Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 09/07/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 9 de junio de 2009, por la que se concede la ampliación de la autorización administrativa de funcionamiento de una unidad de educación básica especial a los centros docentes privados de educación infantil y de educación primaria «Cristo Rey» de Málaga.

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Examinado el expediente incoado a instancia de don Francisco José González Díaz, representante de «Fundación Diocesana de Enseñanza Santa María de la Victoria», entidad titular de los centros docentes privados de educación infantil y de educación primaria «Cristo Rey», con domicilio en Avda. Santiago Ramón y Cajal, s/n, de Málaga, en solicitud de ampliación de una unidad de educación básica especial en dichos centros.

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Málaga.

Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección de Educación de la citada Delegación Provincial y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos de la Consejería de Educación en dicha provincia.

Resultando que los centros docentes privados de educación infantil y de educación primaria, ambos con código 29003774, tienen autorización administrativa para 3 unidades del segundo ciclo de educación infantil con 70 puestos escolares y para 6 unidades de educación primaria con 150 puestos escolares.

Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Centros aparece que la titularidad de los centros la ostenta «Fundación Diocesana de Enseñanza Santa María de la Victoria».

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE de 26 de junio); el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 14 de julio); la Orden de 26 de marzo de 1981, por la que se aprueban los programas de necesidades para la redacción de los proyectos de construcción y adaptación de centros de Educación Especial (BOE de 26 de abril); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio); y demás disposiciones aplicables.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la ampliación de la autorización administrativa de funcionamiento de una unidad de educación básica especial para 6 puestos escolares a los centros docentes privados de educación infantil y de educación primaria «Cristo Rey», ambos con código 29003774, de Málaga.

Segundo. El personal que atienda la unidad de educación básica especial autorizada deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE de 26) y la Orden Ministerial de 11 de octubre de 1994 (BOE de 19).

Tercero. La titularidad de los centros remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Málaga la relación del profesorado de los mismos, con indicación de su titulación respectiva.

Cuarto. Dichos centros quedan obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 9 de junio de 2009

María del Mar Moreno Ruiz

Consejera de Educación

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