Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 15/07/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Orden de 3 de julio de 2009, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Granada, y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b) que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, dictada en virtud de la citada competencia, establece en su articulo 22, que aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante Orden de su titular, previa calificación de legalidad.

La Disposición transitoria primera del Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, dispone que los colegios profesionales actualmente existentes en Andalucía cumplirán las obligaciones regístrales previstas en ella y, en su caso, adaptarán sus estatutos a dicha Ley, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de dicho Decreto.

El Colegio Oficial de Enfermería de Granada ha presentado sus Estatutos adaptados a la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía, texto que ha sido aprobado por la Junta General Extraordinaria en sesión del 30 de diciembre de 2008, habiendo sido informados por el Consejo Andaluz de Colegios de la profesión.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y el 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 167/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública,

DISPONGO

Primero. Se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Granada, adaptados a la normativa vigente en materia de colegios profesionales en Andalucía, ordenando su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Segundo. La presente Orden se notificará a la Corporación profesional interesada y será publicada, junto al texto estatutario que se aprueba, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes Órganos de este Orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 3 de julio de 2009

BEGOÑA ÁLVAREZ CIVANTOS

Consejera de Justicia y Administración Pública

ANEXO

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE ENFERMERÍA DE GRANADA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

Naturaleza, fines y funciones del Colegio.

Artículo 1. Naturaleza del Colegio.

El Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Granada es una Corporación de Derecho Público, integrante de la Organización Colegial de Enfermería de España, amparada por la Ley y reconocida por el Estado y por la Comunidad Autónoma de Andalucía, con personalidad jurídica propia e independiente y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y funciones.

Agrupa, por tanto, en los términos previstos en la legislación básica estatal y en la correspondiente autonómica, a todos los enfermeros y enfermeras, generalistas o especialistas, que, de acuerdo con las leyes vigentes, ejerzan su profesión en la provincia de Granada, en cualquiera de sus modalidades y formas.

Su estructura interna y funcionamiento serán democráticos.

El colegio se regirá, en el marco de la legislación básica del Estado, por lo dispuesto en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y sus normas de desarrollo; el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía; la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias; los Estatutos Generales de la organización colegial aprobados por Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre; además de por los presentes estatutos y por sus normas de funcionamiento interior.

El colegio y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía actuarán y se relacionarán de acuerdo con los principios de asistencia y cooperación, haciéndolo en todo lo relativo a su régimen jurídico y aspectos institucionales y corporativos, con la Consejería de Justicia y Administración Pública, o aquella que tenga atribuida la competencia sobre régimen jurídico de los colegios profesionales; y en cuanto al contenido propio de la profesión, se relacionará con la Consejería de Salud, o aquellas cuyas competencias, por razón de la materia, estén vinculadas con la profesión de enfermería.

Artículo 2. Denominación y ámbito.

El Colegio regulado en los presentes Estatutos se denominará Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Granada. Por acuerdo de la Junta de Gobierno podrá adaptarse la denominación del Colegio a la que se pueda establecer en un futuro en el seno de la Organización Colegial.

Su ámbito de actuación se extiende al territorio de la provincia de Granada, radicando su domicilio en la calle San Antón número 36 de Granada capital. Por acuerdo de la Junta de Gobierno podrá variarse dicho domicilio.

Por acuerdo de la Junta General se establecerá el escudo, la bandera y demás distintivos colegiales, que habrán de respetar en todo caso los que se establezcan por el Consejo General para el conjunto de la Organización Colegial.

El Colegio Oficial de Enfermería de Granada tendrá el tratamiento de Ilustre y, consecuentemente, su Presidente el tratamiento de Ilustrísimo/a Señor/a.

El Colegio se encuentra integrado en el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Diplomados en Enfermería, así como en el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España.

Artículo 3. Fines.

Son fines esenciales del Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Granada:

a) Alcanzar la adecuada satisfacción de los intereses generales en relación con el ejercicio de la profesión de Enfermería, para que la actividad profesional se adecue a los intereses de los ciudadanos.

b) La ordenación del ejercicio de la profesión de enfermería, dentro de su marco legal y en el ámbito de su competencia y en todas sus formas y especialidades.

c) La representación de la profesión de enfermería y la defensa de sus intereses generales, así como de los intereses profesionales de los colegiados en su ámbito de actuación, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial.

d) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados.

e) Controlar que la actividad de sus colegiados se someta a las normas deontológicas de la profesión.

Artículo 4. Funciones.

Para la consecución de sus fines, el Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Granada, en su ámbito territorial, ejercerá las funciones que le atribuyen la legislación básica estatal y la autonómica, y especialmente las funciones siguientes:

a) Aprobar sus estatutos y reglamentos de régimen interior, así como sus modificaciones, informando de ello al Consejo General y al Consejo Andaluz de Enfermería.

b) Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, todo ello conforme a la legislación vigente.

c) Ordenar, en el ámbito de sus competencias, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y la dignidad profesional y por la conciliación de sus intereses con el interés social y los derechos de los usuarios, así como elaborando las normas deontológicas comunes a la profesión, que serán de obligado cumplimiento.

d) Ejercer el derecho de petición conforme a la ley.

e) Organizar y promover actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos, de interés para los colegiados, creando y en su caso participando en sociedades, cooperativas, fundaciones, empresas y colaboraciones comerciales necesarias para ello.

f) Elaborar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones.

g) Establecer y exigir las aportaciones económicas de los colegiados, ejerciendo las acciones procedentes para su reclamación en caso de impago.

h) Llevar un registro público y actualizado de todos los profesionales de enfermería que ejercen en la provincia en el que conste, al menos, testimonio auténtico del título Académico Oficial, la fecha de alta en el registro, el domicilio profesional y de residencia, la firma actualizada y cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional, de acuerdo a lo dispuesto el artículo 5.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, que será accesible a la población y estarán a disposición de las Administraciones Sanitarias. Pudiendo ofrecer información sobre el contenido de la profesión y los enfermeros registrados, respetando en todo caso lo establecido en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

i) Establecer baremos de honorarios, que tendrán carácter meramente orientativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

j) Informar en los procedimientos administrativos o judiciales, cuando sea requerido para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente.

k) Facilitar a los órganos jurisdiccionales y a las Administraciones Públicas, de conformidad con las leyes, la relación de los colegiados que pueden ser requeridos para intervenir como peritos, o designarlos directamente; dicha relación comprenderá, asimismo, a los profesionales que intervendrán, previo requerimiento, en procedimientos de justicia gratuita.

l) Proponer y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal, ejercitando al respecto las acciones legales pertinentes.

m) Llevar un registro de las sociedades profesionales constituidas o adaptadas conforme a los requisitos exigidos en la Ley 2/2007, de 15 de marzo de Sociedades Profesionales.

n) Intervenir como mediador y en procedimientos de arbitraje en los conflictos que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados, entre los colegiados y los ciudadanos, y entre éstos cuando lo decidan libremente, todo ello de acuerdo con la normativa vigente en materia de arbitraje.

ñ) El perfeccionamiento de la actividad profesional y la formación permanente de los colegiados, fomentando la investigación y su desarrollo científico y profesional, para la mejora de la calidad de sus prestaciones profesionales, pudiendo a tal fin crear secciones o comisiones científicas.

o) Ejercer, en el orden profesional y colegial, la potestad disciplinaria sobre los colegiados en los términos previstos en la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía y en estos estatutos.

p) Promover y adoptar las medidas necesarias para garantizar que los colegiados cumplan con el deber de aseguramiento previsto en el artículo 27.c) de la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía.

q) Participar en los órganos consultivos de la Administración, cuando sea preceptivo o ésta lo requiera.

r) Informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma sobre las condiciones generales del ejercicio profesional o que afecten directamente al Colegio, sin perjuicio de las competencias del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Diplomados en Enfermería en esta materia.

s) Ejercer cuantas competencias administrativas les sean atribuidas legalmente, así como colaborar con la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos dependientes mediante la realización de estudios o emisión de informes, así como en el control de las situaciones de los colegiados que, por su condición de empleados públicos al servicio de dicha administración, pudieran verse afectados por causa de incompatibilidad para el ejercicio de su actividad profesional, facilitando toda aquella información que les sea requerida.

t) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales y los estatutos colegiales y reglamentos de régimen interior, así como los acuerdos adoptados por los órganos colegiales, el Consejo General o el Consejo Andaluz de Enfermería, cada uno de ellos en materia de su competencia.

u) Aquellas que se les atribuya por otras normas de rango legal o reglamentario, les sean delegadas por las Administraciones Públicas, les sea encomendada su gestión o se deriven de convenios de colaboración, conforme a los artículos 19 y 20 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía.

v) Elaborar y aprobar, previo informe del Consejo Andaluz de Enfermería, la Carta de Servicios a la Ciudadanía, a que se refiere el artículo 21 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, a fin de informar a la ciudadanía sobre los servicios que presta el Colegio, así como de sus derechos en relación con dichos servicios.

w) Colaborar con las Universidades, en los términos previstos en la normativa vigente, para la elaboración de los planes de estudio e informar las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión, así como colaborar con las entidades de formación de los titulados en la mejora de las enseñanzas, todo ello sin menoscabo del principio de autonomía universitaria. Asimismo, ofrecerán la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional a los nuevos colegiados

x) Establecer y mantener relaciones y asociaciones con otros Colegios u organizaciones profesionales.

y) Y en general, cuantas otras funciones se encaminen al cumplimiento de los fines colegiales y redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados, manteniéndolos regularmente informados de las actividades desempeñadas, así como de cualesquiera cuestiones que pudieran ser de su interés.

Artículo 5. Normativa interna.

El Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Granada podrá establecer los reglamentos de régimen interior que considere convenientes para el mejor cumplimiento de sus fines, previo acuerdo de la Junta General.

CAPÍTULO II

De los colegiados y sus clases.

Artículo 6. Adquisición de la cualidad de colegiado.

En el Colegio Oficial de Enfermería de Granada se incorporarán, de acuerdo con las previsiones de la legislación básica estatal y la legislación autonómica correspondiente, quienes encontrándose en posesión del correspondiente título de Diplomado en Enfermería o ATS, o de cualquiera de sus especialidades (Matrona, Salud Mental, etc.), o cualquier otro que en el futuro se pueda establecer en relación y vinculado a la profesión de Enfermería, tengan el propósito de ejercer como profesionales de la enfermería en la provincia de Granada y cumplan los demás requisitos que se puedan establecer por el Consejo General, el Consejo Andaluz de Enfermería o por el propio Colegio en estos Estatutos dirigidos a la ordenación de la profesión y la práctica profesional conforme a las normas deontológicas.

