituyan.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de asistentes y dirimirá los empates el voto del Presidente.

Se reunirá asimismo con carácter ordinario, para la elección de miembros de la Junta de Gobierno en el ejercicio en que corresponda renovación. El acto de la elección podrá celebrarse al día siguiente hábil de la Junta Ordinaria, si la Junta de Gobierno lo estimase conveniente.

Igualmente y de forma optativa, puede reunirse con carácter ordinario para asuntos de interés profesional, durante el cuarto trimestre.

Artículo 25. Son competencias propias y exclusivas de la Asamblea General:

a) Conocer y sancionar la memoria anual de actividades que le someta la Junta de Gobierno.

b) Aprobar los presupuestos y regular, conforme a los Estatutos, los recursos económicos del Colegio, así como designar una Comisión Revisora de Cuentas o unos auditores para verificar el estado de cuentas.

c) Conocer y aprobar, en su caso, definitivamente la liquidación de los presupuestos y las cuentas de gastos, inversiones e ingresos de cada ejercicio vencido.

d) Acordar las cuotas que pudieran establecerse.

e) Autorizar los actos de disposición de los bienes inmuebles y derechos reales constituidos sobre los mismos, así como de los restantes bienes patrimoniales que figuren inventariados como de considerable valor.

f) Promover la fusión o absorción, segregación, o disolución del Colegio, y establecer, en su caso, las delegaciones que estime convenientes, determinando su demarcación, normas de funcionamiento, y competencias.

g) La aprobación y reforma de los estatutos, de acuerdo con el artículo 31.3.a) de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.

h) Además, la Asamblea General conocerá cuantos otros asuntos le someta la Junta de Gobierno por propia iniciativa o a solicitud del número de colegiados que el Estatuto de Régimen Interno establezca.

Artículo 26. De las reuniones de la Asamblea General se levantará Acta que será remitida a todos los colegiados inscritos en el censo.

Artículo 27. La Asamblea General se reunirá con carácter Extraordinario cuando lo acuerde la Junta de Gobierno o se solicite por escrito con las firmas comprobadas, al menos de un número de Colegiados que supere el 10% del censo.

Artículo 28. Será preceptivo el acuerdo de la Asamblea General de Colegiados para el aumento o modificación de la cuota mensual o trimestral en las condiciones señaladas en el artículo 25.d) de este Estatuto. Igualmente se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria para la enajenación de bienes inmuebles o gravamen de los que integren el Patrimonio del Colegio o para establecer cualquier clase de derrama o contribución de carácter extraordinario entre los Colegiados.

Artículo 29. Será también preceptivo el acuerdo de la Asamblea General de Colegiados, bien en Reunión Ordinaria o Extraordinaria, para la aprobación del programa de inversiones que presente la Junta de Gobierno a realizar durante el ejercicio y cuyo desarrollo o realización se llevará a cabo por la Comisión Permanente.

Artículo 30. Del desarrollo de la Asamblea General de Colegiados.

1. El Presidente del Colegio será la máxima autoridad en la Asamblea General de Colegiados y tendrá por misión:

a) Presidir y dirigir los debates.

b) Hacer respetar los Estatutos.

c) Defender el derecho de todos los colegiados a expresarse libremente, siempre dentro de las normas elementales de convivencia.

2. El Secretario del Colegio anotará las peticiones de palabra para que el Presidente la conceda por orden riguroso de petición.

3. EL Secretario del Colegio se ocupará de la lectura del acta anterior, si fuere menester, y de levantar la correspondiente a la Asamblea General que se está celebrando, la cual firmará con el Visto Bueno del Presidente, y en su caso de los interventores; trasladándola a la Junta de Gobierno a los efectos oportunos.

4. Finalizada la lectura del acta o actas, el Presidente preguntará a la Asamblea General si procede alguna objeción a la misma. Si nadie impugna el acta, ni total ni parcialmente, el Presidente la someterá a aprobación. Si hubiera alguna impugnación se abrirá debate para que la Asamblea General determine lo que proceda, anotándose las rectificaciones que se acuerden a las actas leídas en el acta de la Asamblea General que se está celebrando.

Sin perjuicio de lo anterior, las actas también podrán aprobarse al término de la Asamblea, o bien mediante interventores nombrados por la propia Asamblea si así se previera, en cuyo caso, estos serán designados de entre la mayoría y de entre la minoría de las posturas o sentido de voto concurrentes en la Asamblea.

5. Todo colegiado podrá hacer uso de la palabra en el punto del Orden del Día correspondiente, siendo contestado por el Presidente o por el miembro de la Junta de Gobierno que éste designe. El Colegiado podrá usar el derecho de réplica, por si no hubiera sido contestado adecuadamente en algún punto o estimara necesaria alguna aclaración; contestado nuevamente, y aclarada en su totalidad la cuestión debatida, no podrá hacer uso de la palabra durante el discurso del punto aludido en el debate.

6. Todo colegiado podrá hacer proposiciones por escrito, en los términos que indica el artículo 40; que serán sometidas a discusión por el Presidente, estableciéndose dos turnos a favor y dos en contra, pudiendo rectificar ambas partes.

Si el Presidente considera necesario podrá proponer a la Asamblea General la limitación del tiempo de las intervenciones.

Podrán asimismo efectuar ruegos y preguntas, que se contestarán por la Junta de Gobierno o persona a quien vayan dirigidas –en la propia reunión o por escrito dentro de los diez días siguientes a la Asamblea–, sin que la contestación origine debate alguno.

7. Si en el transcurso de los debates se apreciara que la Presidencia no cumple su cometido correcta e imparcialmente, cualquier colegiado tendrá derecho a solicitar un voto de censura para la misma.

Esta petición habrá de hacerse a la Presidencia y ser ratificada en ese mismo momento en votación a mano alzada por, al menos, el 10% de los colegiados asistentes.

Planteada esta cuestión, se abrirán dos turnos a favor y dos en contra, procediéndose seguidamente a su votación.

Si prosperase el voto de censura, que deberá ser adoptado por mayoría de los presentes, la Presidencia será ocupada por el Vicepresidente del Colegio, y sucesivamente por los Vocales de la Junta de Gobierno, por orden de numeración.

8. Las votaciones pueden realizarse de la siguiente forma:

Ordinaria: Alzando uno de los tres rótulos con las palabras sí, no o abstención que previamente se habrá entregado a los asistentes.

Secreta: Se hará solo cuando un tercio de la Asamblea General, como mínimo, lo considere necesario. Se procederá a esta forma de votación depositando las papeletas individualmente en una urna y el Secretario dará cuenta del resultado del escrutinio.

