Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 20/07/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 20 de marzo de 2009, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se ordena el registro y publicación de modificación del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Bormujos (Sevilla).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, con fecha 20 de marzo de 2009, esta Delegación Provincial

ha RESUELTO

«1.º Proceder al depósito e inscripción de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Bormujos (Sevilla), relativa al área sur del sector “La Florida”, aprobada definitivamente por la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo el día 23 de diciembre de 2008, y una vez acreditada la subsanación de deficiencias existente, en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.

2.º Publicar la presente resolución y el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento en el BOJA, conforme a lo establecido por el art. 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 31 de marzo de 2009, y con el número de registro 3458, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Bormujos.

ANEXO

RÉGIMEN ORDINARIO

Sección 1.ª: Zonificación.

Artículo 125-BIS: Zona Residencial Alta Densidad.

Se añade una nueva Zona denominada Residencial Alta densidad, cuyas características urbanísticas son:

Residencial Alta Densidad.

a) Corresponde a las áreas residenciales de alta densidad que ayudan a consolidar el anillo del Zaudín como el eje de servicios y actividad del municipio llegando hasta el nuevo centro direccional.

b) El aprovechamiento máximo es el siguiente:

- Capacidad residencial: 50 viv/Ha.

- Edificabilidad: 0,70 m²c/m²s, de las que el 75%, como máximo corresponde al uso residencial y el 25%, como mínimo, a usos terciarios.

c) Los usos globales serán:

- Dominante: uso residencial (máximo del 75%) y Complementario: uso terciario (mínimo del 25%).

- El uso residencial podrá contener dos tipologías diferentes, plurifamiliar, en un mínimo del 75%, y unifamiliar agrupada, en un máximo del 25%.

- El uso terciario se desarrollará en planta baja de las viviendas en tipología plurifamiliar, con carácter obligatorio, y también podrá ocupar parcelas independientes en el caso de que el 25% de su ocupación no se haya podido establecer en plantas bajas.

- Compatibles: alojamiento comunicatorio y los incluidos en el uso general de dotación.

d) Condiciones de desarrollo:

En vivienda libre:

- Se establece como parcela mínima aquella que cumpla un ratio de 75 m² de suelo por vivienda.

- De la parcela se destinará un mínimo a espacio libre del 40% del total.

- La agrupación mínima de viviendas se establece en 25 viviendas.

- Se destinarán a aparcamientos un número tal de plazas que cumpla un ratio de una plaza por cada 75 m² construidos o fracción. Estas plazas podrán encontrarse en sótano mancomunado incluso en agrupaciones de viviendas unifamiliares.

- La altura máxima será de cuatro plantas más ático, que se reducirá a dos plantas más ático si la distancia de la edificación a las viviendas existentes o previstas en el entorno es menos de 20 ml en el caso de viviendas unifamiliares adosadas o pareadas y de treinta metros en el caso de viviendas unifamiliares aisladas.

En vivienda protegida:

- La agrupación mínima se establece en 25 viviendas.

- Se destinarán a aparcamientos un número tal de plazas que cumpla un ratio de una plaza por cada 75 m² construidos o fracción. Estas plazas podrán encontrarse en sótano mancomunado, incluso en agrupaciones de viviendas unifamiliares.

- La altura máxima será de cuatro plantas más ático, que se reducirá a dos plantas más ático si la distancia de la edificación a las viviendas existentes o previstas en el entorno es menor de 20 ml en el caso de viviendas unifamiliares adosadas o pareadas y de treinta metros en el caso de viviendas unifamiliares aisladas.

Sección 2.ª: Condiciones de los Sectores.

Artículo 131: condiciones de Aprovechamiento.

5. Sector S-1 «La Florida».

a) Superficies de suelo

Ámbito: 261.735 m²s.

SS.GG. Incluidos: Uso Global: 183.381 m
SGEL-1: 35.749 m
SGEL-2: 5.117 m
GEL-3: 7.650 m
SGV-1: 27.838 m
A.D.: 2.000 m
TOTAL 78.354 m

b) Aprovechamientos edificatorios:

Del uso global

Edificabilidad Densidad Capacidad Aprovechamiento edificatorio
0,70 m 50 viv/Ha 917 viviendas Resid. 96.275 m

Viviendas en régimen libre:

Edificabilidad: 42.420 m Capacidad: 404 viviendas

Viviendas con algún régimen de protección:

Edificabilidad: 53.855 m Capacidad: 513 viviendas

Coeficientes de ponderación:

Residencial Libre Residencial Protegida
1,00 0,60

Aprovechamiento objetivo del sector

42.420x1,00+53.855x0,60+32.092x0,90=103.615,60 u.a.

(42.420 u.a.+32.313 u.a.+28.883 u.a.).

Coeficiente de aprovechamiento medio:

103.615,6 u.a./254.085 m²s=0,407798.

Densidad: 917 viv/25,4085 Has = 36 viv/Ha.

Sevilla, 20 de marzo de 2009.- La Delegada, P.A. (Decreto 21/1985, de 5.2), el Secretario General, Segundo Muñoz Leal.

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