También estarán habilitados para ejercer en este ámbito territorial, los enfermeros que hallándose incorporados a otro Colegio del Estado comuniquen a través del mismo la realización puntual de alguna actuación profesional, con indicación de su clase y tiempo presumible de la misma.

De igual modo, los colegiados del Colegio de Granada que se propongan ejercer ocasionalmente en territorio diferente al que le es propio, deberán comunicar previamente las actuaciones que vayan a realizar, para su traslado al Colegio de destino, y a fin de quedar sujetos a las competencias de ordenación, control deontológico y potestad disciplinaria por el Colegio receptor.

También podrán incorporarse voluntariamente como colegiados no ejercientes quienes, ostentando alguno de los títulos referidos en el apartado anterior, por motivos legalmente previstos cesen o no se encuentren en el ejercicio efectivo de la profesión. Estos colegiados tendrán limitados los derechos y deberes según prescripción de este Estatuto.

Además de los colegiados a que se refieren los párrafos anteriores de este artículo, podrán ser colegiados de honor aquellas personas que no reuniendo dichas condiciones reciban este nombramiento por acuerdo de la Junta General, en atención a los méritos o servicios prestados a favor de la profesión o de la sociedad en general.

Tanto los colegiados no ejercientes como los colegiados de honor y los que se encuentren colegiados en otros colegios del Estado, no podrán formar parte de la Junta de Gobierno.

Artículo 7. Profesionales de la Unión Europea.

Con los mismos derechos y deberes podrán formar parte de este Colegio los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea o los de aquellos otros países con los que España mantenga Tratados de reciprocidad y mutuo reconocimiento de profesión, que previos los trámites de homologación necesarios acrediten certificado, diploma o título reconocido de enfermero responsable de cuidados generales.

Artículo 8. Documentación y procedimiento para la adquisición de la cualidad de colegiado.

Para adquirir la condición de colegiado será necesaria la presentación de la solicitud correspondiente a la Junta de Gobierno del Colegio a la que deberán acompañarse los documentos siguientes:

a) Certificado de nacimiento y DNI o cualquier otro documento oficial que acredite la edad e identidad del interesado.

b) Titulo profesional o, en su caso, certificación académica original acreditativa de la terminación de los estudios, con resguardo del pago de los derechos de expedición del título, hasta la entrega de éste, momento en el que deberá ser presentado en el Colegio para su registro.

c) Recibo acreditativo de haber satisfecho el pago de la cuota de ingreso.

d) En el caso de que el solicitante estuviese colegiado en otro Colegio de diferente ámbito territorial de la provincia de granada, será suficiente que el Colegio de origen remita certificación acreditativa del período de colegiación y del pago de las cuotas que le hubieren correspondido por tal período.

e) Cuatro fotografías.

f) Domiciliación bancaria.

La Junta de Gobierno resolverá sobre la solicitud de incorporación dentro del plazo máximo de treinta días hábiles posteriores a su presentación. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada. En caso de que la resolución que se adopte sea desestimatoria, habrá de expresar con carácter preceptivo las causas de denegación. Contra la resolución podrán interponerse el recurso corporativo correspondiente.

En todo caso, se considerarán en ejercicio profesional a aquellos colegiados que se encuentren ocupando un cargo corporativo, de desempeño de funciones gerenciales o de dirección, o de docencia, siempre y cuando estén relacionados con la profesión de enfermería o se exija para su desempeño tal titulación.

El Enfermero/a que ejerciera la profesión sin haber obtenido la colegiación y venga obligado a ello, será requerido por la Junta de Gobierno para que, en el plazo máximo de diez días naturales, proceda a solicitarla.

Artículo 9. Colegiados no ejercientes.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores respecto a los supuestos de ejercicio ocasional de la profesión en territorio distinto al de la colegiación, tendrán la condición de colegiados no ejercientes, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, aquellos colegiados que por haber cesado indefinidamente en su actividad profesional por jubilación, incapacidad permanente o por cualquier otra situación o impedimento equivalente, no puedan ejercer la profesión de enfermero; así como aquellos que ostentado la titulación académica de Enfermería y los demás requisitos establecidos en este Estatuto no ejerzan efectivamente o no pretendan ejercer la profesión de Enfermería.

Los colegiados no ejercientes ostentarán todos los derechos contemplados en estos Estatutos, en igualdad de condiciones respecto de los ejercientes, con excepción de todos aquellos que impliquen el ejercicio profesional (póliza de responsabilidad civil, ayudas a investigación o trabajos, etc....), así como tampoco podrán formar parte, como cargo electo, de ningún órgano colegial, pudiendo participar como elector en dichos procesos, si bien su voto computará por mitad.

Estos colegiados vendrán obligados a abonar al Colegio aquella cuota provincial que se establezca en los presupuestos colegiales, dado el carácter libremente asociativo de estas incorporaciones. Sobre dichas cuotas se aplicará proporcionalmente la contribución a otras estructuras colegiales.

En cualquier caso, los colegiados no ejercientes vendrán obligados a comunicar al Colegio su reincorporación al ejercicio profesional en el ámbito de la provincia de Granada en el plazo de diez días desde que éste se produzca, al efecto de su incorporación como colegiados ejercientes.

Artículo 10. Pérdida de la cualidad de colegiado.

La cualidad de colegiado se perderá:

a) Por fallecimiento del titular.

b) Por sentencia firme que lleve consigo la pena de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

c) Por expulsión del Colegio acordada en expediente disciplinario.

d) Por falta de pago de las cuotas ordinarias correspondientes a una anualidad, o, de cualquier cuota extraordinaria del Colegio, previo acuerdo de la Junta de Gobierno.

e) Por haber causado baja voluntaria al cesar en el ejercicio profesional, acreditado documentalmente de forma fehaciente, y a partir de su aprobación por la Junta de Gobierno de Colegio, con efectos desde la recepción de la solicitud en la Secretaría. Pudiendo pasar a la situación de colegiado no ejerciente.

f) Por traslado del expediente definitivo a otro Colegio Provincial.

En todo caso, la pérdida de la condición de colegiado por las causas expresadas en los apartados b) c) y d) deberá ser comunicada al interesado, momento en que surtirá efectos, salvo lo dispuesto en los casos de interposición de recursos, no procediendo en ningún caso de manera automática.

Aquellos antiguos colegiados que, habiendo perdido esta cualidad por impago de cuotas al Colegio, deseen incorporarse nuevamente al mismo, deberán abonar previamente las cantidades adeudadas, incluyendo la cuota de ingreso y los intereses, gastos y costas generados al Colegio acreedor. La efectividad de dicho pago deberá acreditarse documentalmente.

CAPÍTULO III

De los derechos y deberes de los colegiados.

Artículo 11. Derechos de los colegiados.

Los colegiados ejercientes tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer el derecho de petición, el de voto y el de acceso a los puestos y cargos directivos, según lo regulado en los presentes Estatutos.

b) Ser defendidos, a petición propia, por el colegio, cuando sean vejados o perseguidos con motivo del ejercicio profesional. Siempre que no existan conflictos de intereses con otros colegiados o con el propio Colegio, en cuyo caso la Junta directiva o la persona en quien delegue podrá autorizar o denegar tal derecho.

c) Ser asesorados por el colegio, cuando necesiten presentar reclamaciones fundadas a las autoridades. Tribunales y entidades oficiales o particulares con motivo del ejercicio profesional. Igualmente con la salvedad establecida en el apartado anterior.

d) Pertenecer a las entidades de Previsión que para proteger a los profesionales pudieran establecerse.

e) Formular ante la Junta de Gobierno las quejas, peticiones e iniciativas que estime procedentes.

f) Examinar los libros de contabilidad y de actas del Colegio, previa solicitud por escrito, así como recabar la expedición de certificación de aquellos acuerdos que les afecten personalmente y respecto de los cuales acrediten un interés legítimo para ello.

g) Al uso de la insignia y del uniforme profesional que se tenga creado y aprobado.

h) Al uso de las dependencias del Colegio, en las condiciones que éste determine reglamentariamente por acuerdo de Junta de Gobierno.

i) A la exención del pago de cuotas del colegio durante la prestación de servicios con carácter permanente, exclusivo y no remunerado en ONG o de carácter altruista o de beneficio social o por otros motivos excepcionales análogos, previo acuerdo de la Junta de Gobierno.

j) Al uso de documento acreditativo de su identidad profesional, expedido por el órgano colegial correspondiente.

k) A tramitar por conducto del Colegio, que le dará curso con su preceptivo informe, toda petición o reclamación que hayan de formular al Consejo General o al Consejo andaluz de Enfermería.

l) A la objeción de conciencia y al secreto profesional, cuyos límites vendrán determinados por el ordenamiento constitucional y por las normas éticas recogidas en el código deontológico de la Enfermería española.

m) Promover la remoción de los titulares de los órganos de gobierno mediante el voto de censura.

n) Crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno del colegio, con sometimiento, en todo caso, a los órganos de gobierno del colegio.

o) Conocer los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del colegio.

Los colegiados no ejercientes no disfrutarán de los derechos establecidos en las letras a), b), c), i) j) y m), así como cualesquiera otros que impliquen el ejercicio profesional, con excepción de su derecho a participar como electores, con la peculiaridad de que su voto computará por mitad.

Artículo 12. Deberes de los colegiados.

Los colegiados tienen los deberes siguientes:

a) Ejercer la profesión de enfermería conforme a las normas de ordenación del ejercicio profesional y reglas que la gobiernan, ateniéndose a las normas deontológicas establecidas y a las que puedan acordarse con este mismo objeto por la Organización Colegial.

b) Cumplir lo dispuesto en estos Estatutos, en los del Consejo Andaluz de Enfermería y en los del Consejo General, y las decisiones de sus órganos.

c) Estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales tanto ordinarias como extraordinarias. El impago de las cuotas acarreará la pérdida de todos los derechos y servicios al colegiado moroso.

d) Denunciar al Colegio todo acto de intrusismo que se produzca en la provincia y llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal, tanto por no colegiación como por hallarse suspendido o inhabilitado el denunciado.

e) Participar al Colegio sus cambios de domicilio o residencia, así como las ausencias superiores a cuatro meses.

f) Cumplir las prescripciones del Código Deontológico de la Enfermería Española.

g) Desempeñar fielmente los cargos colegiales para los que fueron nombrados o elegidos.

h) Exhibir el documento de identidad profesional cuando legalmente sea requerido.

i) Observar las obligaciones de la profesión y todas aquellas derivadas del interés público que justifica la creación del colegio profesional de enfermería.

j) Tener cubierto mediante un seguro los riesgos de responsabilidad civil en que puedan incurrir como consecuencia del ejercicio profesional.

