Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 17/07/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

Acuerdo de 7 de julio de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se fija la cuantía de los precios públicos por los servicios prestados en los centros de Primer Ciclo de Educación Infantil, y por los servicios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, contempla la participación de los usuarios de ciertos servicios en el coste de los mismos, así como la previsión de bonificaciones. Asimismo, los artículos 30 al 32 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil, recogen los servicios que ofrecerán los centros educativos financiados por la Administración de la Junta de Andalucía que impartan el primer ciclo de la educación infantil, así como la participación de las familias en el coste de los mismos.

Los artículos 145.3, 146.2 y 150.1 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, disponen que corresponde al Consejo de Gobierno fijar precios públicos inferiores al coste del servicio o disponer su no exigencia cuando existan razones sociales que así lo aconsejen.

En cumplimiento de dichas normas, el Consejo de Gobierno, mediante Acuerdos de fechas de 11 de abril de 2005, 21 de junio de 2005 y 20 de junio de 2006, fijó la cuantía de los precios públicos correspondientes a los servicios de atención socioeducativa, ludoteca infantil, aula matinal y actividades extraescolares, regulados en el Decreto 137/2002, de 30 de abril.

Dichas cuantías fueron actualizadas para el curso 2008/09 mediante Orden de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de 5 de marzo de 2008, respecto a los servicios de atención socioeducativa y ludoteca infantil, y Orden de la Consejería de Educación de 28 de julio de 2008, para los servicios de aula matinal y actividades extraescolares. Respecto al servicio de comedor escolar, las cuantías para el curso 2008/09 fueron actualizadas mediante Orden de la Consejería de Educación de 10 de julio de 2008.

La aprobación del Decreto 59/2009, de 10 de marzo, por el que se modifica el Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, y el Decreto 18/2003, de 4 de febrero, de ampliación de las medidas de apoyo a las familias andaluzas, así como del referido Decreto 149/2009, de 12 de mayo, hacen necesario abordar, mediante el presente Acuerdo, la adaptación de los precios vigentes a los citados preceptos. Asimismo, de acuerdo con los mencionados Decretos, se determinan los supuestos en los que la prestación de los servicios será gratuita.

En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Educación, y a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 7 de julio de 2009, adoptó el siguiente

ACUERDO

Primero. Las cuantías y bonificaciones de los precios públicos correspondientes a los servicios de atención socioeducativa, comedor escolar y taller de juego a los que se refieren los artículos 30, 31 y 32 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil, son las que se señalan en el Anexo 1 del presente Acuerdo.

Segundo. Las cuantías y bonificaciones de los precios públicos correspondientes a los servicios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares a los que se refiere el artículo 17 del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, y el artículo 8 del Decreto 192/1997, de 29 de julio, por el que se regula el servicio de comedor en los centros públicos dependientes de la Consejería, son las que se señalan en el Anexo 2 del presente Acuerdo.

Tercero. Las cuantías de los precios públicos previstas en los Anexos del presente Acuerdo serán aplicables para el curso escolar 2009/10 y se actualizarán en función del Índice de Precios al Consumo, mediante Orden de la Consejería de Educación que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Quedan sin efectos el Acuerdo de 11 de abril de 2005, del Consejo de Gobierno, por el que se fija la cuantía de determinados precios públicos, el Acuerdo de 21 de junio de 2005, del Consejo de Gobierno, por el que se fija la cuantía de determinados precios públicos en materia de centros de atención socioeducativa a niños y niñas menores de 3 años (guarderías infantiles), y el Acuerdo de 20 de junio de 2006, del Consejo de Gobierno, por el que se fija la cuantía de determinados precios públicos en materia de centros de atención socioeducativa para niños y niñas menores de tres años (guarderías infantiles).

Asimismo, quedan sin efecto los precios establecidos por Orden de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de 5 de marzo de 2008, y por Ordenes de la Consejería de Educación de 10 de julio de 2008 y de 28 de julio de 2008.

Quinto. El presente Acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de julio de 2009

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN MARTÍNEZ AGUAYO

Consejera de Economía y Hacienda

ANEXO 1

CENTROS EDUCATIVOS DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL

A) Servicio de atención socioeducativa.

- Precio mensual: 278,88 euros incluyendo servicio de comedor.

- Precio mensual: 209,16 euros sin servicio de comedor.

- Gratuidad en la prestación del servicio (con o sin servicio de comedor).

La prestación del servicio de atención socioeducativa será gratuita en los siguientes supuestos:

a) Cuando existan circunstancias sociofamiliares que originen la adopción de medidas de protección del o de la menor por parte de las instituciones públicas.

b) Cuando existan circunstancias sociofamiliares que originen carencias o dificultades en la atención a las necesidades básicas que los menores precisan para su correcto desarrollo físico, psíquico y social y que no requieran en principio la separación del medio familiar.

c) Cuando las familias se encuentren en circunstancias de dificultad social, entendiendo como tal aquellas familias cuya renta per cápita sea inferior a 0,5 IPREM o, en el caso de las familias monoparentales, a 0,75 IPREM.

d) Hijos o hijas de mujeres atendidas en los centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género.

e) Hijos o hijas de víctimas de terrorismo.

