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La fase municipal del procedimiento de constitución de Ochavillo del Río en Entidad Local Autónoma se inició el 22 de diciembre de 2000, con la presentación en el Ayuntamiento de Fuente Palmera de una petición suscrita por la mayoría de la vecindad con derecho a voto y residencia habitual en este núcleo de población, constituyéndose una comisión vecinal para actuar en representación de las personas firmantes.
Con diversas incidencias, la iniciativa siguió el curso procedimental previsto legalmente, con los preceptivos trámites de informes, confección de la memoria y exposición pública, adoptándose finalmente, en sesión plenaria del Ayuntamiento de Fuente Palmera de 19 de enero de 2006, acuerdo favorable a la constitución de la Entidad Local Autónoma.
La fase autonómica comenzó el 9 de febrero de 2006, con la entrada en la Consejería de Gobernación de las actuaciones generadas en fase municipal. Al advertirse por el órgano instructor ciertas carencias en la documentación, fue requerida su subsanación a los interesados, destacando la necesidad de acreditar los requisitos de población exigidos en el artículo 45.1.c) del Decreto 185/2005, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y del Registro Andaluz de Entidades Locales.
Remitida cierta documentación y transcurrido el plazo para subsanar, se solicitaron a los organismos correspondientes los informes preceptivos legalmente exigidos. Destaca entre ellos el informe de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia de Córdoba, de carácter desfavorable a la creación de la entidad proyectada.
Aportados tales informes se abrió el trámite de audiencia, durante el cual fueron presentadas alegaciones por el representante de la comisión vecinal, entre las cuales cabe resaltar la relativa a la improcedencia de que se exigiera el mínimo poblacional del artículo 45.1.c) del Decreto 185/2005, de 30 de agosto. No se estimó dicha objeción, al considerarse por el órgano instructor que, de conformidad con la Disposición Transitoria Primera del citado Decreto, sólo pueden exceptuarse de la aplicación del Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía aquellos procedimientos iniciados antes de su entrada en vigor y que se encontrasen sólo pendientes de que el Consejo Consultivo emitiese dictamen. El procedimiento en cuestión no había alcanzado esta fase. En consecuencia, se consideró que era plenamente aplicable el citado Reglamento.
Por todo ello y en concordancia con el informe de la Delegación del Gobierno y del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, se consideró que no concurrían en la iniciativa de creación de la entidad pretendida todos los requisitos exigidos por la normativa de aplicación. La decisión que se adoptó estaba fundamentada en los motivos que resumidamente se relacionan:
- El artículo 45.1.c) del Decreto 185/2005, de 30 de agosto, exige que debe constar una situación de estabilidad o aumento en el número total de población en los tres últimos censos oficiales, debiendo contar, en todo caso, con una población no inferior a mil habitantes. Ninguna de tales exigencias se estimaron acreditadas.
- Tampoco se consideró suficientemente acreditado el cumplimiento de los requisitos de las letras d), e) y f) del artículo 45.1 del Decreto 185/2005, de 30 de agosto, referidos, respectivamente, a la viabilidad económica para la prestación de los servicios públicos obligatorios que hayan de ser competencia propia de la nueva entidad, a que su constitución implicase una mejora en la calidad de los servicios sin conllevar una mayor presión fiscal para sus habitantes y a la inexistencia de perjuicios a los intereses generales del municipio.
- Por otra parte, también se tuvo en cuenta que el término municipal de Fuente Palmera no es extenso, contando con diez núcleos de población. La creación de la Entidad Local Autónoma podría incidir negativamente en la situación económica del Ayuntamiento, ya que en su término convivirían hasta tres entidades locales con personalidad jurídica propia (núcleo de población principal de Fuente Palmera, entidad de ámbito territorial inferior al municipio de Fuente Carreteros y la propia Entidad Local Autónoma de Ochavillo del Río), más las que pudieran constituirse con posterioridad.
Con fundamento en los anteriores motivos y de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, fue dictado el Decreto 34/2007, de 6 de febrero, desestimatorio de la solicitud de creación de la Entidad Local Autónoma de Ochavillo del Río.
La comisión vecinal interpuso recurso contencioso–administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dictándose Sentencia estimatoria del mismo en fecha 3 de junio de 2008.
En sus Fundamentos Jurídicos, la Sentencia expone que el procedimiento se inició antes de la entrada en vigor del Decreto 185/2005, de 30 de agosto, y que, aunque de acuerdo con su Disposición Transitoria Primera tales procedimientos han de acomodarse a lo dispuesto en el citado Decreto, ello se refiere a su ajuste en la tramitación procedimental y no a la exigencia de requisitos que exceden de los previstos en la Ley. En consecuencia, no procede la exigencia del requisito mínimo poblacional del artículo 45.1.c) del Decreto 185/2005, ni los demás requisitos reglamentarios que sirvieron de fundamento al Decreto desestimatorio.