A los colegiados no ejercientes no les será de aplicación lo dispuesto en las letras a), g) y j).

CAPÍTULO IV

De las Consultas Enfermeras.

Artículo 13. Ejercicio privado de la profesión.

El ejercicio privado de la profesión deberá efectuarse en las condiciones establecidas en la normativa vigente sobre la materia y las consultas profesionales deberán cumplir los requisitos de autorización y acreditación que, atendiendo a las específicas características de las mismas, determinen los órganos competentes.

Artículo 14. Ejercicio conjunto.

El ejercicio profesional en las Consultas Enfermeras se realizará de forma individual o en común con otros enfermeros/as. Igualmente podrá realizarse con otros profesionales sanitarios de diferentes titulaciones. En este último caso, así como la correspondiente al ejercicio en común de la profesión con otros enfermeros/as se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo de sociedades profesionales.

Artículo 15. Placas y títulos.

Todo colegiado deberá tener en lugar visible del local donde ejerza un distintivo que permita a las personas usuarias conocer que cuenta con autorización de funcionamiento y la clasificación del mismo, así como el nombre y apellidos del profesional o profesionales que ejerzan y el título de que dispongan, y cualquier otro requisito exigido por la normativa vigente en materia de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Asimismo deberá colocarse a la vista del público el título original del profesional y el título acreditativo de su colegiación.

La publicidad de las Consultas Enfermeras o Sociedades Profesionales en las que ejerzan los colegiados se ajustará a lo dispuesto en la normativa general sobre publicidad, sobre competencia desleal, defensa de consumidores y usuarios, así como en las normas que a tal respecto se establezcan en la Organización Colegial de Enfermería.

TÍTULO II

DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL COLEGIO

CAPÍTULO I

De los órganos de gobierno del Colegio. Estructura y funciones.

Sección Primera: Órganos colegiados.

Artículo 16. Órganos colegiados rectores del Colegio.

El Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Granada está regido por los siguientes órganos colegiados: la Junta General y la Junta de Gobierno, que a su vez estará constituida por el Pleno y por la Comisión Ejecutiva.

Artículo 17. La Junta General.

La Junta General es el órgano soberano de gobierno del Colegio y se reunirá con carácter ordinario al menos una vez dentro de cada año natural correspondiente, donde se aprobarán los presupuestos de gastos e ingresos, liquidación del ejercicio anterior, balance de cuentas y aportaciones a los distintos organismos que en cada caso proceda, y asimismo se informará a los colegiados de la gestión realizada.

Artículo 18. Régimen de funcionamiento de la Junta General.

La Junta General, además de la reunión ordinaria a que se refiere el artículo anterior, podrá reunirse en sesión extraordinaria. Tanto una como otra serán convocadas por acuerdo de la Junta de Gobierno, con un mínimo de diez días naturales de antelación mediante comunicación dirigida a todos los colegiados, indicando lugar, fecha y hora de la reunión, tanto en primera como en segunda convocatoria, y el orden de los asuntos a tratar. No se podrán adoptar acuerdos sobre asuntos no comprendidos en el orden de los asuntos a tratar.

Artículo 19. Constitución y acuerdos de la Junta General.

La Junta General, en sesión tanto ordinaria como extraordinaria, quedará validamente constituida con la asistencia de la mitad más uno de los colegiados en la primera convocatoria y cualquiera que fuese el número de asistentes en la segunda, que tendrá lugar al menos treinta minutos después de la hora en que hubiese sido convocada la primera.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes. La votación será secreta cuando así lo solicite al menos la mitad de los colegiados que asistan a la Junta. En cualquier caso, será secreto el voto cuando afecte a cuestiones relativas al decoro de los colegiados.

Corresponde a la Junta General la adopción de acuerdos sobre:

a) La aprobación y reforma de los estatutos.

b) La elección de los miembros integrantes de la Junta de Gobierno y de su Presidente, así como la remoción de los mismos por medio de la moción de censura.

c) La aprobación del presupuesto, de las cuentas del colegio y de la gestión del órgano de dirección.

d) Conocer y decidir sobre asuntos que por su especial relevancia así se acuerde por la mayoría de los colegiados del órgano plenario, así como cualquier otra facultad que le atribuyan los estatutos.

Los colegiados no ejercientes únicamente podrán asistir y tomar parte en aquellas Juntas Generales o puntos del orden del día de ellas en las que no se discutan temas alusivos a la ordenación del ejercicio de la profesión, en las cuales no tendrán voto, no pudiendo por tanto participar en la adopción de los acuerdos.

Serán Presidente y Secretario de la Junta General los que lo sean del Colegio. El Presidente abrirá y cerrará la sesión haciendo de moderador, y podrá delegar esta función en cualquier colegiado.

Artículo 20. Convocatoria de la Junta General Extraordinaria.

La Junta General Extraordinaria deberá ser convocada cuando así lo acuerde el Presidente, la Junta de Gobierno o lo solicite el 20 por ciento de los colegiados ejercientes debidamente censados y al corriente de sus obligaciones colegiales.

En este último caso la Junta General Extraordinaria deberá ser convocada dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 21. Moción de censura.

Con los requisitos establecidos en el artículo anterior para solicitar la convocatoria de la Junta General Extraordinaria, podrá solicitarse la inclusión en el orden del día de una moción de censura a miembros de la Junta de Gobierno, o a ésta en general, expresando con claridad las razones en que se funde, quedando obligada la Junta de Gobierno a incluirla en el orden de asuntos a tratar de la primera Junta General Extraordinaria que se celebre. Si la moción de censura fuese aprobada, los miembros censurados o, en su caso, toda la Junta deberá dimitir, y convocar inmediatamente elecciones de nuevos cargos.

En todo caso para que prospere una moción de censura será necesaria la asistencia a la Junta General en que se trate de la mitad mas uno de los colegiados.

Artículo 22. La Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno será el órgano ejecutivo y de dirección y administración del Colegio Oficial de Enfermería de Granada.

La Junta de Gobierno estará constituida por un Pleno y una Comisión Ejecutiva.

Conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, se buscará el equilibrio de sexos entre los miembros de la Junta de Gobierno, respetándose como mínimo un 40% respectivo para ambos sexos.

Artículo 23. El Pleno de la Junta de Gobierno.

El Pleno de la Junta de Gobierno está integrado por los siguientes miembros: Presidente, Vicepresidente primero, Vicepresidente segundo, Secretario, Vicesecretario, Tesorero y Vicetesorero. También formarán parte del Pleno un mínimo de cinco Vocales y un máximo de ocho en representación de sectores profesionales, número que será determinado por acuerdo de la Junta de Gobierno.

El Presidente y Secretario del Pleno de la Junta de Gobierno también lo son del Colegio.

En caso de ausencia, enfermedad, recusación o vacante, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente primero y éste por el Vicepresidente segundo; el Secretario por el Vicesecretario; el Tesorero por el Vicetesorero y los Vocales, por su orden y por razón de la vacante que se produzca, sustituirán al Vicepresidente segundo, al Vicesecretario y al Vicetesorero.

En el caso de que se produjese vacante en los cargos de Vocales, serán sustituidos por los correspondientes suplentes.

Artículo 24. Funciones del Pleno de la Junta de Gobierno.

Serán funciones del Pleno de la Junta de Gobierno:

a) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta General, la propuesta de los asuntos que le competan y su asesoramiento y apoyo técnico.

b) Dirigir y administrar el Colegio en beneficio de la corporación.

c) Ejercer las facultades disciplinarias e imponer sanciones de acuerdo con lo preceptuado en estos Estatutos.

d) Confeccionar los Presupuestos anuales y aprobar el anteproyecto de los mismos, así como elaborar el balance del año anterior para su presentación y aprobación por la Junta General.

e) La representación del Colegio ante los Tribunales de Justicia y ante la Administración Pública, salvo cuando por Ley le corresponda al Presidente.

f) Aprobar los Reglamentos de Régimen Interior y el impulso del procedimiento de aprobación y reforma de los estatutos.

g) Convocar elecciones, tanto generales como para cubrir las vacantes producidas en la propia Junta de Gobierno, cuando se hayan agotado los suplentes incluidos en las listas electorales y no haya miembros suficientes para cubrir los componentes de la Comisión Ejecutiva, dando cuenta al Consejo Andaluz de Enfermería y al Consejo General.

h) Crear comisiones de trabajo o secciones colegiales de colectivos de enfermería cuando se estime necesario, designando a su coordinador o responsable.

i) Fijar las cantidades correspondientes a gastos de locomoción, dietas, indemnizaciones u otras retribuciones que se determinen para sus miembros.

j) Nombrar al Presidente y los Vocales que se estimen convenientes de la Comisión Deontológica Provincial.

k) Nombrar al Presidente y a los dos Vocales de la Mesa Electoral, con los correspondientes sustitutos.

l) Adoptar los acuerdos para el establecimiento de honorarios que tendrán carácter meramente orientativo.

m) En lo no especificado y regulado en las anteriores atribuciones, la Junta de Gobierno tendrá asimismo todas las funciones que en los presentes estatutos se le confieren al Colegio, así como las contenidas para dicho órgano en los estatutos de la Organización Colegial de Enfermería.

Artículo 25. Requisitos para formar parte de la Junta de Gobierno.

1. Para poder formar parte de la Junta de Gobierno se exigirá:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Estar colegiado como ejerciente en el Colegio de que se trate.

c) Encontrarse en el pleno uso de sus derechos colegiales y al corriente de pago de sus obligaciones con el Colegio.

2. No podrán formar parte de la Junta de Gobierno:

a) Los colegiados que hayan sido condenados por sentencia firme, que lleve aparejada la inhabilitación para cargos públicos o para el ejercicio de la profesión.

b) Los colegiados a quienes se haya impuesto sanción disciplinaria por falta grave o muy grave y no haya sido cancelada.

c) Los colegiados que no se encuentren al corriente de sus obligaciones con el Colegio.

d) Los colegiados no ejercientes.

e) Para el cargo de Presidente, además, los colegiados que no hayan cumplido 10 años de colegiación en este Colegio, así como los que no lo hayan estado de forma ininterrumpida en los últimos 5 años; para los demás cargos de la Comisión Ejecutiva, los colegiados que no hayan cumplido al menos 5 años de colegiación en este Colegio; para los restantes cargos y sustitutos de las candidaturas, los colegiados que no hayan cumplido al menos un año de colegiación en este Colegio.