9. En caso de empate en las votaciones, estas se repetirán y si el resultado siguiera siendo el mismo, el Presidente de la Asamblea General dirimirá la cuestión con su voto de calidad.

Artículo 31. Como órgano de ejecución y gestión de los acuerdos de la Asamblea General, así como del desarrollo permanente de la Administración del Colegio y organización de sus servicios, existirá una Junta de Gobierno integrada por el Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Contador, Secretario y seis Vocales. Este número de Vocales podrá ser aumentado por acuerdo de la Asamblea General de Colegiados, si así lo aconseja el número de inscritos en el censo.

Artículo 32. Los cargos de la Junta de Gobierno durarán cuatro años, renovándose por mitad cada dos. Vacarán en la primera renovación los cargos de Vicepresidente, Secretario si el cargo fuera de elección, Contador y Vocales de número impar y en la segunda, los de Presidente, Tesorero y Vocales de número par.

Artículo 33. Todos los miembros que integren la Junta de Gobierno, deberán encontrarse en el ejercicio activo de la profesión debidamente acreditada.

La Junta de Gobierno se reunirá, al menos, una vez al trimestre.

Todos los miembros de la Junta de Gobierno tienen derecho a:

a) Recibir, con la antelación necesaria, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

Los miembros de la Junta de Gobierno o de la Comisión Permanente no podrán atribuirse las funciones de representación reconocidas a estos órganos colegiados, salvo que expresamente se les haya otorgado por un acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio órgano.

f) Todos los componentes de la Junta de Gobierno de los Colegios, ostentarán en actos oficiales y solemnes, como distintivo de su cargo una Medalla de Plata, ovalada, reproduciendo el emblema profesional, sujeta al cuello con cordón de seda de los colores nacionales.

Artículo 34. Son competencias de la Junta de Gobierno:

1. Convocar las reuniones de la Asamblea General fijando el orden del día.

2. Proponer a la Asamblea la elaboración o modificación de sus Estatutos de Régimen Interno.

3. Informar los presupuestos, proponer las cuotas ordinarias y extraordinarias, y formular balances, cuentas, inventarios, memoria anual y planes de actuación para someterlos a la Asamblea General.

4. Defender los intereses profesionales y colegiales, ostentando en su ámbito la plena representación del Colegio, sin perjuicio de la delegación de todas o parte de sus facultades.

5. Acordar y aplicar, de conformidad con este Estatuto de Régimen Interno y el reglamento disciplinario, las sanciones que procedan.

6. La elaboración de los presupuestos y de las cuentas colegiales.

7. Ejercer cuantas funciones correspondan al Colegio siempre que no estén expresamente reservadas a la Asamblea General, desarrollando, en su caso, las líneas generales que ésta señale.

Artículo 35.

1. La Junta de Gobierno se reunirá a convocatoria del Presidente, a iniciativa propia o a petición del Secretario, o de, al menos, una quinta parte de los miembros de la misma.- En todo caso se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre.

2. Las convocatorias se efectuarán con una antelación mínima de cinco días, salvo que por circunstancias de reconocida urgencia, debidamente razonadas, deba procederse a su celebración inmediata, debiendo, no obstante, efectuarse la convocatoria con al menos 48 horas de antelación. En la convocatoria se expresará el Orden del Día, sin que puedan tomarse acuerdos sobre materias no incluidas en este, salvo que estando presente la totalidad de los miembros de la Junta, fuese declarada la urgencia del asunto por unanimidad de los mismos.

3. La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida cuando se encuentren presentes la mayoría de sus miembros, presentes o representados por otro miembro de la Junta de Gobierno.

4. El Secretario levantará acta de las sesiones que deberá ser aprobada por la Junta de Gobierno como primer punto del Orden del Día de la siguiente convocatoria.

5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate el voto del Presidente será dirimente.

6. La Junta de Gobierno podrá invitar, en algún punto de sus sesiones, en calidad de asesores sin voto a las personas cuya asistencia se considere conveniente.

Artículo 36.

1. La Comisión Permanente está compuesta por el Presidente, el Vicepresidente, el Tesorero, el Contador y por el Secretario.

2. Los miembros de la Comisión Permanente serán nombrados por la Junta de Gobierno del Colegio, órgano al que también corresponderá acordar el cese, renovación y sustitución de estos cargos. Para ocupar un cargo en la Comisión Permanente se requiere encontrarse en el ejercicio activo de la agencia comercial.

3. La Comisión Permanente se reunirá, al menos, una vez al mes.

4. Tanto para la convocatoria, constitución, Orden del Día y acuerdos, será de aplicación el artículo anterior.

Artículo 37. Serán funciones de la Comisión Permanente:

1. Preparar los trabajos para la Junta de Gobierno.

2. Adoptar los acuerdos de trámite en los expedientes.

3. Ejercer las funciones que le pueda delegar la Junta de Gobierno o la Asamblea General.

4. Administrar y gestionar el Colegio con las limitaciones que determine la Junta de Gobierno.

5. En general, ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno. Acordar, en caso de urgencia, lo que estime conveniente para el buen régimen del Colegio, con la obligación de dar cuenta a la Junta de Gobierno en la primera reunión que ésta celebre, y, en su caso, someterlo a ratificación o convalidación: el uso de esta facultad deberá hacerse de forma restrictiva y, en lo posible, informando previamente a los miembros de la Junta de Gobierno.

Artículo 38. Se precisará acuerdo de la Asamblea General de Colegiados para la reforma o modificación de cualquiera de los artículos del presente Estatuto, para la venta de inmuebles, segregación, fusión, disolución del Colegio, censura de la Junta de Gobierno. La propuesta podrá partir de la Junta de Gobierno o de un número de Colegiados que representen , al menos, un 30% del censo colegial.

Dicha propuesta se debatirá y votará en Asamblea General Extraordinaria y convocada para éste solo efecto figurando la misma como punto único del Orden del Día.

Para la adopción de acuerdos se exigirá una mayoría de dos tercios de los votos emitidos, y siempre que concurran mas de la mitad de los colegiados censado.

Una vez aprobada la modificación o reforma de los Estatutos, y previo informe del Consejo Andaluz de Colegios de Agentes Comerciales, se someterá a la calificación de legalidad, aprobación definitiva y posterior inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.

Artículo 39. La convocatoria, tanto para la Asamblea Ordinaria como para la Extraordinaria, habrá de enviarse a todos los colegiados por escrito, con quince días de antelación, incluyendo el Orden del Día que contendrá los asuntos a tratar, no pudiéndose adoptar acuerdos sobre temas no incluidos en el mismo. En las Asambleas Generales Extraordinarias sólo podrán tratarse aquellos asuntos que motiven especialmente su convocatoria.