Se afirma en la Sentencia que los informes desfavorables de la Delegación del Gobierno, del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Consejo Consultivo, hacen referencia exclusivamente a los requisitos no aplicables del Decreto 185/2005, de 30 de agosto, mientras que el informe de Ordenación del Territorio, que analiza la iniciativa al margen de tales requisitos reglamentarios, destaca el alto nivel de participación vecinal en la gestión de asuntos de interés común, resultando además que, de conformidad con las variantes del artículo 31 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la constitución de la Entidad Local Autónoma puede mejorar la funcionalidad del sistema de asentamientos y las condiciones de acceso a los equipamientos locales.
También se recoge en la Sentencia que la viabilidad económica y organizativa se desprende no sólo de la memoria, sino también de la decisión acordada por unanimidad en sesión plenaria del Ayuntamiento de Fuente Palmera avalando la iniciativa vecinal, debiendo presumirse que dicha iniciativa no va a afectar al interés general municipal.
En base a dichos Fundamentos, la Sentencia dispone literalmente en su Fallo la estimación del recurso «contra el Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía núm. 34/2007, de 6 de febrero, por el que se desestima la solicitud de creación de la Entidad Local Autónoma de Ochavillo del Río, en el municipio de Fuente Palmera, de la provincia de Córdoba (BOJA de 27 de febrero de 2007), que anulamos, por no ser ajustado a Derecho, con la consecuencia fijada en el Fundamento Jurídico Noveno (constitución de la Entidad Local Autónoma de Ochavillo del Río, conforme al artículo 51 de la Ley de Demarcación)».
Contra la Sentencia fue interpuesto recurso de casación por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, acordándose su inadmisión por Auto del Tribunal Supremo. Tal inadmisión fue recurrida en reposición por el Gabinete Jurídico, desestimándose este recurso por nuevo Auto del Tribunal Supremo. El 27 de octubre de 2008, el Gabinete Jurídico interpuso recurso de queja ante el Tribunal Supremo.
No obstante, hallándose el recurso de queja pendiente de ser resuelto, el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía solicitó autorización de la Consejera de Gobernación para desistirse del recurso de casación. Dicha autorización se extendería al recurso de queja en tramitación.
El 29 de enero de 2009, la Consejera de Gobernación dictó Orden autorizando la solicitud de desistimiento. Formalizado tal desistimiento ante el Tribunal Supremo, con fecha 3 de marzo de 2009 fue dictado Auto por el citado Tribunal, teniendo por desistida a la Junta de Andalucía. La notificación de este último Auto a la Consejería de Gobernación se produjo el 13 de mayo de 2009.
En consecuencia, el acto de creación de la nueva entidad tiene como contenido los pronunciamientos previstos en el citado artículo 51 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, adoptando la forma de Decreto del Consejo de Gobierno, de conformidad con el artículo 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Con fundamento en la motivación que antecede, en virtud de lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, a propuesta de la Consejería de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de junio de 2009,
DISPONGO
Artículo 1. Creación.
Se crea la Entidad Local Autónoma de Ochavillo del Río en el municipio de Fuente Palmera, de la provincia de Córdoba.
Artículo 2. Ámbito territorial.
El ámbito territorial de la Entidad Local Autónoma limita al Norte, con el río Guadalquivir, hasta el camino de servicio que separa el término municipal de Fuente Palmera con el de Posadas. Al Este, limita con el arroyo 9006, parcela 63, polígono 14, siguiendo por el camino principal número 3 de la Comunidad de Regantes, enlazando con el arroyo «La Sonsailla», hasta llegar a la carretera de Ochavillo del Río a la Herrería. Al Sur, limita con esta carretera y con la carretera de Villalón hasta el camino de Ochavillo. Al Oeste, limita con el camino de Ochavillo, enlazando con el camino número 3 de la Comunidad de Regantes hasta llegar al término municipal de Hornachuelos, limitando con el mismo hasta llegar al río Guadalquivir, pasando por el núcleo de población de Ochavillo del Río, carretera CH-30 y camino Soto del Rey.
Artículo 3. Competencias propias.
Por la nueva entidad serán ejercidas como propias las competencias relacionadas por el artículo 53.1 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía.
Artículo 4. Separación patrimonial.