Artículo 26. Régimen de funcionamiento del Pleno de la Junta de Gobierno.

El Pleno de la Junta de Gobierno se reunirá ordinariamente una vez cada tres meses, sin perjuicio de poderlo hacer con mayor frecuencia cuando la importancia de los asuntos lo requieran, a instancias del Presidente o a petición del veinte por ciento de sus componentes.

Las convocatorias para la reunión del Pleno se harán por el Secretario previo mandato de la Presidencia, con tres días naturales de antelación como mínimo. Se formularán por escrito e irán acompañadas del orden del día correspondiente. Fuera de éste no podrán tratarse otros asuntos salvo que estén presentes todos los miembros y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, debiendo reunirse en la primera convocatoria la mayoría de los miembros que integren el Pleno. Los acuerdos adoptados en segunda convocatoria serán válidos, sea cual fuere el número de asistentes. El Presidente tendrá voto de calidad.

A las reuniones del Pleno podrán asistir, previa convocatoria al efecto, con voz, pero sin voto, los asesores técnicos o cualesquiera otras personas cuya presencia el Presidente estime de interés en relación con los asuntos a tratar.

Artículo 27. Causas de cese como miembro de la Junta de Gobierno.

Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por las causas siguientes:

a) Expiración del término o plazo para el que fueron elegidos, sin perjuicio de que puedan permanecer en funciones durante la tramitación del proceso electoral.

b) Renuncia del interesado.

c) Falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas, previo acuerdo de la Junta.

d) Por concurrir en ellos las causas señaladas en el artículo 10.

e) Aceptación de la moción de censura según establecen estos Estatutos.

Artículo 28. Composición de la Comisión Ejecutiva de la Junta de Gobierno.

La Comisión Ejecutiva de la Junta de Gobierno del Colegio estará integrada por:

a) El Presidente.

b) El Vicepresidente primero.

c) El Vicepresidente segundo.

d) El Secretario.

e) El Tesorero.

El Secretario y Tesorero podrán ser sustituidos por ausencia o imposibilidad por el Vicesecretario y el Vicetesorero, respectivamente.

Artículo 29. Funciones de la Comisión Ejecutiva.

La Comisión Ejecutiva es el órgano permanente de gobierno y administración del Colegio. Podrá adoptar las resoluciones que procedan por razones de urgencia dando cuenta al Pleno de la Junta de Gobierno de las decisiones adoptadas para su ratificación en la sesión siguiente. Le corresponde además las siguientes funciones:

a) La gestión ordinaria de los intereses de la Corporación.

b) Recaudar y administrar los fondos del Colegio. Pudiendo solicitar créditos o préstamos de entidades bancarias necesarios para el cumplimiento de los fines colegiales.

c) El establecimiento y organización de los servicios necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones colegiales.

d) Preparar los trabajos y debates del Pleno de la Junta de Gobierno.

e) Acordar o denegar la admisión de colegiados.

f) Atribuir a los Vocales del Pleno las áreas de trabajo que les correspondan.

g) Dar trámite a los expedientes disciplinarios sin perjuicio de las competencias que corresponden al Pleno.

h) Todas aquellas funciones que no estén atribuidas al Pleno de la Junta de Gobierno o que por éste le sean delegadas.

i) Ejecutar los acuerdos adoptados en Junta General o en pleno.

Artículo 30. Régimen de funcionamiento de la Comisión Ejecutiva.

La Comisión Ejecutiva se reunirá ordinariamente una vez al mes sin perjuicio de que cuando los asuntos lo requieran lo efectúe con mayor frecuencia.

Las convocatorias para la reunión de la Comisión Ejecutiva se harán por el Secretario previo mandato de la Presidencia, con tres días naturales de antelación como mínimo. Se formularán por escrito e irán acompañadas del orden del día correspondiente. Fuera de éste no podrán tratarse otros asuntos, salvo que estén presentes todos los miembros y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, debiendo reunirse en la primera convocatoria la mayoría de los miembros. Los acuerdos adoptados en segunda convocatoria serán válidos, sea cual fuere el número de asistentes. El Presidente tendrá voto de calidad.

A las reuniones podrán asistir asesores designados por el Presidente, con voz, pero sin voto.

Sección Segunda: Órganos unipersonales.

Artículo 31. El Presidente.

El Presidente ostentará la representación máxima del Colegio en todas sus relaciones con los Poderes Públicos, entidades, corporaciones y personas jurídicas o naturales de cualquier orden, velando dentro de su ámbito territorial por el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias, de los acuerdos y de las disposiciones que se dicten por la Junta de Gobierno.

Además le corresponden los siguientes cometidos:

a) Ejercitar las acciones que correspondan en defensa de los derechos de los colegiados y del Colegio ante los Tribunales de Justicia y Autoridades de toda clase, otorgando y revocando los poderes que sean necesarios para ello.

b) Presidir, abrir y levantar todas las sesiones de los órganos del Colegio, dirigir su debate, ejercitando el voto de calidad si fuese preciso.

c) Visar las certificaciones y actas realizadas por el Secretario.

d) Autorizar los informes y comunicaciones que hayan de cursarse y visar los nombramientos y certificaciones del Colegio, y en general, cualquier escrito que haya de remitirse desde el Colegio.

e) Autorizar la apertura de cuentas bancarias, solicitudes de préstamos y créditos, las imposiciones que se hagan, los talones o cheques para retirar las cantidades, ordenar los pagos y los libramientos para la disposición de fondos, todo ello conjuntamente con el Tesorero. A tal fin se reconocerán ante las entidades bancarias correspondientes las firmas del Presidente, Tesorero, Vicepresidente y Vicetesorero, si bien estos últimos solo podrán hacer uso de ella por sustitución de los titulares.

f) Adoptar las resoluciones que procedan por razones de urgencia dando cuenta al órgano correspondiente del Colegio de las decisiones adoptadas para su ratificación en la sesión siguiente.

g) Suscribir acuerdos o convenios de colaboración con asociaciones, corporaciones y cualquier otra entidad para fomentar, crear y organizar actividades, servicios e instituciones de interés para la profesión que tenga por objeto la asistencia social y sanitaria, la cooperación, el mutualismo, el fomento de la ocupación, la promoción cultural y otros, previo acuerdo de Junta de Gobierno.

h) Otorgar poderes para el ejercicio de las acciones de todo tipo que correspondan en cada caso al Colegio.

i) Contratar en nombre del Colegio productos financieros conjuntamente con el Tesorero, previo acuerdo de la Junta de Gobierno.

j) Nombrar los asesores que considere necesarios, dando cuenta del nombramiento en la primera reunión que se celebre del Pleno o de la Comisión Ejecutiva de la Junta de Gobierno.

Artículo 32. Los Vicepresidentes.

Los Vicepresidentes primero y segundo llevarán a cabo todas aquellas funciones que les confiera el Presidente, asumiendo por su orden las de éste en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante.

Artículo 33. El Secretario.

Serán funciones del Secretario y en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante de éste, del Vicesecretario que en su caso le sustituya, las siguientes:

a) Extender las actas de las sesiones de los órganos del Colegio.

b) Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio, según las órdenes que reciba del Presidente y con la anticipación debida.

c) Proponer a los órganos correspondientes el establecimiento de los medios y mecanismos que garanticen la custodia de los libros, sellos, archivos y documentos del Colegio, debiendo existir obligatoriamente aquél en el que se anoten las correcciones que se impongan a los colegiados, así como el Libro de Registro de Títulos.

d) Recibir y dar cuenta al Presidente de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Colegio.

e) Expedir, con el visto bueno del Presidente, las certificaciones que se soliciten por los interesados.

f) Organizar el funcionamiento de las oficinas colegiales.

g) Llevar el Libro Registro de Bolsa de Trabajo.

h) Redactar la Memoria anual al cierre del ejercicio.

Artículo 34. El Tesorero.

Serán funciones del Tesorero y en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante de éste, del Vicetesorero que le sustituya, las siguientes:

a) Expedir y cumplimentar, a instancias del Presidente, los libramientos y demás medidas previstas en el artículo 28, conjuntamente con el Presidente.

b) Proponer y gestionar cuantos extremos sean conducentes a la buena marcha contable del Colegio suscribiendo con el Presidente los libramientos de pago que aquél como ordenador de pagos realice.

c) Llevar los libros necesarios para el registro de ingresos y gastos y en general el movimiento patrimonial.

d) Dar cuenta al Presidente de las necesidades observadas y de la situación de Tesorería, quien en su caso las elevará al Pleno o a la Comisión Ejecutiva, según estime procedente.

e) Formular anualmente la cuenta general y presentar el proyecto de presupuestos a la Junta de Gobierno del Colegio, previo visto bueno del Presidente, efectuando las operaciones contables que correspondan de una manera regular y periódica, para lo cual y dado su carácter no profesional, podrá servirse de los medios, asesores y empleados necesarios previo acuerdo de la Junta de Gobierno.

f) Llevar Inventario de los bienes del Colegio.

Artículo 35. Régimen de cargos unipersonales.

Cuando así se estime necesario, cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno podrá estar dedicado al Colegio en régimen de dedicación exclusiva, dedicación plena o a tiempo parcial, por lo que se le reconocerán las retribuciones económicas que se estimen procedentes de acuerdo con la dotación presupuestaria correspondiente aprobada por la Junta General.

Capítulo II

Ejecución de acuerdos y libros de actas

Artículo 36. Acuerdos colegiales.

Tanto los acuerdos de la Junta General como los de la Junta de Gobierno, Pleno y Comisión Ejecutiva, serán inmediatamente ejecutivos sirviendo de base, en aquello que sea necesaria, la certificación del acuerdo que conste en el acta correspondiente, expedida por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente.

El ejercicio de la potestad disciplinaria se ajustará, en todo caso, a los principios que rigen la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador de las Administraciones Públicas.

Artículo 37. Libros de actas.