Artículo 40. Los Colegiados que lo deseen podrán formular proposiciones a la Asamblea General, al menos con cinco días de antelación a la celebración de la misma, y habrán de llevar como mínimo, la firma de diez Colegiados. Se exceptúan las proposiciones incidentales o cuestiones de orden que se presenten durante la celebración de la Junta por cualquiera de sus asistentes.

Artículo 41. Las votaciones serán ordinarias nominales o secretas por papeletas, cuando así lo acuerde la tercera parte de los asistentes a la Junta o lo proponga su Presidente.

Artículo 42. En las Asambleas Generales de los Colegios, de su Junta de Gobierno o Comisión Permanente, cualquier miembro podrá hacerse representar por otro del mismo órgano, mediante delegación especial escrita para cada reunión, sin que se pueda ostentar más de una delegación.

La aprobación de cualquier asunto sometido a debate exigirá el voto favorable de la mitad más uno de los miembros asistentes con derecho a voto, salvo para los casos en que esté fijado un porcentaje distinto.

No podrán ejercer su derecho a voto los colegiados que no estén al corriente en el pago de sus cuotas ordinarias o extraordinarias.

Las votaciones se realizarán de la forma y por el orden que la Presidencia fije, la cual decidirá si han de ser a mano alzada, nominales o secretas, salvo que afecten a personas, en cuyo caso serán siempre secretas.

A petición al menos de la tercera parte de los asistentes, las votaciones podrán ser nominales o secretas, con la salvedad anterior en cuanto a estas últimas.

Artículo 43.

1. A todas las reuniones de Órganos de Gobierno asistirá el Secretario o quien haga sus funciones, que levantará la correspondiente acta, que podrá ser aprobada por el propio órgano al término de la reunión, o en el plazo de treinta días por los Interventores nombrados en cada reunión con este objeto, o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

3. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.

4. Cuando los miembros del Órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

5. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

Artículo 44.

1. El Presidente del Colegio tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

a) Ejercer, en virtud de su cargo y sin perjuicio de la representación colectiva de la Junta de Gobierno, la representación del Colegio.

b) Asumir la alta dirección del Colegio, y de los servicios colegiales en cuantos asuntos lo requieran, de acuerdo con las normas de la Asamblea General y la Junta de Gobierno.

c) Convocar a la Comisión Permanente y a la Junta de Gobierno.

d) Presidir las reuniones que celebren los Órganos de Gobierno del Colegio y Comisiones del mismo.

e) Contar, tanto en la Junta de Gobierno como en la Comisión Permanente en su caso, con voto dirimente si se produjera empate en las votaciones de los miembros asistentes a la respectiva reunión.

f) Firmar o autorizar con su visto bueno, según proceda, las actas, certificaciones, informes, circulares y normas generales.

g) Ordenar los pagos que hayan de realizarse con cargo a los fondos del Colegio y autorizar la disposición de los fondos de las cuentas o depósitos, uniendo su firma a la del Tesorero.

h) Delegar en el Vicepresidente cometidos concretos.

i) Ejecutar los acuerdos de la asamblea General y de la Junta de Gobierno.

2. Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante, con las mismas facultades y atribuciones; así como llevar a cabo todas aquellas funciones colegiales que le encomiende o delegue el Presidente.

Artículo 45.

1. Son funciones del Secretario del Colegio:

a) Asistir a las reuniones con voz y voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de los órganos colegiados por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros del órgano colegiado y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f) Redactar las actas y correspondencia oficial, dirigiendo los trabajos administrativos del Colegio, así como el archivo y custodia de la documentación.

g) Desempeñar la Jefatura directa e inmediata de todos los servicios colegiales y de las personas afectas a los mismos.

h) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

2. La decisión sobre la sustitución temporal del Secretario en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad se realizará por la Junta de Gobierno.

Artículo 46.

1. Al Tesorero le corresponderá la custodia y responsabilidad de los fondos de la Corporación, la ejecución o efectividad de los cobros y pagos, llevando al efecto el oportuno libro de caja y la autorización, junto con la firma del Presidente, de las disposiciones de fondos. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Tesorero, su firma podrá ser sustituida por la de quién designe la Junta de Gobierno.

2. Corresponderá al Contador la intervención de todos los documentos contables, así como la redacción, para su examen y formulación por la Junta de Gobierno, de los balances, cuentas, presupuestos y de cualquier estudio económico que se le encargue por la Comisión Permanente o la Junta de Gobierno.

3. Por acuerdo de la Junta de Gobierno podrán acumularse en una sola persona los cargos de Tesorero y Contador, con todas sus funciones.

TíTULO VIII

DE LA EFICACIA DE LOS ACTOS Y ACUERDOS

Artículo 47.

1. Los acuerdos adoptados por los órganos colegiales, a excepción de los que impongan sanciones en virtud de la aplicación del régimen disciplinario los cuales no se ejecutarán ni se harán públicos mientras no sean firmes, se considerarán ejecutivos desde su adopción sin más requisito que su notificación o publicación cuando proceda y salvo que de sus propios términos resulten sometidos a plazo o condición de eficacia.

Artículo 48.

1. Contra los actos emanados de los Colegios podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo Autonómico, en la forma y plazos regulados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. También cabrá recurso contra los actos de trámite, si estos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto o contra aquellos actos que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produce indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

3. Las resoluciones de los recursos agotan la vía administrativa, pudiendo ser impugnadas ante la jurisdicción contenciosa administrativa de acuerdo con lo que dispone la ley reguladora de esta jurisdicción.

TíTULO IX

DE LA ELECCIóN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO

Artículo 49. La designación de cargos en la Junta de Gobierno del Colegio tendrá carácter electivo y de origen representativo, ajustado a los más claros principios democráticos, mediante votación directa, libre y secreta de todos los Colegiados, siempre que se encuentren en el ejercicio de sus derechos.

Artículo 50. Serán elegibles aquellos Colegiados que, gozando de la condición de electores, cuenten al menos con un año de antigüedad en el Colegio y sean proclamados de acuerdo a las normas y condiciones establecidas en este título.

Artículo 51. El voto de los Colegiados electores se ejercerá personalmente en forma secreta, o por correo , en el plazo que medie entre la notificación del acuerdo de convocatoria de elecciones hasta la finalización de la campaña electoral:

a) En este caso la Junta Electoral habilitará el medio necesario para garantizar el secreto del voto y facilitar su ejercicio a los colegiados.

b) La Junta Electoral facilitará a todos los colegiados que lo soliciten:

- Un sobre donde depositar las papeletas.

- Un sobre en el cual se remitirá el voto al Colegio.

