Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 10/07/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Resolución de 23 de junio de 2009, de la Dirección General de Oficina Judicial, Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el registro de fundaciones de Andalucía la Fundación Andaluza para el Tratamiento del Dolor.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Andaluza para el Tratamiento del Dolor, sobre la base de los siguientes,

Antecedentes de Hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Andaluza para el Tratamiento del Dolor se constituye mediante escritura pública, otorgada el 29 de octubre de 2008, ante el Notario don Pedro Antonio Romero Candau del Ilustre Colegio de Sevilla, registrada con el número 4.719 de su protocolo que fue rectificada por otra posterior, autorizada por el mismo Notario, con fecha de 16 de marzo de 2009, con número de protocolo 1.135.

Segundo. Fines.

La Fundación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de sus estatutos tiene, entre otros, los siguientes fines:

a) Impulsar y promover la investigación sobre los mecanismos y síndromes del dolor, así como ayudar a mejorar los tratamientos de pacientes con dolores agrupando sectores del ámbito científico sanitario, entre otros científicos básicos, médicos, y otros profesionales de la salud procedentes de diversas disciplinas y áreas, que compartan el interés por la investigación sobre el dolor y su tratamiento.

b) Fomento, promoción y desarrollo de la enseñanza e investigación del tratamiento del dolor.

c) Estimular la educación y el aprendizaje en el campo del dolor.

d) Fomentar y favorecer la difusión de la información en el terreno del dolor.

e) Dar a conocer los objetivos de la Fundación Andaluza para el Tratamiento del Dolor a las instituciones pertinentes, administrativas, sanitarias y Administraciones públicas en general.

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación queda establecido en la calle Brasil, núm. 1-b, 1.º b, de Sevilla, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial íntegramente desembolsada en el momento de la constitución de la Fundación asciende a 30.000 euros, acreditándose ante el Notario autorizante la realidad de dicha aportación dotacional.

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 13 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de algunos de ellos en dicha escritura y el resto aceptan por comparecencia ante el Patronato certificada por el Secretario con firma legitimada notarialmente.

Fundamentos de Derecho

Primero. La Dirección General de Oficina Judicial, Justicia Juvenil y Cooperación es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento, y con lo previsto en el Decreto 167/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Segundo. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Quinto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado Único de las Fundaciones Andaluzas.

Sexto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9 y 11 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo. Los estatutos de la Fundación tienen el contenido mínimo exigido por el artículo 12 de la mencionada Ley. El texto estatutario ha de ser conforme a lo previsto en la normativa vigente por lo que cualquier disposición contraria a esta se ha de tener por no puesta.

Séptimo. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Andaluza para el Tratamiento del Dolor, atendiendo a sus fines, como entidad científica, inscribiéndose en la Sección Primera, «Fundaciones Docentes, Científicas, Investigación y Desarrollo» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número SE-1179.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato, la aceptación de los cargos; así como los estatutos de la Fundación.

Tercero. Notificar la presente Resolución a los interesados y publicarla en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 23 de junio de 2009.- El Director General, Jorge Pérez de la Blanca Capilla.

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