En el Colegio se llevarán obligatoriamente tres libros de actas donde se transcribirán separadamente las correspondientes a la Junta General, al Pleno de la Junta de Gobierno y a la Comisión Ejecutiva, sin perjuicio de la posibilidad de incorporar los medios y técnicas avanzadas admitidas en Derecho, siempre que se garantice la autenticidad del contenido de dichas actas.

Las actas correspondientes a la Junta de Gobierno, en Pleno o en Comisión Ejecutiva, serán firmadas por todos los miembros asistentes.

Las actas de la Junta General serán firmadas por tres interventores designados por la Junta General, por el Secretario y visadas por el Presidente.

CAPÍTULO III

Del régimen electoral.

Artículo 38. Procedimiento electoral.

a) Podrán ser miembros de la Junta de Gobierno todos los colegiados que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 25 de estos estatutos y lleven colegiados en este Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Granada con una antigüedad mínima de 10 años para el cargo de Presidente, de los cuales al menos los últimos 5 inmediatamente anteriores de la convocatoria electoral habrán de serlo además de forma ininterrumpida; de 5 años para los demás cargos de la Comisión Ejecutiva y de 1 año para los restantes cargos del Pleno de la Junta de Gobierno y suplentes de la candidatura.

b) La elección de los miembros de la Junta de Gobierno y la de los suplentes, será por sufragio universal, personal, libre, directo y secreto de todos los colegiados, a cuyo efecto los residentes en la capital en que se halle la sede colegial, o a menos de veinte kilómetros de ésta, acudirán personalmente a depositar su voto, y los que residan en otros lugares de la provincia podrán emitirlo por correo certificado. También podrán votar por correo aquellos colegiados que, por razón de enfermedad u otra razón justificada, que habrán de acreditar documentalmente, no puedan desplazarse a la sede electoral a depositar personalmente su voto.

c) La convocatoria de elecciones deberá efectuarla la Junta de Gobierno, y en ella deberá señalar la fecha o fechas de celebración de las mismas, en concordancia con los plazos establecidos en el párrafo «d» del presente artículo, así como las horas de apertura y cierre de la votación y la relación de cargos y suplentes que habrán de conformar las candidaturas a la Junta de Gobierno a cuya elección deba procederse. Las candidaturas habrán de ser completas y cerradas, no admitiéndose la presentación de candidatos a título individual ni la confección de listas abiertas.

d) Las candidaturas deberán presentarse en la sede central del Colegio, en listas cerradas y completas que incluyan a los colegiados que se presenten como candidatos a todos y cada uno de los cargos propuestos para la elección, en relación por cargos, y con los suplentes, en el formato y requisitos determinados por la Junta de Gobierno, dentro de los ocho días naturales siguientes a aquél en que se haga pública la convocatoria, y una vez transcurridos esos ocho días, la Junta de Gobierno, dentro de los tres días hábiles siguientes, deberá hacer públicas las candidaturas, con indicación del nombre y apellidos de los candidatos y suplentes que las integren, así como los cargos a que optan.

En el caso de que resultase proclamada una sola candidatura al proceso electoral, no será necesario proceder al acto de la votación. En el mismo acto de admisión de la única candidatura quedará proclamada electa de forma automática a los efectos de su posterior toma de posesión.

e) Al hacer públicas las candidaturas, la Junta de Gobierno deberá hacer público el censo colegial, que contendrá únicamente el nombre y apellidos de los colegiados, así como su DNI, número de colegiado, condición de ejerciente o no ejerciente, e indicación genérica de si reside en la capital o en la provincia. Dicho censo deberá quedar expuesto, para consulta por los interesados en el local o locales que ocupa el Colegio, durante el plazo de diez días naturales, durante el cual, quién lo estime necesario, podrá formular reclamación para la corrección de errores en que pudiese haber incurrido. Una vez corregidos dichos errores, lo que tendrá lugar en el plazo máximo de cinco días hábiles, será publicado, en la misma forma que el anterior, el censo definitivo del que se entregará un ejemplar a cada candidatura, previa solicitud, siendo éste el único censo válido para la celebración de elecciones. Las candidaturas receptoras de este censo electoral deberán emplearlo respetando en todo caso la normativa en vigor en materia de tratamiento de datos de carácter personal.

f) Al hacerse públicas las candidaturas se hará pública también la composición de la Mesa Electoral. La Junta de Gobierno designará al Presidente y a los dos Vocales de la Mesa Electoral, así como sus respectivos sustitutos entre los colegiados que se encuentren al corriente de sus obligaciones con el Colegio, o de entre los miembros de otros colegios de Enfermería de Andalucía.

g) Si por cualquier circunstancia alguno de los candidatos a miembros de la Junta de Gobierno, una vez proclamado, decidiese retirarse antes de la celebración del proceso electoral, la candidatura conjunta deberá comunicar a la Junta de Gobierno el nombre del sustituto que deberá reemplazarle, de entre los consignados como suplentes en la citada candidatura, el cual habrá de cumplir los requisitos exigidos para el cargo, procediéndose en otro supuesto a la anulación de la candidatura.

h) En el día y hora señalados en la convocatoria se constituirá en la sede del Colegio o en las dependencias elegidas al efecto, que en tal caso habrán sido concretadas en la convocatoria, la Mesa Electoral única que estará compuesta por las personas designadas por la Junta de Gobierno. Asimismo por la Junta de Gobierno se proveerá a la mesa electoral de todos los medios informáticos y del personal auxiliar y jurídico que se consideren necesarios.

i) El Presidente de la Mesa, que, dentro del local electoral tiene la autoridad exclusiva para asegurar el orden, garantizar la libertad de los electores y la observancia de la Ley, podrá ordenar la inmediata expulsión de las personas que de cualquier modo entorpezcan el desarrollo de las votaciones y escrutinio.

j) Las candidaturas podrán, por su parte, designar entre los colegiados en el pleno uso de sus derechos colegiales, hasta dos Interventores que las representen en el desarrollo de las votaciones y escrutinio, debiendo notificar los nombres de los representantes a la Junta de Gobierno con una antelación mínima de cinco días naturales anteriores a la fecha de celebración de la elección. La Junta de Gobierno extenderá la oportuna credencial.

k) En la Mesa Electoral deberán haber tres urnas: dos generales, destinadas a los votos de los colegiados que acudan personalmente a depositar el voto, una para los ejercientes y otra para los no ejercientes; y una tercera, destinada a los votos que se hallan recibido por correspondencia hasta las 24 horas antes de la apertura de la mesa electoral, siendo nulos los que lleguen con posterioridad.

l) Las urnas deberán estar cerradas, dejando únicamente una ranura para depositar los votos. El contenido de cada urna deberá estar señalado claramente en el exterior: «urna general colegiados ejercientes», «urna general colegiados no ejercientes» y «voto por correo».

m) Constituida la Mesa Electoral, el Presidente de la misma, a la hora fijada en la convocatoria, indicará el comienzo de la votación, que finalizará a la hora asimismo señalada al efecto en la convocatoria, siendo dicho Presidente de la Mesa quien así lo comunique llegado el término de las mismas, antes de proceder al escrutinio.

n) Las papeletas de voto deberán editarse en papel blanco, pudiendo llevar marcas distintivas acreditativas de su autenticidad, y habrán de ser del mismo tamaño, a cuyos efectos se fijará por la Junta de Gobierno un formato único oficial para cada elección que deberán llevar impresos y correlativamente, los cargos a cuya elección se procede, así como la lista numerada de los suplentes, a los efectos previstos en estos Estatutos, y que serán editadas gratuitamente por el Colegio. Igualmente, la Junta de Gobierno establecerá el modelo único oficial de los sobres que contengan las papeletas de voto, que será el mismo tanto para los votos que sean emitidos por correo como para los que se emitan personalmente y que serán blancos del mismo tamaño y con las inscripciones que acuerde la Junta de Gobierno. Asimismo establecerá el formato oficial del sobre exterior que debe emplearse para el voto por correo. Las diversas candidaturas podrán, al tiempo de presentarse, solicitar del Colegio, la impresión de las papeletas en número igual al de colegiados que figure en el censo, con los nombres de la totalidad de los candidatos que integren la misma, en los cargos a que cada uno de los mismo aspira, así como la lista de suplentes a los efectos de estos Estatutos. Estas papeletas serán editadas por el Colegio y su coste será abonado por cada candidatura solicitante.

o) En la sede en la que se celebran las elecciones deberá haber sobres y papeletas de votación suficientes que deberán ser impresas de acuerdo con las normas ya reseñadas y estarán en montones debidamente separados.

p) Los votantes que acudan personalmente a ejercitar su derecho a votar deberán acreditar a la Mesa electoral su identidad con el carné de colegiado, documento nacional de identidad, pasaporte o carné de conducir. La Mesa comprobará su inclusión en el censo establecido para las elecciones y pronunciará en voz alta el nombre y apellidos del votante, indicando que vota, momento en que por uno de sus miembros se introducirá el sobre con la papeleta doblada en su interior en la urna correspondiente.

q) Desde que se convocan las elecciones y hasta el 5.° día anterior a la elección, los colegiados que deseen emitir su voto por correo deberán suscribir ante la Secretaría del Colegio la oportuna solicitud de voto por correo.

r) La solicitud deberá formularse personalmente en el impreso adecuado que será establecido por el Pleno de la Junta de Gobierno. Deberá acompañarse de fotocopia de su DNI a los efectos de comprobar la coincidencia de la firma.

s) En caso de enfermedad o incapacidad que impida la formulación personal de la solicitud, cuya existencia deberá acreditarse por medio de certificación médica oficial, aquélla podrá ser efectuada en nombre del elector por otra persona autorizada notarialmente o consularmente mediante documento que se extenderá individualmente en relación con cada elector y sin que en el mismo pueda incluirse a varios electores, ni una misma persona representar a más de un elector.

t) Acreditado el cumplimiento de los anteriores requisitos, se le hará entrega al colegiado de un sobre del modelo oficial aprobado, en el que figurará como destinatario el Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Granada y en cuyo exterior figurará la siguiente inscripción: «Elecciones a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Enfermería de Granada», con indicación de la fecha de la convocatoria. En el dorso y como remitente se indicarán los apartados Nombre, Apellidos, Documento Nacional de Identidad y firma que habrá de ser coincidente con la indubitada.

u) En este sobre que se le entrega habrá de introducirse por el colegiado el sobre específico de votación ajustado al modelo oficial, y dentro de éste la papeleta oficial de voto correspondiente. A tal fin se facilitará al colegiado un ejemplar de cada papeleta impresa por el Colegio en modelo oficial, para que pueda ejercer su derecho al voto libre y secreto.

