Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 21/07/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Orden de 10 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la transformación y comercialización de productos agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para 2009.

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Preámbulo

La Consejería de Agricultura y Pesca considera las ayudas para la transformación y comercialización de productos agrícolas como uno de sus ejes prioritarios de actuación destinado a la agricultura y desarrollo rural, con el objetivo de mejorar y racionalizar los procedimientos de manipulación y transformación de los productos agrarios y alimentarios y los canales de comercialización, la mejora de la presentación de los productos y mejor uso o eliminación de los subproductos o residuos generados, la aplicación de nuevas tecnologías, la mejora de las condiciones sanitarias y la adaptación ambiental.

Mediante la Orden de 25 de abril de 2007, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la transformación y comercialización de productos agrícolas, y se efectuó su convocatoria para 2007.

El Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece las normas generales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural y la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas. Dicha participación se instrumenta a través de los programas de desarrollo rural que los Estados miembros deben presentar a ese efecto.

En su Título I, dedicado a los objetivos y normas generales, el artículo 4.1 incluye como objetivo el de aumentar la competitividad de la agricultura y la silvicultura mediante la ayuda a la reestructuración, el desarrollo y la innovación. Asimismo, en su Título IV establece que la ayuda a favor de la competitividad del sector agrícola y forestal consistirá en medidas de reestructuración y desarrollo del potencial físico y de fomento de la innovación a través del aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales.

Es por ello que las subvenciones antes referidas, contempladas entre las medidas definidas en el citado Reglamento, fueron incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007-2013, aprobado mediante la Decisión de la Comisión C(2008) 3843 de 16 de julio de 2008, por lo que las subvenciones serán objeto de cofinanciación dentro del eje 1 (aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal), medida 123 (aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales) del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Tras la aprobación por parte de la Comisión Europea del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía y a la vista de los resultados de la convocatoria de la Orden de 25 de abril de 2007, se hace necesario actualizar el procedimiento de concesión de ayudas establecido para adaptarlo a las especificaciones del mencionado programa y a las nuevas circunstancias del sector agroalimentario andaluz.

Mención especial, merecen las industrias agroalimentarias andaluzas de transformación y comercialización de productos ecológicos, dado el déficit que actualmente soporta nuestra comunidad, motivo por el que se ha recogido un mayor apoyo a las mismas.

La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su artículo 48 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural de acuerdo con las bases y ordenación de la actuación económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución.

Por otra parte, el Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, establece en su artículo 1 que las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural le corresponden a la Consejería de Agricultura y Pesca.

En su virtud, a propuesta del Director General de Industrias y Calidad Agroalimentaria y de la Secretaria General del Medio Rural y la Producción Ecológica, en uso de las facultades que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 44.2 de la ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Dispongo

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la transformación y comercialización de productos agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, entendiéndose como productos agrícolas los definidos en el apartado 6 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (DO C 319 de 27.12.2006).

2. Asimismo, tiene por objeto hacer pública la convocatoria de estas ayudas correspondiente al año 2009.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:

- Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

- Las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera; así como de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme a su disposición final primera.

- Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativa y Financieras.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Las Leyes anuales del Presupuesto.

- Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

- Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

- Decreto 183/2003 de 24 de junio por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

- Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica.

Artículo 3. Personas beneficiarias.

1. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden las personas físicas y jurídicas, que ejerzan y asuman las actividades de transformación y comercialización de productos agrícolas en Andalucía y sean responsables finales de la financiación de inversiones y titulares de:

a) Microempresas, pequeñas y medianas empresas entendiéndose como tales las que reúnan los requisitos del artículo 2 del Anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, (DO L 124, 20.5.2003),

b) Grandes empresas, no contempladas en el artículo 2.1 de la citada Recomendación, con menos de 750 empleados o volumen de negocio inferior a 200 millones de euros.

2. Quedan excluidas las sociedades civiles, comunidades de bienes, así como cualquier otra agrupación de personas que carezcan de personalidad jurídica.

Artículo 4. Requisitos generales para acceder a las subvenciones.

1. Podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las presentes bases reguladoras.

2. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos Públicos, la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o Ley General Tributaria.

3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de Medidas Tributarias, Administrativas o Financieras, tampoco podrán obtener la condición de beneficiario quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. Con carácter general, se excluye de la concesión de subvenciones en el marco de la presente Orden a:

a) Empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

b) Empresas en crisis, de conformidad con lo dispuesto en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

Artículo 5. Inversiones subvencionables.

1. Las subvenciones reguladas en esta Orden tienen como finalidad contribuir al aumento de la competitividad del sector y el aumento del valor añadido de los productos agrícolas, mediante la realización de una o más de las siguientes actuaciones:

a) Orientar la producción de acuerdo con las tendencias del mercado que se prevean o fomentar nuevas salidas al mercado.

b) La mejora o racionalización de los procedimientos de manipulación y transformación de productos agrícolas y de los canales de comercialización.

c) La mejora del acondicionamiento y la presentación de los productos agrícolas y el fomento de un mejor uso de los subproductos o eliminación de los residuos generados en los distintos procesos productivos del sector.

d) La aplicación de nuevas tecnologías y el fomento de las inversiones innovadoras.

e) La mejora y control de la calidad y de las condiciones sanitarias.

f) La protección del medio ambiente fomentando la adaptación ambiental.

2. En las inversiones en establecimientos fabriles y en centros de manipulación de productos agrícolas serán subvencionables los siguientes proyectos de inversión:

a) Los relativos a la creación de nuevos establecimientos, concretamente las inversiones que den origen a la iniciación de una actividad empresarial.

b) Los proyectos de ampliación, modernización o modificación, y en particular las inversiones que supongan la ampliación de un establecimiento existente o el lanzamiento de una actividad que implique un cambio fundamental en el producto o en el proceso de producción, mediante su racionalización, reestructuración o modernización.

