Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 08/07/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 25 de mayo de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Sevilla, dimanante del Procedimiento Ordinario 750/2008. (PD. 1988/2009).

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NIG: 4109142C20080022996.

Procedimiento: Ordinario 750/2008. Negociado: 1B.

Sobre: Obligación de hacer (elevar a escritura pública contrato privado).

De: Doña Josefa Gómez Rodríguez, don Antonio García Gómez, Diego García Gómez y Juan García Gómez.

Procurador: Sr. Francisco de Paula Ruiz Crespo.

Contra: Don Salvador Jiménez Campo y doña Elena Alonso Herrera.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 750/2008 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Sevilla a instancia de doña Josefa Gómez Rodríguez, don Antonio García Gómez, don Diego García Gómez y don Juan García Gómez contra don Salvador Jiménez Campo y doña Elena Alonso Herrera sobre obligación de hacer (elevar a escritura pública contrato privado), se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 111/2009

Juez que la dicta: Don Manuel J. Hermosilla Sierra.

Lugar: Sevilla.

Fecha: Veinticinco de mayo de dos mil nueve.

Parte demandante: Doña Josefa Gómez Rodríguez, don Antonio García Gómez, don Diego García Gómez y don Juan García Gómez.

Abogado: Doña Macarena Aguado Prieto Carreño.

Procurador: Don Francisco de Paula Ruiz Crespo.

Parte demandada: Don Salvador Jiménez Campo y doña Elena Alonso Herrera.

Abogado:

Procurador:

Objeto del juicio: Obligación de hacer (elevar a escritura pública contrato privado).

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ruiz Crespo, en nombre y representación de doña Josefa Gómez Rodríguez, don Antonio García Gómez, don Diego García Gómez y don Juan García Gómez contra don Salvador Jiménez Campo y doña Elena Alonso Herrera, condeno los demandados a elevar a escritura pública el contrato privado de compra-venta de fecha 12 de agosto de 1985, unido como documento 6 de la demanda, concertado sobre la vivenda sita en calle Torrepalma, núm. 74, de Sevilla, con apercibimiento de que de no hacerlo voluntariamente, dicha obligación podrá ser acordada judicialmente a su costa, todo ello con expresa condena en costas procesales a la entidad demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados don Salvador Jiménez Campo y doña Elena Alonso Herrera, extiendo y firmo la presente en Sevilla a veinticinco de mayo de dos mil nueve.- El/la Secretario.

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