También habrán de incluirse inexcusablemente en el sobre del correo, la copia de la solicitud de voto por correo «ejemplar para la Mesa Electoral», y una fotocopia (anverso y reverso) del DNI del votante.

v) Estos sobres con su contenido, se remitirán por correo certificado con la antelación suficiente a fin de que lleguen a la sede colegial, al menos 24 horas antes de iniciarse la votación. Los sobres llegados con posterioridad serán nulos.

w) El Secretario entregará los votos recibidos por correo a la Mesa Electoral tras su constitución y apertura del acto de votación, para comprobación final de todos sus aspectos externos. El Presidente de la Mesa Electoral tras comprobar que figura anotado en el censo la emisión de voto por correo, introducirá cada uno de los sobres del voto por correo en la urna correspondiente.

x) El voto personal anulará el voto por correo y aunque esta circunstancia estará anotada en las listas definitivas del Censo Electoral, deberá cada votante advertir al Presidente de la Mesa el cambio de modalidad de su voto. En último lugar votarán los miembros de la Mesa. A continuación se iniciará el escrutinio público.

y) Una vez que el Presidente de la Mesa Electoral señale el cierre de las votaciones, se procederá en público y en un mismo acto, a la apertura de las urnas, siguiéndose el orden que a continuación se señala. En primer lugar, se procederá a la apertura de la urna destinada a los votos emitidos por correo, y una vez comprobado que el votante se halla inscrito en el censo electoral, y no ha votado de presencia, se abrirá el sobre exterior, y tras verificar que contiene toda la documentación exigida (solicitud de voto por correo-ejemplar para la Mesa Electoral, fotocopia del DNI, sobre del modelo oficial para voto, etc..) y que la identidad y firma del reverso coindicen con la de la solicitud, introducirá el sobre interior para voto en la urna general correspondiente a ejercientes o no ejercientes. Todos aquellos sobres que no reúnan los requisitos exigidos serán anulados.

Concluida esta primera operación se procederá al desprecintado de las urnas generales para ejercientes y no ejercientes que ya contendrán la totalidad de los votos. A continuación se procederá a abrir cada uno de los sobres que contienen las papeletas del voto, y se nombrarán en voz alta las candidaturas para su escrutinio.

Deberán ser declarados nulos además de lo ya señalado para los votos por correspondencia, todos aquéllos que aparezcan tachados, firmados o raspados, o con expresiones ajenas al estricto contenido de la votación. Igualmente serán nulos aquellos votos que incluyan más de una papeleta, o que incluyan la designación de personas de candidaturas distintas o que no se presentasen a la elección. Asimismo, se declararan nulas las papeletas que no se refieran a candidaturas completas, esto es, que no contengan la totalidad de los miembros de una misma candidatura, por tratarse de listas cerradas y completas.

z) Finalizado el escrutinio, por el Presidente de la Mesa se harán públicos los votos obtenidos por cada una de las candidaturas, de todo lo cual se levantará acta que será firmada por el Presidente de la Mesa, los Vocales y los Interventores de las candidaturas presentes, consignándose en la misma el número de votos obtenidos por cada candidatura, el número de votos en blanco y el número de votos nulos, así como las reclamaciones efectuadas y los incidentes habidos que hubiesen afectado el orden de la votación o de la redacción del acta. Seguidamente se proclamarán los candidatos elegidos, con indicación de los suplentes de la candidatura mas votada. Los sobres y papeletas extraídos de las urnas se destruirán en presencia de los concurrentes una vez proclamada la candidatura ganadora, con excepción de aquellos que hubieran sido objeto de alguna reclamación, los cuales se unirán al acta y se archivarán con ella una vez rubricada por los miembros de la mesa.

Concluida la jornada electoral por el Presidente de Mesa se hará entrega del acta del proceso al Secretario del Colegio quien procederá a su registro e inserción en el Libro de Actas y a su publicación en el tablón de anuncios.

Seguidamente y dentro del plazo de diez días, como máximo, se llevará a cabo la toma de posesión de los candidatos elegidos. Una vez realizada, el Secretario extenderá las oportunas credenciales a los miembros de la Junta de Gobierno en las que figurará el visto bueno del Presidente, y en el mismo plazo contado a partir de esta toma de posesión deberá ponerse en conocimiento del Consejo Andaluz de Enfermería y del Consejo General. Asimismo, en el plazo de dos meses deberá procederse a su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía. En todo caso, la Junta de Gobierno saliente tendrá la obligación de ostentar sus cargos y funciones hasta la toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno.

Artículo 39. Duración de los mandatos.

Todos los nombramientos de cargos directivos tendrán un mandato de duración de cinco años, pudiendo ser reelegidos sin limitación alguna.

Las distintas bajas que puedan producirse entre los cargos elegidos habrán de ser cubiertas por los sustitutos designados en la candidatura electa.

Sólo en los supuestos en que los componentes de la Junta de Gobierno quedasen reducidos a un número de miembros inferior a los que integran la Comisión Ejecutiva, incluyendo los sustitutos, deberá procederse obligatoriamente a la convocatoria de nuevas elecciones para la totalidad de la Junta de Gobierno, aún cuando no haya expirado el nombramiento de los restantes. En ningún caso se llevarán a efecto convocatorias parciales para suplir vacantes de la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO IV

Del régimen jurídico de los actos colegiales y su impugnación

Artículo 40. Régimen de recursos.

a) Los acuerdos de los órganos colegiales, en cuanto estén sujetos al Derecho Administrativo, serán impugnables en alzada ante el Consejo Andaluz de Enfermería. El recurso será interpuesto en el plazo de un mes ante el Colegio que dictó el acuerdo que deberá elevar los antecedentes e informe que proceda al Consejo Andaluz de Enfermería, dentro de los diez días siguientes a la fecha de presentación del recurso. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado, y quedará expedita la vía procedente. Una vez agotado el recurso de alzada, cabrá recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en los plazos y formas establecidos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

b) Interpuesto el recurso dentro del plazo establecido, el órgano competente para resolverlo, podrá suspender de oficio o a petición de parte interesada la ejecución del acto recurrido cuando estimare fundadamente que dicha ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.

c) Los actos de los Colegios profesionales sometidos al Derecho administrativo serán nulos o anulables en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en la norma que la sustituya.

CAPÍTULO V

Del régimen de distinciones y premios y medidas disciplinarias

Artículo 41. Régimen de distinciones.

De acuerdo con el artículo 17 de los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería, aprobados por Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre y con el Reglamento de condecoraciones aprobado por el Consejo General, se establecen los siguientes premios, recompensas y condecoraciones, que podrán ser modificados o ampliados por acuerdo de la Junta General o de la Junta de Gobierno:

a) Cruz de Enfermería al Mérito Colegial.

b) Diploma de Honor colegial.

c) Becas de estudio o viajes para perfeccionar conocimientos profesionales.

d) Propuesta a la Administración Pública para la concesión de condecoraciones o cualquier otro tipo de honores.

Artículo 42. De la responsabilidad disciplinaria.

1. El Colegio tendrá competencia para sancionar a los colegiados que incurran en infracción en el orden profesional y colegial.

2. El ejercicio de la potestad disciplinaria se ajustará, en todo caso, a los principios que rigen la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador de las Administraciones Públicas.

3. Ningún colegiado podrá ser sancionado sin que se haya tramitado, conforme a lo dispuesto en los estatutos, el procedimiento correspondiente, de naturaleza contradictoria, en el que se garanticen, al menos, los principios de presunción de inocencia y audiencia del afectado. Las resoluciones que pongan fin a los procedimientos deberán ser motivadas y resolverán todas las cuestiones planteadas en el expediente.

4. Contra las resoluciones sancionadoras adoptadas por el Colegio podrá interponerse el correspondiente recurso de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de Ley de Colegios Profesionales de Andalucía.

5. El Colegio procederá, por sí mismo, a la ejecución de sus propias resoluciones sancionadoras cuando éstas pongan fin a la vía administrativa.

6. Las actuaciones de los colegiados que presenten indicios racionales de conducta delictiva deberán ponerse en conocimiento de la autoridad judicial correspondiente.

Artículo 43. De las infracciones.

1. Las infracciones que pueden llevar aparejada sanción disciplinaria se clasifican en muy graves, graves y leves.

A) Son infracciones muy graves:

a) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio grave para las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.

b) La vulneración del secreto profesional.

c) El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.

d) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio profesional.

e) La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años.

h) La embriaguez y toxicomanía habitual en el ejercicio profesional o de cargos corporativos.

B) Son infracciones graves:

a) El incumplimiento de las obligaciones que, respecto a los colegiados, se establecen en la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía y en estos Estatutos, así como en los del Consejo General o Andaluz.

b) El incumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos de la organización colegial de enfermería sobre las materias que se especifiquen estatutariamente.

c) El encubrimiento de actos de intrusismo profesional o de actuaciones profesionales que vulneren las normas deontológicas de la profesión, que causen perjuicio a las personas que hayan solicitado o concertado los servicios profesionales o que incurran en competencia desleal.

d) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando causen perjuicio a quienes hayan solicitado o concertado la actuación profesional.

e) La ofensa grave a la dignidad de otros profesionales, de las personas que formen parte de los órganos de gobierno del colegio, así como de las instituciones con quienes se relacione como consecuencia de su ejercicio profesional.

f) Los actos ilícitos que impidan o alteren el normal funcionamiento de los consejos o colegios profesionales de enfermería o de sus órganos.

g) La comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.

h) La embriaguez con ocasión del ejercicio profesional o de cargos corporativos.

i) La infidelidad en el ejercicio de los cargos corporativos para los que fuesen elegidos.

j) Los actos u omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión o a las reglas éticas recogidas en el Código Deontológico, que no podrá ir en contra de lo establecido en el Estatuto o en las normas reguladoras de los Colegios Profesionales.

k) El atentado contra la dignidad, honestidad u honor de las personas con ocasión del ejercicio profesional o de cargos corporativos.

C) Son infracciones leves:

a) La negligencia en el cumplimiento de normas estatutarias.

b) Las infracciones débiles de los deberes que la profesión y el ejercicio de cargos corporativos imponen.

c) Los actos enumerados en el apartado relativo a las faltas graves, cuando no tuviesen entidad para ser consideradas como tales.

2. Las faltas muy graves prescribirán a los tres años; las graves a los dos años y las leves a los seis meses. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiese cometido. No obstante, interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento disciplinario, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente estuviera paralizado más de seis meses por causa no imputable al presunto responsable.