3. Las inversiones no deberán haber comenzado antes de que:

a) Se haya levantado la correspondiente acta de no inicio por la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la provincia donde se vayan a realizar las inversiones.

b) Y además, la citada Delegación haya confirmado por escrito que, sujeto al resultado final de una verificación detallada, el proyecto cumple en principio las condiciones de subvencionalidad establecidas en el régimen de ayudas.

4. Las industrias en las que se proyecten las inversiones, en el caso de instalaciones existentes, deberán estar inscritas en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía, disponer de Registro Sanitario y cumplir las normas mínimas sobre bienestar animal, si procede. Asimismo, los proyectos de inversión deberán cumplir con los requisitos ambientales a que estuviera sometida la actividad de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integral de la Calidad Ambiental.

Artículo 6. Inversiones excluidas.

1. Se excluyen de las ayudas reguladas en la presente Orden, las inversiones para la creación de nuevos establecimientos que den origen a la iniciación de una actividad empresarial y los traslados fuera del casco urbano, cuando éstas se realicen en alguno de los municipios afectados por la reestructuración del sector del azúcar en Andalucía, incluidos en el Anexo V.

2. Con carácter general quedan excluidas las siguientes inversiones:

a) Las inversiones en el sector minorista.

b) Las destinadas a la transformación o comercialización de productos de países terceros.

c) Las destinadas a aumentar una producción para la que no puedan encontrarse salidas normales de mercado.

d) Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria.

e) Las relativas a almacenes frigoríficos para productos congelados o ultracongelados, excepto si sus capacidades de almacenamiento son proporcionadas a la capacidad de producción de las instalaciones de transformación anexas y que se destinen exclusivamente al almacenamiento de los productos de dichas instalaciones.

f) Adquisición de vehículos de transportes internos y externos, excepto los automatizados. Se exceptúa esta exclusión para el sector de la producción ecológica.

g) Las destinadas a la transformación o comercialización de productos de la pesca y los productos forestales.

h) Las que estén destinadas a la transformación y comercialización de productos de fuera del Anexo I del Tratado de la Unión Europea, excepto los incluidos en los Códigos NC 4502, 4503 y 4504 (productos del corcho).

i) En el sector de frutas y hortalizas, las inversiones realizadas por Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH), contempladas en el Reglamento (CE) 1234/2007, serán financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) cuando las cuantías de las inversiones sean superiores a 1 millón de euros, salvo si el proyecto compromete menos del 50% del Fondo Operativo anual de la OPFH, tal como dispone el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía aprobado por la Comisión Europea el 16 de julio de 2008.

3. Con carácter sectorial quedan excluidas las siguientes inversiones:

a) En el sector de aceite de oliva:

a.1.ª Las nuevas almazaras, excepto para aquellas inversiones orientadas a la producción ecológica, las procedentes de un proyecto de fusión y traslado de casco urbano.

a.2.ª Las de refinado de aceite de oliva.

a.3.ª Las de extracción de aceite de orujo. Excepto las nuevas instalaciones y las mejoras tecnológicas de las existentes, siempre que los titulares de las mismas formen parte de sociedades con establecimientos de aprovechamiento de subproductos en opciones integrales de tratamiento y se comprometan al suministro de la totalidad de su producción a dichos establecimientos durante al menos 5 años desde la finalización de las inversiones.

b) En el sector cárnico, excepto para el sector de la producción ecológica:

b.1.ª Los nuevos mataderos.

b.2.ª Las nuevas salas de despiece autónomas, y las inversiones que impliquen un aumento de la capacidad de producción en las salas de despiece existentes, salvo que se sustituya capacidad equivalente abandonada.

c) En el sector de la leche de vaca y sus productos derivados, excepto para el sector de la producción ecológica:

c.1.ª Las que supongan un aumento de capacidad, excepto:

c.1.ª1 Que se abandonen capacidades equivalentes.

c.1.ª2 Cuando los productores que entreguen sus productos a la unidad de transformación, superen el conjunto de las cantidades de referencia individuales de que dispongan, dentro del régimen de exacciones reguladoras complementarias. En este caso, pueden exclusivamente ajustarse las cantidades de referencia de los productores de base.

c.2.ª Las destinadas a la fabricación o comercialización de los productos siguientes: mantequilla, suero en polvo, butteroil, lactosa, caseína y caseinatos. No obstante, no se verán afectadas por esta exclusión, las inversiones destinadas a la protección y defensa del medio ambiente, en las que se obtengan como subproducto el suero.

c.3.ª La fabricación y comercialización de productos que imiten o sustituyan a la leche o los productos lácteos.

d) En el sector de vinos y alcoholes:

d.1.ª Las destinadas a la mejora de obtención de alcoholes vínicos salvo que vayan acompañadas de una reducción de capacidad del 25%.

d.2.ª Las referentes a bebidas espirituosas derivadas del vino o de alcoholes vínicos, excepto para aquellas que reglamentariamente tengan que ser elaboradas con alcohol vínico.

e) En el sector de la patata: Las relativas a la fécula y a los productos derivados de ella, salvo las correspondientes a los productos destinados a usos no alimentarios nuevos (con excepción de los productos hidrogenados derivados de la fécula).

f) En el sector del azúcar e isoglucosa: Todas las inversiones.

g) En el sector de alimentación animal, excepto para el sector de la producción ecológica: Las nuevas instalaciones, salvo las realizadas por entidades asociativas agrarias con al menos 25 socios en zonas donde se justifique la necesidad de las mismas.

h) En los sectores de oleaginosas y proteaginosas: La extracción, refinado y envasado de aceites.

i) En el sector de tabaco: Todas las inversiones.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables:

a) Los gastos de la construcción y adquisición de bienes inmuebles, excepto la adquisición de terrenos.

b) Los gastos de la adquisición e instalación de equipos y maquinaria nuevos, incluidos los informáticos que formen parte de la automatización de procesos.

c) Los gastos generales, vinculados a las inversiones aceptadas correspondientes a las letras a) y b) tales como honorarios de arquitecto, ingeniero y consultores, estudios de viabilidad, asistencias técnicas, adquisición de patentes y licencias, podrán ser subvencionados hasta un límite del 12% de las mismas.

