Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 13/07/2009

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Mancomunidades

Anuncio de 15 de junio de 2009, de la Mancomunidad Sierra Sur, por el que se da publicidad a los Estatutos que se citan. (PP. 1870/2009).

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Doña Francisca Díaz Roldán, Presidenta de la Mancomunidad de Municipios Sierra Sur, provincia de Sevilla

Hace saber:

Que en Asamblea constituida para la nueva redacción de los Estatutos de la Mancomunidad Sierra Sur, celebrada el 13 de marzo de 2009, se acordó la aprobación inicial del siguiente texto de los Estatutos:

ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS SIERRA SUR

Artículo 1. Municipios que integran la mancomunidad.

1. Los Municipios de El Saucejo, Martín de la Jara, Los Corrales, Villanueva de San Juan y Algámitas, provincia de Sevilla, al amparo de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente, se constituyen en Mancomunidad voluntaria de Municipios para la organización y prestación en forma mancomunada de las obras, servicios o actividades de su competencia, que se recogen en los presentes Estatutos.

2. La Mancomunidad tendrá personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines específicos.

Artículo 2. Denominación y sede.

La Mancomunidad que se constituye se denominará Mancomunidad de Municipios Sierra Sur, y tiene su sede propia en el municipio de El Saucejo.

Artículo 3. Fines.

1. La Mancomunidad se constituye al objeto de la prestación de los siguientes servicios (o en su caso obras):

1.° Elaborar y ejecutar proyectos comunes en materia de infraestructura que afecten a los Municipios Mancomunados para posibilitar el desarrollo socio-económico integral, tales como:

- Planes y programas de desarrollo.

- Inversiones en infraestructura.

- Prestación de servicios comunes propios de la competencia municipal a que se refiere el artículo 26 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como la prestación de actividades y servicios complementarios a que se refiere el artículo 28 del mismo texto legal.

2.° La coordinación y, en su caso, la ejecución de programas, proyectos, estudios y actuaciones tendentes a satisfacer las necesidades sociales, culturales, sanitarias, recreativas y de servicios.

2. Para la asunción de nuevos servicios será necesario la conformidad de todas las Entidades mancomunadas interesadas por acuerdo del Pleno de los mismos por mayoría absoluta.

3. La Mancomunidad estudiará estas peticiones resolviendo sobre su viabilidad.

4. La prestación y explotación de los servicios podrá realizarla la Mancomunidad conforme a cualquiera de las formas previstas en el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 4. Capacidad jurídica.

La Mancomunidad, como Entidad local reconocida por la Ley, ejercerá cuantas potestades sean conferidas por la legislación vigente que afecte a las Entidades de estas características para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 5. Órganos de la Mancomunidad.

1. Los órganos de gobierno de la Mancomunidad serán representativos de los Ayuntamientos mancomunados.

2. Los órganos de gobierno son:

El Pleno de la Mancomunidad.

El Presidente.

El Vicepresidente o Vicepresidentes en su caso.

3. Podrá igualmente crearse cuantas Comisiones Informativas se requieran, teniendo en cuenta el número de servicios que la Mancomunidad preste.

La creación y composición de estas comisiones se acordará en la sesión extraordinaria a que se refiere el artículo 12.2, sin perjuicio de la posibilidad de acordar modificaciones en sesiones posteriores.

Artículo 6. El Pleno de la Mancomunidad.

1. El Pleno de la Mancomunidad estará integrado por los Vocales representantes de las Entidades mancomunadas, elegidos por sus respectivos Plenos.

2. Cada Entidad Mancomunada contará con dos vocales que serán elegidos por los respectivos Plenos por mayoría absoluta de entre los componentes de la Corporación. Uno de los vocales será necesariamente el Alcalde de cada Ayuntamiento.

3. Las Entidades nombrarán un Vocal suplente de cada uno de los representantes en la Mancomunidad con las mismas prerrogativas que el titular.

4. El mandato de Vocales coincide con el de sus respectivas Corporaciones.

5. Los Vocales del Pleno de la Mancomunidad perderán dicha condición cuando pierdan la condición de Concejal, o así lo acuerde el Pleno del Ayuntamiento representado.

Artículo 7. Designación de representantes y plazos.

1. Tras la celebración de elecciones locales y dentro del plazo de 30 días siguientes a la sesión constitutiva de cada uno de los Ayuntamientos mancomunados se nombrarán los Vocales representantes en la Mancomunidad, debiéndose comunicar el acuerdo a la misma.