- Un certificado expedido por el Secretario que acredite la presentación de la solicitud por el colegiado y su identidad, así como que la papeleta que se adjunta es remitida por el colegiado correspondiente. El certificado, que se integrará en el sobre que contiene la papeleta, irá firmado por el colegiado al que se refiere.

- El incumplimiento de cualquiera de esta formalidades invalidará el voto.

c) Los votos por correo se introducirán en la urna en último lugar, una vez se haya constatado que cumplen todos los requisitos establecidos para ello.

d) En el acta correspondiente se indicará como incidencia la existencia de los votos por correos no introducidos en la urna por no cumplir los requisitos legales, sin que se cite al votante.

Artículo 52. La convocatoria de elección cuyas fechas señalará el Consejo General para todos los Colegios de España, siempre que en el ejercicio corresponda renovación parcial o total de la Junta de Gobierno, se hará al menos con treinta días naturales de antelación a la fecha en que haya de celebrarse. Dicha convocatoria corresponderá a la Junta de Gobierno.

Artículo 53. Simultáneamente a la publicación de la convocatoria, el Secretario de cada Colegio ordenará publicar en los locales del mismo las listas de los Colegiados con derecho a voto. Las listas comprenderán a los Colegiados inscritos el primer día del mes natural anterior a aquél en que se publique la convocatoria.

Contra las inclusiones o exclusión de las listas, podrá formularse recurso por los interesados en el plazo improrrogable de 3 días, a partir de la fecha de la convocatoria, resolviéndose al cabo de otros 2 por la Junta Electoral del Colegio, sin ulterior recurso.

El Colegio nombrará su Junta Electoral, formada por un Presidente, un Secretario y un Vocal, insaculados entre todos los colegiados que figuren en el censo de electores del Colegio, que será el Órgano que, ajeno a la Junta de Gobierno, y por su delegación recibirá en cada tiempo electoral, competencias para resolver todas las cuestiones que se presenten en la jurisdicción de los trámites electorales.

En el caso de que entre los colegiados insaculados o sus sustitutos no llegare a formarse la Junta Electoral por falta de aceptación o inasistencia de sus miembros, ésta podrá completarse con Vocales de la Junta de Gobierno, designados por sorteo a los que no afecte incompatibilidad en el proceso electoral.

Artículo 54. La proclamación de candidatos, para miembros de la Junta de Gobierno, se hará al menos con veinte días naturales de antelación a la fecha fijada para la celebración de las elecciones, y aquéllos Colegiados que aspiren a ser elegidos, solicitarán su proclamación como candidatos, en carta firmada por diez Colegiados y el candidato que se presente. Las candidaturas rechazadas, con expresión de los motivos, se publicarán en el tablón de anuncios del Colegio.

Tras dicha publicación se abrirá un plazo de tres días para resolver alegaciones contra el acto de proclamación provisional de candidaturas. Concluido el plazo de impugnación, la Junta Electoral dispondrá de dos días hábiles para resolver las alegaciones presentadas y proclamar las candidaturas definitivamente aceptadas que serán igualmente publicadas en el tablón de Anuncios del Colegio.

El acuerdo de la Junta Electoral de proclamación definitiva de candidaturas podrá ser recurrido ante el Consejo de Colegios de Agentes Comerciales de Andalucía. Todo ello en la forma y plazos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El acuerdo del Consejo podrá ser recurrido en vía contenciosa-administrativa, pero la interposición de los recursos no suspenderán el proceso electoral y su resultado.

Artículo 55. Recibidas de conformidad las solicitudes para tomar parte como candidatos en la elección, y una vez constatado el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, la Junta Electoral les declarará formalmente proclamados.

La campaña electoral de cada candidato, no podrá dar comienzo hasta que se haya efectuado su proclamación, finalizando antes de las veinticuatro horas del día anterior a la fecha del acto de la elección, desarrollándose de tal forma, que ofrezca a cada uno de los proclamados iguales oportunidades.

Los gastos de publicidad y propaganda correrán a cargo de cada candidato.

En el caso de que fuere proclamado un sólo candidato para cada cargo a renovar reglamentariamente o por vacante, quedará suspendida la convocatoria de elecciones, proclamándose electos a los candidatos.

Artículo 56. El acto de la elección se celebrará en el domicilio del Colegio, en atención al posible número de votantes, pudiendo constituirse varias mesas distribuidas por orden alfabético de apellidos para facilitar el desarrollo de la elección.

Artículo 57. La Mesa de elección o las de las otras que puedan constituirse para facilitar la emisión del voto conforme se indica en los artículos anteriores, estarán integradas por un Presidente y dos adjuntos designados por insaculación entre todos los componentes del censo del Colegio. Se insacularán, también, un número de suplentes para las posibles renuncias o imposibilidad de los que resulten elegidos en el sorteo.

Artículo 58. Los candidatos tendrán derecho a designar, cada uno ellos por escrito, uno o dos Interventores dentro de los Colegiados del mismo censo y que se hallen al día en sus obligaciones corporativas, quienes asistirán al desarrollo de la elección, formando parte de la Mesa, teniendo voz , pero no voto en las decisiones de la Mesa Electoral. La designación de estos Interventores habrá de hacerse, por lo menos, veinticuatro horas antes del día señalado para la elección no admitiéndose designación de interventores pasado dicho plazo.

Artículo 59. En el anuncio de convocatoria que deberá remitirse por la Junta de Gobierno a todos los Colegiados, se indicará el día en que la elección vaya a tener lugar, con indicación clara de la hora de comienzo y cierre de la elección, terminada la cual se efectuará la apertura de los sobres enviados por correo, procediéndose entonces a verificar el escrutinio del que se levantará la oportuna Acta, que firmarán el Presidente y los adjuntos, así como los interventores que lo desearen.

Artículo 60. En las papeletas, en papel en blanco, constarán con toda claridad el nombre y apellidos de los candidatos que aspiren a ser elegidos, tanto para Presidente como para miembros de Junta de Gobierno, sin admitir mayor número de los cargos a cubrir y sin que se admitan enmiendas o tachaduras que puedan ofrecer duda sobre la identidad del candidato.

Artículo 61. Terminado el acto del escrutinio, el Presidente declarará electos a aquellos candidatos que hayan obtenido más votos, procediéndose a redactar el Acta en la forma señalada en el artículo 61, y quemando o destruyendo totalmente, acto seguido las papeletas depositadas en la urna y las que se hubieren recibido por correo.

Artículo 62. Dentro del plazo de quince días después de la celebración de las elecciones se procederá a la toma de posesión de los candidatos electos, y si alguno de ellos dejare de presentarse a dicha toma de posesión o renunciara a ser elegido, será proclamado el candidato con número de votos inmediatamente inferior.