2. No serán subvencionables los siguientes conceptos.

a) La compra e instalaciones de maquinaria y equipos de segunda mano.

b) Reparaciones y obras de mantenimiento.

c) La compra de material normalmente amortizable en un año y aquellas inversiones que figuren en la contabilidad como gastos.

d) La mano de obra propia y los materiales de igual procedencia.

e) El interés deudor, las cargas por transacciones financieras, las comisiones por cambio de divisas y las pérdidas, así como otros gastos puramente financieros.

f) Las multas, sanciones financieras y gastos de procedimientos legales.

g) El Impuesto de Valor Añadido (IVA) o cualquier otro tributo.

3. Las inversiones que originen los gastos objeto de subvención tendrán que justificar documentalmente su viabilidad económica conforme a lo establecido en el artículo 14.1.c.4.º de la presente norma. En todo caso, los gastos subvencionables cumplirán lo establecido en la normativa comunitaria relativa a la ayuda al desarrollo rural.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste de ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se estará a lo previsto en el artículo 24.3 de la presente Orden.

Artículo 8. Tipo y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas consistirán en una subvención a la inversión, en los porcentajes que a continuación se indican.

2. Las subvenciones totales que se concedan no podrán superar el 50% de la inversión subvencionable, en el caso de microempresas, pequeñas y medianas empresas definidas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, antes citada, y previstas en el apartado 1.a) del artículo 3 de la presente Orden. Para las empresas previstas en el apartado 1.b) del artículo 3 de la presente Orden, la intensidad máxima de la ayuda se reducirá a la mitad, y no podrán superar el 25%.

3. No obstante, sin sobrepasar los porcentajes anteriores, se podrá incrementar la cuantía de la subvención en 15 puntos porcentuales en los siguiente supuestos:

a) Los proyectos de inversión realizados por una entidad resultante de las fusiones de empresas realizadas a partir del 1 de diciembre de 2008.

b) Los proyectos de inversión realizados por una entidad participada por cuatro o más empresas que ejerzan y asuman las actividades de transformación y comercialización de productos agrícolas en Andalucía, excepto en el sector del aceite de oliva, en el que deberán ser diez o más empresas participantes, constituidas con posterioridad al 1 de diciembre de 2008. Se excluyen en este apartado las cooperativas de segundo grado.

c) Los proyectos de inversión realizados por cooperativas de segundo o ulterior grado, constituidas con posterioridad al 1 de diciembre de 2008, cuando se reúnan al menos cinco integrantes, entre sociedades cooperativas andaluzas y/o sociedades agrarias de transformación con sede social en Andalucía. No obstante, el número de integrantes será de diez cuando la constitución se produzca en el sector del aceite de oliva, dos en el sector ganadero y tres en el sector de frutas y hortalizas.

4. Asimismo, sin sobrepasar los porcentajes establecidos en el apartado 2, para aquellos proyectos que incorporen inversiones en el sector de la producción ecológica, se podrá conceder por la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica una subvención para la inversión referida a dicho sector, conforme a lo previsto en el artículo 17.2 de la presente Orden, y con un límite máximo de subvención complementaria de 200.000 euros por beneficiario y provincia, excepto en el caso de nuevas almazaras, que sólo podrían obtener subvención de la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica, con un límite máximo de subvención de 400.000 euros por beneficiario y provincia.

Artículo 9. Limitaciones presupuestarias.

La concesión de las subvenciones que regula la presente Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes, pudiendo adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y normas de desarrollo.

Las aplicaciones presupuestarias con cargo a las cuales se concederán las subvenciones reguladas por la presente Orden son las siguientes: 3.1.18.00.01.00.77102.71E; 3.1.18.00.11.00.77102.71E y 0.1.18.00.11.00.778.00.71Q

Artículo 10. Financiación y régimen de compatibilidad de las actividades subvencionables.

1. Las subvenciones serán cofinanciadas por FEADER y los créditos presupuestarios de la Consejería de Agricultura y Pesca y del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

2. Los gastos cofinanciados por el FEADER no serán cofinanciados mediante la contribución de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero comunitario, de conformidad con el artículo 70.7 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre.

3. La contribución de FEADER en la cofinanciación de la ayuda será del 70%.

4. Las ayudas podrán ser compatibles con otras para la misma finalidad, siempre que el conjunto de todas las concedidas para un mismo proyecto no sobrepase la intensidad máxima establecida en el artículo 8.

5. Las ayudas a la inversión no se acumularán con ayudas de mínimis relativas a los mismos gastos subvencionables a fin de sortear las intensidades máximas de ayuda contempladas en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013.

6. De acuerdo a lo dispuesto en el articulo 5, apartado 6 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), no se concederá ayuda alguna a programas que puedan optar a la ayuda prestada en el marco de las Organizaciones Comunes de Mercado, excepto los casos en que sea de aplicación la delimitación contemplada, en el artículo 6, punto 2, apartado i), de esta Orden para el sector de frutas y hortalizas.

