Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
El artículo 5.2 del Decreto 512/1996, de 10 de diciembre, por el que se crean y regulan las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, en la redacción dada por el Decreto 98/2002, de 5 de marzo, establece que en caso de ausencia o enfermedad del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía, este designará como suplente a uno de los Delegados Provinciales de las Consejerías en la provincia.
Estando previstas las vacaciones reglamentarias del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería para el período comprendido entre el 1 y el 31 de agosto de 2009 y conforme a lo previsto en el precepto anteriormente citado,
RESUELVO
Durante el período comprendido entre el 1 y el 15 de agosto de 2009 ejercerá las competencias correspondientes al cargo de Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, en calidad de suplente, el Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, y durante el período comprendido entre el 16 y el 31 de agosto de 2009, la Delegada Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en Almería.
Almería, 30 de junio de 2009.- El Delegado del Gobierno, Miguel Corpas Ibáñez.
Descargar PDF