Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 09/07/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Resolución de 30 de junio de 2009, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda el cumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Cádiz, en el recurso contencioso-administrativo, procedimiento ordinario núm. 19/2005, seguido a instancias de Laribar, S.L.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En el recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario núm. 19/2005, interpuesto por la mercantil Laribar, S.L., contra la resolución del Director General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía de 1 de julio de 2004, por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra la resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de Cádiz, de 8 de marzo de 2004, recaída en el expediente de regulación de empleo núm. 13/04, se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Cádiz, con fecha 10 de mayo de 2006, y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallo: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Francisco Javier Serrano Peña, en nombre y representación de la entidad Laribar S.L., contra la Resolución de fecha 1 de julio de 2004, dictada por el Director General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, que se describe en el primer antecedente de hecho, debo anularla y la anulo por no ser ajustada a Derecho, así como la que confirma en alzada, declarando el derecho de la recurrente a ser autorizada para la suspensión de los contratos de trabajo de los 27 trabajadores de su centro de trabajo situado en el interior de la factoría de Acerinox en Los Barrios, Cádiz, a que se refiere su solicitud, durante el tiempo que estuvo en suspenso la actividad de la empresa con motivo de la huelga que dio comienzo el día 9 de febrero de 2004, debiendo, en consecuencia la Administración demandada indemnizar a la recurrente en la cantidad de 43.045,69 euros, más los intereses legales, conforme al art. 106.2 del expresado Texto Legal.»

Segundo. Interpuesto recurso de apelación por la Consejería de Empleo contra la sentencia mencionada en el antecedente de hecho anterior, y que dio lugar al Rollo de Apelación núm. 547/2006, se dictó sentencia por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, con fecha 1 de abril de 2009, y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos: Desestimamos el recurso interpuesto por la Administración de la Junta de Andalucía representada y defendida por Letrado de su Gabinete Jurídico contra sentencia dictada el 10 de mayo de 2006, en las actuaciones también referidas en el encabezamiento del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Cádiz que es objeto de este recurso, y por ello la confirmamos. Se condena en las costas de la apelación al recurrente.»

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Unico. Según lo establecido en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia.

En consecuencia,

DISPONGO

Primero. Ejecutar en sus propios términos la sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Cádiz, dictada en el procedimiento ordinario núm. 19/05, seguido a instancias de la mercantil Laribar, S.L., confirmada por sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el recurso de apelación núm. 547/2006.

Segundo. En su virtud, ordenar se proceda a abonar a la recurrente la cantidad de cuarenta y tres mil cuarenta y cinco euros con sesenta y nueve céntimos (43.045,69 €), más los intereses legales calculado desde la fecha de notificación de la sentencia dictada en primera instancia, conforme lo establecido en el art art. 106.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 30 de junio de 2009.- La Secretaria General Técnica, Lourdes Medina Varo.

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