Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 20/07/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 17 de junio de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla, dimanante de divorcio contencioso núm. 641/2008.

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NIG: 4109142C20080029276.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 641/2008. Negociado: 1.

Sobre: Divorcio Contencioso.

De: Don Manuel Rodríguez Barón.

Procuradora: Sra. Teresa Blanco Bonilla329

Contra: Doña Olga Luk’yantseva.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 641/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla a instancia de Manuel Rodríguez Barón contra Olga Luk’yantseva sobre Divorcio Contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA NÚM. 617/08

En Sevilla, a veinticinco de noviembre de dos mil ocho.

Vistos por el/la Ilmo/a Magistrado/Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla doña M.ª Amelia Ibeas Cuasante, los presentes autos de Divorcio Contencioso, seguidos con el número 641/2008-1.°, instados por la Procuradora doña Teresa Blanco Bonilla, en nombre y representación de don Manuel Rodríguez Barón contra doña Olga Luk’yantseva en rebeldía, con asistencia del letrado don Jaime Aguado Amaya.

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por la Procuradora doña M.ª Teresa Blanco Bonilla en nombre y representación de don Manuel Rodríguez Barón contra doña Olga Luk’yantseva, en situación de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto por divorcio, a efectos civiles, el matrimonio que ambos contrajeron, acordando como medida inherente la disolución del régimen económico del matrimonio y la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges se hubiesen otorgado; sin hacer expresa condena de las costas causadas.

Comuniqúese esta sentencia, firme que sea, al Registro Civil correspondiente para su anotación.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días ante la lima. Audiencia Provincial de Sevilla.

Así lo pronuncio, mando y firmo.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la los demandada Olga Luk’yantseva, en paradero desconocido, extiendo y firmo la presente en Sevilla a diecisiete de junio de dos mil nueve.- El/la Secretario.

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