En caso de igualdad de votos se elegirá siempre al candidato de mayor antigüedad en el Colegio.

Artículo 63. Una vez posesionados de sus cargos los nuevos miembros de la Junta de Gobierno a que se haya referido la renovación total o parcial de la misma, la Junta de Gobierno en pleno se reunirá al efecto de designar por votación entre ellos quiénes han de desempeñar los cargos de la Comisión Permanente.

Además de designar los cargos de la Comisión Permanente que estén vacantes, podrá remover y designar, también, al resto de los cargos de la Comisión Permanente, en uso de la facultad contenida en el párrafo anterior.

Artículo 64. Si desde la última elección celebrada para la renovación normal o parcial de la Junta de Gobierno, se produjera alguna vacante, ésta podrá optar o por convocar nuevas elecciones parciales solamente por el período de tiempo que restare hasta el ciclo de renovación normal o bien podrá optar porque dicha vacante sea provista provisionalmente, entre los Colegiados más antiguos y que se encuentren en el ejercicio de la profesión.

TíTULO X

DEL CESE EN LOS CARGOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 65. Todos los componentes de la Junta de Gobierno del Colegio cesarán en sus cargos al cumplirse el período de mandato para el que fueron elegidos.

Igualmente cesarán en el desempeño del cargo, por dimisión voluntaria aceptada por la Junta de Gobierno.

Se producirá también el cese automático en el ejercicio de los cargos de la Junta de Gobierno, cuando el interesado deje de ejercer activamente la profesión o solicite su baja en el Colegio.

Artículo 66. Aparte de las causas mencionadas en el artículo anterior, los miembros de la Junta de Gobierno podrán también ser cesados en el desempeño de sus cargos por abandono de funciones, cuando no se desempeñe el cargo con la dedicación y asiduidad exigibles.

Asimismo, considerándose obligatoria la asistencia a las reuniones de la Junta de Gobierno y de la Comisión Permanente, se presumirá que se renuncia al cargo por el mero hecho de dejar de asistir a tres sesiones consecutivas o a cinco alternas en el plazo de un año, sin justificar debidamente su inasistencia. En este caso bastará un oficio del Presidente del Colegio comunicando al interesado el cese reglamentario, para que quede vacante el cargo no atendido, pudiendo procederse a la provisión del mismo en la forma prevista reglamentariamente.

Cesarán igualmente por ejercicio indebido de funciones.

Se entenderá que existe ejercicio indebido de funciones, cuando éstas se realicen en detrimento del prestigio del Colegio o en perjuicio de sus intereses económicos y patrimoniales o con propósito de lucro indebido por parte de los interesados.

Artículo 67. Para que pueda ser acordado el cese al concurrir los motivos a que se refiere el artículo anterior, se exigirá la instrucción de un expediente, al que se dará audiencia al interesado por plazo de tres días hábiles para alegaciones. Terminada la instrucción del expediente, se remitirá al Consejo Autonómico que resolverá en definitiva.

Si el inculpado fuera el Presidente del Colegio, el acuerdo de formación de expediente se adoptará por las dos terceras partes de los componentes de la Junta de Gobierno, comunicándolo al Consejo Autonómico en su caso, para que éste acuerde su suspensión en ejercicio de las funciones Presidenciales, siendo sustituido por el Vicepresidente, a quien incumbirá entonces la instrucción del expediente, concluido el cual se remitirá igualmente al Consejo Autonómico para su resolución definitiva.

Artículo 68. Los Colegiados adscritos al Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Jerez de la Frontera podrán proponer moción de censura contra la Junta de Gobierno con arreglo a las siguientes normas:

1. La moción se presentará por escrito firmado por al menos el 30% de los colegiados y haciendo constar en el las razones que justifiquen y los colegiados elegibles que se proponen para la totalidad de la Junta de Gobierno en lista cerrada de diez miembros y dos suplentes, de los cuales el primero de la lista será propuesto como Presidente.

Los colegiados que firmen una moción de censura o sean propuestos en ella como candidatos no podrán firmar otras en el resto del mandato.

Se acompañará al escrito en el que constará el nombre y el número de colegiado de cada uno de los que apoyen la moción y la aceptación de los propuestos para cada cargo, fotocopia del documento nacional de identidad o del carnet de colegiado de cada uno de los firmantes y de los candidatos propuestos.

2. Presentada la moción con arreglo a los requisitos expresados habrá de convocarse Asamblea General Extraordinaria de colegiados para su celebración dentro de los treinta días hábiles siguientes a la presentación, no computándose como hábil a tal efecto el mes de Agosto.

3. En la Asamblea Genera Extraordinaria correspondiente que tendrá como único punto del día el debate de la moción, intervendrá en primer lugar el candidato a Presidente; seguidamente se abrirá un debate con tres turnos a favor y tres en contra, con duración máxima cada uno de ello de 10 minutos y durante el cual podrá hacer el uso de la palabra en cualquier momento los miembros de la Junta de Gobierno.

Concluido el debate hará uso de la palabra el candidato a Presidente; seguidamente cerrará la deliberación el Presidente del Colegio.

4. A continuación se procederá a someter a votación la moción de censura que quedará aprobada si obtiene una mayoría de dos tercios de los votos emitidos.

5. De prosperar la moción de censura, la Junta de Gobierno cesará automáticamente en sus funciones, tomando posesión la elegida por el resto del mandato de la censurada.

TíTULO XI

DE LOS GASTOS DE VIAJE Y REPRESENTACIÓN

Artículo 69. Si los recursos económicos del Colegio lo consienten, podrá acordarse por la Junta de Gobierno la concesión de gastos de representación del Presidente y de los Cargos de Firma, esto es, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Contador, que los percibirán justificando documentalmente el empleo de los mismos.

Artículo 70. Los titulares de los cargos de la Junta de Gobierno o cualquier otro Colegiado a quien se encomiende una gestión a realizar fuera de su domicilio habitual, les serán reintegrados el importe de los gastos sufridos en el desempeño de la gestión encomendada o dietas, cuyo importe será el que reflejen los presupuestos aprobados por la Junta de Gobierno, y si utilizase vehículo de su propiedad, el kilometraje al uso.

En ningún caso el Colegio sufragará ningún gasto originado por el desplazamiento de cualquier miembro de la Junta de Gobierno desde su domicilio hasta la sede colegial o viceversa.

TíTULO XII

LAS SECCIONES DE ESPECIALIZADOS

Artículo 71. Como Órgano Colaborador de la Junta de Gobierno y especialmente de su Presidente, el Colegio podrá constituir Secciones de Especializados, agrupando en el seno de las mismas a aquellos Agentes Comerciales que ostenten la representación o mandato de una determinada rama de la Industria o el Comercio. Los colegiados podrán solicitar su inscripción en la Sección o Secciones que les corresponda con arreglo a su actividad específica o principal, comunicándolo al Colegio, donde estarán actualizadas las secciones a que pertenecen para mayor eficacia y distribución de asuntos que afecten a la especialidad profesional de cada Colegiado.