Artículo 44. Sanciones.

1. Las sanciones que pueden imponerse por faltas muy graves son:

a) Suspensión de la condición de colegiado y del ejercicio profesional por plazo de tres meses y no mayor a un año.

b) Inhabilitación para el desempeño de cargos colegiales directivos por plazo de uno a diez años.

c) Expulsión del Colegio con privación de la condición de colegiado, que llevará aneja la inhabilitación para incorporarse a otro por plazo no superior a seis años.

2. Las sanciones que pueden imponerse por faltas graves son:

a) Amonestación escrita, con advertencia de suspensión.

b) Suspensión de la condición de colegiado y del ejercicio profesional por plazo no superior a tres meses.

c) Suspensión para el desempeño de cargos corporativos por un plazo no superior a cinco años.

3. Las sanciones que pueden imponerse por faltas leves son:

a) Amonestación verbal.

b) Amonestación escrita sin constancia en el expediente personal.

4. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años; las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año, contados desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Artículo 45. Procedimiento disciplinario.

1. Las faltas leves se sancionarán por el Presidente del Colegio, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, tras la audiencia o descargo del inculpado. Las faltas graves y muy graves se sancionarán por la Junta de Gobierno tras la apertura de expediente disciplinario.

2. Conocida por la Junta de Gobierno la comisión de un hecho que pudiera ser constitutivo de infracción grave o muy grave, y con anterioridad a la iniciación del procedimiento, se podrán realizar actuaciones previas con objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación. El expediente disciplinario se iniciará por acuerdo de la Junta de Gobierno, de oficio o a propuesta de la Comisión Deontológica, y en él se respetarán las siguientes previsiones:

a) En el acuerdo de iniciación del procedimiento se designará un Instructor entre los colegiados que lleven más de diez años de ejercicio profesional y que no formen parte de la Junta de Gobierno. Además de esta designación, el acuerdo de iniciación incluirá la identificación de la persona o personas presuntamente responsables, una mención sucinta de los hechos que motivan la apertura del procedimiento, así como el órgano competente para imponer sanción, en su caso.

b) De conformidad con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Junta de Gobierno podrá adoptar en cualquier momento, mediante acuerdo motivado, las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y proteger las exigencias de los intereses generales.

c) El Instructor, en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de su nombramiento, podrá manifestar por escrito ante la Junta de Gobierno las causas de excusa o abstención que crea concurrir en él. La Junta de Gobierno resolverá sobre estas alegaciones en el plazo de diez días. Si las encontrase estimables, procederá a nombrar nuevo Instructor en la misma forma.

d) El colegiado expedientado, una vez notificado de la identidad del Instructor, podrá manifestar por escrito ante la Junta de Gobierno, en el plazo de los cuatro días hábiles siguientes, las causas de recusación que creyese concurrir en el Instructor. Serán causa de abstención o recusación la amistad íntima o la enemistad manifiesta con el expedientado; el interés directo o personal en el asunto, el parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado o por afinidad dentro del segundo. Planteada la recusación por el expedientado, la Junta de Gobierno dará traslado al instructor para que formule las alegaciones que estime oportunas en el plazo de tres días. Cumplimentado este trámite, la Junta de Gobierno resolverá el incidente en el plazo de diez días, sin que contra su decisión quepa recurso alguno.

e) El procedimiento disciplinario se impulsará de oficio en todas sus actuaciones. El Instructor practicará cuantas pruebas y actuaciones sean necesarias para la determinación y comprobación de los hechos y responsabilidades susceptibles de sanción. En todo caso, antes de la formalización del pliego de cargos, el Instructor deberá recibir declaración al presunto inculpado.

f) A la vista de las pruebas y actuaciones practicadas, el instructor formulará, si procediere, pliego de cargos, en el que se expondrán los hechos impugnados, con expresión, en su caso, de la falta presuntamente cometida y de las sanciones que puedan ser de aplicación.

g) El pliego de cargos se notificará al interesado para que, en el plazo de diez días, pueda contestarlo y proponer la prueba que precise, cuya pertinencia será calificada por el instructor. La denegación total o parcial de la prueba propuesta requerirá resolución motivada.

h) Recibido el pliego de descargos, el instructor determinará en el plazo de diez días las pruebas admitidas, que deberán llevarse a cabo ante dicho Instructor en el plazo de un mes, a contar a partir de la fecha del acuerdo de determinación de las pruebas a practicar.

i) Cumplimentadas las precedentes diligencias, el instructor dará vista del expediente al presunto inculpado con carácter inmediato, para que en el plazo de diez días alegue lo que estime pertinente a su defensa y aporte cuantos documentos considere de interés. Se facilitará copia del expediente al presunto inculpado cuando éste así lo solicite.

j) Contestado el pliego o transcurrido el plazo sin hacerlo, y practicadas, en su caso, las pruebas admitidas, el instructor formulará propuesta de resolución, en la que fijará con precisión los hechos, hará la valoración jurídica de los mismos e indicará la sanción que estime procedente.

k) Dicha propuesta de resolución se notificará al interesado para que, en el plazo de diez días, alegue lo que a su derecho convenga. Evacuado el referido trámite, o transcurrido el plazo para ello, se remitirá lo actuado a la Junta de Gobierno para que, en el plazo de diez días, resuelva lo que proceda.

l) La Junta de Gobierno podrá devolver el expediente al instructor para que comprenda otros hechos en el pliego de cargos, complete la instrucción o someta al interesado una propuesta de resolución que incluya una calificación jurídica de mayor gravedad. En tal caso, antes de remitir de nuevo el expediente al órgano competente para imponer la sanción, se dará vista de lo actuado al interesado, a fin de que en el plazo de diez días alegue cuanto estime conveniente.

m) La resolución que se adopte por la Junta de Gobierno se notificará al interesado y deberá ser motivada. En ella se especificarán los recursos que procedan contra la misma, los plazos de interposición y los órganos ante los que haya de presentarse el recurso que proceda.

n) Para la aplicación de las sanciones, la Junta de Gobierno tendrá en cuenta las pruebas practicadas y las circunstancias atenuantes o agravantes que pudieran concurrir, así como la existencia de intencionalidad o reiteración, la naturaleza de los perjuicios causados o la reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

3. Las resoluciones que impongan sanción disciplinaria serán recurribles en los términos y en la forma establecidos en el artículo 40 de los presentes Estatutos.

4. Si no hubiese recaído resolución transcurridos seis meses desde la iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables a los interesados o por la suspensión del procedimiento, se entenderá caducado el expediente y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por la propia Junta de Gobierno, en el plazo de treinta días desde el vencimiento del plazo en que debió ser dictada.

Transcurrido el plazo de caducidad, la Junta de Gobierno emitirá, a solicitud del interesado, certificación en la que conste que ha caducado el procedimiento y se ha procedido al archivo de las actuaciones.

Artículo 46. Rehabilitación de las sanciones.

1. Los sancionados por faltas leves, graves o muy graves podrán pedir su rehabilitación, con la consiguiente cancelación de la nota de su expediente personal, en los siguientes plazos, contados desde el cumplimiento de la sanción:

a. Por falta leve, a los seis meses;

b. Por falta grave, al año;

c. Por falta muy grave, a los dos años;

d. Por expulsión del Colegio, a los tres años.

2. La rehabilitación se solicitará por el interesado a la Junta de Gobierno, por escrito.

3. Los trámites de rehabilitación se llevarán a cabo de la misma manera que para el enjuiciamiento y sanción de las faltas, y con iguales recursos

4. La falta rehabilitada se tendrá, a todos los efectos, como no puesta, excepto para los previstos como causa de agravación de la falta.

CAPÍTULO VI

Del régimen económico y financiero

Artículo 47. Recursos económicos del Colegio.

El Colegio, a través de la Junta de Gobierno y de la Junta General, dispone de plena capacidad jurídica para establecer las fuentes de los ingresos económicos y sus cuantías, con los que hacer frente a sus gastos, y cumplir los fines y funciones que le competen.

Los recursos del Colegio estarán constituidos por: las cuotas de ingreso; las cuotas ordinarias o extraordinarias; los legados, donaciones o subvenciones debidamente aceptadas; los ingresos procedentes de dictámenes o asesoramientos que realice el Colegio y las tasas por expedición de certificaciones; la prestación de otros servicios que el Colegio pueda establecer; los productos de la enajenación de bienes muebles o inmuebles; los intereses devengados por los depósitos bancarios; los derivados en participaciones en entidades, fundaciones y cooperativas de cualquier naturaleza; y en general, todos aquellos bienes que por cualquier otra vía pueda adquirir el Colegio.

Artículo 48. Pago de cuotas.

1. La cuota de ingreso es única. Todos los colegiados vienen obligados a satisfacer las cuotas ordinarias, que podrán ser de distinta cuantía para ejercientes y no ejercientes. El Colegio podrá acordar en Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno el establecimiento de cuotas extraordinarias, cuyo pago será asimismo obligatorio para todos sus colegiados.

2. Las cuotas ordinarias habrán de ser satisfechas al Colegio, el cual extenderá el recibo correspondiente, remitiendo, en el caso de los colegiados ejercientes, al Consejo General y al Consejo Andaluz de Enfermería relación numeraria de los cobrados, y la aportación que, conforme a los acuerdos del Consejo General y del Consejo Andaluz de Enfermería, el Colegio venga obligado a satisfacer a éstos. Del mismo modo, el Colegio remitirá a ambos Consejos sus presupuestos anuales para su conocimiento y los censos colegiales.

3. El importe de las cuotas ordinarias o extraordinarias deberá ser aprobado en Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno. La Junta de Gobierno regulará la periodicidad de cobro de las cuotas colegiales ordinarias, y podrá establecer distintas cuotas para los colegiados ejercientes y no ejercientes.

Artículo 49. Régimen financiero.

Los presupuestos anuales del Colegio detallarán los ingresos y gastos previstos para el ejercicio correspondiente, integrando todos sus órganos y actividades, los cuales se enviarán en duplicado ejemplar al Consejo Andaluz y Consejo General para su conocimiento, dentro del mes siguiente a su aprobación, acompañados de la correspondiente Memoria explicativa de los gastos previstos.

De iniciarse un nuevo ejercicio económico sin que se hubiera aprobado el presupuesto correspondiente, quedará prorrogado automáticamente el presupuesto del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo, adaptándose aquellas partidas que resulten de la aplicación de disposiciones vigentes en materia laboral u otras análogas, o de los acuerdos y resoluciones del Consejo General o del Consejo Andaluz de Enfermería.