2. Hasta la fecha de constitución del nuevo Pleno, actuará en funciones el anterior y su Presidente.

3. La sesión constitutiva del pleno de la Mancomunidad deberá celebrarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la conclusión del plazo para la designación de representantes por todos los municipios mancomunados. A tal efecto, el presidente en funciones, previas las consultas oportunas, efectuará la convocatoria con la antelación prevista en el artículo 12.3 de estos estatutos. En caso de que no se realice la convocatoria con la antelación necesaria, la sesión constitutiva se celebrará a las 12 horas del décimo día hábil posterior a la conclusión del plazo para la designación de representantes por todos los municipios mancomunados.

4. Durante el período a que se refiere el párrafo 2, sólo se podrá llevar a cabo la gestión ordinaria de la Mancomunidad.

Artículo 8. Competencias y atribuciones del Pleno.

Corresponde al Pleno de la Mancomunidad:

a) Aprobación y modificación de los presupuestos.

b) Aprobación de la plantilla de personal y relación de puestos de trabajo.

c) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria.

d) Proponer la modificación o reforma de los Estatutos.

e) Adquirir y enajenar el patrimonio de la Mancomunidad, así como la revisión del inventario.

f) Aprobación de ordenanzas, operaciones de créditos, concesiones de quitas y esperas, y cualquier clase de compromisos económicos.

g) Aprobación de la determinación de los recursos propios de carácter tributario.

h) Aprobar planes y proyectos necesarios para el establecimiento, desarrollo y gestión de obras, servicios o actividades previstas como fines de la Mancomunidad.

i) Admisión y separación de miembros de la Mancomunidad.

j) Establecimiento de méritos para los concursos de funcionarios de habilitación nacional.

k) Determinar la forma de gestionar los servicios.

l) Elegir y destituir al Presidente.

m) Aprobación de las bases que regirán las pruebas de acceso a la función pública de la Mancomunidad.

n) Fijar anualmente las aportaciones económicas de los municipios integrantes de la Mancomunidad establecidas en el artículo 18 de este Estatuto.

ñ) Las demás atribuciones que por la legislación vigente se confieren al pleno del Ayuntamiento.

Artículo 9. Nombramiento del Presidente.

1. El Presidente de la Mancomunidad será elegido por el Pleno de la Mancomunidad, entre sus miembros, por mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

2. Podrán ser candidatos a la Presidencia los Alcaldes de los respectivos Ayuntamientos integrantes de la Mancomunidad.

3. Si ningún candidato obtiene mayoría absoluta en la primera votación, se celebrará veinticuatro horas después una segunda votación, resultando elegido aquel que obtenga mayor número de votos. En caso de empate resultará elegido el de mayor edad.

4. Para la destitución del Presidente se seguirá el mismo procedimiento que el establecido en la legislación vigente para la destitución del Alcalde.

Artículo 10. Vicepresidente.

El Presidente designará uno o varios Vicepresidentes, en número máximo de dos, que sustituirán por el orden de su nombramiento en caso de ausencia, vacante o enfermedad. De estos nombramientos se dará cuenta al pleno en la primera sesión que celebre.

Artículo 11. Competencias y atribuciones del Presidente.

1. Corresponde al Presidente de la Mancomunidad las siguientes competencias:

a) Dirigir el gobierno y administración de la Mancomunidad.

b) Convocar, presidir y levantar las sesiones del Pleno, de la Comisión de Gobierno y de cualesquiera otros órganos municipales.

c) Decidir los empates con voto de calidad una vez realizada la segunda votación y si persistiera el empate.

d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios, obras y actividades de la Mancomunidad.

e) Ordenar pagos, rendir cuentas y administrar los fondos y bienes de la Mancomunidad.

f) Disponer gastos dentro de los límites de su competencia.

g) Desempeñar la Jefatura superior del personal de la Mancomunidad.

h) Contratar obras, servicios y suministros, dentro de los límites establecidos por la legislación vigente para el Alcalde.

i) Representar a la Mancomunidad.

j) Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia.

k) Todas aquellas que la normativa de régimen local atribuye al Alcalde para el cumplimiento de las competencias que tiene atribuidas, así como las no atribuidas específicamente a otro órgano.

2. El Presidente puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo la de convocar y presidir las sesiones del Pleno, decidir los empates con el voto de calidad, la jefatura superior de todo el personal y las enumeradas en los apartados a) y j).

Artículo 12. Régimen de sesiones del Pleno.