Artículo 72. Las Secciones constituidas en el Colegio serán las siguientes:

I. Alimentación y bebidas.

II. Artículos para el hogar (menaje, electrodomésticos...).

III. Ocio (artículos de deporte, juegos juguetes,...).

IV. Joyería, bisutería, relojería, óptica.

V. Productos químicos y visitadores médicos.

VI. Textiles y cueros (tejidos, pañería, calzados...).

VII. Papel y cartón (materias primas, editoriales, embalajes).

VIII. Gran maquinaria (máquinas herramientas motores...).

IX. Ferretería y pequeñas herramientas.

X. Construcción, obras públicas e instalaciones.

XI. Minerales, Metalurgia (siderurgia, fundición chatarras ...).

XII. Prestaciones de servicios (publicidad, servicios financieros ...).

XIII. Madera, muebles y decoración.

A su vez, cada Sección estará formada por grupos de productos o subsecciones, según establezca la Junta de Gobierno.

Esta clasificación podrá ser modificada por la Junta de Gobierno, cuando lo aconsejen mercados, nuevas tecnologías u otros factores que así lo determinen.

Artículo 73. Las Secciones de Especializados constarán de un Presidente y un Secretario, elegidos por votación directa y secreta entre todos los que constituyen la respectiva Sección, en la forma prevista en este Estatuto para los cargos de Junta de Gobierno. Dichos cargos durarán cuatro años, renovándose por mitad cada dos. La reunión de estas secciones pueden originarse a instancias de la Junta de Gobierno, o por los Presidentes de tales Secciones, cuantas veces sean convenientes.

Como elementos asesores de la Junta de Gobierno, los Presidentes, que ostentarán la representación de su Sección respectiva ejerciendo la labor de coordinación entre éstas y el resto de Órganos Colegiales, pueden ser citados, como asesores de la Junta de Gobierno, a las reuniones de la misma, cuando sean necesarios, con voz, pero sin voto.

Se presumirá que renuncian a sus cargos si dejaran de asistir a tres reuniones en plazo de un año, sin justificar debidamente su inasistencia.

Las Secciones se reunirán tras convocatoria escrita, siempre que lo proponga su Presidente o lo solicite por escrito la quinta parte de sus componentes, previa comprobación de sus firmas. En todo caso deberán reunirse al menos dos veces al año, una por semestre natural, levantando Acta de la sesión, que se leerá en reunión de la Junta de Gobierno.

Las reuniones de Secciones o subsecciones se celebrarán en la sede Colegial, previa solicitud escrita del día y hora de su celebración, con un plazo de comunicación, de al menos quince días.

A las mencionadas reuniones tiene derecho a asistir el Presidente del Colegio y/o un miembro de la Junta de Gobierno designado por él.

Al finalizar el año y con carácter preceptivo, se elaborará un informe en el que se plasmará la actividad desarrollada en las sesiones celebradas, cuyo resumen podrá servir de elemento de juicio a la Junta de Gobierno, para redactar la Memoria Anual.

Artículo 74. Las Secciones de especializados tendrán las siguientes funciones:

a) Reunirse periódicamente para celebrar cambios de impresiones sobre el mercado del artículo o artículos a que se refiere el contenido de la Sección, aportando las experiencias recogidas, así como la situación y fluctuaciones de dicho mercado.

b) Informar a la Junta de Gobierno sobre aquellos datos estadísticos etc., que se refieren al mercado o ramo de cada Sección, para que puedan servir de elemento de juicio a la Junta de Gobierno en el cumplimiento de los fines propios del Colegio.

c) Estudiar la posibilidad de señalamiento de tipos mínimos de comisión establecidos según el uso y costumbre del mercado, para cada artículo o grupo de artículos a que se extienda la competencia de la Sección, procurando que tales tipos mínimos sean respetados sin dar lugar a competencias ilícitas o desleales.

d) Redactar los modelos de contrato de representación para cada especialidad o grupo de especialidades, procurando que el modelo tipo de dicho contrato, sea el adoptado en todos los contratos de representación que se celebren por los interesados.

e) Recoger información sobre intrusismo, clandestinidad o incompatibilidades en los sectores de su especialidad, comunicándola con el mayor número de pruebas y detalles a la Junta de Gobierno del Colegio. Informar de aquellas empresas y clientes de dudosa solvencia o que hayan obrado reiteradamente con mala fe.

f) Cualquiera otra iniciativa que se estime beneficiosa para los intereses específicos de la Sección o las generales del Colegio, elevándola a conocimiento del Presidente del mismo.

TíTULO XIII

DE LAS COMISIONES AUXILIARES

Artículo 75. Podrán constituirse en el Colegio Comisiones Auxiliares de la Junta de Gobierno, integradas por miembros de la misma, o por colegiados que se adscriban a ellas por decisión de la Presidencia del Colegio. Tendrán voto en las mismas los miembros de la Comisión que ostenten el carácter de miembros de la Junta de Gobierno, mientras que los restantes sólo tendrán voz en ellas.

Artículo 76. Estas comisiones auxiliares, sin perjuicio de poder ser aumentadas o complementadas con otras, serán como mínimo las siguientes:

a) De admisión, clandestinidad e incompatibilidades.

b) (De cultura profesional: Formación y publicaciones. Biblioteca-Boletín del Colegio).

c) Comisión revisora de Cuentas y Presupuestos.

d) Comisión Deontológica Régimen disciplinario y sanciones.

Artículo 78. Cada una de estas Comisiones podrá ser presidida por un miembro de la Junta de Gobierno, en quien delegue la Presidencia del Colegio, a no ser que asista a ellas personalmente. La Presidencia de la Comisión de Personal y Servicios corresponderá siempre al Secretario.

Artículo 79. Las Comisiones auxiliares podrán designar un Secretario, así como la adscripción a las mismas del personal del Colegio cuya asistencia se considere necesaria a las reuniones que celebren, sin derecho a voz ni voto en las mismas, interviniendo sólo con carácter informativo, cuando para ello sean requeridos.

TíTULO XIV

DEL PERSONAL Y SERVICIOS

Artículo 80. Al servicio de los colegiados y de la Junta de Gobierno del Colegio, se organizará su propia Oficina administrativa.

Artículo 81. El régimen de excedencias, retribución y disciplina del personal, se acomodará a lo dispuesto por acuerdo de la Junta de Gobierno, en aquellos casos en que no estuviere en contradicción con las Leyes Laborales.

