Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 14/07/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 29 de junio de 2009, de la Delegación Provincial de Cádiz, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de 20 de abril de 2009, por la que se aprueba definitivamente el expediente correspondiente a la Modificación Puntual de Elementos del PGOU de La Línea de la Concepción, y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.

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Para general conocimiento, una vez se ha procedido a la inscripción y depósito en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados de la aprobación definitiva del expediente correspondiente a la Modificación Puntual de Elementos núm. 37 del PGOU de La Línea de la Concepción, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, a continuación se procede a la publicación de la Resolución y Normativa Urbanística correspondiente al citado instrumento urbanístico:

- Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de fecha 20 de abril de 2009, por la que se aprueba definitivamente el expediente correspondiente a la Modificación Puntual de Elementos núm. 37 del PGOU de La Línea de la Concepción (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

Visto el expediente administrativo y documentación técnica correspondientes a la Modificación Puntual de Elementos núm. 37 del PGOU de La Línea de la Concepción «Complejo Saccone», tramitado por el Ayuntamiento del citado término municipal, y aprobado provisionalmente en sesión plenaria celebrada el día 6 de septiembre de 2007; y visto el informe emitido por el Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, de fecha 16 de marzo de 2009; y en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, y de la competencia atribuida por el artículo 31.2.B.a) y 36.2.c).2.º de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (BOJA 154, de 31 de diciembre), en relación con el artículo 13.2.b) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre (BOJA 12, de 20 de enero), que regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo; la Comisión, por unanimidad,

Acuerda

Primero. Aprobar definitivamente el expediente correspondiente a la Modificación Puntual de Elementos núm. 37 del PGOU de La Línea de la Concepción, tramitado por el Ayuntamiento del citado término municipal, y aprobado en sesión plenaria celebrada el día 6 de septiembre de 2007; de conformidad con la previsión contenida en el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo. El presente acuerdo se notificará al Ayuntamiento de La Línea de la Concepción y a cuantos interesados consten en el expediente administrativo, publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con el contenido del articulado del instrumento de planeamiento aprobado, previo depósito de dicho instrumento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la citada Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO II

D. NORMAS URBANÍSTICAS

Los diferentes equipamientos previstos en el presente documento, bien sean de nueva ejecución o de ampliación de los existentes, se regirán en cuanto a las condiciones de edificación, con carácter general, por el artículo 153 del Vigente Texto Refundido del Plan General de 1985 que se transcribe en el apartado 3 de la Memoria de Información del presente.

Particularmente, para las actuaciones en los edificios catalogados ha de estarse en primer lugar a la regulación dada por la Sección 10.ª del Título VI de las Normas Urbanísticas del Plan General Vigente, dedicada a la Ordenanza de edificios protegidos regulación especial de los tipos de intervención arquitectónica según la calificación urbanística del edificio. En el apartado G de la presente Memoria se especifica particularizadamente las normas que rigen para cada edificio de los catalogados.

E. ORDENACIÓN PROPUESTA CON RESPECTO A LA VIGENTE

TABLA I TABLA II
VIGENTE PROPUESTA
SLD/12
3.894,37 SLD
3.133,89
2.231,57
SGE-AP/1
Casa Consistorial
Gerencia M. Urbanismo
1.049,89 SGE-AP
SGE-SC
SGE-R
Casa Consistorial
Gerencia M. Urbanismo
2.327,07
SGE-R/2
Complejo Educativo y Cultural “Ballesteros”
4.925,81 (*) SGE-AP
SGE-D
SGE-SC
SGE-C
SGE-SP
SGE-R
Complejo Educativo y Cultural “Ballesteros”
4.845,66 (*)
SGE-D/9
Gerencia M. Gestión Tributaria
1.219,21 SGE-AP
SGE-R
Gerencia M. Gestión Tributaria
1.026,18
RESIDENCIAL 2.052,07 0
VIARIO 1.297,10 0
PARQUE URBANO PÚBLICO (PUP-7) 14.281,58 PARQUE URBANO PÚBLICO (PUP-7) 16.124,17

(*) Aclarar que la superficie grafiada en el Plan General vigente como Conservatorio Oficial de Música no se corresponde con la realidad invadiendo su trazado los actuales jardines municipales. Es por ello que aunque pueda resultar contradictorio, la superficie prevista que incluye su ampliación es mayor que la realmente ocupada por la edificación existente.

Cádiz, 29 de junio de 2009.- La Delegada, P.D. (Decreto 21/1985, de 5.2), el Secretario General, José Cuenca Morales.

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