Para el cumplimiento de sus fines y el desarrollo de sus funciones, el Colegio podrá participar en inversiones, actividades, sociedades, fundaciones y cualesquiera otros tipo de entidades, siempre que las mismas tengan los fines legal y estatutariamente conferidos.

Artículo 50. Contratación de empleados.

Para el desarrollo de las tareas de alta dirección, gerencia u otras de carácter administrativo del Colegio, la Junta de Gobierno podrá acordar la contratación de aquellos empleados que sean necesarios, los cuales estarán sujetos a los derechos y obligaciones previstos en los convenios y en la legislación correspondiente que resulte de aplicación.

Artículo 51. Asesores.

La Comisión Ejecutiva de la Junta de Gobierno, a propuesta del Presidente, podrá nombrar asesores jurídicos, fiscales, financieros, etc., que informarán toda clase de consultas que se le formulen sobre temas de su competencia.

Los Asesores dependerán orgánicamente del Presidente, siendo sus retribuciones y relación de servicios aprobados por la Comisión Ejecutiva de la Junta de Gobierno.

TÍTULO III

DE LAS MODIFICACIONES DEL RÉGIMEN COLEGIAL

CAPÍTULO I

Del procedimiento de segregación y el de fusión

Artículo 52. De la segregación.

La segregación del Colegio con objeto de constituir otro Colegio profesional para cuyo ingreso se exija titulación diferente se aprobará por ley del Parlamento de Andalucía, requiriéndose idénticos requisitos que para la creación.

La segregación del Colegio para constituir otro de ámbito territorial inferior será aprobada por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, requiriéndose acuerdo de la Junta General del Colegio en tal sentido e informe del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Diplomados en Enfermería.

Artículo 53. De la fusión.

La fusión del Colegio con otro o más Colegios oficiales de la misma profesión será acordada por mayoría de dos tercios del censo colegial en sesión extraordinaria de la Junta General convocada especialmente al efecto, debiendo ser también aprobada por los demás Colegios afectados, aprobándose definitivamente la fusión por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía previo informe del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Diplomados en Enfermería.

CAPÍTULO II

Del procedimiento de disolución y régimen de liquidación

Artículo 54. De la disolución.

En el caso de disolución por integración, fusión o segregación, o en aquellos en los que procediera legalmente la disolución, se seguirá el siguiente procedimiento:

1. El acuerdo de disolución se adoptará en Junta General por una mayoría cualificada de dos tercios del censo colegial. Dicho acuerdo, previa comunicación al Consejo Andaluz para que emita su informe, será elevado a la Junta de Andalucía para su aprobación y publicación en el BOJA.

2. Aprobado el acuerdo de disolución por la Junta de Andalucía, la Junta General del Colegio, reunida en sesión extraordinaria procederá al nombramiento de los liquidadores, a fin de proceder al cumplimiento de las obligaciones pendientes y decidirá sobre el destino del resto del activo.

Artículo 55. De la liquidación.

Los bienes de que dispusiera el Colegio en el momento de su disolución se destinarán, después de hacer efectivas las deudas pendientes de pago y levantar las demás cargas, a una institución de carácter benéfico designada por la Junta General. Para las liquidaciones que procedan, se constituirá una Comisión integrada por los miembros de la Comisión Ejecutiva y hasta un máximo de cinco colegiados más, elegidos por sorteo de entre los que se ofrezcan. De no haber voluntarios, dichos miembros los designará la Comisión Ejecutiva.

CAPÍTULO III

Del procedimiento de reforma de los estatutos.

Artículo 56. De la modificación de los estatutos.

Para la modificación de los presentes Estatutos se seguirá el siguiente procedimiento:

1. A propuesta de la Junta de Gobierno o de un 25% del censo colegial se podrá iniciar el proceso de modificación Estatutos.

2. La Asamblea General extraordinaria convocada para dicho fin conocerá de la propuesta de modificación estatutaria y deberá ser aprobada por una mayoría de dos tercios de los presentes en segunda convocatoria.

3. El acuerdo de modificación estatutaria, previo informe del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Diplomados en Enfermería, se someterá a la calificación de legalidad, aprobación definitiva y posterior inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

TÍTULO IV

DE LA LABOR MEDIADORA

Artículo 57. De la resolución de conflictos.

Independientemente de las acciones judiciales que todo colegiado, usuario o persona jurídica pueda ejercitar para resolver los conflictos de todo orden que pudieran surgir entre ellos, el Colegio, por medio de su Junta de Gobierno podrá realizar una labor mediadora, pudiendo delegar la misma en la Comisión Deontológica.

Artículo 58. Formulación de solicitudes.

Cualquier colegiado, usuario o entidad podrá presentar ante el Colegio, mediante comunicación por escrito o por comparecencia personal en la sede colegial, aquellas reclamaciones o peticiones que consideren oportunas y que estén relacionadas con el ejercicio profesional de los enfermeros que ejerzan su función en centros públicos o privados.

Artículo 59. Tramitación de las solicitudes.

Si del contenido de las comunicaciones o comparecencias se desprendiera la existencia de un conflicto entre colegiados o entre éstos y usuarios o entidades, se procederá a tenor de las siguientes reglas:

a) Con la autorización de las partes implicadas, se comunicará el contenido de sus comunicaciones, invitándolas a manifestar por escrito, en el plazo máximo de diez días, las alegaciones que consideren oportunas en relación con los hechos.

b) Recibidas dichas alegaciones, se convocará a las partes a una comparecencia en la sede colegial, donde se tratará de avenirlas ofreciéndoles las soluciones amistosas que procedan, las cuales, de ser aceptadas, se plasmarían por escrito y se firmarían por ambas partes en prueba de conformidad.

c) El Colegio podrá ofrecer a las partes el dictado de un laudo de obligado cumplimiento cuyo procedimiento será el contemplado en la legislación pertinente.

Artículo 60. Infracciones deontológicas.

Si del contenido de las comunicaciones o comparecencias se desprendiera la comisión de una posible falta deontológica por parte de algún colegiado, se acordará la incoación del correspondiente procedimiento disciplinario.

TÍTULO V

DE LAS SOCIEDADES PROFESIONALES.

Artículo 61. Del ejercicio de la actividad profesional.

El ejercicio profesional en común con otros enfermeros o con otros profesionales sanitarios de diferentes titulaciones se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo de sociedades profesionales.

Las sociedades profesionales que tengan como objeto el ejercicio de las actividades profesionales propias de la enfermería en general o de alguna de sus especialidades, únicamente podrán ejercer las mismas a través de personas colegiadas, lo que habrán de acreditar mediante certificado colegial, en el que consten sus datos identificativos, así como su habilitación actual para el ejercicio de la profesión.

Artículo 62. Del Registro de Sociedades Profesionales.

Las sociedades profesionales que tengan como objeto el ejercicio de las actividades profesionales propias de la enfermería en general o de alguna de sus especialidades y que tengan su domicilio dentro del ámbito territorial del Colegio habrán de inscribirse en el Registro de Sociedades Profesionales, a los efectos de su incorporación al mismo y de que éste pueda ejercer sobre aquélla las competencias que le otorga el ordenamiento jurídico sobre los profesionales colegiados.

Cualquier modificación del contrato social será igualmente objeto de inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales.

TÍTULO VI

DE LA COMISIÓN DEONTOLÓGICA

Artículo 63. De la Comisión Deontológica.

1. Estará compuesta al menos por cinco miembros designados por la Junta de Gobierno de entre los colegiados, actuando uno de ellos como presidente y otro como secretario. Ninguno de sus miembros podrá pertenecer a la Junta de Gobierno del Colegio.

2. Se solicitará un representante al Departamento de Enfermería de la Universidad de Granada, nombramiento que necesariamente habrá de recaer en uno de los profesores encargados de impartir la asignatura de Ética y Legislación, el cual tendrá voz pero no voto.

3. La función de la Comisión será informar a la Junta de Gobierno en todos aquellos asuntos en que la misma considere oportuno su dictamen, así como colaborar con ella en el mantenimiento de las reglas éticas y principios morales inspiradores de la profesión.

4. Será conveniente su informe en los siguientes supuestos:

a) En todas aquellas cuestiones que afecten a la deontología profesional.

b) En todos aquellos casos de sanción colegial derivados de la incoación de expediente.

c) En todo lo relacionado con publicidad, salud pública, prestigio y dignidad de la profesión y todo cuanto sugiera intrusismo.

5. Las convocatorias para la reunión de la Comisión Deontológica se harán por el Secretario previo mandato de la Presidencia, con tres días naturales de antelación como mínimo. Se formularán por escrito e irán acompañadas del orden del día correspondiente. Fuera de éste no podrán tratarse otros asuntos, salvo que estén presentes todos los miembros y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, debiendo reunirse en la primera convocatoria la mayoría de los miembros. Los acuerdos adoptados en segunda convocatoria serán válidos, sea cual fuere el número de asistentes. El Presidente tendrá voto de calidad.

Disposición Adicional Primera.

En todo lo no dispuesto en estos Estatutos, o en cuanto deban de ser interpretados, se aplicarán como norma supletoria los Estatutos de la Organización Colegial de Enfermería, aprobados por Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre, así como los del Consejo Andaluz de Enfermería, en lo que resulte procedente; la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales, reformada por la Ley 7/1997, de 14 de abril; Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía; el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía; la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como cuantas leyes y disposiciones puedan en un futuro aprobarse y resulten de aplicación.

Disposición Adicional Segunda.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 36 de la Constitución y en los presentes Estatutos, el Colegio, en cumplimiento de los fines y en el ámbito de las funciones reconocidas legítimamente, podrá adoptar los acuerdos y resoluciones que resulten convenientes en el marco de los principios establecidos en el Título III de los Estatutos de esta Organización Colegial, aprobados por Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre, con respeto a lo decidido en esta materia por el Consejo General, con el fin de ordenar la profesión en su ámbito territorial, orientada hacia la mejora de la calidad y la excelencia de la práctica profesional como instrumento para atender a las exigencias y necesidades sanitarias de la población y del sistema sanitario.

Disposición Transitoria Primera.

Los expedientes disciplinarios y recursos corporativos iniciados o interpuestos con anterioridad a la entrada en vigor de los presentes Estatutos se regirán por la normativa anterior.

Disposición Final.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía.

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