Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 14/07/2009

2. Autoridades y personal2.1. Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Salud

Orden de 19 de junio de 2009, por la que se nombran las personas integrantes del Consejo de Salud de las Personas Menores de Edad.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

En el Decreto 246/2005, de 8 de noviembre, se regula el ejercicio del derecho de las personas menores de edad a recibir atención sanitaria en condiciones adaptadas a las necesidades propias de su edad y desarrollo y se crea el Consejo de Salud de las Personas Menores de Edad (BOJA núm. 244, de 16 de diciembre 2005).

El artículo 18.1 del citado Decreto dispone que se crea el Consejo de Salud de las Personas Menores de Edad como órgano asesor de la Consejería de Salud para asuntos relacionados con el interés de las personas menores de edad en lo relativo a su salud y a la atención sanitaria.

El Consejo de Salud de las personas menores de edad tendrá como funciones realizar propuestas de mejoras que deban producirse en la atención sanitaria a las personas menores de edad, conocer el grado de aplicación de los objetivos del citado Decreto 246/2005, de 8 de noviembre, e informar medidas a implantar en el Sistema Sanitario Público de Andalucía relacionadas con la atención sanitaria a las personas menores de edad.

En el articulo 18.3 del Decreto 246/2005, de 8 de noviembre, se establece que las personas integrantes del Consejo de Salud de las Personas Menores de Edad serán nombradas y cesadas por la persona titular de la Consejería competente en materia de salud, por un plazo de dos años, pudiendo ser reelegidos.

Una vez que las diversas instituciones participantes en el Consejo de Salud de las Personas Menores de Edad han propuesto a esta Consejería los nombres de sus representantes en el mismo, procede efectuar tales nombramientos. 

En su virtud y en uso de las facultades que me confieren los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el artículo 18 del Decreto 246/2005, de 8 de noviembre,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto nombrar a las personas integrantes del Consejo de Salud de las Personas Menores de Edad.

2. El Consejo de Salud de las Personas Menores de Edad estará integrado por:

A) La persona titular de la Secretaría General de Salud Pública y Participación, que ostentará la Presidencia del Consejo.

La persona titular de la Dirección General de Infancia y Familia, que ostentará la Vicepresidencia.

La persona titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud.

La persona titular de la Presidencia del Consejo Andaluz de Asuntos de Menores.

La persona titular de la Dirección del Observatorio de la Infancia en Andalucía.

La persona representante de la Consejería de Educación, titular de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa, Ilma. Sra. doña Aurelia Calzada Muñoz, que ha sido designada por la persona titular de la Consejería de Educación.

La persona representante del Ministerio Fiscal, designada por el Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ilma. Sra. doña Ana Hermosa Martínez, Fiscal de la Sección Territorial de Sevilla.

Las dos personas menores de edad designadas por el Consejo de la Juventud de Andalucía, la Srta. doña Salomé González Villareal y el Sr. don Manuel González Algarrada.

Las dos personas menores de edad designadas por el Consejo Escolar de Andalucía, entre aquellos que son miembros del Consejo Escolar de Centros, la Srta. doña Alegría López Chacón y el Sr. don Manuel Holguín Valderrama.

B) La persona titular de la Jefatura del Servicio de Participación Social de la Secretaría General de Salud Pública y Participación ejercerá las funciones de la Secretaría del Consejo de Salud de las Personas Menores de Edad, con voz, pero sin voto.

Artículo 2. Duración del nombramiento.

Las personas integrantes del Consejo de Salud de las Personas Menores de Edad son nombradas en virtud de esta Orden por un plazo de dos años, pudiendo ser reelegidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.3 del Decreto 246/2005, de 8 de noviembre, que regula el ejercicio del derecho de las personas menores de edad a recibir atención sanitaria en condiciones adaptadas a las necesidades propias de su edad y desarrollo y se crea el Consejo de Salud de las Personas Menores de Edad.

Artículo 3. Participación.

Podrán asistir, a las sesiones del Consejo de Salud de las Personas Menores de Edad, con voz, pero sin voto, miembros de asociaciones de defensa de la infancia y de sus derechos, así como asociaciones de interés social.

Articulo 4. Funcionamiento.

Mediante Acuerdo del Pleno del Consejo de Salud de las Personas Menores de Edad se acordarán las normas de funcionamiento del mismo, así como el régimen de sustitución de la persona que ostente la presidencia.

Articulo 5. Constitución del Consejo.

El Consejo de Salud de las Personas Menores de Edad se constituirá en el plazo de un mes desde la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición final única. Efectividad.

La presente Orden tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de junio de 2009

M.ª JESÚS MONTERO CUADRADO

Consejera de Salud

Descargar PDF