Artículo 82. La jefatura del personal del Colegio y de los Servicios encomendados al mismo, la ostentará siempre el Secretario o Vocal que le sustituya en caso de enfermedad, dimisión, ausencia, cese, etc.

Artículo 83. La Junta de Gobierno tendrá libertad para determinar el horario de trabajo, dentro de los límites señalados en la jornada legal. Corresponderá asimismo a la Junta de Gobierno, a propuesta del Secretario, la concesión de anticipos, premios en metálico, recompensas honoríficas y cualquier otra clase de retribuciones extraordinarias en atención a los servicios que realicen.

Artículo 84. Los servicios de Biblioteca, Sala de Trabajo, cursos, ofertas de representación, etc. se acomodarán al horario y condiciones que señale para ello la Junta de Gobierno, inspirándose siempre en las normas que rindan su mayor eficacia en beneficio de los colegiados.

El Servicio de Asesoría Jurídica podrá ser de plantilla o contratado en régimen de arrendamiento de servicios, estableciéndose en el primer caso la obligada permanencia del Letrado en las Oficinas del Colegio, y, en el segundo, en el propio despacho o estudio de dicho Letrado.

Artículo 85. El personal de plantilla, no podrá ser desposeído de su cargo, sin la instrucción del oportuno expediente con audiencia del interesado, que será resuelto por la Junta de Gobierno.

TíTULO XV

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LOS COLEGIOS

Artículo 86. El sostenimiento económico del Colegio se hará a expensas de los colegiados, mediante el pago de la cuota mensual o trimestral establecida por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la de Gobierno, y en todo caso determinará la cuota mínima exigible a todos los colegiados el Consejo General o en su caso del Consejo Autonómico.

Artículo 87. De los recursos colegiales, se detraerá obligatoriamente el porcentaje que se señale por la normativa colegial, para el sostenimiento del Consejo General y, en su caso, del Consejo Autonómico. El Colegio estará obligado a pagar su aportación al Consejo General por trimestres vencidos, dentro de los quince primeros días hábiles del siguiente trimestre y al Consejo Autonómico en los plazos que este determine.

Artículo 88. La Junta de Gobierno será la encargada de designar un Auditor de Cuentas, que será el encargado de examinar las cuentas anuales. Del informe elaborado por el Auditor se dará cuenta a la Asamblea General de Colegiados.

Artículo 89. Podrán también figurar entre los ingresos del Colegio, los derechos que perciba por servicios prestados a requerimiento de los colegiados o de terceras personas, o por certificaciones expedidas. Igualmente figurarán entre los ingresos del Colegio, toda clase de donativos, herencias o legados que se instituyan a su favor, así como la percepción de las rentas e intereses de su patrimonio.

TíTULO XVI

DE LA FUSIóN, SEGREGACIóN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIóN DEL COLEGIO

Artículo 90.

1. Para todas las cuestiones relacionadas con la fusión, segregación, disolución y liquidación del Colegio, deberán observarse estrictamente las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos y de acuerdo con lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley 10/2003 de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.

TíTULO XVII

RéGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 91. El ejercicio de la potestad disciplinaria se ajustará, en todo caso, a los principios que rigen la potestad sancionadora, correspondiendo a la Junta de Gobierno.

Las infracciones que pueden llevar aparejada sanción, se clasifican en muy graves, graves y leves.

1. Son infracciones muy graves:

a) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio grave para las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.

b) La vulneración del secreto profesional. El abuso de poder o lucro ilícito en el desempeño de cargos colegiales.

c) El ejercicio de una profesión en situación de inhabilitación profesional o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.

d) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio profesional.

e) La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años.

2. Son infracciones graves:

a) El incumplimiento de las obligaciones que, respecto a los colegiados, se establecen en la Ley 10/2003 y, en su caso, en estos Estatutos.

b) El incumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos del Colegio sobre las materias que se especifiquen estatutariamente.

c) El encubrimiento de actos de intrusismo profesional o de actuaciones profesionales que vulneren las normas deontológicas de la profesión, que causen perjuicios a las personas que hayan solicitado o concertado los servicios profesionales o que incurran en competencia desleal.

d) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando causen perjuicios a quienes hayan solicitado o concertado la actuación profesional.

e) La ofensa grave a la dignidad de otros profesionales, de las personas que formen parte de los órganos de gobierno del colegio, así como de las instituciones con quienes se relacionen como consecuencia de su ejercicio profesional.

f) Los actos ilícitos que impidan o alteren el normal funcionamiento de los consejos o colegios profesionales o de sus órganos.

g) La comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.

3. Son infracciones leves: Aquellas que vulneren cualquier norma o precepto que regule la actividad profesional del Agente Comercial, siempre que no constituya infracción grave o muy grave y así se disponga en los presentes Estatutos.

Artículo 92. Las sanciones disciplinarias que puedan imponerse como consecuencia de las infracciones previstas, son las siguientes:

1. Por infracciones muy graves:

a) La suspensión de la condición de colegiado por un plazo de tres meses a dos años.

b) La pérdida del cargo que desempeñe en los órganos colegiales.

2. Por infracciones graves:

a) La suspensión de la condición de colegiado por un plazo no superior a tres meses.

b) La pérdida del cargo que desempeñe en los órganos colegiales.

3. Por infracciones leves: Apercibimiento por escrito.

Artículo 93. Expediente disciplinario.

1. La apertura de expediente disciplinario será acordada por la Junta de Gobierno a quién corresponde su resolución. En el momento en que se acuerde la apertura de expediente disciplinario, se designará un instructor cuyo nombramiento se notificará al interesado. A lo largo del procedimiento la Junta de Gobierno podrá sustituir al instructor designando uno nuevo, lo que se notificará al colegiado sujeto a expediente. La Junta de Gobierno cuando lo considere conveniente podrá nombrar a un Secretario. El nombramiento de instructor no podrá recaer sobre persona que forme parte de la Junta de Gobierno.

2. Con anterioridad a la iniciación del procedimiento, la Junta de Gobierno podrá acordar la realización de actuaciones previas con objeto de determinar con carácter preliminar las circunstancias que justifiquen tal iniciación.

3. La Junta de Gobierno podrá adoptar en cualquier momento las mediada de carácter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y las exigencias de los intereses generales. Las medidas de carácter provisional podrán consistir en la suspensión temporal de actividades, o prestación de fianzas ,y demás que se acuerden, sin que en ningún caso puedan adoptarse medidas que causen perjuicios de difícil reparación a los interesados o que impliquen violación de derechos amparados por las leyes.

4. La suspensión temporal del ejercicio profesional se podrá acordar en el supuesto de infracciones muy graves y no podrá ser superior a seis meses

Artículo 94. Procedimiento.