1. El Ayuntamiento de Fuente Palmera transferirá a la nueva entidad la titularidad en concepto de dueño de los inmuebles que se hallen en el ámbito territorial de Ochavillo del Río y que queden afectos al ejercicio de sus competencias propias. También se consideran afectos al ejercicio de tales competencias todos los bienes muebles que formen parte integrante de los anteriores inmuebles.
2. En el supuesto de que el Ayuntamiento acordase delegar el ejercicio de alguna de sus competencias en la nueva entidad, el acuerdo de delegación deberá precisar, en todo caso, los bienes muebles e inmuebles afectos al ejercicio de dichas competencias, cuya posesión inmediata, en régimen de cesión de uso, pasaría a Ochavillo del Río desde que la delegación fuera efectiva.
Artículo 5. Asignaciones presupuestarias.
1. Para la formalización y actualización de la cuantía económica que el Ayuntamiento de Fuente Palmera debe transferir cada año a la ELA de Ochavillo del Río en concepto de asignación presupuestaria, a efectos del ejercicio por esta última entidad de sus competencias, se establecen los siguientes criterios legales:
A) Cálculo de la cuantía de la asignación presupuestaria para el ejercicio de las competencias propias.
1.º Deberá calcularse el importe total de los ingresos que se hubieran obtenido en el ámbito territorial de la ELA, en concepto de: a) impuestos municipales, b) tasas y contribuciones especiales establecidas sobre servicios municipales distintos de los previstos el artículo 53.1 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía.
2.º Seguidamente se calcularán los gastos derivados de la prestación de los servicios previstos en el artículo 53.1 para todo el municipio.
3.º A continuación se calculará el porcentaje siguiente: los gastos del anterior punto 2.º en relación con todos los gastos que se derivan de la prestación de todos los servicios municipales en todo el municipio.
4.º Para su concreción a la ELA, este porcentaje se aplicará sobre la cifra obtenida por el cálculo del punto 1.º
5.º Se halla el cociente entre la población de la ELA y la población total del municipio. A este cociente se le sumará 1.
6.º Este último coeficiente se multiplicará por la cifra obtenida en el anterior punto 4.º
La referencia a los gastos deberá entenderse hecha siempre a los gastos corrientes.
B) Actualización de la asignación presupuestaria.
La cuantía total que resulte deberá ser objeto de actualización anual, según lo previsto en el artículo 65.1 de la Ley 7/1993, de 27 de julio.
C) Financiación de las competencias delegadas.
En cuanto a las dotaciones económicas anuales, destinadas al ejercicio por la ELA de Ochavillo del Río de las competencias delegadas hasta la fecha por el Ayuntamiento de Fuente Palmera, la concreción de su financiación económica deberá efectuarse de acuerdo con los costes efectivamente producidos en la prestación de los servicios. Para las competencias que se deleguen en un futuro se requerirá en cada caso un acuerdo de delegación competencial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 7/1993, de 27 de julio.
D) Otros fondos.
Por lo que respecta a los fondos que hayan tenido entrada en el Ayuntamiento de Fuente Palmera provenientes de otras administraciones, cuya concreción económica se haya realizado en función de los habitantes o de la riqueza generada en todo el término municipal, para fijar la cuantía que de los mismos ha de transferirse a la ELA, será suficiente con realizar su ponderación según el porcentaje más actualizado de población de la ELA en relación al total de habitantes del municipio. No obstante, por voluntad de ambas partes, podrán establecerse otros criterios de cálculo, además del anterior.
Disposición adicional única. Constitución de la Entidad Local Autónoma.
Dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, habrán de estar realizadas las transferencias económicas, entregas de bienes y cuantas actuaciones sean necesarias para la completa efectividad de este Decreto.
En el mismo plazo anterior, deberá estar constituida una Comisión Gestora que asuma el gobierno y administración de la Entidad Local Autónoma hasta la celebración de las próximas elecciones municipales. Para la constitución de la misma, deberá seguirse lo dispuesto por el artículo 61 del Decreto 185/2005, de 30 de agosto.
Disposición transitoria única. Prestaciones de los servicios de abastecimiento domiciliario de agua potable, de alcantarillado y de recogida de residuos.
En el ámbito territorial de Ochavillo del Río se seguirán prestando los servicios de abastecimiento domiciliario de agua potable y de alcantarillado por EMPROACSA, así como el servicio de recogida de residuos por EPREMESA, hasta que, en el plazo de los tres meses siguientes a su constitución, la nueva entidad establezca lo oportuno en relación con la prestación de estos servicios, pudiendo ser realizados por la Entidad Local Autónoma de forma directa o indirecta.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Junta de Andalucía.
Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos en los artículos 44 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 23 de junio de 2009
JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
LUIS PIZARRO MEDINA
Consejero de Gobernación
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