1. El Pleno funciona en régimen de sesiones ordinarias, de periodicidad preestablecida, y extraordinarias.

2. El Pleno celebra sesión ordinaria como mínimo una vez al trimestre. Dentro de este límite, corresponde al pleno decidir la periodicidad de estas sesiones y los días y horas de su celebración, mediante acuerdo adoptado en sesión extraordinaria que habrá de convocar el Presidente dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando asi lo decida el Presidente o lo solicite al menos una cuarta parte del número legal de vocales. En este último caso la celebración de la sesión no podrá demorarse más de 15 días hábiles desde que fue solicitada.

3. Las sesiones del Pleno han de convocarse al menos con dos días hábiles de antelación. En la citación se hará constar el orden del día.

4. El Pleno se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del número legal de miembros del mismo, que nunca podrá ser inferior a tres. Tal quorum debe mantenerse a lo largo de toda la sesión.

5. En todo caso, se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario de la Mancomunidad, o de quienes legalmente les sustituyan.

Artículo 13. Sistemas de acuerdos.

1. Los acuerdos del Pleno se adoptan, por regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.

2. Es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno para la adopción de los acuerdos en las siguientes materias:

a) Elección y destitución del Presidente.

b) Propuesta de modificación o ampliación de los Estatutos.

c) Aprobación de operaciones financieras o de crédito y concesiones de quitas y esperas, cuando su importe supere el 10% de los recursos ordinarios de su presupuesto.

d) Determinación de la forma de gestión del servicio.

e) Fijar anualmente las aportaciones económicas de los municipios integrantes de la Mancomunidad establecidas en el artículo 18 de los Estatutos.

f) Acordar la disolución de la Mancomunidad, previos los trámites oportunos, y nombrar a los vocales miembros de la Comisión liquidadora y aprobar la propuesta efectuada por ésta.

g) Cualquier otra materia en que así se disponga en los presentes Estatutos o en la legislación de régimen local aplicable.

Artículo 14. Habilitados nacionales.

La plaza de Secretaría-Intervención se desempeñará en régimen de acumulación por uno de los funcionarios de esta clase y categoría perteneciente a uno de los Ayuntamientos que integran la Mancomunidad.

La Tesorería se desempeñará por uno de los miembros de la Mancomunidad a elección del Pleno.

Artículo 15. El resto de personal.

1. El Pleno de la Mancomunidad aprobará anualmente, junto con el presupuesto, la correspondiente plantilla de personal propio que comprenderá todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios y laborales.

2. La selección y régimen jurídico de este personal así como la provisión de los puestos de trabajo existentes se regirá, al igual que para el resto de las Corporaciones Locales, por lo establecido en la normativa básica sobre función pública, régimen local y resto de la legislación aplicable.

Artículo 16. Recursos financieros.

La Hacienda de la Mancomunidad está constituida por los recursos previstos en la legislación vigente de régimen local y por las aportaciones de los municipios mancomunados.

Artículo 17. Ordenanzas fiscales.

1. Para la imposición, exacción, liquidación y cobranza de sus recursos, la Mancomunidad aprobará las Ordenanzas correspondientes a los distintos servicios, teniendo dichas ordenanzas fuerza obligatoria en todos los municipios integrantes, una vez aprobadas.

2. Corresponderá a los municipios facilitar a la Mancomunidad toda la información precisa para la formación de padrones, altas, bajas y demás modificaciones referidas a los contribuyentes afectados por los distintos servicios que constituyan los fines regulados en artículos anteriores.

3. La Mancomunidad podrá en todo momento, por sus propios medios, comprobar la veracidad y exactitud de los datos a que se refiere el número anterior.

Artículo 18. Aportaciones económicas.

Las aportaciones de Municipios mancomunados se fijarán anualmente para cada ejercicio económico por el Pleno de la Mancomunidad con el quórum de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros y serán las siguientes:

a) Una cuota principal, en función del número de habitantes y los servicios que se reciben de la Mancomunidad en cada uno de los Municipios Mancomunados.

b) Una cuota extraordinaria y obligatoria para atender gastos de este carácter.

Artículo 19. Características de las aportaciones.

Las aportaciones de los municipios a la Mancomunidad tienen la consideración de pagos obligatorios y preferentes para las Entidades mancomunadas.

Artículo 20. Forma y plazo de los pagos.

