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El incremento del número de líneas y tendidos eléctricos instalados en el medio natural supone un riesgo de electrocución o de colisión de la avifauna en dichas infraestructuras, sobre todo para algunas especies incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, regulado en el artículo 25 de la Ley 8/2003 de la flora y la fauna silvestres. Consecuentemente, la normativa andaluza, a través del Decreto 178/2006, de 10 octubre, por el que se establecen normas de protección de la avifauna para las instalaciones eléctricas de alta tensión, tiene como objeto el establecimiento de las condiciones técnico-ambientales exigibles a las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión, que discurran por el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el fin de minimizar los riesgos de mortalidad de la avifauna por electrocución y colisión con las mismas.
El Real Decreto 1432/2008, de 29 agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, dispone para las Comunidades Autónomas obligaciones de establecimiento de Zonas de Protección. Así pues, en su artículo 4.1.c) prescribe la delimitación de las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración local de aquellas especies de aves incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, previo informe de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, correspondientes a su ámbito territorial. De acuerdo a lo dispuesto en el citado Real Decreto, se procede a delimitar las citadas áreas mediante la presente Orden, con el objetivo de que en ellas se produzca el ajuste a las prescripciones técnicas establecidas en él para las líneas afectadas.
En el proceso de identificación de las citadas áreas, se han seleccionado en primer lugar las especies con mayor riesgo de electrocución o colisión, Avutarda (Otis tarda), Águila perdicera (Hieraaetus pennatus), Cigüeña negra (Ciconia nigra), Milano real (Milvus milvus), Alimoche (Neophron percnopterus), Águila real (Aquila chrysaetos), Águila imperial ibérica (Aquila adalberti), Buitre negro (Aegypius monachus) y Aguilucho cenizo (Circus pygargus), de las que a su vez se tiene suficiente información sobre sus zonas de concentración y reproducción, gracias a los diferentes programas de conservación y seguimiento de fauna amenazada desarrollados por la Consejería de Medio Ambiente. Por último, a las citadas áreas se han añadido las zonas más importantes de dispersión del Águila perdicera y el Águila imperial ibérica, obtenidas tras el análisis de los datos de radioseguimiento de los ejemplares juveniles dispersantes.
Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 del citado Decreto, dando cumplimiento al mandato que en el mismo se contiene, relativo a la publicación de las zonas de protección existentes en el ámbito territorial de cada Comunidad Autónoma donde serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión, en uso de las facultades conferidas en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en la disposición final primera del Decreto 178/2006, de 10 de octubre, por el que se establecen normas de protección de la avifauna para las instalaciones eléctricas de alta tensión,
DISPONGO
Primero. La delimitación de las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración local de aquellas especies de aves incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas y que se incluyen en el Anexo de la presente Orden.
Segundo. La publicación de las zonas de protección para la avifauna existentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución a las líneas eléctricas aéreas de alta tensión. Dentro se incluyen las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) declaradas y las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, dispersión y concentración local de las aves incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, que se adjunta como Anexo.
Tercero. La anterior información se encuentra disponible en la página web de la Consejería de Medio Ambiente (www.juntadeandalucia.es/medioambiente).
Sevilla, 4 de junio de 2009
María CinTa Castillo Jiménez
Consejera de Medio Ambiente
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