Artículo 11. Procedimiento de concesión.

1. La concesión de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, según el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo 17, y adjudicar con el límite fijado según el crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Excepcionalmente, conforme al artículo 22.1 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, el órgano competente podrá proceder al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones en cada una de las convocatorias.

Artículo 12. Convocatoria, plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. Anualmente, mediante resolución conjunta de las personas titulares de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, y de la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica, se realizará la convocatoria pública para acogerse a las ayudas reguladas en esta Orden.

2. En la convocatoria, entre otros aspectos, se establecerá el plazo de presentación de solicitudes.

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Las solicitudes se podrán presentar:

a) Preferentemente, en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del apartado de administración electrónica de la web de la Consejería de Agricultura y Pesca www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca y www.cjap.junta-andalucia.es/justiciayadministracionpublica/clara o en el portal del ciudadano «andaluciajunta.es», dentro del apartado «Central de Atención y Relaciones con la Administración Andaluza».

Las personas interesadas podrán utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, conforme al artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, así como la firma electrónica reconocida regulada en el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. En el caso de personas jurídicas, se estará a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre.

De acuerdo con el artículo 111 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, para entablar relaciones jurídicas por vía telemática, las partes intervinientes tendrán que disponer de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica en los casos y con las condiciones establecidas reglamentariamente. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.2 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), en la página web https://ws024.juntadeandalucia.es/pluton/adminelec/convenio/prestadores/prestadores.jsp aparece publicada la relación de entidades acreditadas para la prestación de servicios de certificación que son reconocidas por la Junta de Andalucía.

El Registro Telemático, que permitirá la entrada de documentos electrónicos a través de redes abiertas de telecomunicación todos los días del año durante las veinticuatro horas, emitirá automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigne al documento, de forma que la persona solicitante tenga constancia de que la solicitud ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente, tal y como indica el artículo 9.3 y 5 del Decreto 183/2003, de 24 de junio. Dicho justificante se hará llegar al destinatario a la dirección electrónica que éste haya indicado en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido. Conforme al artículo 16 del Decreto 183/2003, el interesado, una vez iniciado un procedimiento bajo un concreto sistema, podrá practicar actuaciones o trámites a través de otro distinto.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113.2 de la Ley 9/2007, para que las notificaciones administrativas puedan llevarse a cabo mediante medios o soportes informáticos y electrónicos, será preciso que el sujeto interesado haya señalado o consentido expresamente dicho medio de notificación como preferente mediante la identificación de una dirección electrónica al efecto. Dicha manifestación podrá producirse tanto en el momento de iniciación del procedimiento como en cualquier otra fase de tramitación del mismo. Asimismo, el sujeto interesado podrá, en cualquier momento, revocar su consentimiento para que las notificaciones se efectúen por vía electrónica, en cuyo caso deberá comunicarlo así al órgano competente e indicar una nueva dirección donde practicar las notificaciones.

La notificación telemática se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido en la dirección electrónica de modo que pueda comprobarse fehacientemente por el remitente tal acceso. Cuando, existiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección electrónica señalada, transcurrieran diez días naturales sin que el sujeto destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, salvo que de oficio o a instancias del sujeto destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

b) En la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la provincia donde se proyecte realizar la inversión, sin perjuicio de que puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 13. Solicitudes.

1. Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden. Los modelos de solicitud se podrán obtener y cumplimentar en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca en la dirección www.juntadeandalucia/agriculturaypesca, así como en el portal «andaluciajunta.es» anteriormente indicado. Igualmente estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Agricultura y Pesca y en sus Delegaciones Provinciales.

2. Las solicitudes que se presenten a través del Registro Telemático único, además deberán reunir los requisitos exigidos en el apartado 3 del artículo 12 del Decreto 183/2003, de 24 de junio. Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Los documentos que pueden acompañar a las solicitudes y presentarse por medios electrónicos, serán los documentos originales electrónicos, sin perjuicio de la posibilidad que ofrece la Orden de 11 de octubre de 2006, por la que se establece la utilización de medios electrónicos para la expedición de copias autenticadas, en relación con las copias autenticadas electrónicas de documentos originales en soporte papel, así como el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en relación con las copias digitalizadas y posterior comprobación.

4. Solamente se podrá presentar una solicitud por interesado, sector, localidad y establecimiento en cada convocatoria.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, la presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

6. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud, conforme al modelo antes indicado, y demás que se adjuntan van a ser incorporados, para su tratamiento a un fichero automatizado. Asimismo se informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tiene como finalidad la tramitación de las solicitudes, así como la concesión y pago de las subvenciones otorgadas. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley se podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición sobre los datos que figuran en el fichero dirigiendo un escrito al Centro Directivo competente para resolver, situado en la calle Tabladilla, s/n, de Sevilla, C.P. 41071.

Artículo 14. Documentación.

1. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

A) Acreditación de la personalidad.

1.º Cuando se trate de persona física.

- Documento Nacional de Identidad o equivalente (DNI o NIE) cuando no se preste el consentimiento expreso en el apartado 5 de la solicitud que figura como Anexo I de esta Orden, para la consulta de sus datos a través del Sistema de Verificación de Identidad.

2.º Cuando se trate de persona jurídica.

- Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF).

- Escritura de constitución y estatutos de la sociedad, y/o las modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el Registro correspondiente.

B) Documentación acreditativa de la representación: Los que comparezcan o firmen las solicitudes de subvención en nombre de otro, presentarán la acreditación de dicha representación. La persona con poder suficiente a efectos de representación, deberá acompañar su Documento Nacional de Identidad o equivalente.