1. Las aportaciones económicas de los municipios se realizarán en la forma y plazos que determine el Pleno. En caso de que algún municipio se retrasase en el pago de su cuota más de un trimestre, el Presidente requerirá su pago en el plazo de veinte días. Transcurrido dicho plazo sin haber hecho efectivo el débito, el Presidente podrá solicitar de los órganos de la Administración Central, Autonómica o Provincial, la retención de las cuotas pertinentes con cargo a las cantidades que por cualquier concepto fueran liquidadas a favor del Ayuntamiento deudor a fin de que se las entregue a la Mancomunidad.

2. Esta retención es autorizada expresamente por los Ayuntamientos mancomunados en el momento de aprobación de los presentes Estatutos, siempre que se acompañe la certificación de descubierto reglamentaria en cada caso.

3. El mantenimiento reiterado en situación de deudor a la Mancomunidad por parte de una Entidad local será causa suficiente para proceder a su separación definitiva, pudiendo reclamarse las cantidades debidas y los gastos derivados de conformidad con los apartados 1 y 2 de este artículo.

Artículo 21. Presupuesto.

1. La Mancomunidad aprobará anualmente un Presupuesto, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen local vigente.

2. El Presupuesto constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer, y de los derechos que se prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio económico.

3. Se incluirán en el Presupuesto, las inversiones que se puedan realizar, así como sus fuentes de financiación.

Artículo 22. Duración.

La Mancomunidad se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 23. Modificación de Estatutos.

La modificación de los Estatutos se acomodará al mismo procedimiento y requisitos que los exigidos para su aprobación.

Artículo 24. Incorporación de nuevos miembros.

1. Para la incorporación a la Mancomunidad de un nuevo Municipio será necesario:

a) El voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación interesada.

b) El voto favorable de la mayoría absoluta de los vocales del Pleno de la Mancomunidad.

Artículo 25. Separación voluntaria.

Para la separación voluntaria de la Mancomunidad de los municipios que la integran será necesario:

a) Que lo solicite la Corporación interesada, previo acuer-do por mayoría absoluta en el Pleno de la misma.

b) Trámite de información pública.

c) Informe de la Diputación Provincial correspondiente.

d) Que se encuentren al corriente del pago de sus aportaciones.

e) Deberá abonar todos los gastos que se originen con motivo de su separación y la parte del pasivo contraído según los servicios prestados al Ayuntamiento que se separa por la Mancomunidad hasta esa fecha.

Artículo 27. Liquidación por separación.

1. La separación de la Mancomunidad de uno o varios de los municipios no implicará la necesidad de proceder a la liquidación de aquella, quedando esta operación diferida al momento de disolución de la Mancomunidad. No obstante, en el caso de que el municipio o municipios separados de la Mancomunidad hayan aportado a esta bienes afectos a servicios propios se practicará, salvo acuerdo con los municipios interesados, una liquidación parcial a fin de que esos elementos les sean reintegrados, sin perjuicio de los derechos que puedan asistirles en el momento de la liquidación definitiva por haber aportado elementos de otra naturaleza.

2. Los municipios separados no podrán, salvo lo establecido en el párrafo anterior, alegar derechos de propiedad sobre los bienes y servicios de la Mancomunidad radicados en su término municipal.

3. Si, como consecuencia de la separación de uno o varios municipios, la Mancomunidad dejare de ser viable, se procederá a su disolución conforme a lo establecido en el artículo 28.

Articulo 28. Disolución de la Mancomunidad.

La Mancomunidad se disolverá por alguna de las siguientes causas:

a) Por desaparición del fin o fines para los que fue creada.

b) Cuando así lo acuerde el Pleno de la Mancomunidad y los Ayuntamientos mancomunados con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de sus miembros.

c) Por llevarse a cabo la prestación de los servicios objeto de la misma por el Estado, Comunidad Autónoma o Diputación Provincial.

Artículo 29. Procedimiento de disolución.

1. Cuando los Ayuntamientos mancomunados decidan disolver la Mancomunidad, adoptarán el correspondiente acuerdo previo en el que se manifieste este propósito, requiriéndose para su validez la mayoría absoluta de los votos de los miembros que legalmente los integren.

2. El acuerdo de disolución determinará la forma en que deba precederse a la liquidación de los bienes pertenecientes a la Mancomunidad.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. En lo no previsto por los presentes Estatutos, resultará de aplicación lo establecido en la legislación para las Entidades locales.

El presente anuncio se publica durante el plazo de 30 días naturales mediante su inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla y en los tablones de edictos de los distintos Ayuntamientos Mancomunados. Durante este plazo los interesados podrán presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen conveniente.

Lo que se hace público para general conocimiento, en El Saucejo, a quince de junio de dos mil nueve.- La Presidenta, Francisca Díaz Roldán.

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