- Bonificaciones sobre el precio del servicio:

1. Para la primera plaza por familia sobre el precio mensual se aplicará el porcentaje de reducción que resulte de aplicar los criterios siguientes:

a) Bonificación del 75% para familias cuya renta per cápita esté comprendida entre 0,5 Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y 1 IPREM.

b) Bonificación del 50% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1 IPREM e igual o inferior a 1,5 IPREM.

c) Bonificación del 25% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,5 IPREM e igual o inferior a 2 IPREM.

2. Cuando la familia sea usuaria de dos plazas, la segunda tendrá una bonificación del 30% de la cuantía que resulte aplicable a la primera plaza con arreglo a los criterios establecidos en el apartado 1.

3. Cuando la familia sea usuaria de tres plazas, la tercera tendrá una bonificación del 60% de la cuantía que resulte aplicable a la primera plaza con arreglo a los criterios establecidos en el apartado 1.

4. Cuando la familia sea usuaria de más de tres plazas, la cuarta y sucesivas serán gratuitas.

B) Servicio de taller de juego.

- Precio mensual: 55,34 euros.

- Precio por día: 2,53 euros.

- Gratuidad en la prestación del servicio:

La prestación del servicio de taller de juego será gratuita en los siguientes supuestos:

a) Cuando existan circunstancias sociofamiliares que originen la adopción de medidas de protección del o de la menor por parte de las instituciones públicas.

b) Cuando existan circunstancias sociofamiliares que originen carencias o dificultades en la atención a las necesidades básicas que los menores precisan para su correcto desarrollo físico, psíquico y social y que no requieran en principio la separación del medio familiar.

c) Hijos o hijas de mujeres atendidas en los centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género.

d) Hijos o hijas de víctimas de terrorismo.

- Bonificaciones sobre el precio del servicio:

a) Las familias cuyos ingresos no superen el 50% de los límites establecidos en la disposición adicional primera del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, tendrán una bonificación del 50% en el precio mensual del servicio de taller de juego.

b) Las familias cuyos ingresos superen el 50% de los límites de la citada disposición adicional, sin exceder de los mismos, tendrán una bonificación del 25% en el precio mensual del servicio de taller de juego.

En los supuestos de gratuidad de los servicios y de aplicación de bonificaciones, se exigirá acreditación de las circunstancias que justifiquen su aplicación, mediante la aportación de los certificados a que se refieren los artículos 36, 37 y 38 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil, así como la documentación requerida en el artículo 45 de dicho Decreto para la valoración de la renta per cápita de la unidad familiar.

ANEXO 2

SERVICIOS DE AULA MATINAL, COMEDOR ESCOLAR Y ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES

A) Servicio de aula matinal.

- Precio mensual: 15,40 euros.

- Precio por día: 1,18 euros.

B) Servicio de actividades extraescolares.

- Precio mensual: 15,40 euros por cada actividad.

C) Servicio de comedor escolar.

- Precio por día: 4,50 euros.

- Gratuidad de los servicios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares:

a) La prestación de los servicios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares será gratuita para el alumnado que, por motivos familiares, se encuentre en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión, entendiendo como tal aquellas familias cuyos ingresos totales no superen el 20% de los límites establecidos en la disposición adicional primera del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, así como para los hijos e hijas de mujeres atendidas en centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género.

b) La prestación del servicio de comedor escolar será gratuita para el alumnado escolarizado en enseñanzas de carácter obligatorio, cuando estén obligados a desplazarse fuera de su localidad de residencia por inexistencia del nivel educativo correspondiente, tengan jornada de mañana y tarde y no dispongan del servicio de transporte al mediodía.

- Bonificaciones sobre los precios de los servicios:

a) Las familias cuyos ingresos superen el 20% de los límites establecidos en la disposición adicional primera del Decreto 137/2002, de 30 de abril, sin exceder del 50% de dichos límites, tendrán una reducción del precio mensual de los servicios de aula matinal y actividades extraescolares, así como del precio por día del servicio de comedor escolar, que vendrá dada por la siguiente tabla.

PORCENTAJE DE INGRESOS DE LA UNIDAD
FAMILIAR (*)
BONIFICACIÓN
Mayor de 20 hasta 25 50%
Mayor de 25 hasta 30 42%
Mayor de 30 hasta 35 34%
Mayor de 35 hasta 40 26%
Mayor de 40 hasta 45 18%
Mayor de 45 hasta 50 10%

(*) Porcentaje de los ingresos totales de la unidad familiar respecto de los límites establecidos en la disposición adicional primera del Decreto 137/2002, de 30 de abril.

Descargar PDF