C) Documentación relativa a la actividad o proyecto para el que se solicita la subvención.

1.º Se adjuntará a la solicitud el documento que figura como Anexo II a esta Orden y que contiene información general, económica, financiera, social y comercial de la empresa. Además en ese Anexo se contiene la información técnica que incluirá una memoria descriptiva de la actividad a desarrollar, resumen de inversiones, facturas proforma o presupuestos de las adquisiciones, contrataciones o gastos que se desean realizar y por cuya razón se solicita la subvención correspondiente, así como contratos de arrendamiento, compraventa o cualquier otro que justifique, en su caso, la solicitud efectuada. Asimismo se adjuntará la documentación indicada en dicho Anexo II incluyendo una certificación bancaria de la cuenta del beneficiario en la que ha de ingresarse la subvención.

2.º Relación de productores ecológicos que vayan a proveer a la industria y de los que, en su caso, participan en la empresa, conteniendo, al menos, nombre y apellidos o razón social, CIF o DNI/NIE y código de operador asignado por organismo de control autorizado para la producción ecológica. Estos operadores deberán contar con certificado emitido por el citado organismo de control, vigente en la fecha de solicitud de la ayuda.

3.º Certificados de conformidad de producción ecológica emitidos por organismos de control autorizados, en vigor a fecha de solicitud, de los productores que no sean de la Comunidad Autónoma de Andalucía a que hace referencia el epígrafe C.2.ª de este apartado.

4.º Acreditación de la viabilidad económica de las nuevas instalaciones. En el caso de instalaciones existentes, copia de los balances y/o auditorias, en caso de que estén obligados a ellas, de los tres últimos años. En cualquier caso, previsión del aumento en el valor añadido bruto que la entidad prevé experimentar, durante los cinco años siguientes a la finalización de la inversión, expresado en miles de euros.

5.º Documentos acreditativos de la disponibilidad del terreno, o contrato de arrendamiento con un mínimo de cinco años a partir de la fecha prevista de la finalización del proyecto de inversión.

6.º Acreditación del inicio de los trámites para el cumplimiento de los requisitos ambientales a que estuviera sometida la actividad de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, mediante la presentación de la correspondiente solicitud sobre el trámite ambiental aplicable.

7.º Informe de compatibilidad urbanística en el caso de ocupación de nuevo suelo.

D) Declaraciones y autorizaciones: Las declaraciones y autorizaciones referidas en los apartados siguientes han sido incorporadas al modelo de solicitud de la subvención y que figura en el Anexo I de la presente Orden:

1.º Declaración responsable de cumplir con los requisitos exigidos en la presente Orden y compromiso de aportar cuantos documentos sean necesarios a requerimiento del órgano competente.

2.º Declaración responsable sobre si ha solicitado o no y, en su caso, si le han sido concedidas ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional. En caso de haberlo solicitado y haber sido concedida, se indicará la fecha de la solicitud o solicitudes, los órganos que han de resolvérselas, cuantía de la ayuda o ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de la fecha o fechas de las resoluciones de concesión.

3.º Declaración responsable de no estar incurso en alguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 4 de esta Orden para ser beneficiario, ni en los establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

4.º Declaración responsable relativa a que el proyecto para el que solicita la ayuda no ha sido iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud.

5.º Declaración de estar inscrita en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía en el caso de instalaciones existentes.

6.º Declaración del cumplimiento de normas mínimas sobre higiene y bienestar animal si procede.

7.º En su caso, autorización expresa al órgano gestor para recabar de otros órganos y Administraciones Públicas la información y los documentos exigidos en las bases reguladoras que estuviesen en su poder.

8.º Declaración responsable de no haber recaído sobre la persona interesada resolución administrativa o judicial firme de reintegro o , en su caso, que ha realizado el correspondiente ingreso, lo cual acreditará por cualquier medio válido en derecho.

9.º Consentimiento expreso para la consulta de los datos de identidad del solicitante a través del sistema de verificación de identidad, en caso de no aportar fotocopia autenticada del DNI/NIE.

10.º Declaración de que la industria donde se proyectan las inversiones tiene certificado de producción ecológica emitido por organismo de control autorizado, en vigor a la fecha de solicitud de la ayuda, o compromiso de que obtendrá dicho certificado una vez realizadas las inversiones.

2. La documentación que deba adjuntarse junto a la solicitud deberá ser presentada en documento original y dos fotocopias para su cotejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. De conformidad con el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no será necesario que la persona interesada aporte la documentación antes referida si ésta ya obra en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que indique el día y procedimiento en que los presentó.

4. Asimismo no se requerirá a las personas solicitantes de la subvención la presentación de los documentos que se puedan obtener de otras Administraciones que tengan convenio con la Junta de Andalucía, siempre que las mismas lo hayan autorizado expresamente en la solicitud de la subvención, o que por disposición legal no sea necesaria su autorización expresa.

5. Si por circunstancias imprevistas en el momento de presentarse la solicitud correspondiente a un proyecto determinado, o por otras sobrevenidas durante la ejecución del mismo, y antes de que se haya dictado la resolución de concesión, fuese conveniente o necesario modificar el proyecto inicial, el solicitante lo comunicará por escrito a la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca que corresponda, acompañándose de cuantos documentos sean necesarios para justificar dicha modificación, siempre que no se haya iniciado o producido ésta. De ser aceptada dicha modificación se comunicará por escrito al beneficiario.

Artículo 15. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente al lugar donde se vaya a realizar la inversión, requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 16. Instrucción y tramitación.

1. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca instruirán los expedientes y efectuarán una inspección de las instalaciones, levantando la correspondiente acta de no inicio, a fin de verificar que las inversiones no han comenzado, y confirmen por escrito los extremos señalados en el apartado 3 del artículo 5.

2. Asimismo, la Delegación Provincial realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la referida Ley, teniendo en cuenta que se podrá prescindir de aquél, en los términos del apartado 4 del citado artículo.

4. La Delegación Provincial requerirá a las personas solicitantes para que presenten la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la declaración responsable a la que se refiere el artículo 14 de la presente Orden. El plazo para presentar dicha documentación será de diez días a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento. En caso de no atender dicho requerimiento se le tendrá por desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. Examinadas las solicitudes y documentación presentada y, en su caso, subsanados los defectos, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca remitirán los expedientes a la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria o en su caso a la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica cuando se incluyan inversiones en el sector ecológico, acompañado de un informe sobre la viabilidad de la inversión y la valoración de los proyectos, especificando las inversiones en producción ecológica, conforme a los criterios que se establecen en el artículo siguiente.

Artículo 17. Actuaciones prioritarias y valoración.

1. Las prioridades que se establecen para la selección de los proyectos subvencionables son las siguientes:

a) Nuevas instalaciones o modernización de las existentes por fusión de empresas.

b) Proyectos relativos a productos amparados por la indicación Producción ecológica

c) Nuevas instalaciones por traslado de las existentes fuera del casco urbano.

d) Inversiones realizadas por entidades asociativas agrarias.

e) Proyectos relativos a productos amparados por indicaciones de calidad, indicaciones geográficas y denominaciones de origen, excepto la indicación Producción ecológica.

f) Inversiones que impliquen una modernización integral de la industria, apliquen tecnología innovadora e impliquen un ahorro de agua y energía.

g) Inversiones encaminadas a la eliminación y/o aprovechamiento de residuos y vertidos generados en la actividad productiva, así como el grado de compromiso medioambiental.

h) Empresas constituidas mayoritariamente por jóvenes y/o mujeres.

i) Creación de empleo.

A efectos de valoración de los proyectos de inversión, el apartado a) se valorará con 10 puntos, el b) con 4 puntos, los apartados c), d) y e) se valorarán con tres puntos, y el resto con un punto.

2. Para aquellos proyectos que incorporen inversiones en el sector de la producción ecológica, se realizará otro proceso de priorización por parte de la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica y se establecerá un porcentaje de subvención que en ningún caso podrá superar los limites establecidos en el artículo 8 de la presente Orden. Este porcentaje se aplicará únicamente a la parte de la inversión que puede ser imputada como ecológica. Para determinar ésta, se considerarán en su totalidad los conceptos que se asignen íntegramente a la producción ecológica, y en el caso de los conceptos con una finalidad mixta, ecológica y convencional, se calculará mediante el porcentaje que suponga la comercialización de los productos ecológicos sobre el total de los productos comercializados afectados por la inversión, en el periodo de tres años posterior a la realización de la misma. Las prioridades que se establecen para la selección de estos proyectos son las siguientes:

a) El porcentaje que supone la comercialización de los productos ecológicos sobre el total de los productos comercializados en los tres años anteriores al de la convocatoria: Se valorará hasta 2 puntos.

b) Porcentaje de productores ecológicos que forman parte de la empresa. Hasta 2 puntos.

c) Número total de productores ecológicos que conforman la empresa. Hasta 2 puntos.

d) Los proyectos que se ubiquen en un espacio natural protegido. Se valorará en 2 puntos.

e) Novedad de la actividad en el mercado agroalimentario ecológico. Se valorará según el número de industrias de producción ecológica certificadas en Andalucía, a 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria, para la actividad industrial solicitada:

e.1. 0-4 industrias: 3 puntos.

e.2. 5-8 industrias: 2 puntos.

e.3. ≥9 industrias: 1 punto.

f) Importancia estratégica del proyecto para el desarrollo del sector. Se valorará la implantación actual de la actividad industrial solicitada, según el número de industrias de producción ecológica certificadas en la provincia, a 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria:

f.1. El número de industrias para la actividad solicitada en la provincia es 0: 3 puntos.

f.2. El número de industrias para la actividad solicitada en la provincia es 1: 2 puntos.

f.3. El número de industrias para la actividad  solicitada en la provincia es ≥2: 1 punto.

En el caso de los criterios a) y b), establecidos porcentualmente, el 100% significará la máxima puntuación del apartado, y el resto de la puntuación se prorrateará de forma proporcional. Igualmente, en el apartado c), el 100% de la puntuación corresponderá a 20 o más productores ecológicos, prorrateándose en los demás casos.

Artículo 18. Resolución y notificación.

1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria la competencia para dictar las resoluciones de las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden. En lo referente a las solicitudes que incorporen inversiones en el sector de la producción ecológica, se delega en la persona titular de la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica la competencia para dictar las resoluciones relativas a la concesión de una subvención complementaria a dichas inversiones. Estas circunstancias se deberán hacer constar en las resoluciones que se adopten.

2. En la resolución de concesión, que será motivada conforme a lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley General de Subvenciones, se hará constar el beneficiario de la actividad, la actuación objeto de subvención, el presupuesto de la actuación aceptado, la cuantía de la subvención concedida, la aplicación presupuestaria, el porcentaje de ayuda con respecto a la inversión aceptada y su distribución plurianual si la hubiere, el plazo de realización de la actuación, la fecha límite para la presentación de la justificación para el cobro de la subvención, forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono, condiciones que se impongan al beneficiario, forma de justificación del beneficiario del cumplimiento de la finalidad, necesidad de llevar un sistema de contabilidad separado para las transacciones relativas a la operación, instrucciones sobre la preceptiva publicidad en materia de ayudas con cargo a FEADER, información del eje prioritario del PDR de Andalucía al que se acoge y medida que se subvenciona y los demás elementos que sean necesarios con arreglo a esta Orden y a la normativa general de aplicación.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Todas las resoluciones serán notificadas conforme a lo establecido por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada de conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

5. Contra la citada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse el recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que dicte la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la resolución, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 19. Aceptación de la subvención.

