Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 14/07/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 30 de abril de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Almería (Antiguo Mixto núm. Cinco), dimanante de autos núm. 976/2007. (PD. 2029/2009).

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NIG: 0401342C20070008308.

Procedimiento: Jurisdicción Voluntaria. General 976/2007. Negociado: TM.

Sobre: Liberación de cargas y gravámenes.

De: Doña María Dolores Domínguez García.

Procurador: Sr. Ramos Hernández, Diego.

Contra: Unión Alimentaria Sander, S.A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Jurisdicción Voluntaria. General 976/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Almería, a instancia de doña María Dolores Domínguez García, contra Unión Alimentaria Sander, S.A., sobre liberación de cargas y gravámenes, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 154/08.

En Almería, a treinta de diciembre de dos mil ocho, el limo. Sr. don Jesús Miguel Hernández Columna, Magistrado-Juez de Primera Instancia número Tres de esta capital, ha visto los autos del Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, Expediente de Liberación de Cargas núm. 976/07, seguidos a instancia de doña María Dolores Domínguez García, representada por el Procurador Sr. Ramos Hernández y asistida de la Letrada Sra. Segura Lores, contra la mercantil Unión Alimentaria Sander, S.A., sobre Jurisdicción Voluntaria, Expediente de Liberación de Cargas. Habiendo recaído la presente a virtud de los siguientes,

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que estimando la demanda inicial de estos autos, deducida por el Procurador Sr. Ramos Hernández, en representación de doña María Dolores Domínguez García, contra Unión Alimentaria Sander, S.A., debo acordar la cancelación de la carga o gravamen que recae sobre las fincas regístrales 21.984 y 17.269, del Registro de la Propiedad número Tres de los de Almería, de las que es propietaria proindiviso por terceras partes doña María Dolores Domínguez García, carga o gravamen consistente en un embargo a favor de Unión Alimentaria Sander, S.A., para responder de dos millones tres mil setenta y cinco pesetas –doce mil treinta y ocho euros con setenta y dos céntimos– de principal y ochocientas mil pesetas –cuatro mil ochocientos y ocho euros con diez céntimos– estimadas para costas, intereses y gastos, según autos seguidos con el número 815/86, en el Juzgado núm. Dos de los de Granada, anotado con la letra B, de fecha 21 de julio de 1987, que queda prorrogada por cuatro años más, por la anotación C, en virtud de mandamiento expedido por el Juzgado núm. Dos de Granada, de fecha 21 de mayo de 1991; y todo ello, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas del procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes con indicación de que contra ella pueden interponer recurso de apelación, en el plazo de cinco días, para ante la Iltma. Audiencia Provincial de Almería, que se sustanciará por los trámites de los incidentes.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Unión Alimentaria Sander, S.A., extiendo y firmo la presente en Almería a treinta de abril de dos mil nueve.-El/La Secretario.

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