1. Procedimiento General. El procedimiento sancionador se regirá por los principios que inspiran la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

2. La Junta de Gobierno se abstendrá de iniciar o continuar el procedimiento sancionador, si tuviera conocimiento de que sobre los mismos sujetos y por los mismos hechos se hubiera iniciado procedimiento judicial o administrativo, y en tanto no recaiga resolución firme sobre los mismos.

3. En todo caso, los hechos declarados probados por resolución judicial penal firme vinculan a la Junta de Gobierno respecto de los procedimientos sancionadores que sustancien.

4. Impago de cuotas u otras cargas económicas. El procedimiento seguirá también los causes establecidos en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, pero la Junta de Gobierno podrá acordar, simultáneamente con el acuerdo de iniciación de expediente la aprehensión de la fianza del colegiado que le será repuesta si este abonase el descubierto producido.

Articulo 95. Recursos.

Los acuerdo de sanción de la Junta de Gobierno son recurrible en alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios de Agentes Comerciales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.1 de la Ley 10/2003, de Colegios Profesionales de Andalucía.

Artículo 96. Ejecución.

Las resoluciones que recaigan en los expedientes sancionadores serán ejecutivas cuando pongan fin a la vía administrativa, una vez recaída resolución del recurso de alzada si se interpusiere, o transcurrido el plazo para su interposición si esta no se hubiera producido.

Artículo 97. Prescripción de las infracciones y las sanciones.

1. Las infracciones leves prescriben a los seis meses; las graves a los dos años; y las muy graves a los tres años.

2. El plazo de prescripción comenzará a contar desde que el hecho se hubiera cometido, y para el caso de infracciones o hechos continuados en el tiempo desde que cesó dicha actividad y se hubiera cometido la última manifestación de la misma.

3. Cuando se estuviese siguiendo procedimiento judicial o administrativo sobre los mismos hechos el plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que hubiera recaído sentencia o resolución judicial o administrativa firme.

4. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente estuviese paralizado durante mas de seis meses por causa no imputable al presunto infractor.

Artículo 98. Prescripciones de sanciones.

1. La sanciones impuestas por infracciones muy graves prescriben a los tres años; las impuestas por graves a los dos años; y las impuestas por infracciones leves al año.

2. El plazo de prescripción de la sanción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con notificación al interesado del procedimiento de ejecución de la sanción, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor

Artículo 99. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.

1. Las responsabilidades disciplinaria se extinguirá:

a) Por muerte del colegiado o declaración de fallecido.

b) Por cumplimiento de la sanción.

c) Por prescripción de la falta.

d) Por prescripción de la sanción.

2. Si durante la tramitación del expediente sancionador se produjera la muerte o declaración de fallecimiento del colegiado inculpado se declarará dicho expediente extinguido y se ordenará el archivo de las actuaciones.

TíTULO XVIII

DE LA NULIDAD DE LOS ACTOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO

Artículo 100. Serán nulos de pleno derecho los actos de los órganos corporativos en que se den alguno de los supuestos enumerados en el art. 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 101. Serán anulables los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

Artículo 102. Carta de servicios a los ciudadanos.

De conformidad con la normativa sobre Colegios Profesionales de Andalucía, el Colegio deberá elaborar una «carta de servicios a la ciudadanía» para informar acerca de todos los servicios que presta y sobre los derechos que ostentan los terceros, ajenos a la profesión, frente a aquellos servicios. Su elaboración se encargará a la comisión o persona designada por el órgano colegial competente y su aprobación corresponde a la Junta de Gobierno, previo informe del Consejo Andaluz de Colegios de Agentes Comerciales.

Dicha «carta» deberá reflejar, al menos, los siguientes extremos:

a) Servicios que presta el Colegio de Agentes Comerciales de Jerez de la Frontera.

b) Identificación del órgano colegial que presta cada servicio.

c) Relación actualizada de las normas que regulan los servicios que se prestan.

d) Derechos de la ciudadanía en relación con los servicios prestados.

e) Forma en que los ciudadanos pueden presentar sus quejas y sugerencias al Colegio, plazos de contestación y efectos.

f) Direcciones postales, telefónicas y telemáticas de todas las oficinas del Colegio.

g) Horario de atención al público.

h) Cualesquiera otros datos que puedan resultar de interés para quienes pretendan utilizar los servicios o instalaciones colegiales, o presentar sugerencias, quejas o reclamaciones.

Régimen de honores y distinciones

CAPíTULO ÚNICO

Disposiciones generales

Artículo 103. En general.

1. A propuesta de la Junta de Gobierno, la Junta General podrá acordar las siguientes distinciones:

a) Presidente de honor, que podrá recaer en aquellas personas que habiendo sido Presidentes sean merecedoras de tal distinción a criterio de la Junta General.

b) Presidente honorario, que podrá recaer en aquellas personas, colegiados o no, que sean merecedoras de tal distinción a criterio de la Junta General.

c) Colegiado de honor, que podrá recaer en aquellas personas que siendo colegiados ejercientes o no ejercientes sean merecedoras de tal distinción a criterio de la Junta General.

2. Para el nombramiento de Presidente de honor y Presidente Honorario se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes a la Junta General.

3. Los colegiados que representen la mitad de los inscritos en las listas colegiales, podrán solicitar de la Junta de Gobierno la convocatoria de Junta General para acordar sobre estos nombramientos, cuya Junta General deberá celebrarse en un plazo de dos meses desde la solicitud.

4. Los colegiados que hayan permanecido veinticinco años en las listas colegiales serán merecedores de una distinción y reconocimiento por la Junta de Gobierno.

5. Los colegiados que hayan permanecido cincuenta años en las listas colegiales serán merecedores de una distinción y reconocimiento por la Junta General, procediéndose de inmediato el cese en la obligación de pago de las cuotas ordinarias colegiales.

TíTULO XIX

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera y única. Siguiendo la tradición existente en el Colegio, Nuestra Sra. de la Esperanza será la Patrona del mismo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Los actos y acuerdos adoptados por los Órganos de Dirección Nacionales, Autonómicos o Provinciales de la Profesión de Agente Comercial, al amparo de la normativa vigente en el momento en que se dictaron, se entenderán vigentes en todo su contenido una vez aprobados los presentes Estatutos, sin que pueda acordarse su nulidad por el simple hecho de su aprobación.

DISPOSICIóN DEROGATORIA

Queda derogado, en todo su contenido, el actual Reglamento de Régimen Interior del Colegio de Agentes Comerciales de Jerez de la Frontera y cuantas disposiciones del mismo o inferior rango se opongan al presente Estatuto.

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