En el plazo de los quince días siguientes a la notificación de la resolución, se deberá aceptar expresamente la subvención concedida. En el supuesto de que así no se hiciera dentro del plazo referido, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo de la misma, lo que se notificará a la persona interesada. De la aceptación quedará constancia en el expediente.

Artículo 20. Subcontratación.

1. De conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las personas beneficiarias podrán subcontratar la actividad subvencionada, según el régimen y con sujeción a los límites establecidos en el artículo 29 de la referida Ley.

2. En ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con terceros que, aumentando el coste de la actividad, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la celebración del correspondiente contrato deberá formalizarse mediante documento escrito y ser autorizado previamente. Para la obtención de dicha autorización, la persona beneficiaria deberá solicitarla mediante escrito dirigido al órgano concedente de la subvención al menos quince días antes de su concertación, que resolverá en el plazo máximo de siete días. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurran los siete días sin pronunciamiento alguno.

4. En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de este requisito.

Artículo 21. Obligaciones generales de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas así como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. Deberá existir un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la inversión objeto de la subvención, que la misma se encuentra subvencionada a cargo de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Agricultura y Pesca. Asimismo, en el supuesto de que sea financiada por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), las personas beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 26 de la presente Orden.

j) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía y la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108.h) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

k) Comunicar los cambios de domicilios, teléfono y e-mail a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

Artículo 22. Obligaciones específicas.

1. En el supuesto de subvenciones para la adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de bienes incluidos en el inmovilizado de la empresa, el periodo durante el cual la persona beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención no podrá ser inferior a cinco años contados a partir de la fecha de finalización de las inversiones.

2. Durante el citado periodo, conforme al artículo 72.1 del Reglamento (CE) 1698/2005, las inversiones son susceptibles de control a posteriori, con el fin de comprobar la permanencia y la ausencia de modificación de la operación objeto de ayuda.

3. Las inversiones que se efectúen mediante fórmulas de pago aplazado o de arrendamiento financiero, únicamente podrán ser subvencionadas si, en el momento de presentar la solicitud, el solicitante asume la obligación de comprar los activos dentro del plazo previsto para la ejecución del proyecto y el cumplimiento de las condiciones que establezca la resolución.

4. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se haya al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago, en periodo ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 23. Forma y secuencia del pago de la ayuda.

1. El pago de la subvención o anticipo, se efectuará, previa presentación por parte de la persona beneficiaria de modelo que figura como Anexo III denominado «Solicitud de pago». Asimismo deberán proceder a la justificación del gasto con la presentación de la cuenta justificativa, conforme se describe en el artículo 24, todo ello a los efectos de lo previsto en el artículo 3.b) del Reglamento (CE) núm. 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayudas al desarrollo rural. En ningún caso el modelo «Solicitud de pago» será considerado como iniciador de un procedimiento administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común. Por consiguiente, el pago de la subvención se realizará, previa petición de la persona beneficiaria conforme al modelo del Anexo III, de la siguiente forma:

a) Bien al finalizar la inversión, previa presentación de la certificación correspondiente y la justificación de los gastos de la inversión,

b) o bien, mediante pagos parciales, excepto para las subvenciones concedidas por la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica. Los pagos parciales serán un máximo de tres, siendo el primero igual o superior al 20% y la suma del primero y el penúltimo igual o inferior al 80%, a petición de la persona beneficiaria, y previa presentación de las certificaciones correspondientes y la justificación de los gastos realizados. Los pagos parciales deberán estar garantizados mediante aval bancario a favor de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía por el 110% del importe de dicho pago parcial.

2. Se podrán aceptar compensaciones entre las partidas presupuestarias incluidas en la inversión aprobada (construcciones, instalaciones y equipos), con un límite del 20%, por exceso o defecto de cada partida, sin que se aumente la subvención concedida.

3. Para poder realizar el pago o los pagos, según proceda, el beneficiario deberá presentar además una declaración responsable en la que manifieste si para el proyecto subvencionado se han producido variaciones respecto a la declaración responsable sobre solicitud o concesión de ayudas, que presentó junto con la solicitud.

4. Asimismo se deberá presentar a la solicitud del pago del saldo de la subvención concedida, documentación que acredite el cumplimiento de la Ley 7/2007, de Gestión Integral de la Calidad Ambiental, la certificación por técnico competente del cumplimiento de los condicionantes exigidos en la misma, que la inversión realizada ha quedado inscrita en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía, documentación acreditativa de la inscripción en el Registro Sanitario, Licencia de Apertura y en el caso de subvenciones adicionales para inversiones en el sector de la producción ecológica, certificado de conformidad de producción ecológica emitido a nombre del beneficiario por un organismo de control autorizado.

5. Excepcionalmente se podrá acordar por el órgano que ha dictado la resolución de concesión de ayuda, y a petición del beneficiario, anticipos a cuenta, que deberán estar garantizados mediante aval bancario bastante a favor de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía por el 110% del importe de dicho anticipo. Los anticipos a cuenta no podrán superar el 20% del importe total de la subvención concedida.

6. El importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste subvencionable de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, el porcentaje de subvención establecido en la resolución de concesión, conforme a la justificación presentada, siempre que el aumento o disminución de los costes previstos respecto a los realizados, no supongan una modificación de las características del proyecto o que afecten a los objetivos de producción o comercialización. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 31 del Reglamento (CE) 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006.

7. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos o, en el caso de entidades previstas en el artículo 6.1.b) Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública, de la Comunidad Autónoma de Andalucía las concedidas por la propia entidad pública. El órgano que, a tenor del artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sea competente para proponer el pago, podrá mediante resolución motivada exceptuar la limitación mencionada en el párrafo anterior, cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso se pueda delegar esta competencia.

8. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta consignada en la solicitud y de la que deberá ser titular el beneficiario de la subvención.

Artículo 24. Justificación de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado y su presentación, de conformidad con el artículo 21 de la Ley General de Subvenciones, se realizará en el periodo de justificación establecido en la Resolución de concesión de la subvención

2. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante:

a) Una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. Incluirá igualmente relación individualizada de todos los gastos correspondientes al presupuesto total de la actividad subvencionada, aunque el importe de la subvención sea inferior, debidamente ordenado y numerado, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, y diferenciando los gastos referidos a la subvención concedida de los restantes de la actividad. Todo ello se ajustará al modelo del Anexo III a la presente Orden.

b) Los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. Los gastos se acreditarán mediante facturas originales y pagadas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. A los efectos de la validez probatoria de las facturas, éstas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, contenido en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a contraer el compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien. La elección de la oferta presentada, que deberá aportarse en la justificación de la subvención concedida, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

5. En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes del gasto, debe aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado inscrito en el correspondiente registro oficial, separando el valor del suelo y de las construcciones adquiridas.

6. Una vez comprobada la validez de los justificantes de gasto y los de pago, serán estampillados o troquelados al objeto de permitir el control de la posible concurrencia de subvenciones y serán devueltos a la persona beneficiaria para su custodia.

7. Los pagos se calcularán en función de lo que se considere subvencionable. Examinada la solicitud de pago presentada por el beneficiario, se determinarán los importes subvencionables estableciendo lo siguiente:

a) El importe que puede concederse al beneficiario en función exclusivamente de la solicitud de pago;

b) El importe que puede concederse al beneficiario tras el estudio de la admisibilidad de la solicitud de pago.

Si el importe establecido en virtud de la letra a) supera el importe establecido en virtud de la letra b) en más de un 3%, se aplicará una reducción al importe establecido en virtud de la letra b). El importe de la reducción será igual a la diferencia entre los dos importes citados.

No obstante, no se aplicará ninguna reducción si el beneficiario puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable. Las reducciones se aplicarán mutatis mutandis a los gastos no subvencionables identificados durante los controles realizados de acuerdo con los artículos 28 y 30 del Reglamento (CE) 1975/2006.

8. En el caso de que un beneficiario ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, la operación de que se trate quedará excluida de la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y se recuperarán todos los importes que se hayan abonado por dicha operación. Además, el beneficiario quedará excluido de la ayuda por la medida en cuestión durante el ejercicio del FEADER de que se trate y durante el ejercicio del FEADER siguiente.

Las sanciones previstas en los apartados 7 y 8 se aplicarán sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en la legislación nacional.

9. Deberá acreditarse que se cumplen los requisitos específicos de FEADER de información y publicidad sobre las inversiones objeto de la ayuda, adjuntando documentación gráfica justificativa. Los requisitos exigidos podrán consultarse en la web de la Consejería de Economía y Hacienda (http://www.ceh.junta-andalucia.es).

Artículo 25. Modificación de la resolución de concesión.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de las impuestas en la resolución, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión conforme establece el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, en los siguientes supuestos:

a) La obtención concurrente de otras aportaciones, subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma actividad cuando su importe supere el coste de la actividad subvencionada.

b) La no consecución íntegra de los objetivos.

c) La realización parcial de la actividad.

2. Los criterios de graduación que se aplicarán a los supuestos reseñados en el apartado anterior serán los siguientes:

a) En el caso de obtención concurrente de otras aportaciones, el exceso obtenido sobre el coste total en el que se haya incurrido por la realización de la actividad.

b) Cuando el grado de ejecución del proyecto no alcanzara, al menos el 50% de la inversión subvencionable, se revocará la resolución de concesión de la ayuda y se iniciará el procedimiento de reintegro, en su caso.

3. En base al artículo 19.2 del Decreto 254/2001, por razones justificadas debidamente acreditadas, la persona beneficiaria de la subvención podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y de justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención concedida, ni alterar la actividad, programa, actuación para los que se solicita la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

4. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

5. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención o ayuda pública será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

Artículo 26. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. Cuando el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad en función del grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la actividad en relación con el objeto de la presente Orden.

3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo. La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

Artículo 27. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden se sancionarán conforme al régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 28. Publicación de las ayudas concedidas.

Las ayudas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía conforme establecen los artículos 44.bis del Reglamento (CE) núm. 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común, el Reglamento (CE) núm. 259/2008 de la Comisión, de 18 de marzo de 2008 , por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la publicación de información sobre los beneficiarios de fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Disposición adicional única. Convocatoria para 2009 y plazo de presentación de solicitudes.

Se convoca para el año 2009 la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, estableciéndose un plazo para la presentación de solicitudes de cuatro meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la presente Orden y específicamente la Orden de 25 de abril de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la transformación y comercialización de productos agrícolas, y se efectúa su convocatoria para 2007 (BOJA núm. 90, de 8 de mayo de 2007).

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de julio de 2009

Clara E. Aguilera García

Consejera de Agricultura y Pesca

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